Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoInhibición

Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas

Caracas; 29 de Octubre de de 2014

204º y 155º

PARTE DEMANDANTE: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.N., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.456.

ACTO DEMANDADO: Acto Administrativo de Efectos Particulares Número 134-13, de fecha 15 de mayo de 2013.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPÍTAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE

PARTE BENEFECIARIA DE LA PROVIDENCIA: L.M.B.B., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.962.617

PARTE BENEFECIARIA DE LA PROVIDENCIA: No acreditado en autos.

MOTIVO: INHIBICIÓN (DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD).

EXPEDIENTE Nº: AC21-X-2014-000029.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Abg. A.T., en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 15 de octubre de 2014, en el cual señaló lo siguiente:

“…En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y cuatro de la mañana (10:04 a.m.) comparece por ante la ciudadana Abogada V.P., Secretaria del JUZGADO SUPERIOR SEXTO (6°) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Juez Abg. A.T., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la Cédula de Identidad NO. 6.720.177, quien expone: “En ocasión a mi designación como Juez Temporal del Tribunal Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana del mismo por parte del Presidente (E) del Circuito Judicial del Trabajo también del Área Metropolitana de Caracas y cuya toma de posesión se materializó en fecha 29 de septiembre de 2014, es por lo que se dio por recibido la presente causa mediante auto de fecha 15 de octubre de 2014. En atención a dicho auto y de un análisis de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que el mismo fue sustanciado, tramitado y decidido por mi persona en fecha 08 de mayo de 2014, en ocasión a mis funciones como Juez Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, según actuaciones cursantes desde el folio 162hasta el folio 178 del referido expediente. En este sentido y como quiera que he emitido pronunciamiento de fondo en el presente asunto, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, ordinal 5° y 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de que se conozca y decida la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 46 y 47 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena la apertura de un cuaderno separado que contenga las actuaciones relacionadas con la presente Inhibición y asimismo, se ordena la incorporación de la copia certificada de la presente acta al mencionado cuaderno separado. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. A.T., en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y analizadas como han sido las actas procesales (sistema informático Juris 2000) este Tribunal considera que la presente inhibición es procedente, toda vez la Dra. A.T., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; conoció el fondo de la controversia y dictó decisión en la presente causa, en fecha 08/05/2014, lo que hace, a criterio de este Tribunal, que las razones expuestas para inhibirse se encuentren subsumidas dentro de los parámetros previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, numeral 5º, a saber, por haber la inhibida, manifestado su opinión sobre lo principal del juicio, por lo que, en consecuencia se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, con lugar la inhibición propuesta. Así se establece.-

Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, ordena la remisión del presente asunto a la sede del Juzgado in comento, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. A.T., en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda nulidad interpuesta por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra el Acto Administrativo signado con el No. 134-13, de fecha 15 de mayo de 2013, en la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana L.M.B.B..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155°, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA

CORINA GUERRA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

WG/CG/vm

Exp. Nº: AC21-X-2014-000029.-

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