Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 13 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Maturín, 13 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000054

ASUNTO : NP01-D-2010-000054

JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO

IMPUTADO:

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

RESOLUCIÓN: L.I.S.R.

Vista las actuaciones presentadas por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. M.G., en el cual solicita que de conformidad con el artículo 542, 544, y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se aplique medida de Detención Judicial, se califique flagrancia y se siga el proceso por las Normas del Procedimiento Ordinario, al adolescente, este Tribunal Observa: Por Cuanto del Acta de Investigación Penal cursante al folio 08 de las actuaciones, suscrita por el funcionario, se desprende que la aprehensión del adolescente, se produjo a las 02:20 horas de la madrugada, del día 12 de Febrero del año 2010, y estas actuaciones son recibidas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día de hoy 13/02/2010, siendo las 11:05 Horas de la Mañana, se encuentra vencido el lapso legal, para ser presentado y oído el adolescente ante el Tribunal de Control en la Audiencia de Calificación de Flagrancia.

Dejándose claro que han transcurrido fehacientemente más de VEINTICUATRO HORAS, entre la aprehensión efectiva y el poner al imputado a la orden de su Juez Natural, que por mandato de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 557, debe hacerse dentro de las Veinticuatro horas. Quebrantándose así los lapsos procesales, teniendo en cuenta que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo previsto en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se relaja el debido proceso, el derecho a ser oído dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente derecho previsto en el artículo 49 ordinal tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Sala de Casación Penal, Expediente Sentencia Nº 143 Nº C03-0359 de fecha 03/05/2005 estableció “…..El debido proceso es el conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice. Así, todos los actos que los jueces y las partes ejecutan en el desarrollo de un proceso tienen carácter jurídico pues están previamente establecidos en la ley…”

En este caso en particular, ese lapso de Ley no es más que el previsto en el Artículo 557 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente “Veinticuatro Horas”. Por lo que este Tribunal Considera Procedente Decretar L.I.S.R..

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA L.I.S.R. al adolescente, por quebrantamiento de los lapsos en los cuales deben ser presentados los adolescentes ante su Juez Natural, conforme a los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y los artículos 257 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 9 Ordinal 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, existiendo la posibilidad para el Ministerio Público de continuar con la investigación. Se Ordena el egreso del adolescente desde este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Remítanse las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones a los fines de que conozca el Recurso interpuesto por el Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA.

ABG. GREYCIMAR VALLEJO.-

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