Decisión nº HG212016000111 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Coggiola
ProcedimientoHomologado El Desestimiento Recurso Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 16 de marzo de 2016.

205° y 157°

RESOLUCIÓN: N° HG212016000111.

ASUNTO PRINCIPAL: Nº HP21-P-2016-002744.

ASUNTO: Nº HP21-R-2016-000055.

JUEZ PONENTE: FRANCISCO COGGIOLA MEDINA.

DELITO: ROBO PROPIO.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

DECISIÓN: HOMOLOGADO DESISTIMIENTO.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO J.O.S.S., FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

IMPUTADO: M.R.Y.L..

DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA M.C.A. (RECURRENTE).

II

ANTECEDENTES

Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de marzo de 2016, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, ejercido por la ABOGADA M.C.A., en su carácter de Defensora Pública Penal, en representación del ciudadano M.R.Y.L., en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en audiencia oral y privada de presentación de imputados de fecha 06 de febrero de 2016 y publicado el auto motivado en fecha 15 de febrero de 2016, mediante la cual acordó decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado de auto, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-002744.

En fecha 03 de marzo de 2016, se le dio entrada en esta Corte de Apelaciones bajo el alfanumérico N° HP21-R-2016-000055, y así mismo se dio cuenta a la Corte en pleno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó como ponente al Juez FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, a quien le fueron remitidas las actuaciones.

En fecha 08 de marzo de 2016, se dictó auto mediante la cual se acordó admitir el recurso de apelación de auto ejercido por la Abogada M.C., Defensora Pública Penal.

En fecha 14 de marzo de 2016, la ciudadana Abogada M.C., presentó ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de desistimiento del recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 15 de febrero de 2016, por la referida Abogada, en la causas identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-022744 (Nomenclatura interna del Tribunal de Control Nº 01), la cual guarda relación con el recurso signado con el Nº HP21-R-2016-000055 (Nomenclatura interna de esta Corte), seguida al ciudadano M.R.Y.L., por la presunta comisión del delito de Robo Propio.

Cumplidos todos los trámites de ley, la Sala procede a resolver en los siguientes términos:

III

RESOLUCIÓN

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto al desistimiento:

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable

. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En el presente caso, se observa que la ciudadana Abogada M.C., Defensora Pública del imputado M.R.Y.L., en forma expresa y precisa, en escrito fundado, ha manifestado su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de febrero de 2016, en los siguientes términos:

...Quien suscribe, M.A.C., Defensora Pública Penal Sexta, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Cojedes, actuando en este acto en representación del ciudadano: M.R.Y.L., suficientemente identificados en la Causa Número HP21-P-2016-002744, HP21-P-R-2016-000055 por el presunto delito de ROBO PROPIO, ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de exponer y solicitar:

Es el caso que en fecha quince (15) de Febrero del año 2016, interpuse ante su despacho, Recurso de Apelación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a mi defendido. Por que informo ante su digna autoridad que desisto del presente Recurso de Apelación y en consecuencia sea anulado dicha solicitud presentada ante esta Corte de Apelaciones.

En San Carlos, a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016)...

. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En fecha 14 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se acordó trasladar al imputado M.R.Y.L., para el día martes quince (15) de marzo de 2016, a las 10:00 horas de la mañana, hasta esta Corte de Apelaciones, a los fines de que el mismo manifestara su voluntad o no del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.C., en fecha 15 de febrero de 2016.

En fecha 15 de marzo de 2016, el mencionado imputado fue trasladado desde las Instalaciones del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Cojedes, Estación Policial Nº 08 del Municipio R.G., hasta esta Corte de Apelaciones, manifestando en el acto su voluntad de desistir del recurso de apelación in comento de la siguiente manera:

“...Seguidamente se le pregunta al imputado si desea o no desistir del recurso? Respondiendo: “Si quiero desistir del recurso”. (...)...”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En virtud de las consideraciones que anteceden y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que el imputado M.R.Y.L., ha manifestado de manera expresa e inequívoca, su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de febrero de 2016, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-002744 (Nomenclatura interna del Tribunal de Control Nº 01), la cual guarda relación con el recurso signado con el Nº HP21-R-2016-000055 (Nomenclatura interna de esta Corte), seguida al ciudadano supra mencionado por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, cumpliendo con la exigencia de la presentación del escrito fundado y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a homologar el desistimiento planteado. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, planteado en fecha 15 de febrero de 2016 por la ABOGADA M.C., Defensora Pública Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-002744, seguida al imputado M.R.Y.L., por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

M.H.J.

PRESIDENTA DE LA CORTE

G.E.G.F.C.M.

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

M.R.R.

SECRETARIA

En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo las 10:53 horas de la mañana.-

M.R.R.

SECRETARIA

MHJ/GEG/FCM/MR/Nh.-

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