Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Junio del 2006

195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana D.E.M.P., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0061-02, y por este Tribunal causa 4C-7165-06, seguida en contra de DESCONOCIDO, por la presunta comisión de SUICIDIO, en perjuicio del ciudadano C.Q.M., colombiano, portador de la cédula de ciudadanía Nro.- C.C-88.156.191, residenciado en el Páramos Casas Viejas, al lado de la Finca “Los carreros”, Aldea Caricuena, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Trascripción de Novedad del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional La Fría, de fecha 03 de Enero e 2002, en la que se deja constancia de recepción telefónica, por parte del Sub Comisario A.B., Adscrito a la Brigada de Homicidios de la Delegación Táchira, informando que en la morgue del Hospital central de San Cristóbal, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien se llamaba C.Q..

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - En fecha 03 de Enero de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, realizaron:

    • Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario RINCON R.H., en la que deja constancia de trasladarse hasta la morgue del Hospital Central de San Cristóbal, a fin de verificar información, luego de recibir llamada telefónica de parte del funcionario F.B., avisando el ingreso de un ciudadano de sexo masculino quien había ingerido una sustancia fosforada.

    • Inspección Nro.- 017, suscrita por el funcionario H.R. y V.M., efectuada al cadáver.

  2. - En fecha 04 de Enero de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional La Fría, efectuaron:

    • Acta de Investigación Policial, suscrita por el Agente R.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional La Fría, en la que deja constancia de que se trasladó hasta la Aldea Caricuena, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, donde se entrevisto con el ciudadano BELLO DUQUE S.E., titular de la cédula de identidad Nro.- V- 10.774.031, QUEIN MANIFESTÓ: “…tengo entendido que tomó veneno, pero no se la razón de tal acción.”

    • Acta de Inspección Nro.- 024, suscrita por el funcionario J.O.M.R. y REINAL B.A., adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, efectuada al sitio donde ocurrieron los hechos.

  3. - Acta de Investigación Policial, de fecha 06 de Enero de 2.001k, suscrita por el funcionario P.M., adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que se deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano J.D.Q.Q., titular de la cédula de Extranjeros Nro.- E-80.457.272, residenciado en El Páramo de Las puntas, Aldea caricuena, quien señalo: “… el día miércoles dos de Enero, … escuche que mi hermano C.Q. MALDONADO… me llamaba del patio de la casa y me decía que iba a morir, … me dijo que había tomado veneno, …”

  4. - Protocolo de Autopsia Nro.- 006-2002, de fecha 14 de Noviembre de 2002, suscrito por el Dr. CUAUHTEOC ABUNDIO GUERRA A., Medico Forense, efectuado al ciudadano C.Q.M., en el que se evidencia que la causa de la muerte fue INTOXICACION AGUDA POR INGESTIÓN DE SUSTANCIA ORGANO FOSFORADA (PARATHIO).

  5. - Experticia Química Nro.- 9700-137-LCT-093, de fecha 15 de Enero de 2002, suscrita por la funcionario S.C.D.P., adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminlaistico Toxicológico, Región Táchira, practicada a evidencia con el objeto de determinar la presencia de Insecticida órgano fosforado y alcohol, siendo el resultado POSITIVO EN CUANTO A LA PRESENCIA DE INSECTICIDA ORGANOFOSFORADO.

    Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 03 de Enero de 2.0021, pero no se encuentra tipificado en el Codigo Penal como Delito, por ende NO es típico, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

    Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DESCONOCIDO, por la AVERIGUACIÓN DE MUERTE, en perjuicio del ciudadano C.Q.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04

    ABG. A.J.C.

    SECRETARIA

    4C-7165-06

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