Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

196º y 147º

|San Cristóbal, 07 de Agosto de 2007

Visto el escrito suscrito por el penado A.L.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.067.978 nacido el 09 de Abril de 1973, soltero, de profesión u oficio buhonero, quien se encuentra bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; conforme al cual debe pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente y asimismo este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira le concedió permiso para pernoctar solo los días jueves y viernes es en el Centro Penitenciario en razón de que manifestó el penado estar estudiando en el Colegio A.R. ubicado en la ciudad de Táriba Estado Táchira en horario nocturno; escrito mediante el cual solicita un permiso especial para viajar a la ciudad de Caracas a fin de visitar a su familia por cuanto se encuentra de vacaciones escolares;

Esta Juzgadora a.l.a. contenidas en la presente causa y vista la Solicitud realizada por el Penado A.L.M. según la cual solicita se le otorgue el permiso especial de viaje resuelve:

  1. Otorgar el permiso al prenombrado penado para no pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente en el área de Destacamentarios durante QUINCE (15) DIAS contados a partir de la presente fecha y viajar a la ciudad de Caracas conforme a la solicitud planteada.

  2. Debe regresar a sus pernoctas en el Centro Penitenciario de Occidente en el área de Destacamentarios el día JUEVES 23 de agosto de 2007.

  3. Se mantienen las demás condiciones impuestas en la decisión mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas se le otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo.

  4. En caso de continuar con sus estudios debe consignar por ante este Juzgado C.d.E. actualizada.

Líbrese Notificación al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese al Centro Penitenciario de Occidente y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira.

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Cópiese, notifíquese y cúmplase,

LA JUEZ

ABOG. HILDA MARIA MORA R.

SECRETARIO

Abg. _____________________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E3-2448-

HMM

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