Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 5 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000433

ASUNTO : NP01-D-2012-000433

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. Z.S. OCA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS

A LA COMUNIDAD

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, V., de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.446.667, de estado civil soltero, nacido el 02/02/1995, de ocupación RECOLECTOR DE BASURA EN UN CAMION, Natural de Temblador - Estado Monagas, hijo de Y.H. (V) y de OSCAR GONZALEZ (V), domiciliado en UD 104, Manzana 15, Casa Nº 7, frente al Club Canario de San Félix - Estado Bolívar. Teléfono: 0416-8866134, quien fue sancionado a cumplir la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 15 de Febrero de 2013, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir a Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES.

La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

Ahora bien, como quiera que se observa que el prenombrado sancionado se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del estado M., por el Tribunal Sexto de Control Sección Ordinaria de esta sede judicial. en el asunto N° NP01-P-2013-002514, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PCICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) quien deberá cumplir TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, quienes deberán informar al Tribunal sobre el inicio y cumplimiento de la medida, por cuanto el prenombrado sancionado se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Sexto de Control Sección Ordinaria de esta sede judicial en el asunto Nº NP01-P-2013-002514, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PCICOTROPICAS. I. de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. O. y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario a los fines de que el joven inicie el Servicio Comunitario, y al Internado Judicial del estado M.. L. lo C.. C..

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.

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