Decisión nº BP11-D-2010-000013 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de El Tigre

Sección Adolescente

El Tigre, 26 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000013

ASUNTO: BP11-D-2010-000013

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, 26 de Enero de 2010, día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa al Adolescente: SE OMITE; quien fue dejado a disposición de esta Tribunal en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, por la Fiscalia del Ministerio Publico por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en perjuicio del ciudadano: J.A.D. RODRIGUEZ. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. F.Y. CUESTA GONZALEZ, y el Alguacil S.O.; En virtud que el traslado de los adolescentes imputados no se ha realizado, pese a que se libró la correspondiente Boleta de Traslado, se acuerda un margen de espera de treinta (30) minutos, a los fines de permitir que los funcionarios de la Policía Municipal de El Tigre, Estado Anzoátegui, realicen el traslado de los adolescentes hasta las instalaciones de este Tribunal.

Concluido el margen de espera se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, el ciudadano ABG. PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el ABG. K.E. MATHINSON CASTILLO, en su condición de Defensor de Responsabilidad Penal del Adolescente: SE OMITE; Quien se encuentra presente en esta sala previo traslado de la Policía del Estado, Zona Nº 5 de El Tigre, Estado Anzoátegui. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las doce y cuarenta (12:40) p.m. horas de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, PEDRO LAREZ TABARE, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: Una vez recibida la notificación por parte de este tribunal, vía telefónica notificando la declinatoria de competencia en virtud de la minoridad del sujeto en cuestión, esta representación fiscal actuando como Órgano de buena fe y en atención a la competencia por la materia procede a realizar los siguientes alegatos: En fecha 23 de Enero de 2.010, y siendo aproximadamente las cinco de la tarde (5:00 p.m.) se encontraban funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, por las inmediaciones del sector Vista Hermosa de esta ciudad, cuando se le acerca un ciudadano identificado como J.A.D., quien les manifiesta, que dos sujetos y uno de ellos portando un arma de fuego minutos antes le habían solicitado una carrerita a lo cual accede y en el trayecto el sujeto con el arma bajo amenazas a la vida lo había despojado de la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F.200,oo) huyendo en el vehículo en el cual le realiza la carrera; por lo que estos funcionarios en vista de que se encontraban muy cerca del lugar deciden hacer un recorrido por el perímetro logrando avistar el vehiculo en cuestión y donde logran la aprehensión de uno de estos sujetos, encontrándole en su poder el arma de fuego con que somete a su victima, estos hechos los encuadra esta representación fiscal en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en tal sentido esta representación fiscal solicita que este adolescente una vez oído se le aplique DETENCIÓN para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y adolescentes, dicho petitorio obedece a que existen fundados elementos de convicción para estimar que este adolescente ha sido el autor del concurso real de delitos ya antes referidos en virtud que es detenido cuando intentaba huir del interior del vehiculo, así mismo; tal como consta en actas policiales le logran incautar a este el arma con que somete a su víctima, aunado esto al hecho de que la victima es conteste en indicar que este es uno de los sujetos que participa en el hecho donde lo despojan de la cantidad de dinero, así mismo, esta representación fiscal al encuadrar la conducta de este adolescente en el delito de robo a mano armada solicita, como ya antes hice referencia su detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, ya que este delito es uno de los contenidos en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y adolescentes, y el cual amerita una pena privativa de libertad, en cuanto al procedimiento a seguir esta representación solicita que el mismo se siga bajo las reglas del procedimiento ordinario y que este tribunal decrete su detención en Flagrancia, ya que es detenido tal como se puede apreciar en las actas policiales traídas a este proceso; dentro del vehiculo y tratando de huir, así mismo al realizar la inspección corporal, se le incauta el arma de fuego con que somete y despoja a su victima del dinero, encuadrando esta forma su acción en uno de los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se define la flagrancia. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación al Adolescente hoy investigado, quien dijeron ser y llamarse: SE OMITE; si deseaban declarar, manifestando el mismos que “NO”. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano ABG. PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, quien expone: “Una vez oído de viva voz la manifestación de este adolescente, en cuanto acogerse al precepto Constitucional, esta representación Fiscal solicita se se le aplique DETENCIÓN para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y adolescentes. Es Todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: Esta Defensa Pública Especializada en representación del Adolescente SE OMITE, una vez revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, solicita la nulidad absoluta de las mismas, esta en concordancia con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la violación de derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 44, Capitulo de los Derechos Civiles, específicamente el aparte número uno de la L.P., en concordancia con el 557 de la Ley Especial que rige la materia; que en este caso los lapsos son mas perentorios, y en virtud de no haberse cumplido con los mismos ya que el adolescente no fue presentado ante su Juez natural en los lapsos antes citados, ya que consta en Acta que la fecha de su detención, fue el día 23 de Enero del 2.010 a las 5:30 minutos de la tarde, por lo tanto conforme a derecho solicito la L.P. y sin Restricciones de mi representado, por los supuestos antes señalados.- Es todo.-

RESOLUCIÓN:

Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y de la Defensa Especializada en Adolescentes, y la previa lectura y análisis de las actas que conforman el presente expediente, en aras del Justo y Debido Proceso y de la Tutela Judicial Efectiva que deben mantener todos los órganos encargados de la Administración de Justicia; tal y como nos señalan los artículos 49 y 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE L.P., formulada por la Defensa Pública, asimismo de decreta la nulidad absoluta de las actas que conforman la presente causa, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla los Derechos Civiles de las personas, específicamente el aparte número uno de la L.P., en concordancia con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la violación de derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de que no se cumplió con los lapsos establecidos en la Ley, y así como se evidencia una violación flagrante al Debido proceso consagrado en el articulo 546 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente que establece, “El proceso Penal de Adolescente es oral, reservado, Rápido, contradictorio y ante un Tribunal Especializado…” ya que el adolescente no fue presentado ante su Juez Natural, que seria este Juzgado en Funciones de Control Penal Sección Adolescente, motivado a que esta juzgadora observa de las actuaciones policiales que efectivamente la detención se efectuó aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde del día sábado 23/01/2010, y de acuerdo a comprobante de recepción se observa que se recibió del Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, oficio 03-F7-078-10, poniendo a disposición al ciudadano SE OMITE, al Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, y previa revisión de las Actas que conforman el expediente se verificó por cuanto en declaración rendida ante el Juez de Control Nº 03, Dr. F.C., el mismo manifestó “Yo soy menor de edad, tengo diecisiete (17) años y siempre se los dije a los efectivos policiales”. Cursa en autos Copia Certificada de Acta de Nacimiento del referido Adolescente, dicho Tribunal procedió seguidamente a Declinar el presente asunto a este Tribunal, en razón de la materia, por ser esta un caso Especial. Seguidamente este tribunal fijo para el día de hoy veintiséis (26) de Enero de 2010, a las 10:30 de la mañana la celebración de Audiencia Oral de Presentación. Y así se decide.-

SEGUNDO

Por tal motivo se declara sin lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico y con lugar lo solicitado por el defensor Publico Especializado.-Y así se decide.-

TERCERO

En consecuencia, se acuerda librar boleta de excarcelación. Quedan notificadas las partes en el presente acto de la dispositiva dictada; siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (01:20 pm), se da por concluido el presente acto: Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. PEDRO LAREZ TABARE

EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. KENNETH MATHISON

EL ALGUACIL,

S.O.

LA SECRETARIA

ABG. F.Y. CUESTA GONZALEZ

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