Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Nº 8

San Cristóbal, 05 de junio del año 2.007

197° y 148°

CAUSA: 8C- 8238-07.

REF.: AUTO INTERLOCUTORIO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud realizada por el ciudadano E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 3.198.715, domiciliado en La Carretera 13 La Fría Estado Táchira; a fin de que se le haga entrega el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-31; AÑO: 1986; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: CC33TGV218110; SERIAL DE MOTOR: 4BD1T772140; PLACAS: 302XFG; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El vehículo antes descrito, fue retenido en fecha 03 de noviembre del año 2006, siendo aproximadamente las 10.00 de la mañana, S/2DO (GN) F.R.J., funcionario adscrito al Segundo pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Numero 13 del Comando Regional Numero 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12, del Comando Regional Numero 1, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo Orope, ubicado en la bifurcación entrada a la localidad de Orope, en funciones inherentes al control y prevención del Robo y Hurto de Vehículos Automotores, procedieron a efectuar chequeo de rutina a un vehículo que venia procedente de la población de la Fría Municipio G.d.H.d.E.T., y tenia como destino La Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, el mismo era conducido para esos momentos por el ciudadano S.A.A.M., el mismo presento los siguientes documentos: 1.- Original del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 1137003, a nombre del ciudadano L.A.V.P., 2.- Original del Documento de Compra y venta donde el ciudadano L.A.V.P., da en venta el vehículo al ciudadano O.A.M.C., 3.- Original del documento de compra y venta donde el ciudadano O.A.M.C., da en venta el vehículo a la ciudadana R.C., 3.- Original del documento de Compra y venta donde el ciudadano R.C. da en venta al ciudadano E.R.A.; posteriormente procedieron a efectuar un chequeo donde observaron: 1) Que el serial Placa BODY, se encuentra presuntamente suplantadas, ya que su sistema de verificación no corresponden a los implantados por la planta ensambladora “General Motor Venezolana” y 2.-Que los seriales de motor registrados en los documentos con el Nº 4BD1T772140, no corresponden a los seriales del motor existente en el vehículo de carga, motivo por el cual proceden a la detención del mencionado vehículo.

SEGUNDO

En informe pericial N. 586, practicado por los funcionarios Detectives S.Q.A. Y CONTRERAS RIVAS WILLIAM, expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscritos a la Brigada de Vehículos, a quienes designaron para practicar experticias de seriales y avaluó real a un vehículo automotor que reúne las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-31; AÑO: 1986; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: CC33TGV218110; SERIAL DE MOTOR: 4BD1T772140; PLACAS: 302XFG; en dicha experticia, se llego a las siguientes CONCLUSIONES: 01) La Chapa de identificación de seriales de tablero, es ORIGINAL. 2) La Chapa de identificación de seriales de la puerta se encuentra suplantada. 3) El serial de Chasis se encuentra ORIGINAL. 4) El serial de motor, se encuentra ORGINAL. En informe pericial N. 9700-078-8012, de fecha 14 de noviembre de 2006, realizado por el Detective MOGOLLON MANUEL, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien designaron para practicar experticias a un Documento Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, signado con el numero 11377003, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre de VILLASMIL P.L.A.; en dicha experticia, se llego a las siguientes CONCLUSIONES: 01) El documento descrito en el presente informe, el mismo corresponde a un Documento AUTENTICO y de Origen LEGAL en el País.

Solicitada como esta la entrega del mencionado vehículo, este Tribunal en acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del año 2001, debe revisar si se cumplen los requisitos concurrentes de la misma como son: 1) Acudir ante el Juez de Control a solicitar su devolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: según consta en el folio cuarenta y cuatro (f.44), escrito suscrito por el ciudadano E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 3.198.715, solicita se le haga entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-31; AÑO: 1986; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: CC33TGV218110; SERIAL DE MOTOR: 4BD1T772140; PLACAS: 302XFG; 2) Ser propietario o poseedor legítimo del vehículo mediante documentación expedida por autoridades Administrativas de Transito: En el caso de marras existe: 1.- Original del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 1137003, a nombre del ciudadano L.A.V.P., 2.- Original del Documento de Compra y venta donde el ciudadano L.A.V.P., da en venta el vehículo al ciudadano O.A.M.C., 3.- Original del documento de compra y venta donde el ciudadano O.A.M.C., da en venta el vehículo a la ciudadana R.C., 3.- Original del documento de Compra y venta donde el ciudadano R.C. da en venta al ciudadano E.R.A..

En Sentencias reiteradas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Táchira se ha señalado “….que la propiedad de un vehículo automotor se acredita con el certificado de registro de vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y que ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirientes, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, cuyo tenor es lo siguiente: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando haya adquirido con reserva de dominio”. De manera que, para el caso de vehículos automotores, rige el principio de publicidad registral, según el cual, se tendrá como propietario a quien figure en el Registro Nacional creado para el efecto; debiendo advertirse. Que no basta la simple existencia del certificado que acredite estar inscrito en el registro, pues es menester la plena identidad entre este y el vehículo amparado por el certificado. Ello, se traduce en un mecanismo de garantía y seguridad jurídica ínter partes y frente a terceros, en cuanto a la titularidad del derecho real invocado sobre los vehículos automotores. Asimismo ha señalado “… la identidad entre el certificado que acredite la inscripción en el Registro Nacional y el vehículo amparado por este, además de tener base legal, tiene sustento lógico, toda vez que, de no exigirse tal identidad se institucionalizan las diversas modalidades delictivas planificadas en la oscuridad tendentes a legalizar los vehículos objeto de hurto o robo, lo que permitiría su comercialización y fiel estimulo en la comisión de tales punibles…”

Este Tribunal observa que el vehículo solicitado no posee las características propias y únicas del mismo para ser identificado, puesto que conforme al INFORME PERICIAL realizadas al vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-31; AÑO: 1986; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: CC33TGV218110; SERIAL DE MOTOR: 4BD1T772140; PLACAS: 302XFG; en dicha experticia, se llego a las siguientes CONCLUSIONES: 01) La Chapa de identificación de seriales de tablero, es ORIGINAL. 2) La Chapa de identificación de seriales de la puerta se encuentra suplantada. 3) El serial de Chasis se encuentra ORIGINAL. 4) El serial de motor, se encuentra ORGINAL.

En consecuencia, este Tribunal acuerda la solicitud hecha por el Ciudadano E.A.R., en virtud de que acredito la propiedad del mencionado vehículo antes identificado; Por tanto se le entregara en “CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA” previa suscripción de Acta Compromisoria donde se comprometa a no enajenarlo, gravarlo, ni someterlo a ningún tipo de negociación, pues se encuentra incurso en la investigación penal antes indicada; obligándose a cuidarlo y preservarlo como buen padre de familia, tal y como lo establece la legislación civil. Notifíquese a las partes y vencido el lapso de apelación de auto regrésese la causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico. Una vez verificada su aceptación se oficiará al Estacionamiento Los Andes de Coloncito para que proceda a entregar el vehículo.

EN MERITO DE LO EXPUESTO ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE:

  1. Entregar en “CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA; a fin de que se le haga entrega el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-31; AÑO: 1986; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: CC33TGV218110; SERIAL DE MOTOR: 4BD1T772140; PLACAS: 302XFG; al ciudadano solicitante E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 3.198.715, domiciliado en La Carretera 13 La Fría Estado Táchira, previa suscripción de Acta Compromisoria donde se comprometa a no enajenarlo, gravarlo, ni someterlo a ningún tipo de negociación, pues se encuentra incurso en la investigación penal antes indicada; obligándose a cuidarlo y preservarlo como buen padre de familia, tal y como lo establece la legislación civil. Notifíquese a las partes y vencido el lapso de apelación de auto regrésese la causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico. Una vez verificada su aceptación se oficiará al Estacionamiento Los Andes de Coloncito para que proceda a entregar el vehículo.

  2. NOTIFÍQUESE AL SOLICITANTE. y remítase las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

En San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil siete, a las once de la mañana.

Cópiese y cúmplase,

ABG. J.O.A.

Juez

ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA

Secretaria

Causa Nº 8C-8238-07

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