Decisión nº HM212015000003 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

SECCIÓN ADOLESCENTE

San Carlos, 29 de Enero de 2015.

204° y 155°

DECISIÓN N° HM212015000003

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-D-2014-000572

ASUNTO: HP21-R-2015-000006

JUEZ PONENTE: GABRIEL ESPAÑA GUILLEN

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO L.N.P. y Á.F.N. (FISCAL PROVISORIO e INTERINO AUXILIAR QUINTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO).

DEFENSORA PÚBLICA: ABOGADA M.E.O..

RECURRENTE: ABOGADA M.E.O. (DEFENSORA PÚBLICA PENAL).

Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Enero de 2015, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada M.E.O., actuando en su condición de Defensora Pública Penal especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la causa seguida al ciudadano adolescente […], a quien se le sigue la causa signada con el alfanumérico Asunto Principal HP21-D-2014-000572, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en contra de la decisión que emitiera en fecha 24 de Diciembre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente de autos, para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar, todo de conformidad con el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 20 de enero de 2015, se le dio entrada, y se dio cuenta a esta Corte de Apelaciones, y se designó como Juez Ponente al Abogado G.E.G., a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

En fecha 22 de Enero de 2015, se dictó auto mediante la cual se acordó declarar admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada M.E.O., en su condición de Defensora Pública Penal con competencia en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la decisión que emitiera en fecha 24 de Diciembre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, asimismo acordó declarar sin lugar la solicitud realizada por la recurrente para que la Corte de Apelaciones solicite la totalidad de las copias certificadas de la causa N° 2C-1016-14, en virtud de que es una facultad y carga exclusiva de la recurrente.

En fecha 28 de Enero de 2015, se dictó auto mediante el cual la Jueza Daisa M.P. se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud del permiso concedido al ciudadano Abogado F.C.M., Juez Integrante de este Tribunal Colegiado, asimismo en la misma fecha se dictó auto mediante el cual se acordó, que la causa continúe con su curso normal.

Efectuado el análisis de autos, observamos:

II

DE LAS DECISIÓN APELADA

En fecha 24 de diciembre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual acordó la Medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente de autos, para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar, todo de conformidad con el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

…este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: ...SEXTO: Se ACUERDA para el adolescente [...], plenamente identificados en actas; LA PRIVACIÓN DE L.C.M.C. para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar todo de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y del Adolescente. Se ordena su internamiento en la Entidad de Atención para varones F.P.d.B. con sede en Tinaco, Estado Cojedes, bajo la advertencia de que deberán velar por la integridad física, moral y psicológica del recluido, conforme a Principios Fundamentales de Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asís e decide. Por lo que se desestima lo solicitado por la defensa en cuanto a la medida. Líbrese la respectiva boleta de Internamiento...

.

III

DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Abogada M.E.O., actuando en su condición de Defensora Pública Penal especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del adolescente […], presentó Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha 04 de Abril de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, que acordó decretar la Medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad, en los siguientes términos:

“…Yo, M.E.O.P., en mi condición de Defensora Segunda del sistema penal de Responsabilidad de Adolescentes, en representación y ejercicio de los derechos del adolescente [...], interpongo RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO DICTADO con ocasión de audiencia de presentación de detenido, celebrada en fecha 24 de DICIEMBRE de 2014, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la Causa N° 2C-I016-14, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, AGRAVADO, y POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS. Recurso que interpongo de conformidad con el artículo con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito sea tramitado conforme a lo establecido en los artículos 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ante ustedes muy respetuosamente recurro para exponer y solicitar:

Que siendo dictada decisión de fecha 24-12-2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, en la Causa en referencia, y de conformidad con el literal "c" del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpongo formal RECURSO DE APELACIÓN, contra el Auto o Decisión contenida en el Acta y Auto fundado de Audiencia de Presentación de detenido, para tal efecto hago constar los siguientes particulares:

  1. - la decisión de la cual recurro fue pronunciada por el Tribunal de la Causa, en forma oral y recogido en la correspondiente Acta de Audiencia de Presentación de detenido celebrada en fecha 24-12-2014, y del cual quedamos notificadas las partes presentes en la referido acto.

  2. - El presente Recurso de Apelación tiene la fecha del mismo día de su presentación, de lo cual se evidencia que ha sido presentado dentro del término de cinco (5) días hábiles previstos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  3. - El presente recurso se interpone el día quinto hábil siguiente a la decisión de fecha 24-12-2014, tomando en cuenta solo los días fueron de despacho, lo cual puede ser constatado a través de cómputo de días de despacho que emita el respectivo tribunal.

    CAPÍTULO I

    DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

    Es el caso, señores magistrados, que en Audiencia de presentación de detenido, celebrada fecha 24 de DICIEMBRE de 2014 en la Causa sub judice, la Jueza de Control Nro. 2, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, acordó con lugar la solicitud formulada por el Representación del Ministerio Público de DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR contra el adolescente [...], de conformidad con los artículos 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido la juzgadora destacó como fundamento de la recurrida:

    En atención a la medida cautelar de prisión preventiva acordada, motivo del presente recurso, la juzgadora destaca, como fundamentos para emitir su decisión, los elementos de convicción señalados por la representación fiscal, dentro de los cuales se encuentran:

  4. - Oficio de inicio de investigación.

  5. - oficios de trámites administrativos del Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas.

  6. - Acta de Identificación plena del adolescente

  7. - Acta de imposición de derechos de imputados.

  8. - Acta de Aprehensión policial del adolescente.

  9. - Actas de denuncia de Freddy, presunta víctima.

  10. - Actas de denuncia de yusleidy, presunta víctima

  11. - Acta de Cadena de custodia de presunta droga.

  12. - Acta de Cadena de custodia de vehiculo moto donde se desplazaba presuntamente el adolescente y un coimputado mayor de edad, (objeto diferente al del delito imputado)

  13. - Actas de investigación policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas.

    Igualmente la Juzgadora destaca en su decisión, a los fines de emitir fundamentos para acordar la medida cautelar de DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEL ADOLESCENTE [...], lo siguiente:

    "...esta juzgadora al efectuar un análisis en conjunto de las circunstancias que configuran el peligro de fuga en nuestro ordenamiento jurídico, previsto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que por ser proporcional y ajustada a derecho, tomando en consideración la entidad del delito precalificado y el daño causado con su perpetración, así como la sanción que podría llegar a imponer en este asunto, es de cinco (05) años de privación de libertad..., resulta necesario garantizar las resultas del proceso, en atención al inminente peligro de fuga que se patentiza en este caso, se impone la medida de DETENCION PREVENTIVA solicitada por la parte fiscal..."

    Cabe destacar, que la juzgadora fundamenta tal decisión en el hecho de que para su criterio, del análisis del conjunto de circunstancias que configuran el peligro de fuga, y en atención a la entidad del delito precalificado y el daño causado con su perpetración, y en atención a la sanción que podría llegarse a imponer.

    Igualmente la juzgadora en el auto fundado de enjuiciamiento destaca que constan elementos de convicción suficientes que señalan al adolescente como presunto autor en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, siendo los dos primeros, delitos que acarrean una sanción privativa de libertad de hasta de cinco (5) años de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Con respecto a lo anterior, el Tribunal a quo, destaca como elementos de convicción que se configura el peligro de fuga, destacando el tercer supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, así lo hizo constar en el Auto fundado, por lo que esta defensa técnica, destaca que el Tribunal Segundo de Control, no destacó tales elementos de convicción bajo ninguna circunstancia, salvo la mención enumerada de los presuntos elementos de convicción, referidos por el representante fiscal, ya señalados en este mismo escrito.

    En atención a ello, esta defensa destaca que realmente no existen fundados elementos de convicción que permitan estimar que el adolescente: [...], haya sido autor o participe en la comisión de los delitos imputados por la representación fiscal como: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, ya que no se configura, en un sistema penal acusatorio, como el que mantiene vigencia en nuestro ordenamiento jurídico positivo, que actuaciones administrativas propias del órgano fiscal, como lo son oficios de remisión de actuaciones, de notificación de inicio de investigación o en todo caso de ordenes de diligencias policiales; actuaciones propias de tramites administrativos de órganos policiales como lo son, o en todo caso de actuaciones que en lo absoluto tiene que ver con elementos de convicción relativas a los presuntos hechos, como lo son, Actas de imposición de derechos a los imputados, Actas de lectura de derechos a los imputados, o en todo caso denuncias que bajo ninguna circunstancia permiten, no solo señalar a los adolescentes imputados como presuntos autores de los hechos, sino que ni siquiera señalan de manera circunstanciada y detallada los objetos presuntamente robados.

    Y es que en ese mismo orden de ideas, destaca la defensa que con relación a las dos denuncias formuladas por las presuntas dos víctimas, las cuales se configuraron como elementos de convicción apreciadas por la juzgadora para emitir su decisión, que de ellas solo se permiten apreciar como elementos que de alguna manera, en la causa que nos ocupa, podrían aportar algún indicio que amerite investigación alguna es la exclusiva mención de una moto y de un celular en las respectivas denuncias, no obstante la juzgadora en su apreciación destaca que existen fundados elementos de convicción, sin considerar en ese sentido que solo constan aseveraciones hechas por las presuntas víctimas identificadas como: FREDDY y como YUSLEIDY, quienes en fecha 23 de diciembre de 2014, en horas de la noche y luego de la aprehensión del adolescente formulan denuncia en la que destacan dos hechos independientes uno del otro, informando que fueron despojados bajo amenaza de muerte con arma de fuego, por un lado el primero de los nombrados, de una moto, sin indicar detalle alguno sobre la misma, y por su parte la segunda de los nombrados afirma haber sido despojada de un celular, sin indicar especificidad alguna sobre el mismo.

    Por su parte de las actas procesales no se aprecia la existencia de cadena de custodia alguna de los respectivos objetos materiales tanto de la moto (sin ninguna descripción en la denuncia) presuntamente despojada, ya que solo consta acta de cadena de custodia de una moto: MARCA: SKYNGO; MODELO: SG150; COLOR: ROJO; PLACA: AC0F00U; AÑO: 2013, la cual no se corresponde con la moto objeto material del delito de robo de vehículo automotor Igualmente, tampoco consta cadena de custodia de teléfono alguno (sin descripción en la denuncia), y no obstante ello la juzgadora estimó suficientes los elementos que conforman la causa, para estimar la presunta participación del adolescente imputado .

    Por su parte, se puede destacar que las circunstancias de aprehensión del adolescente solo permiten apreciar que le fue incautada presuntamente una sustancia de presunta droga, tal como lo refleja la cadena de custodia en ese sentido, que permitió imputar el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en atención a la cantidad presuntamente incautada.

    No obstante todo lo anterior, y con relación a la decisión judicial de compartir la precalificación fiscal sobre los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR DE UNA MOTO SIN DESCRIPCION ALGUNA, así como de ROBO AGRAVADO DE UN TELEFONO CELULAR SIN DESCRIPCIÓN ALGUNA, donde solo constan dos denuncias formuladas por dos presuntas víctimas, con posterioridad a la aprehensión del adolescente y de un coimputado mayor de edad, a quienes no les fue incautado objeto alguno, salvo la presunta droga, que haga presumir su participación en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, y máxime cuando ni siquiera consta la existencia de testigo alguno que permita avalar tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, con relación a circunstancias de aprehensión, como de las presuntas víctimas, con relación a circunstancias propias de los presuntos hechos, que a criterio de esta recurrente es lo que debe permitir emitir una apreciación acorde con las exigencias de ley, y que a su vez permitan aseverar de que efectivamente estamos en presencia de elementos de CONVICCION SUFICIENTES, todo lo cual no ocurrió en el asunto que nos ocupa.

    En atención a lo expuesto es por lo que esta defensa destaca, que no estamos en presencia de los supuestos que permiten y hacen procedente la medida cautelar de detención judicial del adolescente, y menos aún de los supuestos del artículo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, que perfectamente podrían tener cabida en este procedimiento especial de adolescentes, conforme a la interpretación y aplicación que debe operar a favor del adolescente, establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que los fundados elementos de convicción acreditados en la recurrida se resumen en actuaciones netamente administrativas, tanto del órgano fiscal como del órgano policial de aprehensión, tal como ha sido referido previamente por esta defensa en el presente escrito y máxime cuando se puede apreciar de las actuaciones que las actas de denuncia no se observa que no se describen los objetos presuntamente despojados, TODO LO CUAL PERMITE CREAR UNA INSEGURIDAD JURIDICA, QUE REPERCUTE NEGATIVAMENTE EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, que permite crear un estado de zozobra en tan digna función, por cuanto podríamos vernos afectados por la subjetividad en el momento de emitir una decisión judicial.

    El sistema de garantías establecidos por la nuestro ordenamiento jurídico, está consagrado no sólo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también entre otros en dispositivos legales como el Pacto de San J.d.C.R., Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (

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