Decisión nº PJ0402012000406 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Laura Raide |
Procedimiento | Audiencia De Fijacion De Plazo Prudencial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000320
ASUNTO : PP11-D-2011-000320
Jueza: Abg. L.E.R.R.
Secretario: Abg. N.B.
Imputado:
(Identidad Omitida)
Defensora Pública Especializada:
Abg. P.F.
Fiscal Quinta del Ministerio Público:
Abg. Lid Lucena
Delito: Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias
Decisión:
Interlocutoria: Lapso Prudencial para la Finalización de la Investigación
En la audiencia del día de hoy, veinte (20) de septiembre del dos mil doce (2012), siendo la hora y fecha fijada para la realización de la audiencia oral de fijación de lapso prudencial, en virtud del escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 08-08-2012 por la Defensora Pública ABG. P.F., en su carácter de defensora pública del adolescente (Identidad Omitida), a quien se le sigue causa por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, a los efectos de que se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el respectivo acto conclusivo a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así pues, presente la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena, el adolescente (Identidad Omitida), acompañado de su representante legal, ciudadana A.C.C.S., y la Defensora Pública, Abg. P.F., se da inicio a la audiencia oral cediéndosele el derecho de palabra a la referida Defensora Pública, quien expuso lo siguiente: “Por cuanto desde la fecha indicada hasta la presente, han transcurrido más del tiempo establecido en la ley sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial de TREINTA (30) DÍAS al Ministerio Público, para que concluya la investigación y una vez vencido el lapso otorgado presente el respectivo acto conclusivo. Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicitó se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, solicito se escuche al adolescente, sí así la misma deseare hacerlo, y al Ministerio Público. Es todo”.
De igual manera se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “Ciertamente ha transcurrido mas del tiempo establecido en la ley y seguidamente explico de manera sucinta en que se trataba el hecho investigado y solicito un tiempo prudencial de NOVENTA (90) DÍAS, en virtud de que esta representación fiscal requiere obtener diligencias las cuales fueron realizadas en el estado Carabobo. Es todo”.
Acto seguido el Tribunal impone al adolescente imputado (Identidad Omitida), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó, en voz clara e inteligible que NO deseaba declarar.
A.l.a. que conforman la presente solicitud, este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento, observando:
Que según lo expresado por la defensora pública especializada en su escrito consignado por ante este Tribunal de fecha 08/08/2012, en el que manifiesta que el inicio de la investigación fue en fecha 06/06/2011, asumiendo la defensa del adolescente (Identidad Omitida), observándose en consecuencia que han transcurrido más de seis (06) meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar.
Oídas con han sido las exposiciones de las partes y considerando que según lo expresado por la vindicta pública, este Tribunal al oír y analizar las exposiciones de los intervinientes considera ajustado a derecho conceder el lapso de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, tiempo suficiente para que el Ministerio Público practique las diligencias a que haya lugar y presente de esta manera el respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Pena, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, a los fines de que concluya la investigación iniciada en fecha 06/06/2011 en contra del adolescente (Identidad Omitida); y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedaron las partes notificadas de la decisión dictada.-
Abg. L.E.R.R.
La Jueza de Control N° 02
Abg. N.B.
El Secretario