Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 5 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026955

ASUNTO : NP01-P-2011-026955

Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los acusados C.R., titular de le cedula de Identidad 21.052.501, O.L.M., titular de le cedula de Identidad 22.718.545, E.G., titular de le cedula de Identidad 25.518.311, y, la imputada YOALIS GUSZMAN, titular de le cedula de Identidad 22.718.663, seguido por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 30-05-2012, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con sus Defensores, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto sus defensores como ellos, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente los acusados pidieron disculpas a los asistentes, manifestando los acusados CARLOS RAMIREZ, O.L.M., y, E.G., que ofrecían realizar una labor comunitaria correspondiente de limpieza de áreas verde en el CDI de Boquerón (que queda al lado del liceo S.A. y que se comprometían a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Por otra parte la acusada YOALIS GUSZMAN, ofreció realizar una Donación de un Balón de Fútbol al Liceo Luisa Beltrana de F., ubicado en Boquerón Calle Principal de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de los imputados ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día 04-03-2013.

En tal sentido el Tribunal impone a los acusados de la siguiente obligación:

1) Se acuerda que continúen con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días. 2) En cuanto a los ciudadanos CARLOS RAMIREZ, O.L.M., E.G., realizar una labor comunitaria que consiste en limpieza de áreas verde en el CDI de Boquerón (el que queda al lado del liceo S.A., a razón de dos (02) horas mensuales por el lapso de seis (06) meses. 3) Para la acusada YOHALYS GUSZMAN, realizar una donación de un Balón de Fútbol, al Liceo Luisa Beltrana de F., ubicado en Boquerón Calle Principal, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. 4.) Mantener el domicilio actualizado con el Tribunal. 5) No incurrir en nuevo delito. Se deja constancia que a los acusados se les informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. L. oficios al Centro Asistencial de Boquerón (el que queda al lado del liceo S.A.) y, al L.L.B.D.F., ubicado en Boquerón Calle Principal, Maturín, Estado Monagas, informándoles lo aquí decidido. Líbrese oficio a F. a los fines de que verifique el cumplimiento de lo aquí acordado. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

R. la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

La Jueza,

ABG. M.M.M.G.E.S.,

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