Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

197° Y 148°

San Cristóbal, 06 de Julio de 2007

 ACUERDA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

 PENADO: C.E.R.

 CAUSA: N° 3E-2885/2.007

Vistas las actuaciones procedentes de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante, INFORME EVALUATIVO Nº 581 de fecha 08 de Mayo de 2007 correspondiente al penado: C.E.R., Venezolano, nacido en R.M.J.E.T., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.980, nacido el 04-04-1985 domiciliado Barrio La Guama Nº 11 casa S/N R.M.J.E.T. y vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por la Defensa del Penado en fecha 27 de Marzo de 2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I

A los folios 55 al 58 de la presente causa, corre inserta la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Segundo de Control de San A.d.T.d.C.J.P.d.E.T., de fecha 13 de Febrero de 2007, en la cual se condena al ciudadano: C.E.R., a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el del articulo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y articulo 218 ordinal 2° del Código Penal.

II

El artículo 494 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

  1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

  2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. Que presente oferta de Trabajo; y

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

    Al respecto, este Tribunal observa:

  6. En el folio 183, corre inserto la certificación de antecedentes penales de C.E.R., en la cual consta:

    Según sentencia de (1-a) TRIBUNAL 2ro. DE CONTROL DEL C.J. PENAL DEL EDO. TACHIRA (EXTENSION SAN ANTONIO) de fecha 13/02/2007, fue condenado a PRISION por el lapso de 2 Años y 6 MESES, como autor responsable del (los) delitos (s):

    PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ART: 277 C.P. CODIGO PENAL

    Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ARTS. 218 C.P. CODIGO PENAL.

    Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco años, pues el ciudadano: C.E.R., fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados previstos y sancionados en el del articulo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y articulo 218 ordinal 2° del Código Penal.

  7. Del folio 187 al 191 corre inserto INFORME EVALUATIVO N° 581 de fecha 08 de Mayo de 2007 emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del cual es importante destacar:

    …DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Conductas inadecuadas, reforzadas por el grupo de referencia con el que se involucra y fantasía de no vivir consecuencias reales por sus actos negativos.

    PRONOSTICO: Luego de realizada la evaluación psicosocial, al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, cuenta con apoyo familiar efectivo, hábitos laborales, emocionalmente con inmadurez, carente de conciencia y autocrítica del hecho. Aspectos importantes para el otorgamiento de la medida solicitada.

    CONCLUSION: Después de realizado el anterior pronostico, Se emite opinión FAVORABLE al beneficio.

  8. Que presente oferta laboral: Al folio 199 de la causa corre inserta CONSTANCIA suscrita por el ciudadano M.J.M.J., vicepresidente de la Empresa Bodegón El Portal C.A, quien hace constar que oferta al ciudadano C.E.R., a fin de que se desempeñe como personal de mantenimiento en esa empresa.

  9. Previa revisión de la causa, observa este Tribunal que contra el penado C.E.R., no ha sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Por todo lo anterior se desprende, observa esta Juzgadora que el penado cumple a cabalidad con los requisitos exigidos para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por cuanto los antecedentes que presenta, son por la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, y sobre el comportamiento futuro del mismo en el informe evaluativo se señaló que se trata de una persona con positivos hábitos laborales, adecuado apoyo familiar, primariedad en el delito, por lo que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, por cuanto el misma no presenta conducta predelictual, esta dispuesta a ajustarse a las exigencias del régimen y es responsable, trabajadora y con principios y valores internalizados-

    Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social N° 581 de fecha 08 de Mayo de 2007 realizado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se infiere que el penado: C.E.R., reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado C.E.R., Venezolano, nacido en R.M.J.E.T., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.980, nacido el 04-04-1985 domiciliado Barrio La Guama Nº 11 casa S/N R.M.J.E.T.. De acuerdo con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.

SEGUNDO

SE IMPONEN al penado C.E.R., de conformidad con artículo 495 del Código Orgánico Pena P.P., las siguientes condiciones:

  1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

  2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

  3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  4. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  5. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.

  6. Mantener la actividad laboral que realiza actualmente, y cualquier cambio informar al Delegado de Prueba.

  7. Retornar a la actividad educativa la cual deberá ser supervisada por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica e informar a este Tribunal.

    Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico P.P..

    Abg. H.M.M.

    JUEZ TERCERO DE EJECUCION

    Abg. PATRICIA SIERRA H.

    La Secretaria.

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

    Causa N° E3-2885/2.007

    HMM/

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

    TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

    EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

    197° Y 148°

    San Cristóbal, 06 de Julio de 2007

     ACUERDA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

     PENADO: C.E.R.

     CAUSA: N° 3E-2885/2.007

    Vistas las actuaciones procedentes de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante, INFORME EVALUATIVO Nº 581 de fecha 08 de Mayo de 2007 correspondiente al penado: C.E.R., Venezolano, nacido en R.M.J.E.T., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.980, nacido el 04-04-1985 domiciliado Barrio La Guama Nº 11 casa S/N R.M.J.E.T. y vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por la Defensa del Penado en fecha 27 de Marzo de 2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

    I

    A los folios 55 al 58 de la presente causa, corre inserta la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Segundo de Control de San A.d.T.d.C.J.P.d.E.T., de fecha 13 de Febrero de 2007, en la cual se condena al ciudadano: C.E.R., a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el del articulo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y articulo 218 ordinal 2° del Código Penal.

    II

    El artículo 494 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

  8. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

  9. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;

  10. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  11. Que presente oferta de Trabajo; y

  12. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

    Al respecto, este Tribunal observa:

  13. En el folio 183, corre inserto la certificación de antecedentes penales de C.E.R., en la cual consta:

    Según sentencia de (1-a) TRIBUNAL 2ro. DE CONTROL DEL C.J. PENAL DEL EDO. TACHIRA (EXTENSION SAN ANTONIO) de fecha 13/02/2007, fue condenado a PRISION por el lapso de 2 Años y 6 MESES, como autor responsable del (los) delitos (s):

    PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ART: 277 C.P. CODIGO PENAL

    Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ARTS. 218 C.P. CODIGO PENAL.

    Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco años, pues el ciudadano: C.E.R., fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados previstos y sancionados en el del articulo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y articulo 218 ordinal 2° del Código Penal.

  14. Del folio 187 al 191 corre inserto INFORME EVALUATIVO N° 581 de fecha 08 de Mayo de 2007 emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del cual es importante destacar:

    …DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Conductas inadecuadas, reforzadas por el grupo de referencia con el que se involucra y fantasía de no vivir consecuencias reales por sus actos negativos.

    PRONOSTICO: Luego de realizada la evaluación psicosocial, al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, cuenta con apoyo familiar efectivo, hábitos laborales, emocionalmente con inmadurez, carente de conciencia y autocrítica del hecho. Aspectos importantes para el otorgamiento de la medida solicitada.

    CONCLUSION: Después de realizado el anterior pronostico, Se emite opinión FAVORABLE al beneficio.

  15. Que presente oferta laboral: Al folio 199 de la causa corre inserta CONSTANCIA suscrita por el ciudadano M.J.M.J., vicepresidente de la Empresa Bodegón El Portal C.A, quien hace constar que oferta al ciudadano C.E.R., a fin de que se desempeñe como personal de mantenimiento en esa empresa.

  16. Previa revisión de la causa, observa este Tribunal que contra el penado C.E.R., no ha sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Por todo lo anterior se desprende, observa esta Juzgadora que el penado cumple a cabalidad con los requisitos exigidos para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por cuanto los antecedentes que presenta, son por la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, y sobre el comportamiento futuro del mismo en el informe evaluativo se señaló que se trata de una persona con positivos hábitos laborales, adecuado apoyo familiar, primariedad en el delito, por lo que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, por cuanto el misma no presenta conducta predelictual, esta dispuesta a ajustarse a las exigencias del régimen y es responsable, trabajadora y con principios y valores internalizados-

    Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social N° 581 de fecha 08 de Mayo de 2007 realizado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se infiere que el penado: C.E.R., reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado C.E.R., Venezolano, nacido en R.M.J.E.T., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.980, nacido el 04-04-1985 domiciliado Barrio La Guama Nº 11 casa S/N R.M.J.E.T.. De acuerdo con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.

SEGUNDO

SE IMPONEN al penado C.E.R., de conformidad con artículo 495 del Código Orgánico Pena P.P., las siguientes condiciones:

  1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

  2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

  3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  4. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  5. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.

  6. Mantener la actividad laboral que realiza actualmente, y cualquier cambio informar al Delegado de Prueba.

  7. Retornar a la actividad educativa la cual deberá ser supervisada por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica e informar a este Tribunal.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico P.P..

Abg. H.M.M.

JUEZ TERCERO DE EJECUCION

Abg. PATRICIA SIERRA H.

La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E3-2885/2.007

HMM/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR