Decisión nº 1229-16 de Tribunal Cuarto en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTribunal Cuarto en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteDoris María Mora Querales
ProcedimientoMedidas Cautelares Previstas En La Ley Especial

Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. D.M.Q., junto con la ciudadano secretario, constituida en su sede, la Abogada L.V.. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializa.C.d.C., Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano N.E.F.C., debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA ABOG. Y.M., previa juramentación y aceptación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra FISCALIA SEGUNDA ABOG. F.A.R.F. , quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: N.E.F.C., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana ZORITZA GOTERA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, en la cual interpuso denuncia la ciudadana ZORITZA LLUBICH mediante la cual expreso lo siguiente: “ Vengo a denunciar que el día de hoy martes 21/06/2016, como a las 8:30 horas de la mañana, mi esposo de nombre N.F., me agredió físicamente en varias partes de mi cuerpo”. Es todo. Por lo antes narrado SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 95.7 de la Ley Especial, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., 4) y se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. A continuación, la jueza Especializa.D.M.Q. nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABOG. Y.M., previa juramentación y aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado N.E.F.C., que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:15 PM, expone: “eso fue el día martes en la mañana yo me levante eran como las siete saque la bombona me conecte y la metí a la casa estaba en boxer estoy con el celular estoy navegando y me meto al cuarto de la hija de ella la del medio milagro por eso fue que me metí porque estaba en la universidad porque le sale a uno con grosería y miro así a la pared y había un cargador conectado no era el de milagros la del medio ni el de Milaska ni de la menor María y consigo unos mensajes de un tal Luis que es una persona que anteriormente yo le había agarrado unos mensajes y este tal Luis quien es el mismo tal Luis y entonces por medio de la vecina me dijo que era su hermano bueno vamos al día que sucedieron los acontecimientos no me sabia el patrón del bloqueo que estas haciendo este celular de quien es mira los mensajes que hay y era el Luis porque ya yo lo conozco por foto y ella me dijo ese es el celular del novio de Milaska la hija menor entonces viene y se meten al cuarto Milaska verdad que este celular es de ángel y entonces yo aja y tiene el cargador de ella conectado el teléfono conectado en otro cuarto bueno yo me senté en la sala vamos a hablar las cosas civilizadamente y comencé a pasarle mensajes al pastor porque nosotros somos evangélicos y cuando tenemos un problema se lo contamos al pastor y ella se altera y me dice dame el celular ese celular es mío cuando usted me regaló el celular le dije dame el celular dame el celular para vestirme para irme y regreso cuando todo se ha calmado y no me dajaba salir se atravesó en la puerta del cuarto agarro una muleta que le presto mi hermana cuando me dio una patada con la costilla se monto por la cama y se fue corriendo y se me puso en la puerta vamos a conversar y vino agarro y me abraco y pa soltame hice presión y entonces le dijo a la hija cerrale la puerta pa que no salga déjame tranquilo le dije yo, yo en ningún momento la quise golpear a ella ni la golpee cuando llegó la hija que no que Nerio le esta golpeando a mami y ella que es la mayor me dijo maldito te voy a matar, te voy a matar, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima ZORITZA GOTERA mediante la cual expone: “Yo fui la que le dije a el vamos a hablar por las buenas el me tiro al piso y me estaba ahorcando pero eso es falso de que mi hija le dijo que lo iba a matar pero porque resulta que yo le dije cuando te de el resto del dinero, me das el CPU entrégame el teléfono cuando yo este afuera y te entrego el teléfono cualquier cosa yo lo vendo y vengo y me llevo mis cosas personales y las de mis hijas si fue verdad que mi hija lo maldijo pero es que me vio los golpes ella se molesto pero no dijo en ningún momento que lo iba a matar el salio llamo a su amigo que es abogado y le dijo tráeme una patrulla para sacarla de ahí por eso es que yo fui a la PTJ a denunciar. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA: ABOG. Y.M., quien expuso lo siguiente: “esta defensa no se opone a la medida cautelar y a las medidas de protección y seguridad a la víctima, solicito copias de las actuaciones, es todo”.. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan VIOLENCIA FISICA, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión del delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana ZORITZA GOTERA. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) OFICIO DIRIGIDO A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, de fecha 21/06/2016, 2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, de fecha 21/06/2016 3) NOTIFICACION DE DERECHOS LEIDO AL IMPUTADO, levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO de fecha 21/06/2016 4) ACTA DE DENUNCIA realizada ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO por la ciudadana ZORITZA LLUBICH de fecha 21/06/2016, en cual expone que: “Vengo a denunciar que el día de hoy martes 21/06/2016, como a las 8:30 horas de la mañana, mi esposo de nombre N.F., me agredió físicamente en varias partes de mi cuerpo..Es todo’’ 5) ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR DEL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, de fecha 21/06/2016, 6) OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DE LA MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO, en donde se le solicita realizar a la ciudadana: ZORITZA LLUBICH, ‘ UN EXAMEN MEDICO LEGAL’ de fecha 21/06/2016, 7) INFORME MEDICO DE LA CIUDADANA: ZORITZA LLUBICH, de fecha 21/06/2016, 8) INFORME MEDICO DEL CIUDADANO: N.F., de fecha 21/06/2016 las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana ZORITZA LLUBICH. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor N.E.F.C., observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana Z. G., por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Este Juzgador decreta a favor del presunto agresor N.E.F.C., la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 95 de la Ley Especial en su ORDINAL 7º: La remisión al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado a los fines de que le sea realizada una experticia BIO-PSICO-SOCIAL para el día LUNES 27-06-2016 a partir de las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana ZORITZA LLUBICH. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v., teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor N.E.F.C., la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el en el artículo 95 de la Ley Especial en su ORDINAL 7º: La remisión al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado a los fines de que le sea realizada una experticia BIO-PSICO-SOCIAL para el día LUNES 27-06-2016 a partir de las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana Z. G., TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. CUARTO: Se acuerda la L.I. del imputado de autos. Ofíciese al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO. QUINTO: Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 04:10 PM. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. D.M.Q.

LA SECRETARIA

ABG. L.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución.

LA SECRETARIA

ABG. L.V.

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