Decisión nº BP11-D-2008-000033 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

JUZGADO DE MUNICIPIO S.R. EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCION ADOLESCENTES

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2008-000033

SENTENCIA DEFINITIVA: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

DELITO: ROBO PROPIO. Previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano

IMPUTADOS: OMITIDOS.

VICTIMA: M.J.M.R..

DEFENSORA PRIVADA: ABG. ZACHEMCA DEL VALLE AGUILERA RONDON.

REPRESENTANTE DEL

: ABG. P.L.T., Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público.-

FECHA: 16 de Abril de 2008.

Las presentes actuaciones se iniciaron por ante la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de las actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la cual se evidencia la comisión de uno de los delitos Previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, donde aparecen como presuntos responsables los adolescentes: OMITIDOS, motivo por el cual el referido despacho abrió la correspondiente averiguación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 309 del Código Orgánico Procesal Penal .

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, pasa a analizar las actuaciones que conforman el presente expediente:

 Al folio 03, cursa escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, poniendo a disposición a los adolescentes OMITIDOS, a los fines de que se les tome su respectiva declaración.

 Al folio 04 cursa Inicio de Investigación por parte de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico.

 Al folio 08 cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario H.B., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Municipio S.R..

 En los folios 24 y 28, cursa Acta de Audiencia de Presentación, donde este Tribunal decreto a los adolescentes OMITIDOS , Medida Cautelar de las contempladas en el articulo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 Al folio 29, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario R.R., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Municipio S.R..

 En los folios 34 y 35 cursa Resolución de Audiencia de Presentación, donde este Tribunal acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio Penal, Sección Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVA.

Estableció el Representante de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, en su Escrito de Presentación, que se encuentra probado mediante suficientes elementos de convicción, que el hecho imputado a los adolescentes OMITIDO y OMITIDO, donde deja constancia “Los funcionarios Agentes H.B. y Bracamonte Antonio, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.R., El Tigre, Estado Anzoátegui, el día 14 de abril de 2008, siendo la 05:40 de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad y cuando se desplazaban por las adyacencias de la Unidad Educativa P.B.M., observando cuando un joven que vestía franela tipo chemise de color beige y pantalón de color azul con logotipo del referido instituto les hacia llamado con las manos de forma desesperante quedando identificado como M.J.M.R., quien les informó que tres jóvenes con uniformes del mencionado liceo lo habían despojado de su teléfono celular marca Nokia modelo 6300, de color negro y plateado y huyeron del lugar dos de ellos a bordo de una bicicleta color cromo y el tercero a pies en veloz carrera hacia los lados de la Avenida Peñalver, por lo que se trasladan al lugar, a la altura de la avenida Peñalver logrando visualizar a tres sujetos dos a bordo de un vehículo tracción a sangre y cerca de los mismos un tercero, todos con vestimenta similar a la antes descrita quienes al observar la presencia de la comisión toman una actitud nerviosa y los que iban a bordo de la bicicleta le imprime más velocidad, igualmente el que se desplazaba punto a pie por lo que inician la persecución alertándolos con la voz de alto haciendo caso omiso quienes toman rumbo hacia la décima primera carrera norte practicando sus aprehensiones quedando identificados como OMITIDO, a quien se le incautó en el bolsillo del pantalón que vestía un teléfono celular marca Nokia modelo 6300, un arma blanca tipo navaja de tamaño pequeña marca Stainless, presentándose la víctima reconociendo el celular como de su propiedad, el segundo OMITIDO, quien se desplazaba como pasajero en el vehículo tracción a sangre, y OMITIDO, quien conducía el vehículo bicicleta ring 20 tipo cross. Asimismo consta inspección ocular realizada en la Décima Carrera Norte entre Avenida S.R. y Avenida Peñalver Sector P.N.N.E.T.E.A.

En la fecha fijada y celebrada para el acto de la Audiencia de Presentacion, el Tribunal Admitió en su totalidad la acusación fiscal en la cual constituye el delito de Robo Propio en el caso del primero y Robo Propio en Grado de complicidad, en el caso de los segundos, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano. Igualmente se admitieron en su totalidad los medios de pruebas aportados por la Defensa, Testimoniales y Documentales. Asimismo se Declaró El Enjuiciamiento de los Adolescentes OMITIDOS . Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A.

Basándose en las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio S.R. en funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes OMITIDO, y OMITIDO, por la presunta comisión del Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano M.J.M.R.

Se ordena la remisión, en su oportunidad legal, de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, conforme lo establece el Artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R. en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.M.S..

EL SECRETARIO,

ABG. J.F.S.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la causa penal signada con el Nº BP11-D-2008-000033. CONSTE.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.F.S..

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