Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

197º y 148º

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 514-09

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

FISCAL: DRA. D.J.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DEFENSA: DR. P.M. (Nº 11º)

EL SECRETARIO: ABG. J.C.M.

En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las 12:25 horas de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previo traslado por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertador, en virtud de que el prenombrado joven plenamente identificado en autos que anteceden, se encontraba declarado en rebeldía de fecha 19-01-2011. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez L.K.L.S. y el Secretario ABG. J.C.M., quien previa solicitud de la ciudadana Juez procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Público DRA. D.J., el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto del Defensor Público Nº 11º, DR. P.M.. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien al efecto expone: “…En septiembre de 2010 me fui a pagar servicio en el batallón de paracaidistas del ejercito, como no tenia la edad suficiente y estaba con mi esposa embarazada, me tuve que quedar en Maracay buscando empleo hasta que en enero me llamaron de las fuerzas especiales de paracaidistas, en marzo llego una captura al batallón de inteligencia militar donde salía solicitado, como pude hable con mi comandante H.H.M. y le comente que quería tener una carrera militar, entonces el hablo con los de inteligencia militar, yo inconciente de lo que habían hablado pensé que me habían borrado el expediente. Es todo…”. En este estado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano, Defensor Público DR. P.M. quien manifiesta: “Visto que mi defendido se encontraba prestando servicio militar en el batallón de Paracaidistas del ejercito en Maracay, y visto asimismo que efectivamente incumplió con la medida impuesta de L.A., manifestando que va a solicitar una constancia que demuestre su permanencia en el referido batallón, es por lo que solicito muy respetuosamente que se apertura la incidencia probatoria a los fines de otorgarle al joven un tiempo para que consigne la constancia correspondiente. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. D.J. quien expone: “Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, fue impuesto de la medida en fecha 29-10-2010, específicamente en el pronunciamiento cuarto, expresa que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta serán objeto de nueva sanción, la cual consistirá en la posible privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo inserto al folio 196 de la primera pieza del expediente, el consecutivo de citas en la cual se observa las irregularidades desde el inicio de las presentaciones en el Complejo Luces del Alba, en este orden de ideas, inserto al folio 200 de la primera pieza del expediente, oficio Nº 1114-10 en el cual informan a este Despacho que el joven no se presenta por el centro desde el día 26-04-10, la delegada intenco comunicación con el mismo siendo infructuoso los intentos, a su vez indica que en fecha 21-05-10 la delegada recibió llamada telefónica de la progenitora del joven, quien informo que su hijo no se había presentado a la institución porque estaba trabajando en un auto lavado ubicado en chacaito. Inserto al folio 205 de la segunda pieza del expediente, en el cual informan que el joven se ha presentado ante la institución de manera irregular, en oficio Nº 2265-10 procedente del Complejo Luces del Alba, la delegada manifiesta que el joven no asiste desde el día 29-09-10, por todo lo anteriormente expuesto es por lo que solicito la medida de privación de Libertad por incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud de la Defensa a la cual se adhirió la Representación Fiscal, se acuerda aperturar la incidencia probatoria a los fines de que el joven consigne constancia suscrita por el Comandante del Batallón de Paracaidistas en el cual conste que el joven esta prestando servicio militar en dicha institución, exhortándole a consignarla para el día 13 de octubre del año en curso a las 11:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Fijar audiencia de cierre de incidencia para el día 13 de octubre de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana. TERCERO: Librar boleta de egreso al órgano policial aprehensor

Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la 11:20 horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ

DRA. L.K.L.S.

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