Decisión nº PJ0032011000230 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 15 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002961

ASUNTO : YP01-P-2011-002961

RESOLUCIÓN N° 207-2011

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud interpuesta por la ABG. M.A.D.L., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida “ORDENE DE ALLANAMIENTO” de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para ser practicada, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, en: URBANIZACION HACIENDA DEL MEDIO, CALLE PRINCIPAL, VIVIENDA TIPO BARRACA, DE COLOR AMARILLO, UBICADA CERCA DEL PUENTE, TUCUPITA ESTADO D.A., donde habita unas persona de nombre ALEIDYS, donde presuntamente se expenden sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dicho procedimiento se practicar con objeto de incautar, ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y otros elementos de interés criminalísticos relacionados con los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Droga, a cual será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, quienes quedaran en la obligación de informar conforme a lo establecido en el artículo 202 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien se determina que acompañada de solicitud de Allanamiento acta de investigación de fecha 12-07-2011, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, donde se deja constancia de la información vía telefónica recibida por parte de una ciudadana M.D.V.T.R., indicando que en una vivienda ubicada en la urbanización Hacienda del Medio, calle principal, vivienda tipo barraca, de color amarillo, ubicada cerca del puente, Tucupita estado D.A., donde habita una persona de nombre Aleidys, se dedica a la venta de drogas.

Este Tribunal, con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de Orden de Allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, quienes deberán estar debidamente identificados. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL

ABG. X.S.D.

LA SECRETARIA

Abg. VIVIANA ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 15 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002961

ASUNTO : YP01-P-2011-002961

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se ordena el ALLANAMIENTO en: URBANIZACION HACIENDA DEL MEDIO, CALLE PRINCIPAL, VIVIENDA TIPO BARRACA, DE COLOR AMARILLO, UBICADA CERCA DEL PUENTE, TUCUPITA ESTADO D.A., donde habita unas persona de nombre ALEIDYS, donde presuntamente se expenden sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dicho procedimiento se practicar con objeto de incautar, ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y otros elementos de interés criminalísticos relacionados con los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Droga, a cual será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, según acta policial de fecha 12-07-2011, por la presunta comisión de delitos relacionados con la Ley orgánica de Droga. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, quienes deberán estar debidamente identificados. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa, identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. X.S.D.

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