Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoAbsolutoria

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en

Funciones de Juicio y Nro 1º

Caracas, 16 de septiembre de 2011

201º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-013997

ASUNTO : AP01-S-2010-013997

TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Identificación de las partes

Ministerio Público: Fiscalía Nonagésimo Octavo (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. DRA. Y.G. y Fiscal Auxiliar Dr. R.O..

Víctima: ADOLESCENTE, se omite identificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Acusado: W.A.T.A., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 11-04-1984, de 26 años de edad, grado de instrucción 6º grado, estado civil soltero en concubinato, ocupación conductor, titular de la cédula de identidad Nº V-18.706.306, hijo de M.B.A. (v) y J.T. (v), residenciado en Las Adjuntas, Sector Las Nieves, casa sin número, teléfono:0212-514-28-49.

Defensa Pública Penal Nro 7º: Dra. S.S.M., Palacio de Justicia, piso 2.

Pasa este Tribunal a publicar el texto íntegro de la sentencia, fuera del lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía 98º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7-9-2010, presentó acusación en contra del acusado W.A.T.A., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitido por el Tribunal de Primera Instancia con competencia en los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Los hechos objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituyen los delitos antes referidos, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos:

El 04/07/10 como a las 7:00 horas de la mañana la adolescente victima en el presente caso DGSD, de 15 años de edad para el momento de los hechos iba caminando sola después de amanecer en una fiesta en casa de su amiga TAIRY GAMBOA, quien cumplía 15 años de edad, por las adyacencias cerca de su casa cuando de repente el hoy acusado ciudadano W.A.T.A., comenzó a seguirla hasta después de recorrer varios metros y se percato que iba por una parte sola donde queda un matorral cerca de una iglesia evangélica procedió a interceptar a su victima y para luego bajo amenaza y de una manera intimidante procedió a meterla en el matorral, para luego bajo amenaza le dijo que se bajara los pantalones y la obligo a practicarle el sexo oral y luego la tiro al piso y la penetro por su vagina y luego la amenazo que si decía algo la iba a matar porque sabia donde ella estudiaba, para que posteriormente fuera aprehendido por funcionarios de la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

Se realizo el Juicio Oral y Privado a tenor del contenido del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió en forma sucinta que ratifica el escrito de acusación y que el Ministerio Público demostrará que el ciudadano W.A.T.A. cometió el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el ENCABEZAMIENTO del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., más la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y será condenado por tal hecho, solicitó se evacuen todos los órganos de prueba admitidos por el Tribunal de Control, y que la sentencia que se dicte sea condenatoria, todo lo cual fundamentó en forma oral.

La defensa pública penal representada por la Dra. S.S.M., dio sus argumentos de inicio, quien refirió en forma sucinta demostrar la inocencia de su patrocinado, refirió en forma sucinta, siendo la oportunidad legal esta defensa rechaza la acusación interpuesta por el fiscal del Ministerio Público este defensa demostrará la inocencia del ciudadano W.T.A., corresponderá a la vindicta publica la carga de la prueba, con todas las pruebas, demostraré la no culpabilidad de mi defendido así como el hecho que se le atribuye a mi defendido, esta defensa se acoge a la comunidad de la prueba a los fines de preguntar y repreguntar a los testigos, ratifico las pruebas promovidas y en este acto quisiera promover a tres testigos que depondrán a favor de mi representado, todo lo cual fundamentó en forma oral.

Acto seguido, a los fines de concederle la palabra al acusado, la Jueza informó al mismo detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano W.A.T.A. del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho, expuso: “No deseo declarar”. Es todo.

Posteriormente, siendo la oportunidad prevista en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado W.A.T.A., quien manifestó:

Yo ese día el 04 de junio estaba en mi casa, mi esposa bajó a prepararle el tetero a mi bebé, subió mi suegro y estuvimos conversando un rato, nos fuimos a descansar, la persona de la carrera nunca llegó, no como el Fiscal dice, el encargado del estacionamiento vino a declarar con el hermano y él sabía lo hora que yo saqué el carro esperando a al persona de la carrera, el día 22 de julio yo estaba laborando, tranquilo, porque nunca había tenido un problema con la justicia, llegaron los agentes, llegaron en una moto roja, marca Empire, el presidente de la línea se ofreció a acompañarme, yo me iba de pasajero, los agentes iban en una moto, el presidente de la línea fue conmigo, si yo fuese un violador me hubiese ido de ahí, mi hermano trabaja en Antímano, no me hubiese quedado aquí, como dice ella que no vió el tatuaje, me hubiese visto los tatuajes de las manos, yo pedí la prueba de semen, y me la negaron, al principio me dieron arresto y ya tengo un año preso por un delito que no cometí, mi hijo pasando trabajo, mi esposa tuvo que dejar la universidad, pido justicia, yo no tuve nada que ver con ese caso, nunca había tenido un problema con la justicia, los abogados lo que hicieron fue robarme los reales, ella me vió a mi trabajando y como dicen el más gafo, yo le juro por Dios y por mi hijo que yo no tengo nada que ver en eso, en esa violación, yo no tomo, una vez al año, nunca salgo de mi casa, me gusta trabajar mucho porque yo soy de campo, nunca tuve problemas con algún pasajero, yo nunca me dejo candado tampoco. Es todo.

En aras de proteger la dignidad de la víctima y evitar la revictimización, con fundamento en los artículos 19, 21 y 78 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 333 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 3 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acordó la realización del debate oral en forma privada. Asimismo, acuerda omitir la identidad de la víctima y su entorno familiar, y en consecuencia en lo subsiguiente del texto íntegro de la sentencia, se identificaran así: víctima: adolescente (DGSD), prima de la adolescente víctima (LDGD), progenitora de la víctima (MTDR), hermana de la víctima (YJSS) y la testigo (TLPM).

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA

Recibida en la audiencia de Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

1).-La ciudadana M.E.B.C. quien previo juramento de ley e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.922.621, de 39 años de edad, grado de instrucción Universitaria, ocupación Médico Psiquiatra adscrita a la División de Diagnóstico y Evaluación Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Peritaje Psiquiátrico, que corre inserto al folio 161 de las actuaciones, el cual le fue colocado de vista y manifiesto, y a tales efectos depuso todo cuanto a bien tuvo conocimiento. DECLARÓ: La evaluada (DGSD) de 15 años de edad quien acudió a evaluación de psiquiatría forense el 4 de agosto del 2010 es una adolescente de 15 años de edad, quien acudió refiriendo ser victima de abuso sexual o violación con una persona desconocida quien en su verbatum me refiere que estuvo en una fiesta en la noche y la fiesta se extendió hasta horas de la madrugada aproximadamente a las 4 HORAS DE LA MAÑANA, ella se queda en la casa porque son conocidos de la primaria y de la familia de ella, incluso de (DGSD) y posteriormente a las 7 de la mañana ya la mamá parece que se levantaron y aparentemente ella iba para su casa y en el camino aparece una persona desconocida, un señor que aparentemente le dice que se vaya con el, y la presiona para tener relaciones de hecho aparentemente la induce a que le practique sexo oral es lo que ella refiere en su verbatum y pues la viola por vía vaginal, ella es una muchacha adolescente, que para el momento estudia cuarto año de bachillerato aparentemente de una unión de padres separados, sin embargo ella refiere buena relación con el padre con la familia, una familia aparentemente bien constituida , ella es la menor de tres hermanos y vive con su mamá y su padrastro. En cuanto a antecedentes relevantes de importancia psiquiátricos ella no ha tenido antecedentes psiquiátricos relevantes, la familia solamente refiere un tío alcohólico pero no algo que pueda inferir sobre la psiquis de ella para el momento de la evaluación y para el examen mental aparentemente presentaba en el momento cúmulos de ansiedad, ideas que ella refiere que estaba triste que lloraba frecuentemente al recordar las imágenes sucedidas y en su diagnostico se le realiza según la CIE 10 se le diagnostica un trastorno de estrés postraumático esto viene posterior a un evento traumático, donde la victima, en este caso la evaluada rememora o recuerda, evoca imágenes de este recuerdo con ese señor en la mañana cuando iba camino a su casa y posteriormente quedan síntomas específicamente de ansiedad, de depresión constantemente ella pues de manera inconciente los va evocando o los va recordando y esto puede incidir de manera negativa en la conducta de la evaluada pues su relaciones familiares sus relaciones personales es importante que ella posterior a eso tenga una psicoterapia para mantener su estado en equilibrio su estado psicoemocional y también su situación sexual respecto al hecho sucedido mas que todo para prevenir porque puede haber complicaciones si ella no se somete a esta serie de psicoterapias. Es Todo.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: El estrés post traumático es un trastorno que se produce posterior a un evento o a un hecho traumático como dice su palabra puede ser personas victimas de catástrofes, de tragedias, personas que son violadas o que son sometidas constantemente sobre todo a eventos traumáticos abruptos, en este caso puede ser también la violación o hasta un robo también cuando hay un robo también puede presentar este evento, que síntomas presenta esta persona de estrés post traumático ansiedad, temblor, sudoración, ósea la mayoría de los síntomas que se presentan son síntomas de ansiedad implicado con síntomas de depresión en este caso el llanto, la tristeza el estado de animo triste deprimido, no tener animo para seguir haciendo sus actividades cotidianas, sociales o laborales como la parte afectiva puede haber un embotamiento afectivo allí y supercuento también a la tristeza, pero generalmente es la ansiedad y la tristeza. En el caso de la evaluada que sobresalta allí, ellos tienden a evitar constantemente las situaciones que tienden a recordarle el hecho traumático, por ejemplo evitar irse a sitio lleno de gente conocida, evitar irse por donde le sucedió el evento o de repente evitar la casa de la persona quien puede ser su amiga pero lo evitan solamente por no recordar ese evento sucedido, es un evento traumático porque no es algo normal que alguien desee un encuentro o desee mantener algún tipo de relación con alguien pero que lo desee a que sea algo impuesto, si puede grabarse la imagen de esa persona dependiendo el tiempo que estuvo que ella al menos que se cubran su cara pero si recuerdan la cara o los rasgos del agresor, me imagino que mantuvo una hora mínimo desde el momento de los hechos porque en este caso sometió a la evaluada y hasta le hablaba realmente uno recuerda muchas cosas voz, rasgos, cara primeros los rasgos que es lo mas grande después los detalles eso si se recuerda y también a veces se tienen imágenes exactas depende del impacto en la victima, ellos recuerdan la imagen vivida de lo que le sucedió algo así como una fotografía del hecho sucedido, una persona de 15 años deberían lograr identificar a la persona, tengo cinco años trabajando aquí, como médico 15 años, psiquiatra 13, si certifico el contenido de la experticia, mi área es el examen mental ahí se toman los datos de la evaluada sus datos, la historia personal del evaluado, sus antecedentes médicos, sus antecedentes psiquiátricos, sus antecedentes delictivos, si consume sustancias porque eso tal vez halla habido interferido en algún tipo de situación, los antecedentes familiares, enfermedades mentales si esa persona nació con problemas durante el embarazo, sus relaciones de pareja, como viste, como habla, sus gestos, su lenguaje, su relato, si su discurso valido si se mantiene en el tiempo si hay coherencia en el discurso, nosotros los psiquiatras realizamos el examen mental, a ella se le realizo un test de personalidad, me gradúe en la universidad de Carabobo en el 99, cuando a la persona se le recuerda el hecho generalmente en este caso que llego ansiosa presento llanto al evaluarse estaba triste, es muy raro cuando hay depresión y ansiedad, la atención este conservada porque le haces una pregunta y de repente esta pensando en otra cosa o tiene miedo y eso hace que la pregunta se repita o se le haga en reiteradas oportunidades pero allí estaba un poco dispersa la atención en ella, tiene un desarrollo mental adecuado para su edad no me manifestó problemas de importancia con su padrastro, el malestar generalizado es que la persona presenta aquellos episodios de ansiedad depresión ósea la persona no esta con animo de hacer las cosas que hacia antes, la victima debería reconocer su agresor depende del impacto que vivió normalmente debería recordar los rasgos mas relevantes. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: A (DS) la vi ese día nada más, ella no estaba mintiendo, duro en la consulta normalmente una hora. La relación de DS con su madre es muy buena aparentemente es un hogar bien constituido, son tres hermanos ella vive con el padrastro, no me refiere mala relación. Con el examen mental que realice me pude haber dado cuenta si la adolescente estaba mintiendo o no. Ella pudiera recordar del sujeto, el marco de la cara, sus rasgos, la contextura, si puede recordar los ojos, la forma de la cara, la nariz, la boca, pabellones auriculares, las cejas. ¿usted cree que pueda pasar que ella no recuerde a la persona? Hay personas que se bloquean. Hay personas que se han bloqueado ante un evento traumático. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, refirió: reconoce en contenido y firma el INFORME MÉDICO PSIQUIATRICO. Encontré logicidad, coherencia en la versión de los hechos que dio la niña. Fue evaluada en psiquiatría el 24-8-2010. Los rasgos de incoordinación visomotora le corresponde al licenciado. ¿El trastorno de estrés postraumático puede darse el caso de que la víctima vea a cualquier persona de aspecto semejante al agresor y se torne nerviosa, presente ansiedad, la misma sintomatología que usted hace referencia? si como también hay personas que vean a otros más que rostros, imágenes, donde la persona dice es que yo lo veo, se parece, es blanquito, es así es alto, y yo lo vi y no era la persona incluso a distancia justamente es esa ansiedad al ver o vivir situaciones, no solo las personas, incluso los espacios, una casa parecida, un carro parecido. ¿Qué es el flas back? Son imágenes rápidas que vienen inconcientemente, que vienen en forma de fotografía, es automático. Es frecuente que tiendan a persuadir alguna imágenes sobre todo a distancia, por eso es importante que a las personas le tomen características, datos, y si ven a la persona bueno diferenciar, de hecho en los retratos hablados colocan personas parecidas es cuando la víctima da los datos. Lo más grande debería reconocerlo. De no ser tratada puede llegar a tener ideas suicidas.

2).-El ciudadano E.J.D.A. quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.521.919, natural de Caracas, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09-08-1971, Grado de Instrucción Médico Forense, Experto Profesional III laborando para el momento en que ocurrieron los hechos en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Reconocimiento Médico Legal, que corre inserto al folio 141 de las actuaciones, DECLARÓ: Realice evaluación médica a DGSD, de 15 años de edad, el 4 de julio de 2010, presentó como signos positivos del examen laceraciones reciente y múltiples en el introito vaginal, el himen es himen anular con desgarros completos y antiguos a las 12 y 9 según la esfera del reloj, vaginal laceraciones reciente múltiples en introito vaginal, ano rectal esfínter tónico sin lesiones, conclusiones desfloración antigua, ano rectal sin lesiones, genital signos de traumatismo genital reciente, contusión equimótica dorso pie derecho y palma mano izquierda, estado general satisfactorio, tiempo de curación seis días, privación de ocupaciones cinco días, asistencia médica si, carácter leve. SIGNO DE TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE. A preguntas formuladas, refirió: El himen cuando ocurre la primo relación el himen se desgarra cuando tiene mas de 7 días es antiguo, y ante es reciente. Se localiza en la esfera horaria en este caso a las 12 y 9. Las laceraciones recientes ubicada en el introito vaginal, es una especie de contusiones traumáticas, en la mucosa, se produce perdida de la continuidad del tejido produciendo equimosis, enrojecimiento, un poco de sangrado y dolor. Localizada en el introito vaginal, eran varias, eran más de tres. Reciente es menor de siete días de producidas. Originadas por traumatismo, puede ser por penetración del pene. Tiene trabajando para el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, diez años, es especialista profesional III, especialista en traumatología y ortopedia. Graduado en el año 1998. Reconoció en contenido y firma el reconocimiento médico legal. Las laceraciones se pueden presentar en una relación sexual consentida siempre y cuando no haya la excitación previa suficiente para el acto como tal. Contusión equimótica es ruptura de vasos, quiere decir que hubo traumatismo obviamente.

3).-La ciudadana MTDR quien previo juramento de ley e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-(omite) estado civil soltera, fecha de nacimiento 11-03-1963 de 48 años, grado de instrucción Licenciada en Gestión Social del Desarrollo Local, ocupación ama de casa, hija de (omite) y (omite), residenciada en Estado (OMITE). DECLARÓ: “ella fue a unos quince años de una amiguita del liceo, la niña salio de los quince años, como a veinte para las siete de ahí del bloque 4 de la UD 3, y se vino caminando cuando ella llega a un estacionamiento entre los bloques 2 y 3 de la UD3, este señor se le pega a la niña atrás, ella sigue caminando, inocente, sigue caminando pasa la UD3, pasa por donde el señor sosa, estaba el señor sosa, en ese momento afuera barriendo, y hay una callecita que esta casi la que se llega cerca de la casa, ahí es donde éste señor se le pega al lado de la niña, le monta el brazo por encima, y le dijo si gritas te mato, la empujo, la violo, le aplicó el sexo oral a la niña, le hizo lo que le hizo, la dejo ahí le dijo a los cinco minutos sales, si sales antes te mato, y entonces bueno la niña llego ami casa, llorando toa sucia, desangrando, yo agarre y la lleve al cicpc R.P., puse la denuncia, ahí estuvo el Inspector J.T., tomo la declaración de la niña y ahí estuvimos un buen rato, luego de ahí me refirió para el forense. Fui al forense luego fui al hospital militar para que me la viera un ginecólogo, la vio un ginecólogo, fuimos al hospital militar la vio un médico le puso una pastillita para prevenir algún embarazo y el martes la lleve al hospital allí la vio un ginecólogo le mando un tratamiento para protegerla de infección, luego me la remitieron al psicólogo. También el psicólogo que me enviaron de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas R.P., Lic. Yelitza Villarroel, ella la atendió y eso fue todo. Luego el 22 la niña venía con mi sobrina del centro comercial El Tolon, llegaron a los jeep cual es la sorpresa ella lo vio en los jeep sentado y la sorpresa que ella lo vio y empieza a llorar entonces se le quedan viendo, se puso las manos, prendió el carro y se fue. Era un jeep rojo, yo inmediatamente fui al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, hable con J.T. y le dije al inspector que le estaba en los jeeps y el lo agarro. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, refirió: el nombre de mi hija es DGSD, tiene 16 años. Se entero de los hechos el 4 de julio y se entero el mismo día. Que fue el día que ella llego llorando. Explicó todo que venía saliendo y éste señor se le pego detrás ella parece que le dijo quieres el celular, tómalo, y que la abrazo, le dijo que si gritaba la iba a matar. El le practicó el sexo oral, eso fue horrible. Todavía nosotros estamos mal. El la violo y le practicó el sexo oral. Fue con penetración vaginal. Yo me quede afuera, le hicieron el examen a mi hija y a mi no me dijeron nada dijeron que ese informe lo iban a pasar al C.I.C.P.C. NO me dieron información. Actualmente mi hija esta muy nerviosa, siempre esta pendiente cuando escucha la puerta. La niña no manifestó si conocía al agresor. A PREGUNTAS DELA DEFENSA, refirió: la niña llego siete y diez, siete y quince, y llegue al cicpc como a las 8:00 y a las 8:30 le tomaron la declaración. La niña me contó que ella venia caminando el se le pego detrás la abrazo, le dijo que si gritaba te mato, con la fuerza física la violo, le practicó el sexo oral, después le dijo espera cinco minutos y sales, si sales antes te mato, ella nerviosa, llorando se quedo un buen rato, ella dice que no sabe ni cuantos minutos eran, ella llego llorando, sucia, llena de sangre los pantalones, pantalones sucio, con sangre en la parte de adelante del pantalón. Ella se corto el pie con una botella, eso fue en el lugar de los hechos. Cuando reconocieron al agresor ellas subieron a la casa yo misma hable con el inspector JHON, y el inspector JHON vino y lo detuvo y el inspector nos dijo que estaba detenido, que fue lo otro que me dijo el. Cuando la niña llego del centro comercial el tolon, con mi sobrina que lo vio, yo fui y hable con el inspector jhon, regresamos a la casa estaba conmigo. Mi hija lo reconoció en ese momento. Estando en la comisaría. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL, refirió: Si consigne evidencias el pantalón, la blusa y el blúmers. A la niña si la atendió un psiquiatra o psicólogo, y si le di a esa persona la versión de los hechos, si ellos me preguntaron. Posterior a los hechos si observe en la niña rasgos o comportamientos de nerviosismo que anteriormente no padecía, muy nerviosa y muy asustada. La niña ha tenido sueños y pesadillas alusivas al hecho.

Posteriormente, siendo la oportunidad prevista en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la representante de la víctima MTDR, manifestó: “Lo que le pido es que se haga justicia por lo que éste delincuente le hizo a mi niña, es un daño psicológico grande lo que estamos pasando ahorita, ella y yo. Es todo”

4).-La adolescente víctima DGSD y la Jueza le preguntó si deseaba declarar en compañía de su progenitora a lo que respondió: Deseo declarar sin la presencia de mi progenitora, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-(OMITE), estado civil soltera, fecha de nacimiento (OMITE), de (OMITE) años, ocupación Estudiante, Residenciada en (OMITE), hija de (OMITE), DECLARÓ: “Hable con mi mamá para ir a unos quince años de una amiga, mi mamá me dice que si, y yo le dije que si no había problema que me podía llevar ella me dijo que no podía porque el carro de su esposo no tenía gasolina, entonce son me podían llevar, entonces como a las siete de la noche, salí de mi casa, le dije si quieres cuando llegue a la casa de mi amiga le digo a la mamá de mi amiga que te llame, para que sepas que llegue y eso. Agarre y me fui por el camino que siempre me voy, por un camino que es fácil llegar, me fui por ahí como siempre, cuando llego la señora llama a mi mamá, no se le que le dijo, lo cierto que le dijo bueno en la mañana que le avisara. Estábamos en la fiesta eran como las cuatro de la mañana y yo le digo a mis amigas y broma que estaba cansada, nos acostamos y como a eso de las seis, seis y media de la mañana, nos empezaron a despertar despiértense, despiértense que ya es hora de que se vayan, y yo me quede así, porque yo no me podía ir a esa hora pero estaba sola y no podía hacer nada, entonces agarre mis amigas se fueron y ellos agarraron hacia la UD4 y yo agarre mi camino, eran las 6:30, 6:40 iban a ser las 7:00 entonces me voy y por ahí hay una cauchera por donde yo siempre paso pues, hay una cauchera y yo volteo y veo que viene un chamo atrás, sigo caminando normal no pensé en nada malo, pase y veo al señor sosa ahí, y sigo caminando normal, yo vuelvo a voltear y el señor todavía esta atrás, cuando volteó otra vez sigue caminando detrás de mí pero ya viene mas cerca y ya me mira raro y me pongo a verle el aspecto y era un aspecto raro entonces sigo caminando y empieza a caminar lento y él empezaba a caminar lento, yo caminaba rápido y él caminaba rápido, cuando veo así pensé este tipo me va a robar o me va a hacer algo, el tipo no se si corrió o no se que hizo pero ya lo tenía al lado, me abrazo, entonces me asusto y me paralice, me dice cállate no grites te voy a matar, le dije bueno pero que quieres, le dije llévate mi teléfono, llévate el dinero llévate todo lo que te de la gana, pero no me hagas nada, cruce la calle y de este lado hay monte como un barranco, agarro y me empujo estábamos ahí le decía no me hiciera nada, le daba golpes, estaba como cuando uno esta alterada que no sabe que hacer, le decía que no me hiciera nada, porque no quería, el no quería llevarse mi teléfono ni nada, el lo que quería era eso, primero me hizo que le hiciera el sexo oral, el me decía hazlo y yo le decía, yo no quiero después me obligaba a que hiciera eso, después me agarró y me penetró, y después de ahí yo le decía que me dolía y él no me quería dejar agarró y se fue y se llevo el teléfono, yo le decía dame el teléfono, porque se supone si el no me iba a robar para que se iba a llevar el teléfono, porque si era eso llévatelo y ya no me hagas nada, se lo llevo y me dijo si dices algo gritas o lo que sea yo se a donde tu vives, y yo te voy a buscar y yo te voy a matar a los cinco minutos que yo salga porque sino yo me voy a voltear y me voy a dar cuenta, y después de ahí fue que yo vi que él agarró hacia la izquierda hay una bajada, después, me corte el pie, la mano, estaba botando sangre, y entonces llegue y mi mamá se puso mal se desmayó, mi mamá me decía que porque, mi mamá se sentía asquerosa, igual yo, yo me sentía cochina, que me toco una persona que yo no quería, entonces yo me quite la ropa y me bañe porque me sentía cochina, y después de ahí mi mamá fuimos a poner la denuncia, nos hicieron preguntas después fuimos al lugar donde paso todo, y eso y después me mandaron a la morgue, a la maternidad y al hospital militar, me atendieron me revisaron, en el hospital militar me mandaron una pastilla para evitar embarazo. Antes de entrar al ginecólogo también me hicieron preguntas, me mandaron muchas pastillas, todo lo que tomaba y comía lo vomitaba. Después de eso fue cuando lo vimos que yo estaba con mi mamá yo a él lo veo, pero yo lo vi de lejos, pero como no lo vi de cerca no lo pude reconocer muy bien, entonces yo no le dije a mi mamá, yo solo se lo dije a mi hermana, le dije que había visto un tipo que se parecía pero que tenía candado y cuando paso todo él no tenía ese candadito, pero lo tenía como reciente entonces yo fui con prima, fuimos al tolon cuando íbamos a agarrar los jeep estábamos así y yo me quedo así, porque yo lo vi él estaba ahí y él volteó y se me quedo mirando se puso las manos así en la cabeza y se monto en el jeep, y ni siquiera espero que cargara el jeep, arrancó y yo me puse a llorar, y mi prima que te pasa, que te pasa, y yo le digo es él, es él, yo no se si ella lo vio, pero ella me decía y quien es él, y después de ahí ella me dijo para ir a poner la denuncia y ellos fueron lo buscaron y después nos llamaron a un reconocimiento yo lo vi y le dije que si era, pero el candado que él tenia era reciente, pero yo lo vi y estoy segura era él, porque esa cara no se me iba a olvidar, y yo estaba segura de que era él. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, refirió: ¿Cuándo fuiste abusada fue vaginal o anal? Vaginal. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, refirió: ¿con quien saliste del edificio? Con mi amiga pero ella se fue por su lado. ¿Cuándo pasaste frente de la bodega del señor Froilan, que pasó? Nada yo iba caminando volteo y el señor venía detrás. ¿Vistes al señor Froilan? Si, ¿tu crees él te haya visto? Si. Iba caminando y cuando volteo él venía, seguía detrás mío, volteo y lo veo, el venía detrás el se veía cómo borracha, cada uno veníamos caminando aparte, cuando de repente no se si corrió pero me alcanzo. El me abrazó pero duro, me dijo no me grites porque se donde vives. ¿Lo habías visto? No. Me dijo no vayas a gritar, fue cuando le dije déjame llévate mi teléfono, yo lo que quería era que él no me hiciera nada, entonces era un matorral grande había como vidrio no se que era y entonces me rompí el pie, ¿Cómo era el sitio donde él te llevo? Era como un barranco algo así, ¿Cómo era el suelo? Era así como grama y cuando yo volvo con los policías eso estaba así como pisoteado, sabes. Quedaron huellas. Estaba manchada de sangre, me manche el pantalón, la parte de atrás estaba toda llena de monte. ¿En la fiesta tomaste licor? No, no tome nada. ¿Cuándo te hicieron el examen a donde te llevaron? Primero a la morgue, después a la maternidad y hospital militar. ¿Cómo fue cuando lo vistes en la parada? Mi prima y yo estábamos llegando íbamos a tomar el jeep, cuando veo así el primero que veo así fue a él, cuando lo veo yo me quedo así porque es él sabes, yo no lo iba a ver más, yo me acordaba de su cara. ¿Tu dijiste (DGSD) que tu lo habías visto antes con tu mamá? Pero no lo había visto bien. ¿Explícame eso, tu ibas subiendo con tu mamá y donde lo vistes? En los jeeps. ¿en la misma parada esa? Si. ¿Qué le dijiste a tu mamá? Yo no le dije a mi mamá. Yo lo vi de lejos y ya. ¿Cómo estaba vestido él ahí? No me acuerdo. ¿Tu lo vistes y no le dijiste nada a tu mamá? No. Se lo conté a mi hermana YJSD, que había visto a una persona que se parecía a él, que se parecía pero no estaba muy segura porque no lo vi bien. ¿Por qué no se lo dijiste a tu mamá en ese momento? Porque a lo mejor mi mamá lo iba a parar y él le iba a decir que no había sido él. ¿Después? La otra vez que lo vi cuando yo llego así lo veo, cuando lo veo él agarra y yo me puse a llorar, mi prima viene y me dice que te pasa, yo le digo es él, es él, el tipo cuando me ve se hace así, se pone las manos en la cabeza se monto en el jeep y se fue. ¿Cómo es él, que recuerdas, como es su cara? Tiene la boca gruesa, moreno, tenía el pelo bajito y cuando lo vi en los jeep tenía un candado, una camisa de rayas. ¿el día de los hechos le vistes alguna marca así en el cuerpo? No porque solo se bajo el pantalón. ¿Qué paso después fueron a la policía, cuando lo reconoces, le dices a tu prima y después te vas para donde? Fuimos a la policía y nos dijeron bueno váyanse que ahora las llamamos, y nosotros agarramos y nos fuimos una camioneta nos fuimos a la casa de mi prima, ¿ellos fueron a buscar al supuesto agresor? Si, y después en la tarde nos llamaron y como estaba algo dañado, me lo enseñaron con una cámara fotográfica ¿le tomaron una foto al muchacho y después te la enseñaron a ti? Si. ¿Tenía la misma ropa del muchacho que habáis reconocido? Si, la primera foto tenía la camisa y luego me enseñaron otra que no tenía la camisa, la primera foto que me enseñaron tenía la camisa y la segunda era de lado y ya no tenía la camisa ¿después que te enseñan las fotos que hacen? Me dijeron que lo iban a presentar en los tribunales penales. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, refirió: ¿(DGSD) anteriormente habías tenido relaciones sexuales? Si. ¿Sabes lo que es una relación sexual de acuerdo a lo que haz visto en el colegio? Si. ¿Qué grado estudias? cuarto año de bachillerato. ¿En que consiste? En estar juntos. ¿Qué te lleva a pensar que la persona que vi en el jeep es la misma persona que te hizo la agresión sexual? Boca, nariz, ojos y cejas y cabellos, es solo su cara, es cuando tu ves una persona es como siempre que siempre la vas a tener en mente y sabes que si la ves es la persona, y en mi casa todo el mundo de entero de eso, y los muchachos te ven como que si uno fuera el culpable de eso, nadie sabe por lo que uno paso. Yo no tengo la necesidad de culpar a una persona que no es. ¿Recuerdas que pantalón tenía esa persona el día de l hecho? No, no recuerdo. Solo recuerdo su camisa era una camisa amarilla. ¿El momento en que tu estabas con tu mamá ese día lograste reconocerlo por algo? Por sus ojos, su cabello y su boca. ¿ese día él se bajo el interior? Si. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, refirió: Ese día de los hechos que el se bajo el pantalón, el se bajo también el interior. Si recuerdo sus partes íntimas. No le vi cicatriz ni marcas en las partes íntimas. Era la primera vez que veía ese muchacho. Ni siquiera lo había visto en la ruta de los jeeps. Ese día que venía del CC (OMIE), venia con mi p.L., vi al mismo muchacho, es la misma persona que me hizo eso, no tengo duda, estoy segura que es él. En ese momento que lo vi le digo a mi prima yo no se si ella lo vio, cuando yo le dije que era él. Lo que hicimos después fue que mi prima me dijo que fuéramos a don JHON, fuimos y lo reconocí por una cámara. Jhon es el policía. Le dijimos a John todo que lo habíamos visto. Posterior si vine a una audiencia aquí. Yo no lo veo desde el día del jeep. El muchacho de la cámara o el de la fotografía es la misma persona que me agredió. No tengo dudas. Si llevamos a la petejota una prenda íntima, el blúmers. Si le indicamos a la policía donde sucedió eso. Eso por ahí no tiene nombre como tal, exactamente ahí cerca. Si conté la versión de los hechos a un psiquiatra. Si hicieron un retrato hablado. El color del jeep donde estaba el señor era de color rojo. Si voy bien en el liceo, voy para quinto año. Haz tenido pesadillas? Si más me pasaba al principio, soñaba que lo volvía a ver. Te da mucha tristeza te pasara eso? Si. ¿Tienes novio? No, es salir a la calle y que te miedo todo el mundo. ¿No haz pensado cositas feas sobre ti misma? No yo se que no tuve la culpa. ¿Cuando pasaron frente a la bodega del señor Sosa, que tu indicas que la persona te llevaba abrazada que te dijo? Me dijo no grites porque te voy a matar porque sabía donde vivía. ¿te llegó a indicar que sabía donde estudiabas? No. ¿De volver a verlo lo reconocerías? Si pero me da miedo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, refirió: ¿Cómo era la cara de él? Boca grande, grueso, un poco trigueño, yo se que yo lo veo y lo reconozco, tiene ojos oscuros, achinados. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL; refirió: ¿quieres contar algo más? No se te olvido nada? No. ¿Recuerdas cuando hicieron el retrato hablado? No se, se que fue en julio. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, refirió: en la foto fue que lo reconocí, el me lo enseño y si era. ¿a quien le entregaron el blúmers? Todo lo metimos en una bolsa y la llevamos. ¿Qué es lo que tú indicas estaba manchado de sangre? La pantaleta. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, refirió: ¿acompañaste a los funcionarios policiales al sitio del suceso? Si. ¿Les señalaste a los funcionarios donde fue, o donde ocurrió el hecho? Si. ¿Sabes lo que es eyacular? Si. ¿Recuerdas si el señor eyaculó? No se. ¿Por qué dices que el señor estaba borracho? Estaba como mareado ¿Por qué piensas que estabas mareado? Por la forma en que caminaba, por el aspecto, se tambaleaba.

5).-La ciudadana TLPM, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-(OMITE), soltera, fecha de nacimiento 11-07-1973, de 37 años de edad, grado de instrucción Bachiller, Ocupación (OMITE), hija de (omite), residenciada en el Municipio Bolivariano Libertador, DECLARÓ: “Ellas estuvieron allá en la casa, más o menos a las 6:30 o 6:45 fue que empezaron a irse por la gente de la miniteca, el ascensor del edifico lo prenden los días domingo a las seis de la mañana, empezaron a recoger lo de la miniteca y fueron bajando, se fue mi familia, más que todo era mi familia la que estaba en la fiesta, ella estaba durmiendo y le dijo a la amiga que la despertara a las seis para ellos bajar juntos todos, más o menos irían bajando entre las seis y media para un cuarto para las siete, bajaron de la casa y se despidieron abajo, y ella agarró para su casa y ellos dos para la otra cuadra, después se apareció su padrastro y fue cuando me informó lo que le había sucedido, del caso del abuso contra la niña, él estuvo en la casa y me estuvo explicando el caso, lo que había pasado quería saber que había pasado, cómo había salido de la casa, pero ella salió en perfectas condiciones, de hecho ella se sintió cansada y durmió un rato, y pidió que la despertaran para irse todos ellos y fue cuando se fueron, después ese día ella estuvo como hasta mediodía en mi casa, llegó como a las once, estuvo picando, estuvimos hablando y yo bajé después a la casa de ellos, más o menos como a las dos o tres de la tarde, ahí fue cuando me enteré del caso. Es Todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: Mi hija y la víctima son amigas del colegio, se conocen desde que estudiaban en el liceo, en la escuela, estudiaron en la escuela y después pasaron al liceo, ahorita no están estudiando juntas, el día 03-07-2010 fueron los 15 años de mi hija, para esa fiesta asistió la adolescente G (OMITE), esa fiesta amaneció, aproximadamente a las seis y media o seis y cuarenta y cinco fue que se retiró ella con dos amigos más de mi hija, una niña y un niño. Gabriela estuvo en mi casa, entre seis y media y seis y cuarenta y cinco ellos bajaron, porque estaban bajando la miniteca y las demás cosas, mi hermano porque se iba con las personas de la miniteca, en ese momento fue que bajaron todos, yo vivo en un edificio en la UD4, piso 18, apartamento 1805, la adolescente se retiró con dos compañeros, el novio de mi hija y una amiga que estudiaron todos juntos en el colegio, lo que pasa es que mi hija y la otra niña cuando pasan al tercer año no habían suficientes cupos en el colegio y a ellas las reubicaron a otro liceo, y la niña G (OMITE) se quedó en el liceo donde ellas estudiaron, yo me entere de los hechos sucedidos a la niña Gabriela porque fue su padrastro a mi casa, él fue porque a raíz de la agresión que hubo, fue con los papeles de la denuncia para que yo viera lo que había pasado, me contó que ella había salido de la casa, que subiendo llegando hacia su casa parece que alguna persona que la estaba siguiendo, ella apuro el paso y cuando iba a mitad del camino casi llegando a su casa el individuo la agarró como con un cuchillo no recuerdo, la amenazó la metió hacia un monte le quitó el celular, la violó y después le dijo que se esperara que él se iba primero. De donde yo vivo uno sube, hay una subida y después hay que cruzar a mano izquierda para llegar a casa de la víctima, cuando yo me dirigí a casa de la víctima observé como una bajada. A mí me fue a buscar el padrastro, de hecho yo le dije está bien yo me voy en un rato, él se fue a mediodía, nos pusimos de acuerdo, lo que vi fue una bajada, como una pendiente, con monte, cerca de una iglesia cristiana. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA RESPONDIÓ: La niña vive en la UD2, y yo vivo en la UD3, en tiempo más o menos 15 o 10 minutos caminando, porque no es mucho el trecho, Gabriela no me había visitado antes, era la primera vez, ella llegó a la fiesta como a las 8:15, 8:39, el baile empezaba a las nueve de la noche, ella llegó entró al cuarto, llegó sola a mi casa, se fue sola a mi casa yo creo que caminando, la fiesta fue como hasta las seis de la mañana, que fue que recogieron todo para irse, de personas extrañas en la fiesta sólo era el primo del novio de mi hermana, que era los que estaban de la miniteca, porque del resto era pura familia, y la amiga de mi hija y el novio de mi hija. Los adultos estábamos tomando whisky y cerveza, y a los muchachos les dimos vodka con jugo de naranja, de hecho estaban tomando los cuatro juntos en un mismo vaso, ellos se tomaron más o menos la mitad de la botella los cuatro, porque se servían un solo trago y del mismo trago tomaban los cuatro, eran vasos grandes. La adolescente salió acompañada con una amiga que se llama Alba y el novio de mi hija, la adolescente se recostó un rato porque estaba cansada, porque ellos bailaron muchísimo, brincaron, saltaron, y ella se acostó un rato, después que bailamos el valls llamé a su mamá y ella me dijo me la mandas en la mañana por favor, después que amanezca, que no esté oscuro todavía, como mi hija lo ha hecho así también, cuando mi hija va a fiestas de hecho se lo digo te me vienes de seis a seis y media cuando ya halla amanecido, pero no tenía conocimiento que ella se iba sola. La fiesta fue el 3 de julio, el padrastro de la adolescente fue el 5 de julio, dos días después, ellos salieron el 4 de la casa y el 5 fue que él fue a mi casa, el padrastro fue porque quería saber donde se había hecho la fiesta, que era lo que había pasado, a qué hora habían salido ellos y fue a contarme los hechos, me dijo lo de la violación y me enseñó los papeles de la denuncia, que había estado en el médico con lo de la denuncia, él me contó como le habían hecho la violación, ella estaba caminando, había una persona siguiéndola, la amenazó con un cuchillo o navaja, y que la había violado y que le había quitado el celular y después la había dejado ahí y le había dicho que tenía que esperar, no sé cuantos minutos para ella salir del pedazo donde estaba y llegar a su casa, ella no tenía una conducta extraña antes de salir, de hecho ellos se fueron normal, mi hija y la adolescente tienen amistad desde 6 grado, como 4 o 5 años conociéndose, la acompañó una amiga de ellas y el novio de mi hija, los amigos no la acompañaron hasta su casa porque ellos viven en la UD4 y ella hacia la UD2, ella se fue hasta su casa caminando, es fácil el acceso de mi casa hasta la de ella, hay un barrio, una subida que da hacia el colegio Matieri y por ahí hay una entrada a mano izquierda, que da hacia un estacionamiento largo, vine el barrio y por ahí se puede caminar, que lo usa todo el mundo, todo el que va hacia el metro, no tengo conocimiento si la adolescente tenía una relación sentimental con alguien.

6).-La ciudadana YJSD, quien previo juramento de ley e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-(omite), estado civil concubina, fecha de nacimiento (OMITE), de (OMITE) años de edad, grado de instrucción (OMITE), ocupación Comerciante, hija de (omite), residenciada en el Estado Vargas, DECLARÓ: “Yo voy a declarar lo que me contó mi hermana de lo que le paso a ella y me dijo que fue a unos 15 años que mi mamá le pidió que por favor no se viniera de noche ella se había ido como a un cuarto para las 7 de la mañana, cuando ella va llegando cerca de una bodega que es donde trabaja Sosa, ella va caminando y ella ve, que va un tipo detrás de ella y vuelve a voltear y lo ve y se asusta, al principio no le paro pero cuando volvió a voltear y lo vuelve a ver y mas cerca, él la agarro y le dijo que no gritara que el sabia donde ella vivía y la metió hacia el monte, ella le decía que se llevara el teléfono y el le decía que no abuso de ella después de que termino de abusar de ella el le dijo que no fuera a salir antes de 5 minutos porque si salía el la mataba a ella se le había caído la cedula el se devolvió y le dijo toma tu cédula ella vio que el agarro hacia abajo y ella salio y se fue para la casa yo me entere como a los tres días que yo di a luz yo me entere porque el se había quedado el teléfono de mi hermana y yo le pregunte porque no me quería decir hasta que me contaron lo que había pasado. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: Mi hermana se llama (DCSD), ella me dice que el empezó a abusar de ella y se le empezó a borrar la mente, y ella decía que no podía gritar porque habían muchos vidrios y él la podía cortar con algo, ella no dice que tenia pistola o navaja porque no tenia nada de eso, eso fue un sitio donde se la pasa tomando gente y lanzan las botellas y esta todo eso lleno de basura porque él le decía que él sabia donde vivía y la mataba si ella decía algo, ella solo me dijo que él abuso de ella, no me dijo si lo conocía, si el le dijo que ya la conocía tenia que saber de donde era ella que era de por ahí porque eso no fue muy lejos de la casa, de hecho faltarían 5 o 6 casas para llegar a casa de mi tía, ella venia de unos 15 años, eso fue el sábado 3 de julio. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: Ella me lo contó después de tener a mi hijo el día 14 de julio, me dijo que había sido donde estaba la iglesia y después pase y todavía estaba el hueco, ella no me dijo si había sufrido una lesión, ella me dijo que era trigueño que su cejas eran gruesas que era bembon y tenia el pelo bajito y llevaba una camisa amarilla y me dijo yo vi un muchacho parecido en los jeep. A PREGUNTAS FROMULADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: Ella me indico que llego a ver a alguien con aspecto similar, dice que la correa que el tenia era la misma que el tipo que abuso de ella, y que no podía definirlo muy bien porque para el momento tenia candado y una gorra, no hizo referencia si esa persona tenia alguna cicatriz en el cuerpo, rendí declaraciones en fiscalía.

7).-La ciudadana LDGD, quien previo juramento de ley e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-(omite), estado civil soltera, fecha de nacimiento -(omite), de 26 años, grado de instrucción 3 semestre de Publicidad y Mercadeo, hija de (YD) y (MG), Residenciada en el Municipio Bolivariano Libertador, DECLARÓ: “Un día 22 de julio veníamos del centro comercial el tolon íbamos a agarrar el jeep en la estación Caricuao donde ella vive y en el momento Gabriela se pone nerviosa se pone a llorar y yo le pregunto que es lo que le pasa y no me dice nada al momento luego me dice es el y cuando lo veo el agarra y se pone nervioso y se pone las manos en la cabeza se monto en el jeep no dejo que los pasajeros se terminaran de montar y arranco ahí nosotras bajamos directamente al C.I.C.P.C que fue donde se abrió el caso y le dijimos lo que estaba pasando y le dijimos lo que paso. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: La niña se puso nerviosa porque vio a la persona yo le pregunto que le pasa y ella no me dice nada se pone a llorar después me dice que el que estaba en el jeep hoy acusado era la persona, en ese momento el ciudadano la vio se puso las manos en la cabeza me imagino que para taparse para que no lo viera, se monto en el jeep y no dejo que los pasajeros se terminaran de montar y arranco, ella antes de eso me había contado que estaba en unos 15 años, el 4 de julio, venia bajando de la fiesta con sus amiguitos al momento en el camino hacia su casa se separaron ella se mete por un estacionamiento que era una calle cerrada ella camina y pasa por una bodega y ella se da cuenta de que la están persiguiendo y acelera el paso y la persona también acelera el paso después ella frena y la persona frena, de repente cuando ella voltea lo tenia al lado le puso la mano por encima y le dijo no hagas nada porque si no te mato porque se donde vives y ella le dijo bueno si quieres el teléfono agárralo y él le dijo que no, había como una especie de barranco y la lanzo para allá ella se raspo las manos y después cuando paso la cuestión el la puso para que le practicara sexo oral y el le dijo que no saliera en 5 minutos si yo veo que sales en menos de 5 minutos, te mato y ella de los nervios al rato salio y ella vio que la persona bajó hacia una bajada que estaba por allí luego ella llego a la casa y fueron a poner la denuncia. A PREGUNTAS FORMULADA POR LA DEFENSA RESPONDIO: Ella no me comento si la persona tenía algún arma, la amenazo le dijo que sabia donde vivía que la podía matar, se rompió aquí en el pie y en la mano yo le vi el daño en el pie y en la mano, el cuando la vio a ella se puso la mano en la cabeza y arranco y las personas que estaban adentro se fueron con el, después fuimos a decirle al inspector que lo habíamos visto, después ellos subieron a detenerlo pero nosotras no subimos con ellos, el tenia blue Jean y tenia camisa de rallas, era trigueño bembón cejas pobladas y en ese momento tenia candado. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: Nos bajamos de la estación del metro Caricuao y íbamos en dirección a donde estaba el jeep para montarnos, si habían varias personas esperando, pero nunca nos montamos, estábamos en la cola, en la ruta Zona B lateral donde vive ella esa zona que cubre la ruta de los jeep se llama terrazas, ella se pone nerviosa se pone a llorar y yo le pregunto que es lo que le pasa y me dice que esa es la persona, el señor estaba montado en el jeep, ella me dijo es el, el jeep era rojo, cuando nosotros llegamos con el inspector le contamos lo que estaba pasando que nosotras lo vimos, ellos tomaron la declaración y salieron los petejotas a buscar al agresor, no fuimos con ellos a buscar al supuesto agresor, ellos se fueron y después nosotras nos fuimos, después ellos nos llamaron para identificar a la persona, nosotros vimos por cámara la foto de la persona, Gabriela fue la que vio la foto yo no, fue en horas de la tarde, fue el 10 de julio, yo nunca vi la foto.

8).-El ciudadano J.J.B.V. quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.348.170, estado civil soltero, fecha de nacimiento 29-07-1986, de 24 años de edad, grado de instrucción Técnico Superior en Criminalística, ocupación Detective Adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido, que corre inserto al folio 102 de las actuaciones, DECLARÓ: Es una expertita que se practicó de reconocimiento legal, en búsqueda de apéndices pilosos, consiste en una prenda íntima de uso femenino, comúnmente llamada hilo, la pieza en estudio se encuentra en regular estado uso y conservación presentó adherencias de suciedad y de una sustancia de color amarillenta. Del análisis físico realizado en búsqueda de apéndices pilosos no fue posible colectar alguno sobre su superficie. La misma fue remitida a Laboratorio Biológico para la continuación de su análisis. Es Todo.

EL MINISTERIO PÚBLICO, no formulo preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, refirió: No se colectó evidencias de interés criminalístico. Fue infructuosa la localización de apéndices pilosos. Según la experticia se observo una mancha de color amarillenta aparte de las adherencias de suciedad. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, refirió: reconoció en contenido y firma el dictamen pericial exhibido. El color de la prenda es fucsia. Método utilizado es una aspiradora eléctrica con su retenedor y un papel filtro el cual después se practico barrido sobre la superficie y posterior se verificó que material se colectó se paso por diversos tamices de diversas dimensiones a ver si se colectó apéndices y fue infructuoso.

9).-El ciudadano LERVIS J.D.A., quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.756.144, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13-08-1986, de 24 años de edad, grado de instrucción Técnico Superior Universitario en Criminalística, ocupación Detective adscrito actualmente en la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 9 años y 7 meses laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido en Búsqueda de Apéndices Pilosos, que corre inserto al folio 102 de la primera pieza de las actuaciones, el cual le fue colocado de vista y manifiesto, DECLARÓ: A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, refirió: ¿al final de la experticia, esa firma que aparece allí es la suya? Si. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA, refirió: ¿La prenda a la que le hizo el estudio, consiguieron alguna sustancia pardo rojiza? Pardo rojiza no. EL TRIBUNAL PREGUNTO: ¿Reconoce usted en contenido y firma el dictamen pericial que tiene en sus manos? Si ¿La firma que esta al final es suya? Si ¿Realizo usted esa experticia? Si. ¿En que consistió esa experticia? La experticia consiste en realizar de un barrido a través de la superficie de la prenda que se esta estudiando, en este caso una pantaleta tipo hilo, se le hace un barrido a nivel de superficie con una aspiradora, su respectivo pico y su retenedor para si hay algún apéndices piloso sobre la superficie, queda retenido en el papel que viene siendo el filtro, luego de eso si se consigue, si se halla algún apéndice piloso, se le hace su respectivo estudio, pero en este caso la prenda no presento ningún apéndice piloso a nivel de su superficie.¿Díganos por favor el nombre de la experticia? Barrido en búsqueda de apéndices pilosos.

10).-El ciudadano J.L.G.M., quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.645.381, estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-03-1989, de 22 años de edad, grado de instrucción Técnico Superior Universitario en Criminalística, ocupación Funcionario Policial, adscrito a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tiempo de graduado 1 año y 4 meses, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Inspecciones Técnicas 2159 y 2262, que corren insertas a los folios 11 y su vuelto de la primera pieza y folio 20 y su vuelto de la misma pieza de las actuaciones, los cuales le fueron colocados de vista y manifiesto, DECLARÓ: Mi trabajo es la inspección técnica, en este caso, el sitio del suceso fue en la UD 2, era una vía sola, el hecho ocurrió en caricuao temprano fue a las 6 de la mañana, donde la victima manifestó que un sujeto la introdujo a una orilla del camino donde había abundante vegetación efectivamente cuando yo realizo la inspección técnica esta idéntico como lo relata la victima y donde ella me señala se encuentra la vegetación con signos de pisadas y en el lugar no se colecto ningún tipo de evidencia, sin embargo, ella nos entrego la prenda de vestir intima y se remitió al departamento con la finalidad de que se le realizara su experticia y la otra inspección que tengo aquí es la que le hacen al vehiculo del señor al momento que le hacen la detención, no se colecto ningún tipo de evidencia solo se dejo plasmado el estado del vehiculo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, refirió: realice la inspección técnica en un sitio abierto de temperatura ambiental fresca fue en horas de la mañana, iluminación clara el sitio del suceso era una vía publica común y corriente en la UD 2 pero de un lado de la vía había una vegetación con gran altura y del otro lado de la calle había una montaña, había una iglesia a 100 metros a mano derecha, el sitio no es muy transitado, en el sitio no había casas pero al principio hay un barrio, fue en hora de la mañana, fue un fin de semana. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: era una vía publica, asfaltada, a una orilla se encuentra una vegetación alta de metro y medio de altura y había un espacio de un metro mas o menos con pisadas, en el suelo había basura, todo el monte estaba pisado, no quedo una huella de calzado porque había bastante vegetación, nosotros realizamos la inspección como tres horas después de que ocurriera el suceso, había en el suelo bolsas, latas, desperdicios, la vía estaba asfaltada y no hay un espacio libre con tierra si no que hay mucha vegetación, fue empujada a metro y medio de la vía, al momento de la inspección pasaban pocas personas, porque el barrio tiene un acceso por otro lado, al lado de ese barranco hay un poste de alumbrado publico, había luz natural al momento de realizar la inspección porque era de día. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIÓ: eso fue lo mismo que yo practique en este suceso, el otro investigador en esta causa fue Torres Jhon, no realice ninguna entrevista a algún testigo de esta causa, yo realizo inspecciones técnicas nada mas.

11).-El ciudadano J.O.T.E., quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.841.181, estado civil soltero, fecha de nacimiento 26-11-1987, de 23 años de edad, grado de instrucción Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, ocupación Funcionario Policial adscrito a la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tiempo de graduado 1 mes, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Inspección Técnica, y Acta de Investigación Penal que corren insertos a los folios 11, 17 y su vuelto y 18 de las actuaciones, DECLARÓ: “Efectivamente yo en compañía del técnico fuimos a UD 2 a hacer una inspección en compañía de la victima nos indico donde era el lugar no se encontró ningún tipo de evidencias en el barranco había indicios de que ocurrió el hecho ya que el monte se encontraba aplastado se hizo un recorrido para buscar testigos pero no se consiguió testigos, sin embargo, yo cite al despacho a declarar a dos personas que estaban adyacentes al lugar yo atendí a la adolescente, se encontraba en un estado nervioso, estaba alterada ella me manifiesta que habían abusado de ella le pedí características, ella asegura lo que estaba diciendo, me traslade con mi compañero al lugar de los hechos cuando llegamos al sitio ella nos indica cual es el sujeto le realizamos la detención lo llevamos a despacho le tomamos una foto de identificación y se la mostramos a ella y dijo que efectivamente era el sujeto. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: Era un sitio que no trascurrían muchas personas, era una zona con gran vegetación y aproximadamente a un metro se encontraba el sitio donde se produjo la violación, había basura, el punto de referencia era una iglesia, el pasto se encontraba con pisadas, desde la calle hasta donde ocurrió el hecho no se ve es sitio pero se observa un camino con pisadas que llevan al sitio donde se produjo el acto, a mi me lleva a efectuar esa aprehensión el estado en que llega la victima al despacho asegurándome que había avistado al supuesto agresor, antes de abordarlo le dijimos estas segura este es el ciudadano y dijo que si, para hacer mas segura la aprehensión se le tomaron unas fotos de frente y de perfil se las mostramos a la victima y nos dijo que si y llamamos al fiscal, la vi asustada deprimida al momento que llego al despacho esa una de las causas de salir a buscar al supuesto agresor, el se encontraba fuera de su vehiculo, no me acuerdo que hacia en el vehiculo, el era chofer de transporte publico, el se quedo estático le dijimos que nos acompañara al despacho y él lo hizo, si habían personas alrededor, había 4 jeep en ese momento en la parada, desconozco la ruta del jeep. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: realizamos esa inspección yo como funcionario actuante y mi compañero como técnico, era un callejón de 5 metros y estaba el barranco donde estaba la zona boscosa se notaba el pasto aplastado, no se realizaron estudio de las pisadas porque era monte sobre monte, había basura regada por toda la zona, la adolescente nos indico el lugar donde todo ocurrió, habían dos carros adyacentes al lugar estacionados, inmediatamente se hizo un retrato hablado de la persona, nosotros llegamos al sitio la victima nos indico cual era el sujeto procedimos a mostrarle la identificación hablamos con calma, se bajo nervioso del vehiculo pero después se quedo normal, lo llevamos al despacho ahí le tomamos fotos de perfil y de frente y dijo que efectivamente era el ciudadano, las prendas intimas se mandaron al laboratorio, no detalle la prenda intima, no recuerdo si tenia lesiones físicamente, a nivel de las partes intimas me manifestó que tenia dolores, yo ordene realizar el retrato hablado, ella transcurría diariamente por esa avenida parece que desde el colegio a su casa ese era su camino pero ese día venia de una fiesta. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL, RESPONDIO: Tengo dos años trabajando para el C.I.C.P.C, ella se encontraba en un estado que no podía ni hablar y nos dijo que vio al muchacho, llego en ese momento y dijo que lo había visto, fue en la tarde pasada la hora de almuerzo, estábamos de civil no íbamos uniformados, ella nos acompaño, nos bajamos los dos funcionarios y la niña se quedo en el vehiculo con la prima, ella nos dijo aquel muchacho el de la chemis, el se encontraba dentro del vehiculo cuando nos aproximamos, nos identificamos y se puso nervioso estático pero hable con el, nos vas a acompañar bajaron los pasajeros, la niña se encontraba acompañada de su familiar, tomamos la foto con la cámara del técnico, yo estaba cuando le exhibieron la fotografía a la niña, le pregunte si estaba segura de que ese era el muchacho, el jefe de investigaciones y el comisario le preguntan y efectivamente dijo que si es el muchacho, ella llego asustada me imagino por la impresión de ver al agresor, lo único que me recuerdo que ella menciono es que tenia camisa amarilla pero los rasgos físicos que menciono no los recuerdo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: Ella desde el vehiculo lo avista y lo señala a el, mi compañero se va en el vehiculo con las muchachas al despacho y yo me voy con el en el jeep, el día de la denuncia ella manifestó que lo había visto. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: ella asistió una o dos veces a llevar los resultados del examen médico legal, en este tipo de casos cuando ella llega y se conversa con ella, si ese ciudadano mete la denuncia entra en el sistema la denuncia, esa vía no es transitable de vehículos porque es ciega ara como para que estacionaran algún vehículo. A PREGUNTAS FORMULADAS POER EL TRIBUNAL RESPONDIO: el día de la acusación ella nos acompaño al lugar de los hechos a indicar donde había ocurrido, no recuerdo los nombres de los interrogados, ellos dijeron que siempre ella pasaba por ahí pero solos, yo los entreviste porque ellos vivían ahí por ese callejón, buscaba que me dieran una idea de lo que hubiera ocurrido, no tenia ningún tipo de aprehensión policial en el sistema cuando lo chequeamos.

12).-El ciudadano F.S.F. previo juramento de ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.473 estado civil divorciado, fecha de nacimiento 05-10-1947, de 63 años, grado de instrucción no estudió, ocupación cuenta propia, Residenciada en Caricuao, hijo de M.S.F. y S.S., DECLARÓ: “Ni vi, ni se nada. Me fui al mercado a comprar. Es Todo” A PREGUNTAS FORMULADAS, refirió: Vivo en Guaicaipuro, abro la bodega a las 7, no vi que pasara nadie, no he recibido amenazas, abro la bodega a las 7, (DCSD) vive a 5 cuadras, me dijeron que la violaron, (DCSD) vive al lado de la cancha.

13).-El ciudadano A.G.C. quien previo juramento de ley e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.117.845, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22-11.1976, de 34 años, grado de instrucción 6º grado de Educación Básica, ocupación Chofer, hijo de J.D.G. y M.R.C., Residenciado en el Municipio Bolivariano Libertador, DECLARÓ: Yo tengo bastante tiempo conociendo a Wilmer y en la línea trabajando él tenía año y seis meses y en ese año y seis meses bien, nunca se ha portado mal con nosotros, ni con nadie allá, el tiempo que tengo conociéndolo nunca se ha metido en problemas, ni es una persona que toma ni anda, el día del supuesto hecho nosotros estábamos trabajando Sinecio y yo no vimos en ningún momento nada por allí, el sitio del supuesto hecho es una zona poblada, hay casas, hay un edificio por la parte de abajo, uno pasa por la parada de la estación del metro y sube y hay casas del lado derecho, del lado izquierdo subiendo hasta arriba, el tiempo que tengo conociendo a Wilmer nunca lo he visto en ningún problema, es un muchacho muy trabajador, el tiempo que trabajó con nosotros siempre se portó bien, eso fue domingo 4 de julio, el día 22 cuando llegaron los PTJ y se lo llevaron detenido nosotros nos quedamos así como neutros porque no sabíamos para que sería, eso es lo que tengo que decir. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: Yo estaba y llegaron preguntando por la línea de jeeps, se quedaron mirando, se dirigieron a donde él estaba no sé que le dijeron porque yo estaba lejos, después le pidieron la cédula y le dijeron que fuera con ellos hasta R.P. donde está la sede de la PTJ, ellos se fueron en la moto y él se fue en el jeep detrás de ellos, ese día que se lo llevaron no sabía por qué se lo habían llevado ni sabía del hecho ocurrido, porque en ningún momento sabía de nada de eso, a él se lo llevaron y después a los varios días yo estuve hablando con el hermano de él y fue que me dijo del supuesto hecho, el día 4 de j.W. no estaba trabajando, estábamos el señor Sinecio y yo trabajando nada más y el señor Fiscal llega a las ocho de la mañana, el señor Edilio, ese día yo vi a Wilmer después de las diez y media de la mañana que llegó a trabajar, yo conozco a Wilmer desde hace tiempo, porque somos del mismo p.d.E. portuguesa, nunca lo he visto tomando. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: El día 4 de julio de 2010 se encontraba trabajando S.D., mi persona y el fiscal, se encontraban trabajando dos jeeps, el hoy acusado no se encontraba en las adyacencias, yo vi a Wilmer de diez a diez y media, nosotros somos compañeros de trabajo, de la línea, somos chóferes, el hermano después que se lo llevaron detenido fue quien me comentó de lo sucedido, yo le pregunté qué pasó con Wilmer, por qué se lo llevaron? Entonces me dijo por una cuestión, de un hecho que hubo así y me comentó, por allí queda una Iglesia Evangélica y es una zona poblada, hay casa del lado izquierdo y del lado derecho, por la parte de abajo hay un edificio que es donde está el metro, la estación del metro Caricuao, cerca de la iglesia no hay zona boscosa, ahí hay palos, carros a la orilla de la vía, así como en los cerros. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIÓ: No tengo ningún interés en este caso, recuerdo haber estado trabajando el día 04 de julio, y el señor Sinecio también, y a Wilmer lo llamó el fiscal, él llegó después de las diez y media de la mañana, estábamos trabajando S.D., Edilio y yo, y el señor Wilmer yo lo ví después de las diez y media de la mañana, esa es una línea que depende de las guardias, porque las guardias a las seis de la mañana o siete, depende de cómo te toquen las guardias, y si no tienes guardia el fiscal te llama para que vayas a trabajar, ese día el señor Wilmer no tenía guardia porque teníamos el señor Sinecio y yo, por eso estuvimos desde las seis de la mañana trabajando, el fiscal llamó a Wilmer porque no habían más carros trabajando.

14).-El ciudadano S.D.D. quien previo juramento de ley e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.896.402, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09-01-1976, de 35 años, grado de instrucción Bachiller, ocupación Chofer, hijo de S.D. y María de los Á.D., Residenciada en el Municipio Bolivariano Libertador, DECLARÓ: El señor es compañero de trabajo de nosotros y tengo como 4 o 5 años conociéndolo, es de allá del mismo pueblo, no sé por qué lo están acusando porque es un buen muchacho, es menor que yo y hemos tenido buena relación, ese es el concepto que tengo de él. ES Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIÓ: Yo laboro actualmente en Caricuao en una línea de transporte, yo no soy el fiscal, soy conductor, tengo 3 o 4 años conociendo a Wilmer, teniendo relación más de tu a tu como se dice. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: El día 04 de julio estaba trabajando en la mañana, empecé a trabajar como a las seis de la mañana, o 6:15, Wilmer estaba libre ese día, yo me enteré de los hechos ocurridos después que lo aprehendieron a él, cuando llegué a trabajar a la línea me dijeron que se habían llevado detenido a Wilmer, yo no estaba ahí cuando llegó la comisión, Wilmer es un buen compañero de trabajo, una persona tranquila, amigable, hasta el momento no tengo ninguna queja de él, es una persona muy educada, en ese campo de trabajo uno conoce a unas personas que no tienen educación porque uno tiene relación con muchas personas y sacan de quicio a uno, no conozco a la adolescente (DGS), pero me han dicho más o menos donde vive ella, cerca de la parada de la línea de transporte, de la línea al lugar de los hechos queda cerca, si nos vamos a kilómetros como kilómetro y medio, es una zona poblada, donde dicen que ocurrió el hecho, creo que es imposible que el señor halla hecho eso, ahí una iglesia evangélica por la zona, hay bastante afluencia de gente, hay salida para la estación del metro zoológico y para la de Caricuao pero para la del zoológico es una vereda, que salen a la calle principal, por la estación Caricuao si es por donde pasan los jeeps. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: A esa línea están adscritos 20 pero trabajamos 12 diario, los días de semana trabajamos igual, nos regimos por un horario de trabajo y todos los días van a trabajar 12 carros, los fines de semana igual quedan de guardia 12.

15).-El ciudadano E.D.J.D.S. quien previo juramento de ley e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.481, estado civil soltero, fecha de nacimiento 18-03-1965, de 46 años, grado de instrucción 6º grado de Educación Básica, ocupación Fiscal de Transporte Público, hijo de S.D. y R.S., Residenciado en el Municipio Bolivariano Libertador, DECLARÓ: Yo tengo años conociendo a Alexander, es una persona sana, responsable, trabajadora, nunca se mete en problemas, ese día que ocurrieron los hechos que lo culpan a él no estaba ese día, yo soy el fiscal de la línea, me faltaban carros y lo llamé para que se fuera a trabajar, llegó como a la una, a trabajar ese día, para salir de la línea tuvo que llegar al trabajo, no salen de allí sin decir nada. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: No conozco a la adolescente, el día 4 Wilmer llegó tarde a la línea porque yo lo llamé, en la mañana no, porque ese día no le tocaba trabajar, pero como le digo faltaban carros, yo soy el fiscal, tuve que llamar carros para que vinieran a trabajar, como yo le había dicho como a las diez y media llegó como a la una a trabajar, él no es tomador, nunca lo he visto que haya llegado tomado ni nada, es responsable en el trabajo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: Wilmer llegó a trabajar el viernes 04-07-2010 aproximadamente a la una, yo lo llamé para que fuera a trabajar, y llegó como a esa hora más o menos al trabajo, yo a Wilmer lo conozco, somos amigos, compañeros de trabajo, yo sé la ruta que hacen esos colectivos y pasan cerca de una iglesia, eso es una ruta está la 28 y la 21 que supuestamente es donde pasó el hecho, pero para ir a la 28 tiene que llegar donde está el trabajo y de ahí sale para la 28, los fines de semana hay 12 carros, pero habían 10 nada más. Wilmer estaba de parada pero el hecho es que cuando faltan carros y yo soy el fiscal de la línea yo tengo la potestad de llamar al que falte, obligatoriamente tienen que trabajar 10 carros, faltaban carros y como él estaba de parada lo llamé para que fuera a trabajar. Llame por teléfono a Wilmer le pregunte que donde estaba, me dijo que estaba en la casa de él, le dije que si quería trabajar y me dijo que iba a hacer una carrerita entonces le dije bueno cumple con tu carrera y te vienes para acá a trabajar y llego como a la una. Soy de Biscucuy. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, refirió: Llame a WILMER como a las diez de la mañana. Cuando lo llame me atendió él, porque lo tenía él, el teléfono. Lo llame fue al celular. El color del jeep de WILMER es de color rojo. Ese jeep ya no trabaja en la línea, lo vendieron. El propietario del jeep lo conocía por apodo.

16).-El ciudadano D.R.F. quien previo juramento de ley e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.708.318, estado civil soltero, fecha de nacimiento 14-05-1960, de 51 años, grado de instrucción Bachiller, ocupación Asistente de Farmacia, hijo de J.C. y C.R.F., Residenciada en el Municipio Bolivariano Libertador, DECLARÓ: Wilmer vive en mi casa, desde hace tres años. El día de los hechos que le están acusando llegó a la casa aproximadamente a las 10:30 de la noche, y al siguiente día me pare, ellos viven en la parte de arriba subí como a las siete de la mañana, a ponerle comida a unos pajaritos, un morrocoy y él estaba allí, en el balcón parado con la niña. Baje como a las ocho y el se metió a su habitación y lo vi después como a las once de la mañana que salió para el trabajo. ES una persona que no tiene, es una persona tranquila, no tiene vicios, es lo que puedo declarar. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, refirió: El día 4 de julio, domingo, lo vi en la mañana cuando subí aproximadamente a las siete de la mañana, estaba en l balcón con la niña cargada. Mi casa tiene una sola entrada, él llegó la noche anterior a las diez de la noche. Salió como a las once de la mañana. El tiene una conducta intachable, responsable en todas sus cosas. No conozco a la adolescente DS. Me entere de los hechos como a los cuatro días que mi cuñada me lo dijo, me dijo que estaba detenido y no me dijo la razón y después fue que mi esposa me lo contó. No conozco la calle donde paso eso, el sector no lo conozco. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, refirió: El es esposo de mi cuñada. Esa relación con mi cuñada tiene dos o tres años. Fines de semana siempre estoy en la casa. Yo llego a la casa aproximadamente a las siete de la noche. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, refirió: Wilmer, no tiene hermanos gemelos, ni mellizos, ni morochos, que yo sepa. Recuerdo perfecto que él el día 4 de julio estaba en mi casa.

17).-La ciudadana M.I.V.C. y sin estar juramentada toda vez que es cónyuge del acusado, impuesta del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.563.896 estado civil soltera, fecha de nacimiento 19-02-1983 de 28 años, grado de instrucción 4º semestre de Enfermería, ocupación ama de casa, hija de L.B. y Cova y E.V., Residenciada en el Municipio Bolivariano Libertador, DECLARÓ: El día 4 de julio él estaba en mi casa, ese día él no fue a trabajar, porque ese día el jeep estaba de parada, es decir, que el jeep estaba libre, él día anterior le habían dicho para que hiciera una carrera entre las once o doce, y quedó que regresaba en la tarde porque íbamos a salir con la beba, porque en ese tiempo tenía una bebe de seis meses entonces pero resulta ser que viene el fiscal y llama a eso de las diez de la mañana porque va el jeep a trabajar en tarde, y para que él se dirigiera a la línea entonces ese día no salimos sino que él fue a hacer su carrera y después se fue a su línea trabajar, pero en ese creo que llego al transporte público donde él trabaja a eso de la una, porque todo eso está registrado y bueno eso fue lo que paso. De hecho, de ahí pasaron 17 días al momento en que a él le hacen la aprehensión 18 días después, a él lo busco petejota y se lo levan, él no sabe porque a él, le dicen que lo acompañe, bueno de hecho él se fue tranquilamente, de hecho si él fuera sido culpable se hubiera ido porque hay una distancia entre los policías, los policías le dijeron se montara en el jeep y en el jeep lo llevo el presidente de la línea, los policías iban bien adelante y ellos bien detrás. De haber sido culpable agarra, se baja del jeep y se fuga. Llega allá y es donde queda ya detenido definitivamente, él solicitó ala fiscalía sus exámenes de ADN, más las del semen y la fiscal la negó cuando yo voy y hablo con la fiscal viene y me dice que no podían hacerlo porque no había con que comprarlo, entonces yo vengo y le digo que, que tipo de violación es esta donde no hay semen, no hay huellas dactilares, y no hay nada. A él le hicieron un retrato hablado, donde está ese retrato hablado, esta la experticia que le hicieron al lugar. Supuestamente la muchacha ha culpado ya a dos personas antes que a mi esposo de hecho tengo testigo primero fue un muchacho que es hijo de una señora que alquila teléfonos por allá y otro que lo mataron hace un mes. Después como no le pareció ninguno de los dos, le hecho la culpa a Alexander cuando le dio la crisis en pleno boulevard. Tengo un testigo presencial que si venían de una fiesta ese día se llama G.R., pido a la ciudadana juez se promueva porque es testigo clave ya que venían de una fiesta ese día y ella me cuenta que ella estaba parada antes de las seis, se y media a ocho, venían tres amigas y un muchacho y ellas duraron un rato parada allí, ella dice que si paso ese hecho tuvo que haber pasado antes primero porque a esa hora pasa suficiente gente, es una zona poblada hay casas alrededor, no entiendo como va a pasar eso a las ocho de la mañana. Tengo otra testigo allí que ella la vio que era una muchacha que venia bien rascada de una fiesta, sabrá dios que paso por allí y esta buscando a quien echarle la culpa porque si hubiera sido ALEXANDER yo no estuviera aquí ya estoy cansada ya, tengo un año en este problema. Si él hubiera sido la persona que menos estuviera aquí seria yo, porque nosotros no tenemos meses, tenemos cuatro, cinco años. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, refirió: El día 4 de julio, WILMER estaba en la casa, de hecho a las seis de la mañana, tenía la niña cargada porque para ese tiempo la niña tenía seis meses y yo me paro, le hago el tetero y vuelvo a subir porque la casa donde nosotros vivimos es de dos pisos entonces bajo a la parte de abajo, le hago el tetero y vuelvo a subir en ese momento él tenía la niña cargada, en ese momento él no salió para ningún lado, y como le indique ese día el jeep estaba de parada, ese día el jeep no estaba trabajando, él salió sino a las once hizo la carrera y después se fue a su trabajo. El día anterior llego a eso de las diez y media. Es rara la vez que él toma, él toma cuando esta con su hermano. Él no es muchacho de estar en la calle. El día domingo, él salió a eso de once, once y cuarto de la mañana. No conozco ala adolescente DS. De hecho ella no estuvo en la audiencia preliminar yo a ella la conocí fue aquí en el juicio eso es lo que yo digo yo he visto aquí mujeres que les parten la uña, le parten la pestaña y entonces a ella que supuestamente conocen al violador y nunca se apareció vino a aparecer fue ahorita. Esto la misma comunidad lo sabe que ella culpo a dos muchachos, el nombre del primer muchacho lo desconozco pero la comunidad lo sabe. El segundo muchacho que ella acusó se llama R.G. entonces él muchacho fue con sus familiares a la casa de la tía a la casa de la señora mas no entiendo porque si ella lo había acusado primero porque ellas no siguieron así como siguieron con el caso de ALEXANDER, yo de verdad eso no lo entiendo. Por este mismo hecho ella acusó a dos muchachos, ella le hecho la culpa a ese muchacho y después ella dice que él no fue. Ese día llegó a las nueve, nueve y media de trabajar. En la semana el jeep lo guardan a las diez y media y fines de semana llega a las diez y media, el estacionamiento queda en Antímano, queda retirado a donde nosotros vivimos. La línea de los jeep queda cerca de la iglesia, yo la vengo a conocer es ahorita. La parada queda en toda la estación del metro y donde supuestamente fue el hecho queda como a un kilómetro. Eso es una zona transitable porque ahí mas abajo hacen mercado, es un mercado grande y la gente sale a hacer mercado, a hacer deporte, salen a trabajar y supuestamente eso fue en la vía pública no entiendo si fue en la vía pública como no voy a gritar, no me ponen pistolas ni nada o también van a decir que el tipo se puso guantes y no quedaron huellas dactilares, ni en la ropa ni en ninguna parte, supuestamente boto sangre tiene quedar en la pantaleta, donde la experticia del estudio que se le hizo a la pantaleta, donde esta esa sangre. W.T. tiene tatuajes en su cuerpo, en el brazo y uno en la pierna, uno en el brazo y otro en el cuello, ene l cuello tiene una araña. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, refirió: En esa casa vive mi hermana con sus niños vive su esposo y mi hermano que vive al lado de mi cuarto. El anexo donde nosotros estamos tiene dos habitaciones y él esta en la habitación de al lado. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, refirió: Se que la comunidad se entero de los hechos, por los mismos vecinos de esa zona donde ella vive porque yo no vivo por ahí. Me entere por la esposa del presidente d el alinea que a ella le han llegado los comentarios ella les dijo vayan al Ministerio Público, YULIMAR MORA MOLINA sabe. Ella es la esposa del presidente del alinea ella pernocta en esa zona porque tiene un puesto de arepas. Eso lo dije yo cuando promoví mis quince testigos en el periodo investigativo, que pasó que la fiscal ya no admitió ninguno de mis testigos. De hecho esta Y.M. y G.R. que ella venia de una fiesta a esa hora y ella fue la que me contacto horas de la mañana mi. Obtuve el nombre de R.G. por la ciudadana G.R., que ella le hizo el comentario a mi cuñado de que le dijo que conocían de ese caso, de hecho le echaron la culpa a ROMER y él le dice y quien es ROMER y ella le dice bueno ROMER es un muchacho que ellas le echaron la culpa y ella como vive cerca del muchacho de R.G.e. conoce todo el caso, ella fue la que me dijo a mi y el otro muchacho lo conoce la señora Y.M.. El día anterior del hecho del abuso sexual, WILMER llegó, el día sábado a las 10:30. WILMER consume licor es con su hermano. Tengo de casada con WILMER cuatro años. Tengo una niña de 18 meses.

18).-La ciudadana Y.D.M.M.M., quien previo juramento de ley e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.263.053 estado civil soltera, fecha de nacimiento 23-10-1979, de 31 años, grado de instrucción 2º año de Bachillerato, ocupación Ama de casa, hija de V.M. y O.M., Residenciada en G.C. casa principal, casa numero 3, Caricuao, laborando actualmente como secretaria de línea Unión Conductores Las Terrazas y tiene un puesto de arepas. DECLARÓ: “El domingo que ocurrió el hecho lo recuerdo claramente porque los muchachos no llegaban a hacer la guardia de 6 que toca los domingos, yo recuerdo que llegue al puesto faltaban 15 para las 7 cuando puse el puesto y Edilio llega a trabajar a las 8:10 y me pregunto cuantos carros hay trabajando y le dije 2 y el se puso a pelear conmigo, y yo le dije que yo no tenia la culpa y me dijo que ustedes como directiva no cumplen su trabajo, ustedes no suspenden a la gente, y le dije que llamara a la gente a ver quien podía ir a trabajar, y llamó y me dijo que había conseguido 5 carros, pero al momento que se lo llevaron a él, estaba era mi esposo el presidente de la línea, y me dijo que se lo llevaron porque le dijeron que los acompañaran a la comisaría para que diera una declaración, cuando llego allá le dijeron que usted queda detenido porque violaste una muchacha y se lo llevaron para allá adentro incluso no lo dejaron manejar a él, mi esposo tuvo que llevarle el carro a él, la alcaldía me paso el puesto para el boulevard ahora los buhoneros empezaron a hacer muchos comentarios de lo que paso porque según el cuento la muchacha iba caminando con dos chamos y subió un taxista ellos iban a robar a un taxista y los chamos salieron corriendo y la chama la agarro y la violo, eso fue uno de los comentarios que ellos hacen, otra de las buhoneras que esta frente a mi puesto también comento me dijo oye vale se llevaron a ese muchacho malamente porque esa gente sabe que ese muchacho no fue y la mama de ella sabe que ella ya le ha echado la culpa a dos incluyendo eso esta mi sobrino, entonces mi hermana lo que hizo fue a agarrar al muchacho para que viera si había sido él en verdad y así sucesivamente se escuchan rumores pero son solo rumores porque si en realidad alguien vio nadie a querido venir a decir las cosas. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: no se quien es (DCSD), yo trabajaba cerca de donde ocurrieron los hechos, donde dicen que corrió el hecho esta el caserío, eso no es solo por hay. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: Una señora del boulevard me comento que esa muchacha a los tres días de haber pasado eso le estaba echando la culpa a mi sobrino, ósea al sobrino de ella y su hermana lo llevo hasta allá y ella dijo no fue que me equivoque lo que pasa es que no recuerdo bien, escuche muchos comentarios de que ella bajaba muy tomada y no sabe quien le hizo eso, otros dicen que ella tubo relaciones con el novio y la mama la descubrió y ella invento eso, se dicen muchas cosas pero yo no creo que ella allá inventado eso, yo trabajaba como a dos cuadras de donde ocurrió el suceso, yo llego a trabajar a mi puesto a un cuarto para las 7, temprano habían solo dos jeep pero normalmente trabajan 12 carros y somos 20, el jeep de Terán era rojo, yo lo conozco desde que empezó a trabajar ahi, llevo conociendo a los demás buhoneros 1 año, hay unos buhoneros que llegan mas temprano que yo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: Yo era secretaria de la línea para el mes de julio del años de 2010, el señor Wilmer estaba de parada ese día y Edilio recuerda haberlo llamado, yo me retire ese día a las 11 y 30 ese día, no había llegado el señor Wilmer, la esposa de señor Wilmer fue a mi casa una semana después de que a el lo detuvieron, yo tengo interés de que no se cometa una injusticia de que el pague por algo que no hizo.

Documentales:

Se incorporó en el juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo siguiente:

1) Experticia de Barrido en búsqueda de Apéndices Pilosos, de fecha 27-07-10 suscrito por los Funcionarios Lervis J.D.A. y J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas inserto al folio 102 de la primera pieza de las actuaciones.

2) Reconocimiento Médico Legal suscrito por el Dr. E.D., Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio 141 de la primera pieza de las actuaciones.

3) Peritaje Psiquiátrico suscrito por el Dr. C.O. y la Dra. M.E.B. adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto al folio 161 al 165 de la primera pieza de las actuaciones.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Antes del entrar al análisis del acervo probatorio, es importante destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.

La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.

Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.

Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.

Con las pruebas obtenidas durante el debate oral y privado, a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y su apreciación según la sana critica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos, máximas de experiencia y verificada su obtención por medio lícito bajo estricta observancia de las disposiciones establecidas, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Obtenido el acervo probatorio en el juicio oral y privado, considera este Tribunal quedó acreditada, las circunstancias referidas en el auto de apertura a juicio, alusivas al abuso sexual de la cual fue víctima la adolescente pero en las circunstancias siguientes, en fecha 04/Julio/2010 aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana, la adolescente de 15 años de edad (DGSD), después de su amanecer en la celebración de los 15 años de su amiga de colegio (TG), en el mismo sector de Caricuao específicamente en la UD2, se disponía a trasladarse a su lugar de residencia, ubicada en el sector de la UD3, adyacente a su residencia, se sintió perseguida por un sujeto, después del recorrido de varios metros, pasaron por un sector solitario el sujeto la abrazó y bajo la amenaza de que no gritara, ni dijera nada porque la iba a matar, la condujo a un matorral cercano a una iglesia evangélica y ahí bajo las misma situación de amenaza y en forma intimidante, le indico se despojara de sus vestimentas específicamente del pantalón, y la obligo a que le practicara el sexo oral, la tiro al piso y sostuvo acto sexual atinente a penetración vía vaginal, satisfació su apetito sexual y la amenazo no se moviera hasta tanto el saliera del lugar, por demás le señaló de llegar a manifestar lo ocurrido, la iba a matar porque sabia donde ella vivía.

Se incorporó en el juicio oral, los siguientes medios de pruebas admitidos por el Juzgado de la Preliminar:

Los testimonios de los funcionarios expertos M.E.B., médico psiquiatra adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, E.J.D., Experto Profesional III, Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, DIAZ LERVIS y J.B., expertos adscritos al Área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, J.T., J.G., ambos adscritos a la Subdelegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la víctima directa de los hechos (DGSD), testigos: ciudadana (LDGD prima de la víctima, TLPM, MTDR, YJSD y F.S.F., y A.G.C., S.D.D.S., E.D.J.D.S., D.R.F., M.I.V.C. (cónyuge del acusado) y Y.D.M.M.M..

En este orden de ideas y a los fines de determinar la comisión del delito imputado por el Ministerio Público al acusado, ciudadano W.A.T.A., se observa lo siguiente:

Establece el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las formas de violencia de género en contra de las mujeres, la contenida en el numeral 6:

Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha

.

El artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece:

Violencia sexual. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión

.

Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.

De la trascripción que antecede, considera este Tribunal que el tipo penal bajo análisis, tenemos que este Tribunal al tomarle la declaración al Experto Profesional III Dr. E.J.D., Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción según sus conocimientos científicos, experiencia y examen que realizó a la adolescente víctima de 15 años de edad, el día 4 de julio de 2010, dejó sentado con su testimonio rendido en sala, y previa consulta de la experticia forense (folio 141, primera pieza) que le fuera exhibida durante su declaración, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, que ciertamente la adolescente presentó signos positivos de violación, y del examen observó signos de traumatismo genital reciente, laceraciones recientes y múltiples en el introito vaginal, himen anular con desgarros completos y antiguos a las 12 y 9 según la esfera del reloj, ano rectal esfínter tónico sin lesiones, y contusión equimótica dorso pie derecho y palma mano izquierda, que ameritó tiempo de curación seis días, privación de ocupaciones cinco días, asistencia médica si, carácter leve.

En este sentido, analizada la prueba que antecede referida al testimonio rendido en sala por el experto profesional III médico forense, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha demostrado la parte objetiva del delito imputado por el Ministerio Público, de Violencia Sexual.

Con el testimonio de la Dra. M.E.B., médica psiquiatra forense adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien rindió declaración previa exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, EXAMEN MÉDICO PSIQUIATRICO, practicado a la víctima adolescente de 15 años de edad, testimonio que me permite dar por demostrado, dada la credibilidad que merece su testimonio, debido a la amplia trayectoria y experiencia de la médico psiquiatra al servicio de la Policía Científica, de 15 años como médico y 13 años como psiquiatra, evaluó a la adolescente con desarrollo mental adecuado para su edad, y ubicada en tiempo, espacio y persona, llegó al diagnostico de síndrome de estrés post traumático que padece la adolescente víctima DS, debido al episodio traumático vivenciado por ella, donde fue objeto de abuso sexual consistente en sexo oral y vía vaginal, con indicadores de tristeza, ansiedad y estado lloroso frecuente al recordar las imágenes sucedidas.

Las testimoniales que anteceden deja constancia este Tribunal, que son contestes, coherentes y concordantes, con el dicho de la adolescente víctima, pues afirmó en el juicio oral y privado, fue víctima de abuso sexual por la vía vagina, oral (boca) y presentó lesiones en uno de sus pies y una de sus manos, así como la afección emocional que padece debido al hecho traumático vivenciado.

Con el testimonio de los ciudadanos J.G. y J.T., funcionarios policiales adscritos a la Subdelegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, permite a este Tribunal dar por demostrado dada la verosimilitud con el restante material probatorio, en este caso, el dicho de la víctima directa de los hechos, la credibilidad que merece, debido a la experiencia de ambos, como funcionarios al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y realizaron inspección técnica en el sitio del suceso previamente señalado por la víctima directa de los hechos y así lo manifestó la víctima en el juicio oral, lo constituye un sitio de suceso abierto, ubicado en la vía pública, en el sector de la Parroquia Caricuao, UD2, Zona B lateral, Calle Principal de Guaicaipuro, vía pública, Caracas, se ubica una iglesia a 100 metros a mano derecha y es sitio no muy transitado, con abundante vegetación de un metro de altura aproximadamente, con signos de pisadas, con basura, y dejaron constancia desde la calle hasta donde ocurrió el hecho se dificulta la visualización, no obstante hay un camino que conduce hasta el lugar.

Adminiculada a las declaraciones de los ciudadanos DIAZ LERVIS y J.B., Detective y Técnico Superior Universitario y Agente de Investigación II, respectivamente, y Expertos adscritos al Área de Análisis de Evidencias Físicas de la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, permite a este Tribunal, dar por acreditado dada su verosimilitud y concordancia con el dicho de la víctima directa de los hechos y la madre de ésta (omite identidad), quienes refirieron consignaron en la subdelegación la vestimenta que utilizó la víctima el día del hecho, obtener la convicción tanto de la existencia a través del reconocimiento legal así como del barrido en búsqueda de apéndices pilosos en la prenda de vestir, tipo hilo de color fucsia, que presento adherencias de suciedad y manchas de color pardo rojiza, refirió la víctima sus vestimentas presentaron adherencia de suciedad por que el sitio del suceso era de tierra, había un matorral, corroborado con las declaraciones de los funcionarios J.T. y J.G., quienes realizaron inspección técnica, y d.f.d. ello; adminiculado al dicho de la víctima y su madre, quienes declararon fue lesionada, corroborado en el juicio oral por el DR. E.D., quien examinó a la víctima y halló en su humanidad lesiones (contusión equimótica al dorso del pie derecho y palma mano izquierda).

Unificado al testimonio de la víctima directa de los hechos (DSD), permite a este Tribunal dar por acreditado, tomando en consideración la logicidad, coherencia y verosimilitud del restante material probatorio, en consideración el testimonio de la médico psiquiatra, médico forense, funcionarios que realizaron inspección técnica al sitio del suceso, el abuso sexual perpetrado en su contra (adolescente de 15 años de edad), el día 04/07/10, aproximadamente a las 7:00 de la mañana, momento en que se disponía a trasladarse a su lugar de residencia, posterior a haber amanecido en la celebración de los 15 años de su amiga de colegio, hija de la ciudadana TLP, quien afirmó culminó la celebración, amaneció y a las seis de la mañana, hora en que encienden el ascensor, todos los que estaban en la reunión se retiraron; momento en que pasaba por la UD 2 de Caricuao, zona B, lateral, Calle Principal de Guaicaipuro, vía pública, de la misma parroquia, un sujeto que la venía siguiendo, que ella se percató instante antes, la abrazó y bajo amenaza la introdujo en un matorral adyacente a la iglesia evangélica, determinados por los funcionarios J.G. y J.T., (cicpc) y aún estando bajo amenaza, la obligó le hiciera sexo oral, le indico se bajara los pantalones y la penetro vía vaginal, al satisfacer su apetito sexual, la amenazó que si decía algo la iba a matar porque sabia donde ella vivía, posterior y ante la amenaza del agresor a que debía esperar él se retirara del lugar y después si salir ella, refirió la víctima desconoce que tiempo transcurrió del estado de nervios en que ella se encontraba, salió y llegó a su casa y contó lo sucedido.

La ciudadana MTD, testimonio que merece credibilidad, a los fines de demostrar la perpetración del delito, por referencia de su hija, adolescente, quien refirió su menor hija el día 4 de julio, amaneció en una celebración de 15 años, en la UD2 de Caricuao, y en horas de la mañana, momentos en que su hija se disponía a trasladar a su lugar de residencia, paso por un sector adyacente a una iglesia, y le contó su hija, fue perseguida por un sujeto, que la arrojó a un matorral y bajo amenaza practicó sexo oral y la penetró vía vaginal, así como de su afección emocional, debido al hecho traumático vivenciado por ella, cambió su vida, ahora presenta rasgos de tristeza, pesadillas, no duerme. Adminiculado a las declaraciones que dieron las ciudadanas YS y LG, hermana y prima de la víctima directa de los hechos, referenciales de lo percibido por éstas de lo narrado por la adolescente DSD, constituyen un indicio a los efectos de demostrar el abuso sexual al cual fue sometida bajo amenaza y obligada la adolescente víctima, y referenciales porque la víctima les expresó, le contó el hecho traumático vivido por ella, demuestra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la víctima vivió el evento traumático. Aunado, al dicho de la ciudadana TLPM, testigo en el presente proceso, y determina en su residencia se realizó celebración de los 15 años de su menor hija, y asistió desde la noche anterior la adolescente DGSD, amanecieron y pasadas las seis de la mañana, cada quien se fue, testimonio que constituye un indicio, pues demuestra que la adolescente víctima salió de su residencia a la hora indicada, pasadas las 6:00 de la mañana y el día siguiente se entero del hecho, ene l cual resultó víctima de violencia sexual.

Asimismo, emerge de las declaraciones de la víctima, de la prima de la víctima (LG), y del funcionario J.T., en su conjunto las circunstancias en que fue aprehendido el ciudadano W.A.T.A., el día 22/Julio/2010, posterior a que las ciudadanas LG (prima de la víctima) momento en que se encontraba con la adolescente víctima en la parada de los jeep que cubren la ruta Terrazas de Caricuao y la estación del metro de Zoológico, la víctima se torno nerviosa, llorosa y al ser preguntada por su prima (LG) que le pasaba ésta le señaló a un sujeto que se le parecía a la persona que perpetró el abuso sexual el día 4/Julio/2010. Señalaron ambas ciudadanas (víctima y LG), posteriormente a que éste sujeto la observara presuntamente el sujeto, tomo una actitud nerviosa y sin esperar abordaran los pasajeros, arrancó y ella conjuntamente con su p.L. se trasladaron a la subdelegación de caricuao del cicpc y se entrevistaron con el funcionario J.T., los funcionarios le manifestaron se fueran a su casa que en horas de la tarde las llamarían, se trasladaron hasta su residencia y en horas de la tarde las llamaron a los efectos de que se trasladaran a la subdelegación, ellas bajaron y solo a la víctima le enseñaron dos fotografías que le había tomado al presunto agresor, una con la vestimenta y la otra, sin vestimenta y le indicaron a la víctima lo iban a presentar a los tribunales; y a los días realizaron retrato hablado.

Igualmente, refirió ante el hecho vivenciado en el cual fue víctima de abuso sexual, tuvo pesadillas al inicio y soñaba que lo volvía a ver, que una oportunidad encontrándose con su madre vio a un sujeto de aspecto semejante pero no le manifestó nada a su progenitora, específicamente, declaró:

…después eso fue cuando lo vimos que yo estaba con mi mamá yo a él lo veo, pero yo lo vi de lejos, pero como no lo vi de cerca no lo pude reconocer muy bien, entonces yo no le dije a mi mamá, yo solo se lo dije a mi hermana, le dije que había visto un tipo que se parecía...

Y a preguntas formuladas, reiteró: ¿Tu dijiste d. que tu lo habías visto antes con tu mamá? Respondió: Pero no lo había visto bien. ¿Explícame eso, tú ibas subiendo con tu mamá y donde lo vistes? respondió: En los jeeps. ¿En la misma parada esa? Respondió: Si. ¿Qué le dijiste a tu mamá? Yo no le dije a mi mamá. Yo lo vi de lejos y ya. ¿Cómo estaba vestido él ahí? Respondió: No me acuerdo. ¿Tu lo vistes y no le dijiste nada a tu mamá? No. Se lo conté a mi hermana Y, que había visto a una persona que se parecía a él, que se parecía pero no estaba muy segura porque no lo vi bien.

Por su parte, el funcionario J.T., declaró que posterior a que la víctima se apersonó a la subdelegación con un familiar, constituyeron comisión policial con otro funcionario, y se trasladaron en un vehículo particular, hasta la línea de jeep y desde el interior del vehículo, la víctima señaló al sujeto que se encontraba en la parte interna de un jeep de los que cubre una de las rutas de Caricuao; de ahí descendió del vehículo, se acercó al sujeto, que señaló la víctima le indicó lo acompañara, y éste se traslado en su jeep conjuntamente con un compañero de trabajo (fiscal de la línea), es decir, vehículos separados, la comisión policial por un lado y el sujeto con el compañero de trabajo por el otro, y estando en la comisaría, refirió el funcionario “…para hacer más segura la aprehensión tomo fotografías de frente y de perfil…”, una con vestimenta y la otra semidesnudo, para que ella pudiese visualizar los tatuajes, que afirmó el funcionario policial tenía el sujeto; se las exhibió a la adolescente “….nos dijo que si y llamamos al fiscal…”, es decir, con tal solo el dicho de la adolescente realizaron el procedimiento policial. Por otra parte, señaló: que el como investigador ordenó se realizara retrato hablado.

En este sentido, concluye este Juzgado, si bien es cierto, el funcionario policial, J.T., tomo fotografías al sujeto que tripulaba el jeep de color rojo, utilizado como transporte público, en el sector de Caricuao previo señalamiento de la adolescente víctima; por referir el funcionario éste presentaba tatuajes en su cuerpo, fue afirmado categóricamente por el hoy acusado en el juicio, y la víctima señaló el día del hecho, del abuso sexual, no observó tatuajes, ni marcas, al sujeto que perpetró en su contra el abuso sexual; la referida fotografía no se incorporó al presente proceso.

El retrato hablado, elaborado que afirmó la víctima asistió para su elaboración, el día 9/Julio/2010 y así giro instrucciones el investigador J.T., no fue ofrecido, ni admitido, menos aún incorporado al presente proceso.

Surgió del debate que la prenda intima > consignada por la víctima en la subdelegación del cicpc y sometidas a experticia de reconocimiento legal y barrido en búsqueda de apéndices pilosos presento adherencias de suciedad y una mancha de color amarillenta de naturaleza no definida, no obstante señalaron los expertos DIAZ LERVIS y J.B., fueron remitidas a Laboratorio Biológico, no se incorporó alguna otra prueba que determinara la naturaleza de las mismas. Aunado, a que la víctima señaló de las lesiones (contusión equimótica) que presento al dorso del pie derecho y palma de la mano izquierda tuvo sangramiento que manchó o ha podido haber quedado en sus vestimentas (pantalón y camisa), sin embargo, no fue sometida a dictamen pericial alguno.

Por otra parte, de lo referido por la víctima y el funcionario J.T., en el sentido, de que el funcionario policial le exhibió las fotografías del sujeto y el énfasis del funcionario en señalar que éste tenía tatuajes, es importante dejar plasmado que la víctima indicó no haberle visto tatuajes, ni ningún tipo de marcas en su cuerpo al sujeto el día 4/Julio/2010.

Finalmente, lo esgrimido en el interrogatorio de la médico psiquiatra, M.E.B., con amplia experiencia al servicio de la Policía Científica, da fe y merece credibilidad su testimonio, manifestó la adolescente presento trastorno de estrés postraumático, y signos de repitencia, de rememorar, revivir a cada momento, el evento traumático vivenciado por ella, pesadillas frecuentes alusivas a ese hecho, cada vez que pase por el sitio del suceso y realizó una breve explicación del flas bask, es decir, que la adolescente puede llegar a recordar elementos o rasgos fisonómicos, que vinculen o la lleven a pensar que indeterminadas personas o imágenes repetitivas e inclusive confundir o señalar personas que no estén involucradas con el hecho. Afirmado, en el juicio oral y privado, tanto por la hermana de la víctima (YS), quien da fe de que en una oportunidad se encontraba con la víctima y ésta señaló a un sujeto también e indicándole se le parecía al que había cometido el hecho por la correa, la gorra. Aunado, a que la misma víctima, refirió que en otro momento, observó un sujeto de características similares > y no le comentó nada a su mamá.

Además, no se practicó análisis de perfil genético, reconocimiento en rueda de individuos, experticia morfológica al hoy acusado.

Es importante dejar asentado que la adolescente víctima y su prima (LG) en el momento que ellas indican visualizaron al presunto agresor en la parada de los jeeps el día 22/Julio/2010, en horas del mediodía no fue sino hasta aproximadamente las 3:00, 4:00 ó 5:00 de la tarde, hora en la que se trasladaron los funcionarios policiales, sin embargo, el presunto agresor (hoy acusado) se encontraba trabajando, es decir, en el mismo lugar donde lo vio la víctima.

Señalado lo anterior, considera este Tribunal, nos encontramos frente a circunstancias que me conducen a una duda razonable, respecto de la responsabilidad del ciudadano W.A.T.A., por lo que considero se debilitó el señalamiento que hiciere la adolescente víctima (DS) contra el ciudadano W.A.T.A., el 22/Julio/2010, quien refirió lo reconoció por la “…boca, nariz, ojos, cejas y cabellos, es solo su cara, es cuando tu ves una persona es como siempre, que siempre la vas a tener en mente y sabes, que si la ves, es la persona…”, por ende al no haber quedado demostrado con certeza, que tan abominable hecho, en perjuicio de la adolescente, el responsable sea el ut supra mencionado ciudadano, no se demostró que éste haya sido la persona, que empleó violencias o amenazas a la adolescente víctima y la obligó a la realización del sexo oral y la penetración vaginal, el día 4/Julio/2010

Ahora bien se incorporo en el juicio oral y privado las testimoniales de los ciudadanos A.G., merece credibilidad, toda vez que si bien es cierto, manifestó conocer al acusado W.T., da fe de que nunca se ha portado mal, y señaló que el día del supuesto hecho, Wilmer tenía el día libre, pero el Fiscal lo llamó para que asistiera a trabajar en razón de que solo habían dos jeep laborando y da fe visualizó al acusado pasadas las diez de la mañana, llegó a la línea de jeep a trabajar. Así lo corroboró la cónyuge del acusado, M.I.V., y el ciudadano D.F., quienes residen conjuntamente con el hoy acusado, testimonios que merecen fe, toda vez que en su conjunto señalaron que el hoy acusado amaneció en su casa, tenía le día libre, recibió una llamada para que se acercara a trabajar en razón de que hubo deficiencia de jeep que cubrieran la ruta ese día. Aunado, al dicho del ciudadano E.D., en su condición de fiscal de la línea de jeep para la cual labora el hoy acusado, da fe de haber realizado llamada telefónica al hoy acusado, con la finalidad de que se apersonara a trabajar, en razón de que tenía el día libre, motivado a la deficiencia que había para cubrir el servicio, ese día.

PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

Este Tribunal desestima el testimonio del ciudadano S.D., por considerar que obviamente tiene interés en las resultas del proceso, toda vez que refirió tener amistad con el hoy acusado, que data de 3 ó 4 años y no tiene conocimiento del hecho objeto de enjuiciamiento del hoy acusado (violencia sexual). Asimismo, este juzgado, desecha la declaración de la ciudadana Y.D.M.M., en virtud de no aportar información valida a los hechos debatidos y F.S., toda vez que señaló no saber nada, acerca del hecho objeto de enjuiciamiento, es decir, del abuso sexual perpetrado contra la adolescente DS.

DOCUMENTALES

Se incorporó en el juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

1) Experticia de Barrido en búsqueda de Apéndices Pilosos, de fecha 27-07-10 suscrito por los Funcionarios Lervis J.D.A. y J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas inserto al folio 102 de la primera pieza de las actuaciones.

2) Reconocimiento Médico Legal suscrito por el Dr. E.J.D., Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio 141 de la primera pieza de las actuaciones.

3) Peritaje Psiquiátrico suscrito por el Dr. C.O. y la Dra. M.E.B. adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto al folio 161 al 165 de la primera pieza de las actuaciones.

Considera este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, que los mismos fueron debidamente incorporados a tenor de lo dispuesto en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, por constituir fuentes de prueba, toda vez que son actos de investigación recogidos de manera documentada, vale decir, por escrito, de los cuales dimana un dato conviccional que sirve durante la etapa preparatoria e intermedia para llegar al juicio de probabilidad objetiva sobre la acusación o defensa del acusado, elementos de prueba que no constituyen a la luz del artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico, es decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados.

De tal forma que, no siendo la experticia y el informe antes indicados, documentos públicos o privados a la luz del ordenamiento jurídico penal, debe entenderse que estos son actos de investigación que recogen el dicho de expertos calificados en la materia de la medicina, psicología y de otras áreas como la criminalística, de manera documentada, vale decir, por escrito en los llamados dictámenes periciales, tal y como lo establece el artículo 239 del COPP.

De manera pues, que hay que precisar que las únicas experticias que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el Código Orgánico Procesal Penal, son aquellas que se recogen bajo las normas de la prueba anticipada, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 339 del COPP, experticia que se realiza, de conformidad con el artículo 307 Ejusdem, en presencia de un juez de Control y las partes, quienes tienen derecho en ese acto de prueba anticipada a realizar el interrogatorio y contrainterrogatorio a los expertos, dejándose constancia de las respuestas y observaciones en un acta que se documenta por escrito y que no solo contiene, como se dijo, las conclusiones de los expertos, si no la intervención de las partes y el juez de control, por lo cual lo que se lee en el debate es el acta completa de ese acto de prueba anticipada, y es así, por ello, que tiene valor probatorio, al incorporarse por su lectura, toda vez que se garantizó anticipadamente por que el acto era definitivo e irreproducible o existía algún obstáculo para incorporarlo en la audiencia del juicio oral, los principios de inmediación, oralidad y contradicción, siendo esta, la de la prueba anticipada, la única excepción que autoriza la ley para violentar los principios de concentración, publicidad e inmediación, toda vez que la prueba se realiza anticipadamente por las razones antes dichas ante un juez o jueza distinto al de juicio y en un momento procesal distinto al debate.

Siendo esto así, el medio de la prueba de expertos, es el procedimiento autorizado para incorporar durante el debate el elemento de prueba y siendo que el elemento de prueba lo porta el sujeto (perito o experto), llamado órgano de la prueba, el artículo 354 del COPP, establece que su declaración en el debate es ese procedimiento para incorporar el elemento de prueba, que no es otra cosa, que su opinión calificada, por tener conocimiento del hecho objeto del debate al haber practicado una experticia. De tal forma que, es evidente que los antes señalados elementos de prueba como actos de investigación incorporados por su lectura durante el debate no tienen valor probatorio alguno, y por ende solo se desestima esa lectura, de conformidad con lo antes expuestos. Adminiculado, a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra cosa que una prohibición expresa del legislador, de reemplazar la declaración del experto por la lectura del acto de investigación (dictamen pericial o notas).

De tal forma que esta jueza deja constancia que apreció y dio el valor probatorio a la declaración de los órganos de la prueba de experto relacionados con los informes que anteceden, en la motiva de la presente sentencia, sobre la base de la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Por lo que se, ABSUELVE al ciudadano W.A.T.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.706.306, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía 98º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

EXONERA al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente sentencia.

Se decreta el cese de las medidas decretadas en este proceso penal, se decreta la libertad del acusado W.A.T.A.. Líbrese boleta de excarcelación anexa a oficio a la Policía Municipal de Sucre y Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso La Planta. Líbrese oficio al Sistema de Información Policial SIPOL. El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia.

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley”, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano W.A.T.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.706.306, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía 98º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: EXONERA al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente sentencia. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas decretadas en este proceso penal, se decreta la libertad del acusado W.A.T.A.. Líbrese boleta de excarcelación anexa a oficio a la Policía Municipal de Sucre y Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso La Planta. Líbrese oficio al Sistema de Información Policial SIPOL. El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese,

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de 2.011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

V.A.M.

LA SECRETARIA,

M.M.A.

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