Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 12 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001658

ASUNTO : NP01-S-2012-001658

Revisadas como han sido las presentes actas policiales en la cual el ciudadano SARGENTO AYUDANTE C.G.F., COMANDANTE DEL TERECERO PELOTON DE LA TERCERA COMPAÑÍA, DEL DESTACAMENTE Nº.- 77 , con sede en los Barrancos de Fajardo consigna actuaciones constantes de cuatro (4) folios útiles, en las que presenta al ciudadano J.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nº.- V 6.650.967, quien se encuentra solicitado según expediente K-12-00-0071-01294 de fecha 19- de febrero 2012, por la subdelegación Ciudad Guayana, por uno de los Delitos de Violencia cOntra la Mujer y la Familia, el mismo guarda relación con el Expediente signado con el Nº.- GNB-D77-3RA.CIA-117-12, nomenclatura interna de ese Despacho Militar.

.- Consta Acta Policial de fecha 12 de septiembre 2012, suscrita por funcionarios actuantes SM/1RA. F.B., S/M2DA J.L.G., S/M2DA J.R. y S/AYCRUZ FEBRES GONZALE, quien se identifica como el Jefe de la comisión:

…Funcionarios adscritos al tercer pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº.- 77 de la Guardia nacional de la República Bolivariana de Venezuela , con sede en la población de los Barrancos de Fajardos Municipio Sotillo del Estado Monagas, quien de conformidad con lo establecido en los artículo 110,284 y383 del Código Orgánico Procesal penal y el artículo 12 aparte 12 de la Ley de los órganos de investigación Científicas penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia… logramos avistar una lancha de color blanco que transporta pasajero desde San Félix hasta los barrancos de fajardo, al bajar de la misma los pasajeros le solicitamos los documentos para ser verificados a través del sistema SIPOL logrando como resultado la detención del ciudadano identificado como J.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nº.- V 6.650.967, quien se encuentra solicitado según expediente K-12-00-0071-01294 de fecha 19- de febrero 2012, por la subdelegación Ciudad Guayana, por uno de los Delitos de Violencia Contra la Mujer y la Familia…

, dejando constancia en el acta dichos funcionarios que sostuvieron comunicación con la Jueza Primera de Control, audiencia y medidas con competencia para conocer los Delitos de Violencia Contra la mujer , y especifican quien les giró las instrucciones, remitir al ciudadano antes mencionado a los calabozos de la comandancia de la policía del Estado y las actuaciones remitirlas a dicho Tribunal…”.

De lo antes expuesto verifica esta Juzgadora que el ciudadano diligenciante de la comisión de funcionarios actuantes en el procedimiento, realizó llamada vía telefónica para verificar si efectivamente este era el Tribunal que se encontraba en función de guardia el día de hoy, el cual informa que recibiendo instrucciones de la Ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada L.R.R., la cual le había suministrado el número telefónico 0414-8606964, iba a consignar unas actuaciones en relación a un ciudadano aprehendido, en este orden es que se reciben las actuaciones. Más sin embargo, al ser revisadas minuciosamente las actas policiales consignadas, esta Operadora de Justicia verifica que no existe ninguna solicitud previa del Órgano Fiscal, en cuanto a la declinatoria… por lo que mal pudiera este Juzgado realizar un dictamen Procesal en declinar unas actuaciones a la subdelegación Ciudad Guayana, ubicada en San Félix, ya que es NETAMENTE una competencia Fiscal de hacer la solicitud previamente de la declinatoria, ante el Juzgado de Control en función de guardia, con competencia especial para conocer los delitos de violencia contra la mujer, en esta Circunscripción Judicial, toda vez, de verificar efectivamente el procedimiento policial efectuado por los consignantes En tal sentido; considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es REMITIR TODAS LAS ACTUACIONES POLICIALES CONSIGNADAS ANTE ESTE JUZGADO A LAS 5: 48 HORAS DE LA TARDE DE LA PRESENTE FECHA A LA FISCALÍA DE GUARDIA Nº.- 15, CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS, para que proceda de conformidad con lo que dispone la norma adjetiva penal al respecto, en razón que el ciudadano aprehendido, está siendo requerido por la subdelegación de Guayana Ciudad Guayana, por uno de los Delitos de Violencia Contra la Mujer y la Familia…”,Asimismo se hace constar que el folio cinco (5) de las actas policiales se verifica un oficio D77-3RA.CIA-3ER,PLTON-S.I.P.- 098 de fecha 12 de septiembre 2012 donde el funcionario actuante SARGENTO AYUDANTE C.G.F., expone: “…cumpliendo instrucciones de la ciudadana Jueza Abogada I.R.C. en función de guardia en el Tribunal Primero de control, de Violencia Contra la Mujer hace entrega a la Dirección de la policía del Estado Monagas al ciudadano aprehendido J.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nº.- V 6.650.967,quien quedará en ese recinto policial a la orden del referido Despacho…”. Por lo que luego de analizar las actuaciones policiales y al constatarse que no EXISTE actuación fiscal en las mismas, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado derecho es que en consecuencia de remitir con carácter de urgencia todas las actas policiales que fueron consignadas por “error humano involuntario”, a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en competencia especializada en los Delitos de Violencia Contra la Mujer en rol de guardia, por consiguiente QUEDA DETENIDO EN EL RETÉN DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS EL CIUDADANO BAJO LA ORDEN DE ESE DESPACHO FISCAL Y NO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, POR LO QUE SE ACUERDA ENVIAR OFICIO AL CIUDADANO DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, EN RAZÓN DEL DEBER SER, PARA SU DEBIDO CONOCIMIENTO DEL ERROR AQUÍ SUBSANADO. Y así se decide, Líbrese lo conducente Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. I.R.C. (GUARDIA)

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. Y.P.

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