Decisión nº XP01-P-2006-000228 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000228

ASUNTO : XP01-P-2006-000228

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 12-03-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. C.C., en su carácter de Fiscal II del Ministerio Público, en contra del ciudadano C.A.M., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta-Norte de Santander-Republica de Colombia, de 46 años de edad, nacido el 10-06-1.959, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.301.199, residenciado en la Urbanización EL Escondido 1, calle 3, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano J.B.C., por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De acuerdo al escrito de solicitud Orden de Aprehensión y de Medida de Privación Judicial de Libertad, presentada por la Abg. C.C., en su carácter de Fiscal II del Ministerio Publico en el cual expone:”… En fecha 10-03-2.006. Se recibió oficio Nº 569, de igual fecha, procedente del Comando de Inteligencia de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, en esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas,…donde aparece como agraviado el ciudadano J.B.C., … en relación a la detención del ciudadano C.A.M., quien fue aprehendido aproximadamente a las 9:30 de la mañana del mismo día 10-03-2.006, por los funcionarios… en las inmediaciones de la avenida Orinoco a la altura de la esquina cruce con la avenida Aguerrevere de esta ciudad, donde acudieron dichos funcionarios luego de recibir llamada telefónica…pudiendo constatar la veracidad de la información, encontrando forcejeando a dos ciudadanos, uno de los cuales manifestó que había sido víctima de otro en el Banco BANESCO y que el ciudadano en cuestión se había pasado por funcionario de dicha entidad bancaria, quedando identificado como C.A.M.… manifestando haber sido víctima de dicho ciudadano, quien lo despojo de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000),…

Ahora bien, ciudadano Juez, considera esta Representación Fiscal que la conducta del ciudadano: C.A.M., consistente en el hecho de habérsele identificado a la víctima como funcionario de BANESCO, encontrándose sentado en uno de los escritorios de una de las oficinas de dicha entidad bancaria, donde normalmente atienden al publico, logrando mediante tal engaño que el ciudadano J.B.C., le entregase la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) en efectivo, que minutos antes había retirado del Banco Caroní,… podría inicialmente enmarcarse en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462, por lo que presento al mencionado imputado C.A.M., atendiendo al Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes y demás recaudos que se le anexan, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,…

Por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente:

PRIMERO

Determine la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal…

SEGUNDO

Se decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado C.A.M., de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…”

SEGUNDO

Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:

a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 1 a 5 años, como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal;

b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa de acuerdo a la declaración de la victima del hecho la cual expuso en su oportunidad: “… como a las 8:30, llegue al Banco Caroní, en la taquilla que funciona en la Gobernación, donde retire la cantidad de DOS Millones de Bolívares en efectivo, en vista que había dificultad para circular con vehículo por que las calles se encontraban cerradas, entre al Comercial Juncosa donde solicite donde me regalaron una bolsa plástica de color azul claro y unos periódicos viejos para cubrir el dinero, me traslade al Banco Banesco ubicado en la Avenida Orinoco, para depositar el dinero en mi cuenta personal,…en el momento se me acercó una persona de sexo masculino,… vestido con una camisa azul clara manga corta pantalón gris, en el bolsillo tenía un sello de vigilante privado, este ciudadano me manifestó que el deposito lo podía realizar por intermedio del jefe de los cajeros que se en encontraba en su oficina,… se encontraba un ciudadano vestido… sentado en un escritorio y se presento como funcionario del Banco, se me puso a la orden, manifestando en que podía ayudarme, le contesté que quería depositar a mi cuenta un dinero, le entregué un dinero y la planilla,…en eso una persona que se encontraba en la cola me manifiesta que me estaban robando, salí rápidamente tras el individuo y logré alcanzarlo frente al centro de comunicaciones El Navegante,…este al verse derribado me ofreció el dinero y me pidió que lo dejará ir, …” siendo que la misma corre inserta en las actuaciones correspondientes;

c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar las imputadas al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que las mismas le fue imputado en la audiencia por el representante fiscal el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, además puede influenciar sobre la víctima.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado C.A.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano J.B.C..- Así se decide.-

La Jueza Primero de Control.,

Abg. A.A.V.H.-

La secretaria

Abg. Prisci Perlay Acosta.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta.-

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