Decisión nº 162-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteIsmael Segundo Garcia Bastidas
ProcedimientoRevision De Medida

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al joven R.J.G.C., arriba identificado, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a la REVISION DE OFICIO, de la medida sancionatoria impuesta de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., prevista y sancionada en los artículos: 624 y 626 de la mencionada Ley, por lo que considerando lo establecido en la Segunda Aparte del Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, es innecesario convocar Audiencia Oral y Reservada para emitir un pronunciamiento, atendiendo las funciones propias de este órgano jurisdiccional, seguidamente para decidir se analiza las siguientes actuaciones que conforman el presente asunto penal.

PRIMERO

El Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada en Procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha Diez (10) de Octubre del dos mil ocho (2008), condenó al adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) ante identificado, a cumplir las sanciones definitivas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., contenidas en los artículos 624 y 626 de la nombrada Ley Especial, (folios 178 al 187, PIEZA PRINCIPAL), y verificado como ha sido, el transcurso del lapso legal para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen ejercer, el mencionado Tribunal ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha 09 de Noviembre de 2.008, (folio 188 PIEZA PRINCIPAL), siendo recibido por este órgano jurisdiccional y dándosele entrada en este Despacho, en fecha 13 de Noviembre de 2.008 (folio 192, PIEZA PRINCIPAL).

SEGUNDO

En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), actuando dentro del ámbito de su competencia este Tribunal ejecuta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., decretada a la mencionada sancionada, dotándola de contenido, e indicándole la fecha de culminación de las referidas sanciones, vale decir, hasta el DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), (folios 57 al 61, Pieza Nº 02).

TERCERO

En fecha 22 de Junio de 2009, se sostiene reunión con el adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), acerca del cumplimiento de su medida, y las consecuencias que podrian sobrevenirle de un incumplimiento injustificado.

CUARTO

En fecha 22 de Junio de 2009, se recibe por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Oficio N° 0011-09, procedente del C.d.D. del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia, donde Informa a este tribunal, sobre Actuaciones realizadas por ese organo administrativo, en cuanto a Valoración Psicologica e Informe Social realizado en la vivienda del Adolescente, el citado Informe Evolutivo del Adolescente:(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)entre otros aspectos Resalta lo siguiente: “SEGÚN TESTIMONIOS DE LOS PROGENITORES DEL ADOLESCENTE, ESTOS AFIRMARON QUE EL MISMO HA SIDO INSCRITO EN EL PROGRAMA DE EDUCACION PARA CULMINAR SUS ESTUDIOS DE BACHILLERATO EN LA MISION RIVAS PARA EL AÑO:2009. EN VIRTUD DE QUE SE LE EXIGIÓ LA OBLIGACIÓN DE ESTUDIAR Y CULMINAR SUS ESTUDIOS ACADEMICOS. ASIMISMO INFORMARON QUE EL MISMO SE ENCUENTRA LABORANDO DE MANERA INFORMAL COMO VENDEDOR DE UN COMERCIANTE. ASIMISMO EL INFORME RESALTA QUE EL ADOLESCENTE AL MOMENTO DE SER REMITIDO A LA INSTITUCIÓN, MOSTRO UNA ACTITUD POCO COLABORADORA Y SOBRE TODO MUY RESERVADA, LO QUE DIFICULTO EL SEGUIMIENTO Y LA VALORACIÓN DEL MISMO. OPTANDO LA INSTITUCIÓN POR BRINDARLE ASESORIA PRIVADA Y ORIENTACIÓN PARA QUE SE DIRIGIERAN A SU HIJO Y LE SEMBRARAN EL VALOR DE LA RESPONSABILIDAD EN SUS OBLIGACIONES. A PARTIR DE ESE MOMENTO SE NOTO UN CAMBIO EN LA ACTITUD DEL ADOLESCENTE QUIEN SE MUESTRA MAS RESPONSABLE AL IGUAL QUE SUS PADRES COLABORAN Y SE MANTIENEN PENDIENTE DEL COMPORTAMIENTO Y LA CONDUCTA DEL JOVEN. LA EVALUACION PSICOLOGICA QUE LE FUE REALIZADA AL ADOLESCENTE: R.J.G.C., ESTABLECE COMO RECOMENDACIONES A SEGUIR: UTILIZAR INCENTIVOS, PARA QUE DE ESTA MANERA EL MENOR SE SIENTA MOTIVADO EN CADA UNO DE SUS DEBERES Y PUEDA LOGRAR LAS METAS QUE SE PLANTEE, A TRAVES DEL COMPROMISO. EL INFORME SOCIAL RECOMIENDA: TERAPIA PSICOLOGICA AL ADOLESCENTE(OMITIDO) PARA MEJORAR EL COMPORTAMIENTO. Pues bien, la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.

Ahora bien, dispone el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:

El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En este orden de ideas, este Tribunal observa que el sancionado de autos, a la presente fecha ha mostrado interés en asumir las obligaciones impuestas en el cumplimiento de las medidas decretadas como sanción definitiva, es evidente que se necesita de un mayor tiempo para alcanzar los objetivos propuestos con la imposición de las medidas decretadas en su oportunidad. Haciéndose necesario un régimen conductual, que le permita concientizarlo y disciplinarlo, considerando quien decide que el Programa Socio Educativo llevados por el ente administrativo encargado de acatar las pautas de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., puede canalizar y aportarle las herramientas necesarias para el cambio conductual que persigue este órgano jurisdiccional. Todo lo cual hace Necesario el Mantenimiento de la Medida Acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

En atención a ello, atendiendo al fin primordialmente de formación educativa, que persiguen la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 y de L.A. prevsta en el 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual consiste en una serie de obligaciones que se imponen al adolescente sancionado para regular su forma de vida, así como para promover y asegurar su formación, vale decir el control de sus actos, disciplinarlo para que aprenda a cumplir órdenes, asi como también el seguimiento conductual por persona capacitada para ello y en atención a ello al joven sancionado se le impusieron como OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.) y las tres horas de la tarde (03:00 p. m.) 2.- Obligación de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el C.M.d.D. del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia, órgano administrativo ante el cual, deberá el adolescente, acudir a fin de formalizar su inscripción en un Programa Socio Educativo registrado por ante el respectivo Consejo, institución ésta a la cual se ordena oficiar a objeto que oriente a la sancionada para la selección del mencionado programa; y como OBLIGACIONES DE NO HACER (prohibiciones) se imponen: 1.- Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal de Ejecución. Esta medida se seguira cumpliendo por el lapso que le resta por cumplir, vale decir, hasta el día: DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010). Y ASI SE DECIDE.

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