Decisión nº BP11-D-2010-000091 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios S.R. y San J. deG.

El Tigre, 19 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000091

ASUNTO: BP11-D-2010-000091

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil diez (2010), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa a la adolescente SE OMITE, quien fue dejada a disposición de este Tribunal según actuaciones presentadas por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, por estar presuntamente incursa en la comisión del Delito de RECEPTACIÓN; en perjuicio del ciudadano: J.B.C.Q.. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. F.Y. CUESTA GONZALEZ, y el Alguacil S.O.; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, el ciudadano ABG. P.L., en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, la ABG. D.Y.B., en su condición de Defensor de Responsabilidad Penal causa a la adolescente SE OMITE, y la ciudadana SE OMITE, quien es la representante legal de la adolescente. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las diez (10:00 a.m) horas de la mañana. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. P.L., actuando en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 17 del mes y año en curso siendo aproximadamente las 07:40 de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Tigre – Estado Anzoátegui, practicaron la aprehensión de la adolescente SE OMITE, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en el acta policial. Por lo antes expuesto ciudadano Juez y estando dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público pone a su disposición la adolescente SE OMITE, quien fue detenida en Flagrancia por comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Tigre – Estado Anzoátegui, a los fines de que este Tribunal se sirva tomarle la respectiva declaración, en virtud de que el hecho narrado configura para el mismo la comisión del delito de RECEPTACIÓN en perjuicio del ciudadano J.B.C.Q.. Siendo así esta representación Fiscal solicita que se le aplique Medida Cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 literal c, como lo es la presentación periódica ante este tribunal por cuanto los delitos imputados son aquellos excluidos de los que ameritan pena privativa de libertad, así mismo faltan actuaciones por practicar, en cuanto a la detención solicito sea declarada la flagrancia, ya que como consta en actas policiales es detenida en el sitio por funcionarios policiales encuadrando de esta manera en uno de los supuestos del articulo 280 del COPP, en cuando al procedimiento solicito sea por la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 de la norma. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer a la Adolescente presentada del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación a la Adolescente hoy investigada, quien dijo ser y llamarse: SE OMITE, preguntándole si deseaba declarar, manifestando la misma que “SI”. Seguidamente el Tribunal pasa a oír a la adolescente quien expone: Yo llegue a esa casa desde el sábado en la mañana, L.F. habló con Eber, quien es el dueño de la casa para quedarnos en la casa mientras tanto, el domingo en la mañana llegó el dueño de la casa con los corotos, después el dueño de la casa se fue y al rato llegó la PTJ que habían hecho un seguimiento, Eber no estaba allí la casa estaba sola el vivía casa de su mujer. Es todo. Acto seguido. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, quien expone: Solicito la L.P. por cuanto la adolescente no tenia conocimiento de los objetos encontrados en esa vivienda provenían del delito e igualmente esa no es su residencia habitual sino que se encontraba allí en forma ocasional, es todo.-

RESOLUCIÓN:

Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y del Defensor Público de la adolescente hoy imputada, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO S.R. EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA: Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal c, a la adolescente SE OMITE; como lo es la presentación periódica ante este tribunal cada quince (15) días los días Jueves; por cuanto los delitos imputados son aquellos excluidos de los que ameritan pena privativa de libertad, así mismo faltan actuaciones por practicar. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de la Defensa. TERCERO: Se decreta la flagrancia. Y así se declara. Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria. Siendo las doce (10:00) minutos de la mañana, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA ADOLESCENTE IMPUTADA

LA REPRESENTANTE LEGAL

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. P.L.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. D.Y.B.

EL ALGUACIL

S.O.

LA SECRETARIA

ABG. F.Y. CUESTA GONZALEZ

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