Decisión nº 177-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteIsmael Segundo Garcia Bastidas
ProcedimientoCesación De La Sanción

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), arriba identificado, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a la REVISION DE OFICIO, de las medidas sancionatoria impuesta de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionado en los artículo 624 de la ya mencionada Ley, por lo que considerando lo previsto y sancionado en la Segunda Aparte del Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, es innecesario convocar Audiencia Oral y Reservada para emitir un pronunciamiento, atendiendo las funciones propias de este órgano jurisdiccional, seguidamente para decidir se analiza las siguientes actuaciones que conforman el presente asunto penal.

PRIMERO

En fecha 23 de Mayo de 2007, este Tribunal impone al adolescente sancionado del cómputo realizado a la sanción de L.A., determinándose como fecha de inicio de la misma, el día 15 de Mayo de 2.007 y como fecha cierta de finalización de la misma el día QUINCE (15) de MAYO DEL DOS MIL NUEVE (2.009), designándose para su cumplimiento al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., como ente capacitado para el seguimiento de la medida, con la obligación de remitir a este Órgano Jurisdiccional, trimestralmente, los INFORMES EVALUATIVOS, e igualmente otorgándoles un lapso de treinta (30) días para remitir el PLAN INDIVIDUAL, elaborado con la participación del adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD). (Folios 228 al 232 de la pieza Nº 01)

SEGUNDO

En fecha 14 de Agosto de 2007, se recibieron comunicaciones Nº 0109-07 de fecha 11-09-07 y Nº 098-07 de fecha 17-08-07, constantes de dos (02) folios útiles, respectivamente, procedentes del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., en la cual informan, a este Despacho, que el adolescente se presentó en el ente administrativo el día 09-07-07, acordándose entrevista para el día 17-07-07, no acudiendo a la misma y hasta la fecha se desconocen los motivos de su incumplimiento (folios 254 y 255 de la pieza Nº 01).

TERCERO

En fecha 26 de Septiembre de 2007, se levanta ACTA para dejar constancia de la reunión celebrada con el adolescente sancionado y su representante legal, a los fines de conocer los motivos por los cuales hasta la presente fechas ha incumplido con la sanción impuesta en su oportunidad, y en el uso de su derecho de palabra el adolescente manifestó “ que si acudió a la sede del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., que no compareció a la última citación por cuanto se encontraba trabajando…; posteriormente su progenitora expresó: “…que ha acompañado a su hijo en cuatro oportunidades al PROGRAMA DE L.A., y en la última oportunidad no compareció en virtud de encontrarse en el Estado Falcón con motivo de la muerte de un hermano, siendo acompañada por su hijo…finalmente se le instó a cumplir con la sanción so pena de privarlo de su libertad tal como lo establece la Ley Especial que regula esta materia. (Folios 268 al 269 pieza Nº 01).

CUARTO

En fecha 15 de Noviembre de 2007, este Juzgado en Funciones de Ejecución, del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, evidencia que el NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., órgano administrativo designado para la asistencia, orientación, supervisión de la medida impuesta al adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), no ha remitido a este Juzgado el INFORME EVALUATIVO correspondiente, lo cual impide determinar si la medida ha cumplido o continua cumpliendo con la finalidad para la cual fue impuesta, es decir si el adolescente sancionado ha internalizado su comportamiento contrario al ordenamiento jurídico, asumiendo la cualidad de un buen ciudadano, capaz de ejercer sus derechos y en contraposición asumir sus deberes; en consecuencia constituyendo el INFORME EVOLUTIVO, requisito sine qua non, para, igualmente, determinar la necesidad de modificarla o sustituirla por una menos gravosa, en uno u otro caso, cuando sea contraria al proceso de desarrollo del joven sancionado, concluyendo el análisis en la necesidad de MANTENER LA MEDIDA DE L.A. en la forma inicialmente decretada, tanto se evidencie plenamente que se ha alcanzado el objetivo perseguido con la imposición de la medida sancionatoria. (Folios 277 al 280, Pieza Nº 01).

QUINTO

En fecha 27 de Noviembre de 2007, se recibe comunicación Nº 129-07, de fecha 22-11-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., en la cual remite, a este Despacho, el INFORME EVOLUTIVO, constante de cuatro (04) folios útiles, del joven sancionado, estableciendo de forma actualizada, las áreas de desarrollo personal, las evaluaciones realizadas y la evolución del joven, acotando lo siguiente: “…Se ha visto un progreso significativo en cuanto a que el adolescente se ha planteado metas a nivel educacional y mejorar en el aspecto personal. En relación al hecho ha reflexionado, es mas cuidadoso en la escogencia de sus amistades. EVOLUCION DEL JOVEN: Se ha observado en (OMITIDO) una evolución satisfactoria, ya que ha mejorado su apariencia especifica y se ha planteado metas educativas.” (Folios 287 al 295 Pieza Principal).

SEXTO

En fecha 15 de Abril de 2008, se recibe comunicación Nº 032-08, de fecha 09 de Abril de 2008, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., en la cual remite, a este Despacho, el INFORME EVOLUTIVO, constante de cinco (05) folios útiles, del joven sancionado, estableciendo de forma actualizada, las áreas de desarrollo personal, las evaluaciones realizadas y la evolución del joven, acotando lo siguiente: “…La evolución del joven no es del todo satisfactoria ya que no ha logrado: a) Cumplir con las citas asignadas para sus entrevistas en las fechas indicadas. b) Dar seguimiento a su educación básica y c) Realizar un curso en pro de lograr mejora en el aspecto laboral.” (Folios 306 al 312 Pieza Principal).

SEPTIMO

En fecha 07 de mayo de 2008, este Juzgado en Funciones de Ejecución atendiendo a las atribuciones conferidas en cuanto al control y vigilancia de las medidas sancionatorias impuestas, se entrevista en la sede del Despacho con el sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)y su progenitora, a fin de tratar el incumplimiento parcial a las entrevistas asignadas por el equipo técnico encargado de establecer metas que permitan cambios conductuales, en aras de lograr la concientización de los hechos punibles cometidos por el prenombrado sancionado y resocialización del mismo; haciéndole las advertencias de las consecuencias jurídicas del no acatamiento del deber impuesto. (Folios 320 al 322, Pieza Principal).

OCTAVO

En fecha 20 de Mayo de 2008, este Juzgado en Funciones de Ejecución, del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, evidencia que el NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., órgano administrativo designado para la asistencia, orientación, supervisión de la medida impuesta al adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), se puede establecer que la sanción impuesta esta cumpliendo “parcialmente” con su finalidad, demostrándose poca evolución positiva, ya que se destaca que el joven sancionado no ha realizado esfuerzos para cambiar su comportamiento, observándose del contenido del referido informe evolutivo, entre otros aspectos, que el joven se encuentra inactivo a nivel educativo y a nivel laboral, que mantiene buenas relaciones con su entorno familiar, observándose que se han abordado metas que no han sido superadas por el sancionado, mas aun no se encuentra ni motivado ni en la mejor disposición de llevar a la practica las orientaciones impartidas; en consecuencia constituyendo el INFORME EVOLUTIVO, requisito sine qua non, para determinar la necesidad de modificarla o sustituirla por una menos gravosa, en uno u otro caso, cuando sea contraria al proceso de desarrollo del joven sancionado, concluyendo el análisis en la necesidad de MANTENER LA MEDIDA DE L.A. en la forma inicialmente decretada, tanto se evidencie plenamente que se ha alcanzado el objetivo perseguido con la imposición de la medida sancionatoria. (Folios 328 al 333, Pieza Nº 01).

NOVENO

En fecha 25/11/2008, este tribunal resuelve Modificar el cumplimiento de la Sanción de L.A. que venia cumpliendo el mencionado joven, por el cumplimiento de REGLAS DE Conducta, procediendo a dotar de contenido la mencionada sanción estableciendo como Obligaciones las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.) y las tres horas de la tarde (03:00 p. m.) 2.- Obligación de continuar insertado en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el C.M.d.D. del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, órgano administrativo ante el cual, deberá el adolescente, acudir a fin de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el respectivo Consejo, institución ésta a la cual se ordena OFICIAR a objeto que oriente a la sancionada para la selección del mencionado programa; y como OBLIGACIONES DE NO HACER (prohibiciones) se imponen: 1.- Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal de Ejecución. Esta medida se cumplirá por el lapso que le resta por cumplir, vale decir, hasta el día QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009). Y ASI SE DECIDE.

DECIMO

En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2009, se recibe Comunicación de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2009, emanada por el C.M.D.D. DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, signada con la siguiente nomenclatura CMDNAC-0252-09, donde informa al Juzgado que el joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)se encuentra inserto en el PROGRAMA SOCIO- EDUCATIVO DEL IRFA. El mencionado INFORME EVOLUTIVO entre otras cosas resalta: LA EVOLUCION DEL CITADO JOVEN HA SIDO POSITIVA. YA QUE LA MISMA REGISTRA UNA ASISTENCIA Y CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES PARA EL PERIODO ESCOLAR 2009, DESDE EL 25/04/2009 HASTA EL 06/06/2009.

Pues bien, la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.

Ahora bien, dispone el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:

El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

El articulo 647 establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”

Obligaciones éstas a las cuales el sancionado ha dado fiel cumplimiento todo lo cual se desprende del LIBRO MANUAL DE PRESENTACIONES DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS LLEVADOS POR ESTE JUZGADO, así como del SISTEMA DOCUMENTAL AUTOMATIZADO IURIS 2000, así como de los informes de evaluación rendidos por el mencionado Consejo, dejan debida constancia de ello, considerando quien juzga que dicha circunstancia debe ser analizada en caso como el que nos ocupa para proceder a LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS, TENIENDO COMO FECHA CIERTA DE CULMINACION EL DIA. 15 DE MAYO DE 2009, dado que ha transcurrido íntegramente el tiempo estipulado para el cual fue fijado el cumplimiento de la misma.

En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente caso, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y por ende, la libertad plena del sancionado, tal como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, a saber:

Este Juzgado en Funciones de Ejecución cumplida como ha sido efectivamente la medida sancionatoria de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con fecha cierta de Culminación el día. 15 de Mayo de 2009, considera quien decide que lo procedente en derecho es decretar la CESACION DE LA MEDIDA SANCIONATORIA, ejecutada por este despacho al joven sancionado. ASI SE DECIDE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR