Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000815

ASUNTO : NP01-S-2011-000815

Jueza: ABG. M.E.Á.

Secretaria: ABG. R.V.

Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano E.L.C.F., este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El Acusado resultó ser: E.L.C.F., titular de la cédula de identidad N° V-19.416.409, nacido en Punta de Mata Estado Monagas, en fecha 26/02/1989, de 23 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Estudiante, estado civil Soltero, hijo de: E.F. (v), y de L.C. (v), domiciliado en: Sector La Arboleda, calle El Cacao, casa S/N, frente al pozo de agua potable, Punta de Mata Estado Monagas, teléfono 0416/4892970 (propio) 0426/3189943 (pareja).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad y su novio CARVAJAL FARIAS E.L., de 22 años de edad, decidieron irse juntos a la casa de un familiar de su novio… Posteriormente en fecha 30/04/2.011, la progenitora de la adolescente T.L.G., denuncio el hecho ante las autoridades policiales, por cuanto su menor hija contaba con tan solo 13 años de edad, mantenía relaciones sexuales con su novio, tal como se evidencia del reconocimiento medico legal, ginecológico, realizado a la adolescente en la misma fecha…

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ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano E.L.C.F., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1) Acta de entrevista de la víctima quien manifiesto que se encontraba con su novio y luego de hablar con el decidimos vivir juntos, luego su novio le dijo que fuera con él para la casa de su familia, y se fue con él desde el 30-4-2011, cuando funcionarios llegaron a la casa en compañía de su madre, donde los montaron en la patrulla y los trasladaron hasta esa oficina. 2) Acta de denuncia interpuesta por la madre de la de la adolescente, quien manifestó que: “Bueno resulta que el día sábado 30-4-2011 como a las 1:30 de la tarde, me dirigí al CICPC, de Caripe Estado Monagas, para que varios Funcionarios me prestara la colaboración, debido a que mi hija de nombre O.M., me había llamado por teléfono para que fuera a buscar, porque un muchacho de nombre CARVAJAL FARIAS EWIN LEANDRO, la tenia raptada y le decía que ella no se iba, luego de varios minutos me traslade en una patrulla del CICPC, con varios funcionarios hasta el sector San Agustín de esta Localidad, una vez en dicho sector luego de dar varias vueltas, pude observar que mi hija estaba al frente a una licorería, donde le dije a los funcionarios que allí estaba mi hija y ellos la montaron en la patrulla conjuntamente con LENADRO….”. 3) Examen Medico forense donde se dejó constancia de la desfloración de vieja data de la víctima, y que la misma no presentó lesiones corporales aparente. 4) Acta de inspección técnica N° 169, practicada al sitio del suceso.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano E.L.C.F., fue la persona que presuntamente mantenía relaciones de carácter sexual con la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de trece años de edad.

Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se admite los testimonios de los funcionarios: Agente O.E., Dra. M.E.V..

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), T.L.G..

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 168, Inspección técnica N° 169, Informe médico legal N° 343.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Se mantienen la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual consiste en: 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Por cuanto actualmente el ciudadano acusado E.L.C.F. se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener dicha medida toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la misma, declarándose con lugar la solicitud formulada por la Defensa Privada, en cuanto extendiéndose el lapso de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, por cuanto se observa que el acusado de autos ha comparecido a los distintos llamados realizados por este Despacho, lo que demuestra su intención de mantenerse adherido al proceso.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano E.L.C.F., titular de la cédula de identidad N° V-19.416.409, nacido en Punta de Mata Estado Monagas, en fecha 26/02/1989, de 23 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Estudiante, estado civil Soltero, hijo de: E.F. (v), y de L.C. (v), domiciliado en: Sector La Arboleda, calle El Cacao, casa S/N, frente al pozo de agua potable, Punta de Mata Estado Monagas, teléfono 0416/4892970 (propio) 0426/3189943 (pareja), por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los trece (13) días del mes de agosto de 2012.-

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. R.E.V.

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