Decisión de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteEdwin Romero
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 24 Septiembre de de 2007

197º y 148º

En fecha 29 de agosto de 2007, la ciudadana ELIMINA FIGUEROA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.242.929, debidamente asistida por el Abogado F.L.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, consignó ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Distribuidor de los órganos jurisdiccionales Contencioso Administrativo de dicha región, escrito contentivo de Querella Funcionarial contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, en razón del acto administrativo Nº 00003653 de fecha 31 de mayo de 2007, dictado por dicho órgano. Previa distribución realizada en fecha 18 de septiembre del presente año, al ser asignada dicha causa a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida el 19 de septiembre de 2007. En el referido escrito la actora solicita “ se declare la nulidad absoluta del Acto Administrativo Nº 00003653 de fecha 31 de mayo de 2007 [;] se proceda a reincorporarme al cargo que venía desempeñando como Planificador Jefe, código de nómina Nº 5907, adscrita a la Dirección General de Obras Concesionadas y Transferidas u otro de similar jerarquía, así como que se me paguen las diferencia de sueldos dejados de percibir, desde la ilegal actuación de la Administración hasta la fecha efectiva de la declaratoria de Nulidad de la actuación, cancelados en forma integral, esto es con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado, [así como también se reconozca]… el tiempo transcurrido desde la ilegal actuación y hasta la efectiva de la declaratoria de su nulidad….”. En tal sentido, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, estando en la oportunidad procesal preceptuada en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ADMITE la señalada querella en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena citar a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 79 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contados a partir de vencidos los quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos el recibo del oficio respectivo, conforme al artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para la Infraestructura para que, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, consigne el expediente administrativo del querellante, el cual debe contener todas las actuaciones concernientes al mismo, debidamente certificadas y foliadas en forma cronológica y consecutiva, dentro del ya señalado lapso de contestación a la querella.

Por otra parte, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la parte querellante deberá consignar compulsa para el Procurador General de la República. Líbrense oficios.

El Juez,

El Secretario,

E.R.

M.E.

Exp. Nº 0334-07/ER/SVP/2007

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