Decisión nº HM212014000031 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

SECCIÓN ADOLESCENTES

San Carlos, 19 de Diciembre de 2014.

204° y 155°

DECISIÓN Nº HM212014000031

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-D-2014-000501

ASUNTO : HP21-R-2014-000243

JUEZ PONENTE: GABRIEL ESPAÑA GUILLEN.

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

DELITOS: COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO Á.R.F.N. (FISCAL AUXILIAR ENCARGADO DE LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE).

DEFENSOR PÚBLICA: ABOGADA M.E.O..

RECURRENTE: ABOGADA M.E.O., en su condición de Defensora Pública Penal, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Diciembre de 2014, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada M.E.O., en su condición de Defensora Pública Penal, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la decisión de fecha 02 de Diciembre de 2014, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual acordó no admitir la prueba testimonial ofrecida por la defensa, en la causa seguida en contra del adolescente […], a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; en la misma fecha se dio cuenta en la Corte, se designó Ponente al Juez Gabriel España Guillen, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

Efectuado el análisis de autos, observamos:

II

DE LA DECISION APELADA

En fecha 02 de Diciembre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión de la siguiente manera:

…En relación a la solicitud que realizó la defensa en plena audiencia preliminar, de que se admita la testimonial del abuelo imputados de autos, el ciudadano F.C.; el tribunal decide que no la admite por cuanto que la defensa promueve a dicho testigo de manera extemporánea, en virtud de que la defensa técnica no lo hizo en su oportunidad procesal, es decir debió plantearlo en su escrito de promoción de pruebas, tal como lo establecen los artículos 571 y 573 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la advertencia a la defensa pública de que dicha prueba puede ser promovida como prueba complementaria o como prueba nueva en la fase de juicio, dejándose constancia de que adolescente en ningún momento se le ha vulnerado el derecho a la defensa. Así se decide...

.

III

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, sobre el thema decidendun, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada en el caso de autos, cuyo recurso interpuesto por la Abogada M.E.O., en su condición de Defensora Pública Penal, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, corre inserto a los folios dos (02) al folio seis (06) de las presentes actuaciones.

En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente conocer los fallos de primer grado emitido por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal, Sección de Adolescentes. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie la decisión impugnada fue emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, esta alzada, actuando como órgano colegiado Superior Jerárquico de aquel que emitió el referido fallo, resulta COMPETENTE para conocer dicho recurso y así se declara.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece como causales de inadmisibilidad de los recursos:

La corte de apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda

. (Copia textual y cursiva de la Sala)

Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin ligar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.

3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.

6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

7. Las señaladas expresamente por la ley

. (Copia textual y cursiva de la Sala)

Igualmente el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:

a) No admitan la querella

b) Desestimen totalmente la acusación

c) Autoricen la prisión preventiva

d) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación sustitución de la sanción impuesta

: (Copia textual y cursiva de la Sala)

Y el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa:

…Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad.

Admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes…

. (Copia textual y cursiva de la Sala)

Para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación se debe realizar las siguientes consideraciones:

Al respecto, se establece: Quien interpone el recurso es la Abogada M.E.O., en su condición de Defensora Pública Penal, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por lo que el recurrente posee la legitimación requerida por la Ley para interponer el recurso.

Que la decisión fue dictada en fecha en 02 de Diciembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y visto que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 09 de Diciembre de 2014, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación fue interpuesto al Cuarto (04) día, es decir, en tiempo hábil.

Observándose así que la decisión impugnada, es expresamente irrecurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes transcrito, ya que se trata de una resolución judicial a través de la cual acordó no admitir la prueba testimonial ofrecida por la defensa en audiencia preliminar, resolución judicial esta que no está en el catálogo de las decisiones recurribles conforme al mencionado artículo 608 ibidem, razón por la cual se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en el caso sub- exámine, por ser IRRECURRIBLE la decisión incomento.

V

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECLARAR INADMISIBLE por IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada M.E.O., en su condición de Defensora Pública Penal, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la decisión de fecha 02 de Diciembre de 2014, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual acordó no admitir la prueba testimonial ofrecida por la defensa, en la causa seguida en contra del adolescente […], a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Así se Declara.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los Diecinueve (19), días del mes de Diciembre del año Dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

M.H.J.

PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

G.E.G.F.C.M.

JUEZ PONENTE JUEZ

M.R. ROMERO

SECRETARIA

En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 09:45 horas de la mañana.-

M.R.

SECRETARIA

MHJ/GEG/FCM/MR/Lg.-

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