Decisión nº PJ0402012000352 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 23 de agosto de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000498

ASUNTO : PP11-D-2011-000498

Jueza: Abg. L.E.R.R.

Secretaria: Abg. S.S.

Imputado:

(Identidad Omitida)

Víctima:

Estado Venezolano

Defensor Público Especializado:

Abg. S.B.

Fiscal Quinta del Ministerio Público:

Abg. Lid Dilmary Lucena

Delito: Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, (Distribución en Cantidades Menores)

Decisión:

Definitiva: Condenatoria

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, interpuso acusación en contra del adolescente imputado (Identidad Omitida), por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por el hecho ocurrido en fecha 11 de octubre de 2011, donde resulta como víctima el Estado Venezolano. Ahora bien, celebrada como fue la audiencia preliminar en el día de hoy, de conformidad a los parámetros establecidos en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa las consideraciones pertinentes, y oídos los pedimentos de las partes, dictó los siguientes pronunciamientos:

  1. DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES:

    El Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio presentado en contra del adolescente (Identidad Omitida), a quien identificó, y calificó el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de Distribución en Cantidades Menores, previsto en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su acusación, pidió sea admita la acusación y las pruebas ofrecidas ya que son útiles, pertinentes y necesarias, y se decrete le enjuiciamiento del adolescente, solicitó se le mantuvieran al adolescente las medidas cautelares que le fueran impuestas en Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido, cambiando de esta manera la medida de L.A. por el lapso de cumplimiento de un (01) año solicitada en el escrito acusatorio, y pidió se le impusiera dicha sanción por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cambiando de esta manera el lapso de cumplimiento de la sanción solicitada en el escrito acusatorio, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Por su parte el adolescente acusado, ciudadano (Identidad Omitida), una vez impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma libre y espontánea que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

    La defensa pública especializada, representada a estos efectos por la Abogada S.B., manifestó expresamente: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado (Identidad Omitida) a quien la representación fiscal lo acusa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA SU DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. “Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, invoco el principio de presunción de inocencia y el de comunidad de la prueba a los fines de servirme de cada uno de los medios de prueba que sean admitidos y con ellos demostrar la inocencia del adolescente solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio. En cuanto a al medida cautelar me opongo a que se ratifique la medida solicitada a mi defendido, por cuanto ha mantenido sujeto al proceso de manera voluntaria, ha cumplido cabalmente con la medida impuesta por este tribunal, se ha mostrado sujeto al proceso, en virtud de lo cual lo procedente es el cese de la medidas cautelares establecidas en la audiencia de presentación y así lo solicito. Es todo”.

  2. FUNDAMENTOS DE HECHO:

    El hecho imputado por la representación fiscal, a juicio de esta Juzgadora, sin duda constituye una conducta delictiva, por cuanto el adolescente (Identidad Omitida) fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría General J.A.P., Acarigua, cuando al realizar patrullaje por el sector Barrio La Victoria, por La Canal, de la ciudad de Acarigua, logran avistar a un ciudadano quien al notar la presencia policial intentan darse a la fuga en veloz carrera, dándole la voz de alto, logrando el ciudadano introducirse en una residencia, por lo que amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se introducen en la residencia y dentro de la misma detienen al referido adolescente, incautándole en su poder veintiocho (28) envoltorios, confeccionados en material aluminio cerrado en sus extremos, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color marrón, de la droga denominada Piedra, así mismo se incautó oculto en la residencia una (01) bolsa elaborada en material sintético transparente en cuyo interior se encontraba un trozo pequeño de una sustancia sólida en forma compacta de color marrón de la droga denominada Piedra, y cuatro (04) envoltorios de tamaño pequeño confeccionados en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de la droga conocida comúnmente como Marihuana, sustancias éstas que al ser sometidas a la Experticia Química arrojó como resultado un PESO NETO DE VEINTISEÍS (26) GRAMOS DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, y a la Experticia Botánica arrojó como resultado un PESO NETO DE SEIS (06) GRAMOS, DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, las cuales actualmente no tienen uso terapéutico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De la Calificación Jurídica: Ahora bien, podemos observar que la conducta desplegada por el adolescente imputado (Identidad Omitida), se encuadra dentro de las circunstancias estructurantes de una conducta punible, antijurídica y culpable, a tal determinación se llega con lo aportado por los fundamentos probatorios que permiten establecer la corporeidad del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

A tales efectos es importante señalar que los delitos contemplados en la referida Ley, son considerados de lesa humanidad por cuanto atentan gravemente contra la integridad física y mental de las personas, y ese grado de afectación se extiende a toda la sociedad incluyendo a los niños y adolescentes. Es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, que el Estado debe proteger a la colectividad de un daño social máximo a un bien jurídico tan capital como la salud emocional y física de la población, así como a la preservación de un Estado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pública, por lo que nuestra Carta Magna se reserva el trato de delito de lesa humanidad a aquellas actuaciones relacionadas con las sustancias prohibidas, entiéndase estupefacientes y psicotrópicos.

Así mismo, la modalidad de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas supone la posesión, así no exista la transmisión o comercio de la misma y, necesariamente, la cantidad encontrada debe exceder de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, dos (02) gramos para la Cocaína y sus derivados, y veinte (20) gramos para la Marihuana, al mismo tiempo que debe sobrepasar de forma considerable las necesidades propias del consumo o adicción, por lo que esta posesión o tenencia tiene como finalidad promover o facilitar el consumo ilícito para terceros, evidenciándose del caso que nos ocupa que al adolescente (Identidad Omitida), se le incautó en su poder VEINTISEÍS (26) GRAMOS DE COCAINA, y SEIS (06) GRAMOS DE MARIHUANA.

Esta apreciación la realiza este Tribunal al analizar el contenido de las siguientes actuaciones procesales:

  1. -) Acta de Policial de fecha 11-10-2011, suscrita por el funcionarios adscritos a la Comisaría General J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de su procedimiento policial señalando: “El día de hoy 11-10-2011, aproximadamente a las 05:10 horas de la tarde, cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje... por el sector conocido como Barrio La Victoria, específicamente por La Canal, Acarigua, Estado Portuguesa, lugar donde logramos avistar a un ciudadano ... al notar nuestra presencia policial intentan darse a la fuga en veloz carrera, razón por la cual de inmediato le dimos la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales... logrando dicho ciudadano introducirse en una residencia por lo que amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal... logrando darle alcance dentro de la casa... hablando apresuradamente con otro ciudadano quien al momento se identificó como CHIRIVELLA CESAR, por lo que de inmediato les damos la voz de alto y les informamos que serian objeto de una revisión corporal del conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se comisiona a los funcionarios Oficial Agregado (PEP) U.M. y OFICIAL (PEP) GERLY BRICEÑO... en donde el Oficial Agregado (PEP) U.M., logra incautarle al primero de los nombrados quien se identificó para el momento como (Identidad Omitida) en el bolsillo derecho de la parte delantera que vestía lo siguiente: Veintiocho (28) envoltorios confeccionados en material aluminio cerrados en sus extremos todos contentivos de sustancia sólida compacta de color marrón, de la droga conocida comúnmente como Piedra... Una (01) bolsa elaborada en material sintético transparente en cuyo interior se encontraba un trozo pequeño de una sustancia sólida en forma compacta de color marrón, de la droga conocida comúnmente como Piedra... Cuatro (04) envoltorios de tamaño pequeño confeccionados en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de la droga conocida comúnmente como Marihuana...

  2. -) Actas de Imputación levantada al adolescente (Identidad Omitida), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

  3. -) Planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F., donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- Veintiocho (28) envoltorios confeccionados en material aluminio cerrados en sus extremos todos contentivos de sustancia sólida compacta de color marrón, de la droga conocida comúnmente como Piedra... Una (01) bolsa elaborada en material sintético transparente en cuyo interior se encontraba un trozo pequeño de una sustancia sólida en forma compacta de color marrón, de la droga conocida comúnmente como Piedra... Cuatro (04) envoltorios de tamaño pequeño confeccionados en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de la droga conocida comúnmente como Marihuana,...”.

  4. -) Planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F., donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- ... Un billete de denominación Cincuenta Bolívares Fuertes ... Ocho (08) Billetes de la denominación de Veinte Bolívares Fuertes... Cuatro (04) de la denominación Diez Bolívares Fuertes.

  5. -) Resultado de la Prueba de Orientación, realizada a la sustancia incautada, suscrita por la Experto, Toxicólogo N.B., el cual arrojó como resultado: “01.- Veintiocho (28) envoltorios confeccionados en material aluminio cerrados en sus extremos todos contentiv6s de sustancia sólida compacta de color marrón, de la droga conocida comúnmente como Piedra... Una (01) bolsa elaborada en material sintético transparente en cuyo interior se encontraba un trozo pequeño de una sustancia sólida en forma compacta de color marrón, de la droga conocida comúnmente como Piedra... Peso Neto veintiséis (26) Gramos de la Droga conocida como COCAINA... 02.- Cuatro (04) envoltorios de tamaño pequeño confeccionados en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales y semillas Peso Neto Seis (06) Gramos de la droga conocida comúnmente como Marihuana”.

  6. -) Decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 13 de Octubre de 2011, en la cual se acordó imponer para el adolescente (Identidad Omitida) la Medida Cautelar establecida en los literales “C y G” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

  7. -) Resultado de la Experticia QUIMICA, suscrita por la Experto TOXICOLOGO N.B., signada numero 9700-058-458-11, donde arroja como resultado: “01.- MUESTRA A: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SIBNTETICO TRANSPARENTE Y VEINTIOCHO (28) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SUSTANCIA EN ESTADO SÓLIDO DE COLOR BEIGE PESO NETO de: VEINTISEIS (26) GRAMOS ... CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE ALCALOIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA ... la cual actualmente no tiene uso terapéutico . Cita del acta que riela en la causa

  8. -) Resultado de la Experticia BOTANICA, suscrita por la Experto TOXICOLOGO N.B., signada numero 9700-161-457-11, donde arroja como resultado: “04 MUESTRA A: CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO CON SEMILLAS ... PESO NETO de: SEIS (06) GRAMOS CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE... la cual actualmente no tiene uso terapéutico .

    1. DE LA PROCEDENCIA DE LA ACUSACIÓN

      Acreditado como fue el hecho considerado como delictivo y existiendo los fundados elementos de convicción en contra del adolescente (Identidad Omitida), como requisitos de fondo de la acusación, cumpliendo con los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo función de este Tribunal ejercer el control formal y material de la acusación, verificando que se hayan cumplido los requisitos formales y de fondo para su admisibilidad, una vez realizado el análisis respectivo al escrito de acusación y determinado que cumple totalmente con dichos requisitos, por cuanto la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público, a criterio de este Tribunal se adapta a los hechos narrados; así mismo, cumple con la indicación detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se basa la acusación, la identificación de las partes, y el ofrecimiento de los medios probatorios, mencionando la necesidad y pertinencia, y sobre los que este Tribunal consideró que eran pertinentes e idóneos para demostrar el hecho y que llenaban los requisitos de licitud por su obtención e incorporación, en consecuencia se admitió totalmente la acusación, de conformidad al artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    2. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

      EXPERTOS:

  9. -) Experto Toxicólogo N.B., adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua. A los efectos de la Incorporación de la Experticia QUIMICA, signada numero 9700-161- 457-11, donde arroja como resultado: “01.- MUESTRA A: CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO CON SEMILLAS…PESO NETO DE SEIS (6) GRAMOS… CONCLUSIONES… por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE... la cual actualmente no tiene uso terapéutico.

  10. -) Experto Toxicólogo N.B., adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua. A los efectos de la Incorporación la Experticia BOTANICA, signada numero 9700-161- 457-11, donde arroja como resultado: “01.- MUESTRA A: CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO CON SEMILLAS ... PESO NETO de: SEIS (06) GRAMOS ... CONCLUSIONES por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE... la cual actualmente no tiene uso terapéutico.

    Al respecto considera este Tribunal que dicho medio de prueba consistente en el testimonio de la experta con respecto a la Experticia Química y Botánica, constituye un medio de prueba idóneo y que la licitud de los mismos viene dado por su incorporación en la fase del debate, en virtud de ello se admite la testimonial de la experta mencionada, para ser incorporada al juicio oral y reservado.

    FUNCIONARIOS ACTUANTES:

  11. -) OFICIAL AGREGADO (PEP) ARRIETA LUIS. Funcionario policial adscrito a la Comisaría General J.A.P., Zona Policial N’ 02, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, lícita y necesaria esta prueba.

  12. -) OFICIAL (PEP) U.M.. Funcionario policial adscrito a la Comisaría General J.A.P., Zona Policial N’ 02, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

  13. -) OFICIAL (PEP) GERLY BRICEÑO. Funcionario policial adscrito a la Comisaría General J.A.P., Zona Policial N’ 02, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

    Con respecto a este medio de prueba, observa este Tribunal que se trata de los funcionarios policiales actuantes en la aprehensión del adolescente acusado sobre los que señala el Ministerio Público su idoneidad y necesidad, considerándose que en cuanto a la pertinencia de ésta, se demostrará en el juicio oral y privado, y bajo ese supuesto se admite.

    1. DE LA SANCION DEFINITIVA A IMPONER

      En virtud del cambio realizado en la celebración de la audiencia preliminar al escrito de acusación presentado, por parte de la representante del Ministerio Público a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción penal pública, en donde solicitó se le mantuviera al adolescente (Identidad Omitida) la medida cautelar impuestas en la audiencia oral de presentación de aprehendido de fecha 13/10/2011, consistentes en las previstas en los literales “C” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a su presentación periódica cada treinta (30) días y la constitución de fianza, este Tribunal observa lo siguiente:

      En fecha 14/11/2011, se le sustituyó al adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente ala presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, por la imposición de la caución juratoria prevista en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en comprometerse a cumplir con la obligación de presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses.

      Respecto a la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en su presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo, la cual formalmente comenzó a cumplir del día 15/11/2011, fecha en que se ordenó su libertad, este Tribunal previa verificación del Libro de Control de Presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo, el cual se puso a la vista de las partes, se constató que dicho adolescente no cumplió la medida cautelar en los términos impuestos por el Tribunal, razón por la cual se acuerda RATIFICARLA, conforme al literal “e” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de someterlo sujeto al proceso y garantizar así su comparecencia ante el Tribunal de Ejecución. Así se decide.-

    2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS:

      Seguidamente este Tribunal pasó a explicarle al adolescente (Identidad Omitida), el significado y alcance del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos como fórmula de solución anticipada, consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual trae como consecuencia inmediata la imposición de la sanción definitiva, permitiéndole al adolescente acusado, previa su manifestación en forma consciente en su actuar, en plena libertad y con una simple e irrevocable decisión, tener el beneficio de la imposición de la sanción definitiva de forma inmediata y como beneficio para el estado el de evitarse un juicio oral y reservado; para lo cual el adolescente manifestó de forma libre y espontánea comprender su significado y sí admitir los hechos por los cuales se le acusa, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

      Así mismo, en virtud de la manifestación espontánea y conciente del adolescente (Identidad Omitida), de admitir el hecho que se le imputa, este Tribunal en virtud del cambio realizado por la representante del Ministerio Público a su escrito de acusación en cuanto al lapso de cumplimiento de la sanción definitiva a imponer, este Tribunal acuerda CONDENARLO a cumplir como sanción definitiva la medida consistente en L.A. POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme con las pautas establecidas en los artículos 622 y 539 de la mencionada Ley. Así se decide.-

      DISPOSITIVA

      Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se ADMITE totalmente la acusación interpuesta en contra del adolescente (Identidad Omitida), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, CONDENÁNDOSE al adolescente a cumplir como sanción definitiva la medida consistente en L.A. POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme con las pautas establecidas en los artículos 622 y 539 de la mencionada Ley.

Segundo

Se ADMITE la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por los motivos ya expresados.

Tercero

Se acuerda MANTENER la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en su presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.

Regístrese y déjese copia. Remítase las actuaciones en el lapso de ley al Tribunal de Ejecución a quien le corresponderá velar por el cumplimiento de la sanción impuesta.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).

Abg. L.E.R.R.

Juez de Control N° 02

Abg. S.S.

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR