Decisión nº PJ0292008000407 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoArchivo (314 Copp)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 18 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001970

ASUNTO : UP01-P-2005-001970

Vencido como se encuentra el plazo prudencial otorgado al Ministerio Público de conformidad al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 15 de febrero de 2008 este Tribunal de Control N° 2 en Audiencia Especial acordó fijar un lapso prudencial de Treinta (30) días, para que el Ministerio Público concluya la investigación seguida a los ciudadanos G.E.O. y A.E.O.N., por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

SEGUNDO

Desde la fecha 15 de febrero de 2008 hasta el vencimiento del plazo fijado de Treinta (30) días, decir el 16 de marzo de 2008, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido.

TERCERO

Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado A.E.O.N..

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones contra los ciudadanos G.E.O. y A.E.O.N., todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal. Publíquese, Regístrese y Notifique a las partes. Cúmplase

La Jueza de Control N° 2

Abog. M.I.P.G.

La Secretaria

Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria

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