Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 9 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002824

ASUNTO : NP01-S-2011-002824

AUTO DE ACUMULACION

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el Asunto Penal signada alfanumérica NP01-S-2011-002824 seguida en contra de ciudadano J.C.E.”, venezolano, natural Caripito Municipio B.E.M., de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 30/07/1977, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.170.844, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: Cuarto grado de Educación Básica, hijo de D.A.E. (V) y de A.P.R. (F), Residenciado en: SECTOR MINMISTERIO DE AMBIENTE, RANCHO S/N, CALLE PRINCIPAL DE S.E.. TELEFONO: 0426-292-78-53 (HERMANO J.R.E.) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E.D.V.G.R., titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.909.503, iniciada en fecha 03 de Octubre del 2011, y el Asunto penal alfanumérico NP01-S-2011-009330, seguida en contra del mismo ciudadano A.J.G.V., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de Violencia en perjuicio de la misma víctima ciudadana E.D.V.G.R., titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.909.503, iniciada en fecha 07 de noviembre del 2010, en el cual se dictó una Medida sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En los Artículos 66 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.

Entendible a criterio de este Juzgador que la acumulación de proceso se puede realizar bien sea por razones legales o discrecionales, siendo que de la primera convergen unos requisitos que deben observarse como requerimiento de la norma, como preverse la conexidad, unidad del proceso, entre otros, pero en el segundo de los casos bien puede ser valorada conforme a las reglas del criterio racional. Haciendo importante concatenar lo que dispone el artículo 73 del Citado Código cuando trata la Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece éste código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

En el caso de marras ambas causas están siendo llevadas por este Juzgado Primero de Control en competencia para conocer de los Delitos de Violencia Contra la Mujer, identificándose la misma víctima, y los tipos penales juzgados obedecen a la materia de violencia de género.

En razón de lo expuesto, y por cuanto según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas; éste Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es; ACUMULAR, la causa NP01-S-2011-009330 en la causa NP01-S-2011-002824, ambas llevadas por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSICIÓN

Este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La Acumulación de las causas en el siguiente orden la causa, NP01-S-2011-009330 en la causa, NP01-S-2011-002824, ambas llevadas por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Agréguense las presentes actuaciones del Asunto Penal, signado alfanumérico NP01-S-2011-009330 al Asunto Penal alfanumérico NP01-S-2011-002824, donde es imputado el ciudadano J.C.E., y cuya victima es la ciudadana E.D.V.G.R., titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.909.503,ambas causas y cursan los procesos por este Juzgado. SEGUNDO: Notifíquese a las partes Intervinientes en el Proceso, acompañándose copias certificadas de la presente decisión anexas a la notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. J.E.L.A.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.G.

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