Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 5 de Marzo de 2013
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A |
Ponente | Liliam Lara Andarcia |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000427
ASUNTO : NP01-D-2012-000427
JUEZ DE EJECUCION: ABG. L.L.A.
SECRETARIA: ABG. Z.S. OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO
Por cuanto en el día de hoy 05/03/2013, fue trasladado a este Tribunal el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 15/10/1995 de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.811.473, residenciado en vivienda fachada principal pintada de color ladrillo y rejas blancas casa Nº 14, ubicada en la calle 11 sector A.J. de sucre, Maturín Estado Monagas, quien se evadió en fecha 02/03/2013 del programa Socio Educativo D.J.M.R., siendo capturado en fecha 04/03/2013, quien fue sancionado a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.J.G. (OCCISO) y HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Como quiera que, se observa que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionado R. el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio Educativa D.J.M.R., donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. R. al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ORDENA QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en la Entidad Socio Educativa, D.J.M.R., debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. L. lo conducente. O. y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo J.M.R.. N. a las partes. O. lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. L.L.A..
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.