Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones Y El Cese De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 23 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000218

ASUNTO : XP01-P-2004-000218

Vista las actuaciones correspondientes al presente asunto XP01-P-2004-000218, en la cual se puede observar que se encuentra vencido el lapso de prorroga para presentar el correspondiente ACTO CONCLUSIVO por parte del Representante del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputada E.Y.G.H., antes de decidir observa:

PRIMERO

En fecha 31-10-2004, el Abg. J.R.G., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita se determine la Calificación en Flagrancia, la Aplicación del Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad a la imputada ERIKA YURMANIA G.H., por encontrarse incursa en la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO NECESARIO PARA EJERCER EL DERECHO AL VOTO, previsto y sancionado en el artículo 257 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.-

SEGUNDO

En fecha 31-10-2004, se realizo la Audiencia de Presentación, en la cual este Despacho, le impuso a la imputada ERIKA YURMANIA G.H., las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en “…1.- deber de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días 15 y 30 de cada mes; y 2.-la prohibición de salir del Territorio de la República y del Estado Amazonas…, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código orgánico procesal Penal y de conformidad con el artículo 253 ejusdem…”

TERCERO

En fecha 16-09-2005, el Abg. G.J.P.V., en su carácter de Defensor Privado, interpuso la solicitud de fijación de un lapso prudencial de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente el Acto conclusivo correspondiente. En fecha 22-09-2005, se realizó la audiencia correspondiente en la cual se le fijó el lapso correspondiente al Ministerio Público de Sesenta (60) días los cuales se vencieron el día 22-11-2005, en dicha audiencia se le modificó el régimen de presentación a la imputada en autos por presentación periódica los últimos de cada mes por ante la Unidad de Alguacilazgo, dejándose en consecuencia sin efecto cualquier otra medida de coerción que haya sido decretada.-

CUARTO

En fecha 10-01-2006, el Abg. J.R.G., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita prorroga por 90 días más, de conformidad con lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar en el presente caso. En fecha 16-01-2006 se realiza la Audiencia en la cual se le otorga el plazo de SESENTA (60) días calendarios consecutivos, contados a partir de la presente fecha, por lo que una vez revisadas las presentes actuaciones se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS, por lo que no consta la presentación del escrito que contenga el acto conclusivo respectivo.

QUINTO

Por lo que vencido este lapso y en vista de que el Ministerio Publico no presentó el acto conclusivo correspondiente se ordena el archivo de las presentes actuaciones, debiendo cesar la Medida Cautelar impuesta en fecha 31-10-2004 y modificada en audiencia de fecha 22-09-2005, a la imputada ERIKA YURMANIA G.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V 12.173.714, por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo para tales efectos, todo ello en virtud de lo contemplado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, por haberse vencido el lapso fijado al Ministerio Público para que presente la Acusación o Acto conclusivo correspondiente, donde aparece como presunta imputada ERIKA YURMANIA G.H. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.173.714, por la comisión del delito DESTRUCCION DE DOCUMENTO NECESARIO PARA EJERCER EL DERECHO AL VOTO, previsto y sancionado en el articulo 217 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que cesan las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en audiencia de fecha 31-10-2004 y modificada en fecha 22-09-2005.- Así se decide.- Líbrese los oficios correspondientes y notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-

La Juez Primero de Control

Abg., A.A.V.H.

La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR