Decisión nº 1645-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoAuto Acordando Incineración De Sust Estup. Y Psic.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Agosto de 2006

195° y 147°

DECISIÓN Nº 1645-06 CAUSA Nº 9CS-169-06

Vista la solicitud presentada por la FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual solicita Autorización para la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en investigación que cursa por ante ese Despacho Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícita y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal en funciones de Control hace los siguientes pronunciamientos:

Se observa que de acuerdo con las actuaciones recibidas que la sustancia sobre la cual versa la autorización solicitada son:

1.- Muestra: Una (01) porción o alícuota de una sustancia pastosa de color beige, proveniente de un u.d.c. (04) envoltorios, de material sintético, color azul, tipo cebollitas, con un peso bruto de DOS COMA UN GRAMOS (2,1 grs), de la Droga denominada COCAINA CLOROHIDRATO , con una Pureza de 69 %, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-706, de fecha 09/08/04, suscrita por lo funcionarios LIC. RAINELDA FUENMAYOR y DRA. B.H., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada a la ciudadana DIGNORIS J.F., quien aparece involucrada en la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, relacionada con investigación 24-F18-092-04, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

2- Muestra: Dieciséis (16) porción o alícuota de un polvo color beige, proveniente de un u.d.D. (16) fondos de tela de color blanco los cuales están; con un peso de CUATRO KILOS CON SEISCENTOS VEINTE GRAMOS (4,620 kgs), de la Droga denominada HEROÍNA, con una pureza de 48 %, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-389 de fecha 19/05/04, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLE y LIC. F.M., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano J.S.G., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-500-04, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

3.- Muestra: Una (01) porción o alícuota de una sustancia petrificada de color marrón, proveniente de un universo de ocho (08) envoltorios, de material sintético, color marrón, con un peso bruto de CUATRO KILOS CIENTO OCHENTA Y OCHO GRAMOS (4,188kgrs) , de la Droga denominada COCAINA BASE, con una Pureza de 35 %, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-441, de fecha 02/06/04, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLES y DRA. RAINELDA FUENMAYOR, Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano H.A., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado

en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-577-04, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

4.- Muestra: Una (01) porción o alícuota, proveniente de un universo de TRECE (13) envoltorios, contentivo de restos vegetales, con un peso de DIECIOCHO KILOS TRESCIENTOS TREINTA GRAMOS (18,330kgs) , de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), la cual consta en Acta de Experticia Botánica Nro. 9700-135-DT-512, de fecha 29/06/04, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLES y LIC. RAINELDA FUENMAYOR, Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada a los ciudadanos L.J.C., N.R. y A.S.A., quienes aparecen involucrados en la comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-604-04, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

5.- Muestra: Una (01) porción o alícuota de una sustancia sólida de color negro, proveniente de un u.d.D. (02) láminas, de forma rectangular, conformada por una sustancia compacta de color negro, con una longitud de 57 cm. de largo, 16,7 cm. de ancho y 1,5 cm. de espesor, con un peso de DOS KILOS DOSCIENTOS SESENTA GRAMOS (2,260kgs) , de la Droga denominada COCAINA, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-463, de fecha 14/06/04, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLES y LIC. RAINELDA FUENMAYOR, Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada a la ciudadana B.M., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-641-04, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

6.- Muestra: Una (01) porción o alícuota, proveniente de un u.d.Q. (15) envoltorios, contentivos de Restos Vegetales, con un peso bruto de VENTIOCHO KILOS DOSCIENTOS DIEZ GRAMOS (28,210kgs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA, la cual consta en Acta de Experticia Botánica Nro. 9700-135-DT-511, de fecha 29/06/04, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLES y LIC. RAINELDA FUENMAYOR, Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada a la ciudadana B.L.P., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-644-04, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

7.- Muestra: Una (01) porción o alícuota, proveniente de un universo de NUEVE (09) envoltorios, contentivos de Restos Vegetales, con un peso de NUEVE KILOS DOS CIENTOS SETENTA GRAMOS (9,270kgs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA, la cual consta en Acta de Experticia Botánica Nro. 9700-135-DT-752, de fecha 13/09/04, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLES y LIC. RAINELDA FUENMAYOR, Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada a los ciudadanos L.E. BARROSO, DIRIMO A.G., F.D.C. y A.J.G., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-646-04, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

8.- Muestra: Dos (02) porción o alícuota de una material sintético de color negra, proveniente de un u.d.Q. (15) láminas rectangulares de color negro, no se determinó el peso debido a la características de la Droga denominada HEROINA, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-639 de fecha 06/08/04, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLES y LIC. FERMNANDO MEDINA, Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada a la ciudadana UREÑA M.M.R., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-728-04, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

9.- Muestra: Una (01) porción o alícuota de una sustancia compactada de color blanca, de forma rectangular, proveniente de un u.d.S. (07) envoltorio, con un peso de UN KILO CIENTO CINCUENTA Y UNO GRAMOS (1,151kgs) , de la Droga denominada COCAINA CLOROHIDRATO, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-709 de fecha 19/08/04, suscrita por lo funcionarios LIC. RAINELDA FUENMAYOR y DRA. B.H., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano R.R.C., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-821-04, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

10.- Muestra: Siete (07) porción o alícuota de una sustancia compactada de color blanco, proveniente de un u.d.S. (07) envoltorio, de forma rectangular, contenido cada uno de un material sintético, transparente y esta a su vez revestidas con envoltorios de papel brillante y cinta adhesiva transparente provista de otro material, con un peso de SIETE KILOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO GRAMOS (7,835kgs), de la Droga denominada COCAINA CLOROHIDRATO, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-705 de fecha 19/08/04, suscrita por lo funcionarios LIC. RAINELDA FUENMAYOR y DRA. B.H., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano J.G.V., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-845-04, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

11.- Muestra: Una (01) porción o alícuota de una sustancia compactada de color blanco, proveniente de un universo de OCHENTA Y CUATRO (84) envoltorio, de forma rectangular, contenido cada uno de un material sintético, de varios colores de los cuales, 32 de color rojo con inscripción M5; 26 color verde con inscripción BONAY, L, GRUÑON, ZORRO, M5 Y GW; 16 color fucsia con inscripción TELEVISOR, BURELE, B, GRUGRU, 2 de color fucsia de forma irregular, 4 de color negro con inscripción de ZORRO Y BONAY, 2 de color blanco con la inscripción de NITRO, 1 de color amarillo con la inscripción de GRUGRU y 1 color naranja con la inscripción de GRUGRU con un peso de OCHENTA Y SIETE KILOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO GRAMOS (87,455kgs), de la Droga denominada COCAINA CLOROHIDRATO, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT- de fecha 13/08/04, suscrita por lo funcionarios LIC. F.M., Experto adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada a los ciudadanos YOELIDA GONZALEZ, J.C.G., S.C.B. y L.G.C.P., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-870-04, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

12.- Muestra: Tres (03) porción o alícuota de un polvo de color blanco, proveniente de un u.d.V. (26) envoltorio, de los cuales 18 de material sintético transparente, recubierto en su interior de material sintético de tipo cinta adhesiva color beige de forma rectangular; 03 de material sintético de tipo cinta negra adhesiva color negro, de forma rectangular y 05 de material sintético transparente, recubierto en su interior de material sintético de tipo cinta adhesiva color amarrillo, de forma rectangular con un peso de VEINTIOCHO KILOS TRECIENTOS GRAMOS (28,300kgrs), de UNA SUSTANCIA NO ALCALOIDE, de la Droga denominada COCAINA, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-840 de fecha 15/10/04, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAM ROBLES y LIC. F.M., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano J.R.E.A., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-1054-04, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

13- Muestra: Una (01) porción o alícuota de una sustancia compactada de color blanco, proveniente de un u.d.U. (01) envoltorio, envuelto en material sintético de color negro, (cinta adhesiva de tipo teipe), seguida de material sintético transparente; con un peso de NOVENTA Y CUATRO COMA NUEVE GRAMOS (94,9grs), de la Droga denominada COCAINA CLOROHIDRATO, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-838 de fecha 11/10/04, suscrita por lo funcionarios LIC. F.M. y DRA. B.H., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada a la ciudadana EURIDICI M.B., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-1059-04, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

14.- Muestra: Una (01) porción o alícuota, proveniente de un u.d.D. (02) envoltorios, contentivos de Restos Vegetales, con un peso de CUARENTA Y DOS COMA NUEVE GRAMOS (42,9grs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA, la cual consta en Acta de Experticia Botánica Nro. 9700-135-DT-899, de fecha 10/11/04, suscrita por lo funcionarios LIC. RAINELDA FUENMAYOR DRA. B.H., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada a la ciudadana N.M., quien aparece involucrada en la comisión del delito POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-1074-04, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

15.- Muestra A: Dieciocho (18) porción o alícuota, proveniente de un u.d.C. Y CUATRO (54) envoltorios, contentivos de Restos Vegetales, de los cuales: 8 envueltos de material sintético de color marrón, seguido de papel de Bolsa Marrón; 11 envuelto de material sintético de color marrón, tipo cinta adhesiva de embalaje; 27 envuelto de material sintético de color rojo. con un peso total de CINCUENTA Y TRES KILOS CUATROCIENTOS OCHENTA GRAMOS (53,480kgs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA. MUESTRA B: UN (01) porción o alícuota, proveniente de un u.d.T. (03) envoltorios, contentivos de un polvo blanco envuelto en una bolsa de material sintético transparente, de los cuales con un peso de TRES KILOS CON CIENTO UNO GRAMOS (3,101kgs), de UNA SUSTANCIA NO ALCALOIDE, la cual consta en Acta de Experticia Botánica y Química Nro. 9700-135-DT-851, de fecha 21/10/04, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIANS ROBLES Y LIC. F.M., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada a los ciudadanos M.G.M., J.E.G.G. Y J.E.G.G., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-1135-04, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

16- Muestra: Una (01) porción o alícuota de una sustancia compactada de color blanco, proveniente de un u.d.D. (10) envoltorio, envuelto en material sintético; con un peso de DIECISIETE KILOS OCHOCIENTOS OCHENTA GRAMOS (17,880kgs), de la Droga denominada COCAINA CLOROHIDRATO, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-997 de fecha 10/12/04, suscrita por lo funcionarios LIC. RAINELDA FUENMAYOR y DRA. B.H., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano P.J.M.J., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-1356-04, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

17- Muestra: Una (01) porción o alícuota de una sustancia compactada de color blanco, proveniente de un u.d.U. (01) envoltorio, contentivo de un sobre Manila, envuelto en una cinta adhesiva transparente; contentivo de cuatro (04) CD, con un peso de CUARENTA Y OCHO COMA UN GRAMOS (48,1grs) , de la Droga denominada COCAINA CLOROHIDRATO con una pureza de 68%, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-998 de fecha 08/12/04, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLES y LIC. F.M., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano DUPLECY A.M.C., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-1422-04, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

18.- Muestra: Una (01) porción o alícuota, proveniente de un u.d.U. (01) envoltorios, en forma de a una panela compuesta en su exterior por material sintético, de color rojo y este a su vez envuelto en cinta adhesiva transparente, compuesta en su interior por Restos Vegetales, con un peso de OCHOCIENTOS DIEZ GRAMOS (810grs) , de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA, la cual consta en Acta de Experticia Botánica Nro. 9700-135-DT-1018, de fecha 23/12/04, suscrita por lo funcionarios LIC. RAINELDA FUENMAYOR DRA. B.H., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada a la ciudadana Z.M.U., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-1454-04, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

19- Muestra: Una (01) porción o alícuota de un polvo color blanco, proveniente de un u.d.U. (01) envoltorio, de forma rectangular, de material sintético y transparente con adherencias de café y a su vez recubierta de una cinta adhesiva transparente, recubierto a su vez de un polvo blanco, con un peso de CIENTO OCHENTA Y UNO GRAMOS (181grs), de la Droga denominada COCAINA CLOROHIDRATO, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-116 de fecha 11/02/05, suscrita por lo funcionarios LIC. RAINELDA FUENMAYOR y DRA. B.H., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano J.L.G.R., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-050-05, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

20.- Muestra A: Una (01) porción o alícuota, proveniente de un u.d.D. (02) envoltorios, de material sintético color blanco, los cuales se encuentran impregnados de un polvo de color marrón contentivo de un polvo blanco y los mismos se encuentran recubiertos por envoltorios de color sintético, uno de los envoltorios en forma cuadrada y otro en forma rectangular, en cinta adhesiva transparente, con un peso de CIENTO SESENTA COMA TRES GRAMOS (160,3grs), de la Droga denominada COCAINA CLOHIDRATO al 68 % de pureza, Muestra B: Una 01) porción alícuota, proveniente de un u.d.T. (03) envoltorios, de una sustancia petrificada de color blanco, contenido cada uno en envoltorios de material sintético transparente, impregnados de un polvo color marrón semejante al café con un peso de CIENTO TRECE COMA SIETE GRAMOS (113,7grs), de la Droga denominada COCAINA CLOHIDRATO al 73 % de pureza y Muestra C: Una 01) porción alícuota, proveniente de un u.d.D. (02) porciones de una sustancia petrificada de color blanco, contenido de un envoltorio de material sintético transparente tipo bolsa, con un peso de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO GRAMOS (685grs); de la Droga denominada COCAINA CLOHIDRATO al 73% de pureza; la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-160, de fecha 17/02/05, suscrita por los funcionarios LIC. RAINELDA FUENMAYOR DRA. B.H., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano J.E.B.L., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-070-05, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

21.- Muestra: Una (01) porción o alícuota, proveniente de un u.d.U. (01) envoltorios, contentivo de Restos Vegetales, con un peso de VEINTE Y SIETE COMA UN GRAMOS (27.1grs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA, la cual consta en Acta de Experticia Botánica Nro. 9700-135-DT-161, de fecha 24/02/05, suscrita por lo funcionarios LIC. RAINELDA FUENMAYOR DRA. B.H., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano ENJELBER DE J.G.E., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-152-05, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

22- Muestra: Una (01) porción o alícuota de una sustancia compacta de color blanco, proveniente de un u.d.D. (02) envoltorios, de una sustancia compacta de forma cilíndrica, contenidas cada una de un envoltorio de material sintético transparente y esta a su vez recubiertos por una cinta adhesiva color blanco y material sintético tipo látex de color beige de los utilizados para la confección de guantes quirúrgicos, con un peso de SETENTA Y CINCO COMA SIETE GRAMOS (75,7grs), de la Droga denominada COCAINA CLOROHIDRATO, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-130 de fecha 17/02/05, suscrita por lo funcionarios LIC. RAINELDA FUENMAYOR y DRA. B.H., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano A.B., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-073-05, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

23.- Muestra: Diez (10) porciones o alícuotas, proveniente de un universo de DOCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) envoltorios, de los cuales 78 paquetes forrados de papel pegante de color rojo; 63 paquetes forrados con cinta adhesiva de color beige, 44 paquetes cubiertos con papel celofán con rayas azules; 20 paquetes cubiertos con papel contac de color madera; 03 paquetes forrados con papel contac con letras rojas; 06 paquetes forrados con papel celofán de color negro y cubiertos con cinta adhesiva transparente, 01 paquete forrado con papel celofán de café sello rojo, 7 paquetes forrados con papel aluminio cubierto con cinta transparente, 9 paquetes (morochos) forrados con papel de aluminio cubierto con cinta transparente, 04 paquetes forrados con cinta adhesiva color beige, con un peso de CIENTO OCHENTA Y OCHO KILOS SETECIENTOS DIECIOCHO GRAMOS (188,718kgs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA, la cual consta en Acta de Experticia Botánica Nro. 9700-135-DT-1083, de fecha 17/10/05, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLES y DRA. B.H., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada por funcionarios adscritos al Departamento Policial Páez en fecha 29/01/05 en las adyacencia de un Centro Educativo.; relacionada con investigación 24-F18-117-05, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

24.- Muestra: Una (01) porción o alícuota, proveniente de un u.d.U. (01) envoltorios, con restos vegetales, contenida en una bolsa de material sintético color verdes y esta a su vez recubierta por un envoltorio de material sintético a rayas azules y blancas, a su vez en el interior de un envoltorio tipo bolsa, de material sintético de color azul, con un peso de CIENTO TREINTA Y CUATRO COMA OCHO GRAMOS (134,8grs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA, la cual consta en Acta de Experticia Botánica Nro. 9700-135-DT-, de fecha 27/04/05, suscrita por lo funcionarios LIC. RAINELDA FUENMAYOR y LIC. WILLIAMS ROBLES, Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano R.R.D.L.H.L., quien aparece involucrada en la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-365-05, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

25- Muestra A: Una (01) porción o alícuota de una sustancia compactada de color marrón, proveniente de un u.d.U. (01) envoltorio, de material sintético liso bolso, de color azul y blanco y este a su vez recubierta de cinta adhesiva transparente, contentiva en su interior de una sustancia compactada color marrón, tipo piedra, con un peso de CIENTO CINCO COMA SEIS GRAMOS (105,6grs), de la Droga denominada COCAINA BASE al 31% de pureza, Muestra B: Una (01) porción o alícuota de una sustancia compactada de color marrón, proveniente de un u.d.U. (01) envoltorio, de papel blanco a rayas y este a su vez recubierto por cinta adhesiva transparente, contentivo en su interior de una sustancia compacta dividida en cuatro porciones tipo piedra de color blanco, y este a su vez recubierta de cinta adhesiva transparente, contentiva en su interior de una sustancia compactada color marrón, tipo piedra de color marrón, con un peso de DIECISEIS COMA OCHO GRAMOS (16,8grs), de la Droga denominada COCAINA BASE al 31% de pureza y Muestra C: Una (01) porción o alícuota de una sustancia compactada de color marrón, proveniente de un u.d.U. (01) envoltorio, de papel blanco a rayas y este a su vez recubierto por cinta adhesiva transparente, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color marrón, tipo piedra, con un peso de TREINTA Y DOS COMA CINCO GRAMOS (32.5grs), de la Droga denominada COCAINA BASE al 31% de pureza, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-464 de fecha 13/05/05, suscrita por lo funcionarios LIC. RAINELDA FUENMAYOR y DRA. B.H., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano A.J.N.N., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-420-05, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

26- Muestra A: Una (01) porción o alícuota de un polvo color gris, proveniente de un u.d.U. (01) envase de plástico con capacidad de 500 gramos, con el logotipo de margarina La Estancia, conteniendo el mismo en su interior una sustancia en polvo de color gris; con un peso de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS GRAMOS (892kgs), de una sustancia no alcaloide conocido como ESTRICNINA, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-589 de fecha 03/06/04, suscrita por el funcionario LIC. WILLIAMS ROBLE, Experto adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano C.A., quien aparece involucrado en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-585-05, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

27.- Muestra: Una (01) porción o alícuota, proveniente de un u.d.C. (05) envoltorios, en forma rectangular forrados en bolsas plásticas de color negro, envueltos en cinta adhesiva de color transparente, en cuyo interior se encuentra una hierva compactada de color verde, con un peso de TREINTA Y CUATRO COMA CINCO GRAMOS (34,5grs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), la cual consta en Acta de Experticia Botánica Nro. 9700-135-DT-718, de fecha 25/07/05, suscrita por lo funcionarios LIC. RAINELDA FUENMAYOR y DRA. B.H., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano RIXIO MORAN DIAZ , quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-738-05, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

28- Muestra A: Tres (03) porción o alícuota de material sintético color negro, proveniente de un u.d.U. (01) capa de material sintético de color negro, de forma rectangular adherida a las paredes internas de una maleta los cuales están; con un peso de TRES KILOS NOVECIENTOS VEINTIDOS GRAMOS (3922kgs), de la Droga denominada COCAÍNA CLORHIDRATO, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-719 de fecha 29/07/05, suscrita por lo funcionarios LIC. RAINELA FUENMAYOR y LIC. F.M., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano C.F.C.P., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-765-05, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

29- Muestra: Diez (10) porción o alícuota de una sustancia compactada de color blanco, proveniente de un u.d.S. y Tres (63) envoltorio, de una sustancia compactada tipo panela de color blanco, con una inscripción que se l.A., recubierto de un material sintético transparente y a su vez por látex color negro y por último cinta adhesiva transparente; con un peso de SESENTA Y SIETE KILOS OCHOCIENTOS OCHENTA GRAMOS (67,880kgs), de la Droga denominada COCAINA CLOROHIDRATO con una pureza de 73 %, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-991 de fecha 30/09/05, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLE y DRA. B.H., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano J.S.G., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-1102-05, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

30- Muestra A: Una (01) porción o alícuota de Restos Vegetales, proveniente de un u.d.C. (50) envoltorios con restos vegetales, envueltos en material sintético, tipo bolsa en forma de cebollitas, con un peso de VEINTE SEIS COMA CINCO GRAMOS (26,5grs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), la cual consta en Acta de Experticia Botánica Nro. 9700-135-DT-1025, de fecha 06/10/05, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLES y LILC F.M., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano J.A.A.G. , quien aparece involucrada en la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-1092-05, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

31- Muestra A: Una (01) porción o alícuota de una sustancia compactada de color negra, proveniente de un u.d.D. (02) láminas de color negro, en forma pastosa; con un peso de UN KILO CUARENTA Y CUATRO GRAMOS (1,044kgs), de la Droga denominada COCAINA CLOROHIDRATO, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-1198 de fecha 08/11/05, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLE y LIC. F.M., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada a los ciudadanos A.P.S.R. y N.A.F.L., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-1271-05, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

32- Muestra A: Una (01) porción o alícuota de un polvo de color blanco, proveniente de un u.d.C. y Ocho Porciones (48) envoltorios, envueltos con adhesivo blanco en forma de pitillos, contentivo de unas sustancia polvo de color blanco; con un peso de NOVECIENTOS OCHENTA GRAMOS (980grs), de la Droga denominada COCAINA CLOROHIDRATO, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-1164 de fecha 08/11/05, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLE y LIC. F.M., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano A.F.C., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-1295-05, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

33- Muestra A: Una (01) porción o alícuota de un polvo de color beige, proveniente de un u.d.T. y un (31) envoltorios de material sintético de color negro, que contenía un polvo negro; con un peso de CINCO COMA DOS GRAMOS (5,2grs), de la Droga denominada COCAINA BASE, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-1240 de fecha 22/11/05, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLE y LIC. F.M., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano YUNEIR J.A.M., quien aparece involucrado en la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-1358-05, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

34- Muestra A: Una (01) porción o alícuota de un polvo de color blanco, proveniente de un u.d.U. (01) envoltorio de material sintético transparente y de forma cuadrada el mismo presenta signos de incineración en sus cuatros extremos; con un peso de SETENTA GRAMOS (70grs), de la Droga denominada COCAINA CLOROHIDRATO, con una pureza de 63%. Muestra B: Una (01) porción o alícuota de un polvo de color blanco, proveniente de un u.d.U. (01) de polvo blanco, contentivo en el interior en un envoltorio tipo bolsa, de material sintético transparente, atada con un nudo en uno de sus extremos; con un peso de SESENTA GRAMOS (60grs), de la Droga denominada COCAINA CLOROHIDRATO, con una pureza de 63%.. Muestra C: Una (01) porción o alícuota de un polvo de color blanco, proveniente de un u.d.T. (03) de una sustancia petrificada de color beige, contentivo cada uno en el interior en un envoltorio tipo bolsa, de material sintético transparente, atada con un nudo en uno de sus extremos; con un peso de DOCE COMA CUATRO GRAMOS (12,4grs), de la Droga denominada COCAINA BASE, con una pureza de 34%,la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-1275 de fecha 22/11/05, suscrita por lo funcionarios LIC. RAINELDA FUENMAYOR y DRA. B.H., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano E.M.C.R., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-1360-05, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

35- Muestra A: Una (01) porción o alícuota de restos vegetales de forma compacta, tipo panela, proveniente de un u.d.D. (02) envoltorios uno forrado de cinta adhesiva trasparentes de color blanco y el otro forrado con papel sintético brillante del que llaman envoplast, que contenía una pasta de color verdoso; con un peso de CUATROCIENTOS VEINTE GRAMOS (420grs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), la cual consta en Acta de Experticia Botánica Nro. 9700-135-DT-1260 de fecha 17/11/05, suscrita por lo funcionarios LIC. RAINELDA FUENMAYOR y DRA. B.H., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano GUENDER E.S.M., quien aparece involucrado en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-1370-05, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

36- Muestra A: Una (110) porción o alícuota de un polvo de color beige, proveniente de un u.d.C.D. (110) envoltorios tipo pitillos de material sintético transparente de color blanco y rojo; con un peso de CINCO COMA CINCO (5,5grs), de la Droga denominada COCAINA CLOROHIDRATO, con una pureza de 25%. Muestra B: Una (46) porción o alícuota de un polvo de color marrón, proveniente de un u.d.C. y Seis (46) envoltorios tipo pitillos de material sintético transparente; con un peso de CUATRO GRAMOS (4,0grs), de la Droga denominada COCAINA CLOROHIDRATO, con una pureza de 14%. Muestra C: Una (01) porción o alícuota de restos vegetales, proveniente de un u.d.U. (01) envoltorio de material sintético transparente; con un peso de UN GRAMO (1,0gr), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), la cual consta en Acta de Experticia Química y Botánica Nro. 9700-135-DT-1294 de fecha 28/11/05, suscrita por lo funcionarios. LIC. WILLIAMS ROBLE y LIC. F.M., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano E.A.S.O., quien aparece involucrado en la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-1421-05, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

37- Muestra A: Una (51) porción o alícuota de restos vegetales compactados, de forma rectangular, proveniente de un u.d.C. y Un (51) envoltorios de material sintético transparente y estos a su ves recubiertos de una cinta adhesiva de color verde y material sintético transparente; con un peso de CUARENTA Y CINCO KILOS CON OCHOCIENTOS TREINTA GRAMOS (45,830kgrs), de la Droga denominada MARIHUANA. Muestra B: Una (01) porción o alícuota restos vegetales compactados de forma cuadrada, proveniente de un u.d.D. (16) envoltorios de material de color blanco y estos a su vez recubiertos por cinta adhesiva de color verde; con un peso de QUINCE KILOS CON TREINTA GRAMOS (15,30 kgrs) de la Droga denominada MARIHUANA, la cual consta en Acta de Experticia Botánica Nro. 9700-135-DT-1382 de fecha 21/12/05, suscrita por lo funcionarios. LIC. RAINELDA FUENMAYOR y LIC. F.M., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano J.L.J.M., quien aparece involucrado en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-1577-05, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

38- Muestra A: Una (151) porción o alícuota de restos vegetales compactados, tipo panelas, proveniente de un u.d.C.C. y Un (151) envoltorios de material sintético transparente; con un peso de CIENTO CUARENTA Y UN KILOS CON SETECIENTOS TREINTA GRAMOS (141,730kgrs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). Muestra B: Una (01) porción o alícuota de semillas de origen vegetal, proveniente de un u.d.U. (01) envoltorio tipo bolsa de material sintético de color negro y esta a su vez recubierta por cinta adhesiva transparente; con un peso de SETECIENTOS TETENTA GRAMOS (770grs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), la cual consta en Acta de Experticia Botánica Nro. 9700-135-DT-0746 de fecha 19/05/06, suscrita por lo funcionarios. DRA. B.H. y LIC. F.M., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada a la ciudadana F.Z.R., quien aparece involucrada en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-654-05, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

39- Muestra A: Una (05) porción o alícuota de un polvo de color blanco, proveniente de un u.d.C. (05) envoltorios de material sintético transparente, con un peso de DOSCIENTOS CUATRO COMA CUATRO

GRAMOS (204,4grs), de la Droga denominada COCAINA CLORHIDRATO, con una pureza de 76%. Muestra B: Una (01) porción o alícuota de una sustancia petrificada de color beige, proveniente de un u.d.D. (10) envoltorios de material sintético transparente, con un peso de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS GRAMOS (472grs), de la Droga denominada COCAINA BASE, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-0152 de fecha 30/01/06, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLE y LIC. REINELDA FUENMAYOR, Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada a los ciudadanos ONEIRO CARLOS PALMAR Y M.A.C.G., quienes aparecen involucrados en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-041-06, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

40- Muestra A: Una (03) porción o alícuota de un polvo de color blanco, proveniente de un u.d.T. (03) envoltorios tipo pitillos de material sintético de color blanco con franjas rojas, con un peso de CERO COMA UN GRAMOS (0,1grs), de la Droga denominada COCAINA CLORHIDRATO, con una pureza de 56%. Muestra B: Una (01) porción o alícuota de restos vegetales, proveniente de un u.d.U. (01) envoltorio de material sintético transparente, con un peso de SETENTA Y CINCO COMA DOS GRAMOS (75,2grs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), la cual consta en Acta de Experticia Química y Botánica Nro. 9700-135-DT-0172 de fecha 06/02/06, suscrita por los funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLES y LIC. REINELDA FUENMAYOR, Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautada al ciudadano J.M.B.S., quien aparece involucrado en la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-109-06, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

41- Muestra A: Una (01) porción o alícuota de un polvo de color blanco, proveniente de un u.d.U. (01) envoltorio de material sintético transparente y cinta engomada de color beige, con un peso de OCHENTA GRAMOS (80,0grs), de la Droga denominada COCAINA CLORHIDRATO, con una pureza de 55%. Muestra B: Una (01) porción o alícuota de un polvo de color blanco, proveniente de un u.d.U. (01) envoltorio de material sintético transparente y cinta engomada de color beige, con un peso de SESENTA GRAMOS (60,0grs), de ALCALOIDES NEGATIVO, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-0185 de fecha 08/02/06, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLES y LIC. F.M., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautado al ciudadano C.S.G., quien aparece involucrado en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-139-06, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

42- Muestra A: Una (20) porción o alícuota de una sustancia petrificada de color marrón, proveniente de un u.d.V. (20) envoltorios de material sintético transparente, con un peso de UN KILO CON OCHOCIENTOS TREINTA GRAMOS(1,830grs), de la Droga denominada COCAINA BASE, con una pureza de 37%. Muestra B: Una (05) porción o alícuota de una sustancia petrificada de color marrón, proveniente de un u.d.C. (05) envoltorios de material sintético transparente, con un peso de UN KILO CON DOSCIENTOS CUARENTA GRAMOS(1,240grs), de la Droga denominada COCAINA BASE, con una pureza de 37%, Muestra C: Una (01) porción o alícuota de un polvo de color blanco, proveniente de un u.d.C. (04) envoltorios de material sintético transparente, con un peso de SEISCIENTOS SETENTA GRAMOS (670grs), de la Droga denominada COCAINA CLORHIDRATO, con una pureza de 85%, Muestra D: Una (04) porción o alícuota de un polvo de color blanco, proveniente de un u.d.C. (04) envoltorios de material sintético transparente, con un peso de SEISCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (650grs), de ALCALIODES NEGATIVOS, la cual consta en Acta de Experticia Química Nro. 9700-135-DT-0174 de fecha 06/02/06, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLES y LIC. RAINELDA FUENMAYOR, Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautado a los ciudadanos SEGUNDO M.G., YOBANIS SUAREZ, P.M.S., L.E.A. Y C.A.E., quienes aparecen involucrados en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-140-06, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

43- Muestra A: Una (11) porción o alícuota de restos vegetales, proveniente de un u.d.O. (11) envoltorios de papel tipo cigarrillos, con un peso de DIECISEIS GRAMOS (16,0grs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). Muestra B: Una (10) porción o alícuota de restos vegetales, proveniente de un u.d.D. (10) envoltorios de papel tipo cigarrillos, con un peso de CATORCE GRAMOS (14,0grs), de CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), la cual consta en Acta de Experticia Botánica Nro. 9700-135-DT-0196 de fecha 08/02/06, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLES y LIC. F.M., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautado al ciudadano M.A.L.E., quien aparece involucrado en la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-161-06, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

44- Muestra A: Una (01) porción o alícuota de restos vegetales, proveniente de un u.d.U. (01) envoltorio de papel de color blanco y cubierto por un envoltorio de material sintético de color negro y este a su vez recubierto por cinta adhesiva de color beige, con un peso de SEISCIENTOS TREINTA GRAMOS (630grs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). Muestra B: Una (01) porción o alícuota de restos vegetales, proveniente de un u.d.U. (01) envoltorio de papel de color blanco y cubierto por un envoltorio de material sintético transparente y este a su vez recubierto por cinta adhesiva de color rojo y material sintético transparente, con un peso de CUARENTA Y OCHO COMA DOS GRAMOS (48,2grs), de CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), Muestra C: Una (01) porción o alícuota de restos vegetales, proveniente de un u.d.U. (01) envoltorio de papel de color marrón, con un peso de DOS GRAMOS (2,0grs), de CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) la cual consta en Acta de Experticia Botánica Nro. 9700-135-DT-0372 de fecha 16/03/06, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLES y LIC. RAINELDA FUENMAYOR, Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautado a los ciudadanos L.E.J.A. TORRALVO Y K.J.J.H., quienes aparecen involucrados en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-286-06, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

45- Muestra A: Una (61) porción o alícuota de polvo blanco, proveniente de un u.d.S. y un (61) envoltorios de material sintético transparente, con un peso de SESENTA Y TRES KILOS CON TRESCIENTOS GRAMOS (63,300kgrs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). Muestra B: Una (128) porción o alícuota de polvo blanco, proveniente de un u.d.C.V. (128) envoltorios de material sintético transparente, con un peso de CIENTO VEINTINUEVE KILOS CON CIENTO VEINTE GRAMOS (129,120grs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), Muestra C: Una (38) porción o alícuota de polvo blanco, proveniente de un u.d.T. y ocho (38) envoltorios de material sintético transparente, con un peso de TREINTA Y SEIS KILOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (36,250grs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), Muestra D: Una (67) porción o alícuota de polvo blanco, proveniente de un u.d.S. y siete (67) envoltorios de material sintético transparente, con un peso de CINCUENTA Y SIETE KILOS CON CUATROCIENTOS SESENTA GRAMOS (57,460grs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), Muestra E: Una (20) porción o alícuota de polvo blanco, proveniente de un u.d.V. (20) envoltorios de material sintético transparente, con un peso de DIECIOCHO KILOS CON DOSCIENTOS SESENTA GRAMOS (18,260kgrs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), Muestra F: Una (05) porción o alícuota de polvo blanco, proveniente de un u.d.C. (05) envoltorios de material sintético transparente, con un peso de NUEVE KILOS CON QUINIENTOS GRAMOS (9,500kgrs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), Muestra G: Una (01) porción o alícuota de polvo blanco, proveniente de un u.d.U. (01) envoltorio de material sintético transparente, con un peso de UN KILO CON QUINIENTOS VEINTE GRAMOS (1,520grs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), la cual consta en Acta de Experticia Botánica Nro. 9700-135-DT-0584 de fecha 20/04/06, suscrita por lo funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLES y LIC. RAINELDA FUENMAYOR, Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautado a los ciudadanos F.J.P., A.G., A.R.G. BORJES, JASSEIN F.F., C.J.A.G., R.J.S.P., quienes aparecen involucrados en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con investigación 24-F18-476-06, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

46- Muestra A: Una (25) porción o alícuota de restos vegetales compactados, proveniente de un u.d.V. (25) envoltorios de material sintético, con un peso de VEINTITRES KILOS CON SETECIENTOS GRAMOS (23,700kgrs), de la Droga denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), la cual consta en Acta de Experticia Botánica Nro. 9700-135-DT-0747 de fecha 17/05/06, suscrita por lo funcionarios LIC. F.M. y DRA. B.H., Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia; la cual fuera incautado a los ciudadanos J.G.F. Y A.D.N.U., quienes aparecen involucrados en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; relacionada con la investigación 24-F18-648-06, que cursa por ante esta Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, este Tribunal, siendo que se ha recibido por ante este Tribunal oficio emitido por el Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos de la Comisionaduría de S.P. de la Gobernación del Estado Zulia y Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 05 de Junio de 2006, Nº 029-05, en el cual refieren “le participamos que el Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos dentro del sistema estructural y funcional no tiene competencia para utilizar con fines terapéutico, ni de investigación las sustancias estupefaciente (sic) y psicotrópica (sic) detalladas como Cocaína y Canabis (sic) Sativa Linne (MARIHUANA)…”, y el día de hoy el Juez de este Despacho, se comunicó vía telefónica con la Jefe del Departamento de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dra. M.E.R., titular de la Cédula de Identidad No. 10.463.367, quien manifestó que las sustancias como Cocaína, Canabis Sativa Linne (MARIHUANA), Heroína, y Estrinina no tienen ningún uso con fines terapéuticos ni de investigación, por lo cual no requieren ninguna cantidad de las mismas, según dispone el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se considera procedente la solicitud fiscal en la que requiere autorización para la destrucción de las sustancias que ya han sido identificadas en la presente decisión; por lo que éste Juzgador estima procedente en derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal y acuerda librar la correspondiente AUTORIZACIÓN para la DESTRUCCIÓN de las Sustancias Incautadas, las cuales se encuentran plenamente especificadas por Número de Expediente, Numero de Experticia del Organismo practicante, Imputado, Sustancias y Peso, en la Relación de Inventario de Sustancias Depositadas en las Salas de Evidencias de los diferentes Organismos Policiales, la cuales se anexan y forma parte integrante de esta Decisión; y previamente identificadas por los expertos designados, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda librar la correspondiente AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS en las investigaciones ya citadas, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícita y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y remitir a la Fiscalía mencionada. Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. H.E.C.V.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 1645-06 en el libro correspondiente y se dio cumplimiento a lo indicado.

LA SECRETARIA

DRA. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO

9CS-169-06

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