Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2006

196º y 147º

CAUSA PENAL Nº 4C-S-282-2006

Visto el escrito suscrito por el ciudadano G.A.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.713.617 Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.583, domiciliado en la Pedregosa Alta Sector San Miguel calle San J.B.Q.A.M.E.M. mediante el cual solicita la entrega de un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: KA: CLASE: AUTOMÓVIL, AÑO: 2005: COLOR: GRIS; TIPO: COUPE, PLACAS: VBX-391, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBGDAN758A34351, SERIAL DE MOTOR: 5A34351, USO: PARTICULAR, este Tribunal para decidir observa:.

Consta en Acta de Investigación Penal de fecha 27 de abril 2005, que corre al folio veintiocho (28) de la causa, que en cumplimiento de la orden de visita domiciliaria emanada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Mérida en la siguiente dirección Avenida las Américas, Conjunto Residencial Independencia, Torre Mata de Miel Piso 03 Apartamento 3-3 M.E.M., practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Mérida, la retención del vehículo MARCA: FORD; MODELO: KA: CLASE: AUTOMÓVIL, AÑO: 2005: COLOR: GRIS; TIPO: COUPE, PLACAS: VBX-391, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBGDAN758A34351, SERIAL DE MOTOR: 5A34351, USO: PARTICULAR, el cual por documentos incautados en el inmueble se determino que el mencionado vehículo es propiedad de la ciudadana: D.E.P.M., a quien se le sigue la causa fiscal Nro 20F2-0363-05.

Corre al folio sesenta y siete (67) Oficio Nº 9700-061-9732, dirigido al Gerente General de Escalante Motor, solicitando información en relación con la compra del vehículo MARCA FORD, MODELO KA, COLOR GRIS, PLACAS VBX-39I, suscrito por el Sub Comisario Gustavo.

Al Folio noventa y dos (92), informe emanado de Escalante Motor, en el cual informa que el vehículo supra mencionado fue puesto en exhibición de carros usados y comprado por la Sra D.E.P.M., titular de la cédula de identidad Nro V- 23.204.367,por un monto de veintiún millones de bolívares (Bs. 21.000.000,oo), depositados en efectivo en el Banco Provincial, según depósito Nro 000197846 del día 11-04-2005, haciendo la acotación al cliente que el vehículo esta bajo una reserva de dominio a favor del Banco de Venezuela y que cuando llegue el vehículo nuevo al propietario original se cambia la reserva de dominio y se realiza el procedimiento de notaría para que este a su nombre.

Al folio 286 corre agregado auto que rechaza IN LIMINE LITIS solicitud del vehículo supra mencionado, por los Abogados ALVES A.G.M., co-defensor de la imputada D.E.P.M., en la causa Nro 8C-6238/2005.

Al folio 438 de la presente causa, corre copia fotostática del documento de compra venta del vehículo MARCA: FORD; MODELO: KA: CLASE: AUTOMÓVIL, AÑO: 2005: COLOR: GRIS; TIPO: COUPE, PLACAS: VBX-391, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBGDAN758A34351, SERIAL DE MOTOR: 5A34351, USO: PARTICULAR, entre D.E.P.M., como vendedora y G.A.N.S., como comprador de fecha doce (12) de septiembre 2005.

Al Folio 450, corre copia del Certificado de Registro de vehículo Nro 23509047, a nombre de J.R.C.M., venezolano titular de la cédula de identidad Nro V- 9216691, de fecha 29 de abril 2005.

Al Folio 459 y 460 , corre agregada negativa por parte del Ministerio Público ante la solicitud que hiciere el Abogado G.A.N.S. del vehículo MARCA: FORD; MODELO: KA: CLASE: AUTOMÓVIL, AÑO: 2005: COLOR: GRIS; TIPO: COUPE, PLACAS: VBX-391, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBGDAN758A34351, SERIAL DE MOTOR: 5A34351, USO: PARTICULAR, por ser motivo de afectación a la investigación entre otros objetos el vehículo en mención, presume haya sido obtenido con dinero y prendas objeto del hurto.

En razón de las anteriores observaciones, es necesario acotar, que el legislador ha señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, sin embargo, es necesario señalar que la obligación de entregar el bien reclamado debe hacerse a aquella persona que realmente demuestra sin duda inequívoca ser el propietario del bien reclamado, no obstante, considera quien aquí decide que el reclamante no demuestra ser el legitimo propietario, pues se observa de las actas que conforman la presente causa:

Que si bien es cierto existe documento de compra venta entre la señora D.E.P.M. y el ciudadano G.A.N.S., pero no menos es cierto que el solicitante solo anexa para solicitar copias fotostáticas del documento de compra venta del citado automotor, no siendo este documento que acredite de manera inequívoca titularidad del derecho de propiedad por él alegado o ser al menos poseedor legítimo.

Igualmente presentó copia simple del Certificado de Registro de Vehículo Nro 23509047, a nombre de J.R.C.M., venezolano titular de la cédula de identidad Nro V- 9216691, de fecha 29 de abril 2005, como propietario.

A lo antes expuesto, se le complementa, que si bien es cierto existe Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha manifestado que el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a todos aquellos que acudan ante el Juez de Control a solicitar su devolución, no es menos cierto, que el mismo Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que tal devolución debe hacerse a quienes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes reclamados y que, en caso de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional (subrayado del Tribunal).

Ahora bien, si se hace un análisis de lo manifestado por la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, debemos señalar:

Que la única documentación que expide las autoridades administrativas de Transito que acreditan titularidad, es el certificado de Registro de Vehículos, y que en el caso de marras la copia que existe y que fue presentada por el solicitante, se encuentra a nombre de J.R.C.M., quien a los efectos de la Ley seria el propietario o dueño del automotor supra descrito, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.

Por lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente: 1) Negar la solicitud presentada por el ciudadano G.A.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.713.617 Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.583, domiciliado en la Pedregosa Alta Sector San Miguel calle San J.B.Q.A.M.E.M.d. vehículo MARCA: FORD; MODELO: KA: CLASE: AUTOMÓVIL, AÑO: 2005: COLOR: GRIS; TIPO: COUPE, PLACAS: VBX-391, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBGDAN758A34351, SERIAL DE MOTOR: 5A34351, USO: PARTICULAR, pues no existe la certeza de que el reclamante sea de manera incuestionable el legitimo propietario del bien reclamado, pues, considera quien aquí decide que los documentos presentados efectivamente no demuestran titularidad o posesión legitima del vehículo objeto de esta solicitud, ya que la copia fotostática del certificado de Registro de Vehículos presentada se encuentra a nombre del Ciudadano J.R.C.M., no acreditando bajo ninguna circunstancia o documentación, que el solicitante sea el legitimo propietario del bien que reclama, todo esto aunado a que el Ministerio Público informa que el mencionado vehículo se encuentra afectado o vinculado a la investigación (20F2-0363-05), aún sin emitir el acto conclusivo. y 2) Remitir las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Y así se decide.

En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

+

PRIMERO

NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA: FORD; MODELO: KA: CLASE: AUTOMÓVIL, AÑO: 2005: COLOR: GRIS; TIPO: COUPE, PLACAS: VBX-391, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBGDAN758A34351, SERIAL DE MOTOR: 5A34351, USO: PARTICULAR, , presentada por el ciudadano G.A.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.713.617 Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.583, domiciliado en la Pedregosa Alta Sector San Miguel calle San J.B.Q.A.M.E.M.

SEGUNDO

Remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa en su oportunidad legal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. M.T.R.R.

SECRETARIA

ESTA CAUSA SE RESOLVIO EN ESTA FECHA POR EL AMPARO.

xxxxxxxxxxxxxxxxxEn fecha 19 de abril de 2005, la ciudadana M.L.U.D.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.985.067, residenciada en ciudad Parque la Pradera, Araguaney 16, apartamento1-4Guacara Estado Carabobo, denuncio por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, que: “Comparezco… a fin de notificar que para el mes de enero mi …madre M.V., empezó a vivir con…DOMINGA ARCILA… yo a mi madre la llamaba todos los días…el día siete de abril…yo llamo…y hablamos…el día ocho de abril vuelvo y llamo al celular de la señora Dominga el cual estaba apagado, procediendo a dejar respectivo mensaje,…la señora Dominga me devuelve la llamada y me dice que mi mamá había ido de viaje con pura ropa nueva hacia Colombia a buscar una hermana mía que esta perdida desde hace año…esto me extraño…esta señora me dijo que ella iba a bajar hacia Cúcuta a buscara a un hermano mío para que le recibiere la casa…Dominga me llamo y me dijo que había averiguado por el aeropuerto de Colombia que mi madre se fue por la Aerolínea Avianca hacia Bogotá…El lunes siguiente subió mi hermano de Cúcuta…logrando entrevistarse con…Dominga…a la mañana siguiente la vio haciendo maletas y sin decir una palabra se fue…desconociendo su paradero…nosotros hemos estado llamando familia nuestra en Colombia para saber el paradero de nuestra madre y todos me dicen que no la han visto…entramos al cuarto de mi mamá y observamos que faltan todas las prendas de ella y la caja fuerte esta violentada…”

Por lo antes expuesto, la Fiscalia del Ministerio Publico y los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal, efectuaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Acta de fecha 27 de abril de 2005, suscrito por el fiscal (A) Segundo del Ministerio Público, dejando constancia de recepción de llamada telefónica procedente de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de Mérida, informando que se practicó allanamiento que guarda relación con la presente causa. (f. 9 vto)

  2. - En fecha 20 de abril de 2005, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal, realizaron:

     Inspección Nº 21530, suscrita por el funcionario PEDRO MENESES Y G.R., en la que dejan constancia que se trasladaron hasta la casa Nº 11 de la Urbanización Frailejon, sector La Guayana, a fin de practicar inspección de la misma, informando que la caja de seguridad de metal se nota desprovista de su puerta principal, la cual se aprecia vacía en su totalidad.

     Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario G.R., en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de residencia de la victima a fin de practicar inspección del sitio, logrando entrevistarse con e ciudadano A.E.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-10.152.219, vigilante, quien informó que el último día que vio a la ciudadana VARGAS DE U.M.N. fue el día 07-04-05 y que la ciudadana de nombre Dominga, le manifestó en fecha 09-04-05 que si preguntaban por la señora M.V., informara que se había ido de viaje para Colombia.- (f. 13)

  3. - Acta de Fecha 22 de abril de 2005, donde consta declaración del ciudadano ALBEIRO A.R.V., titular de la cédula de identidad Nº E-81.895.609, quien expuso:”El domingo 10-04-05, llego…DOMINGA ARCILIA MERCADO…a mi casa en Villa del rosario, me dijo que me viniera para la casa de mi madre…porque mi mama había salido como loca a buscar a una hija…desaparecida hace más de cincuenta años, que se había ido destino a Bogotá…Llegue el lunes 11-04-05 a la casa de mi madre, estaba Dominga…apenas llegue, ahí mismo se fue…que no fuera a abrir ni dejar abrir la puerta del cuarto privado de mi mama, porque ahí tenia muchos millones…si uno abría la puerta quedaban las huellas…en la mañana cuando me levante vi a DOMINGA cargando el equipaje en un carrito…ella me dijo que se iba para Barquisimeto…(f.16).

  4. - Acta de Investigación Penal de fecha 23 de abril de 2005, suscrita por el funcionario W.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia, que recibieron llamada telefónica a la Brigada contra homicidios de parte de una persona que no se identificó, informando que una ciudadana de nombre D.P., quien se encontraba involucrada en la desaparición de una ciudadana en la ciudad de San Cristóbal con el nombre de NELLY, se encontraba en la ciudad de Mérida haciendo compras. (f19)

  5. - En fecha 26 de abril de 2005, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Mérida, realizaron:

     Acta de Investigación penal, suscrita por el funcionario W.N., en la que deja constancia que se trasladaron hasta el Conjunto Residencial Independencia en busca de la ciudadana D.E.P.M., siendo infructuosa la ubicación de la misma, por lo que se efectuó llamada al número celular 0414-1793975, contestando la ciudadana en mención, quien manifestó encontrarse en la ciudad de Barquisimeto, y en Relación a la ciudadana NELLE VARGAS, ésta había viajado a Bogotá. Igualmente se verificaron los antecedentes penales de D.E.P.M., quien presento registro policial por el delito de estafa. (f 20, 21).

     Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario W.N., en la que deja constancia que se comunicaron con el ciudadano J.S.B., titular de la cédula de identidad Nº V-7.889.627, quien manifestó que el propietario del vehículo Marca Ford, modelo KA, placas BX-391, residía en el edificio Mata de Miel, piso 3, apartamento 3-3, trasladándose hasta el citado apartamento, entrevistándose con la ciudadana D.P., quien opto por no permitir el acceso a los funcionarios sin una orden judicial.

     Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario GENOFONTES VELAZCO, quien deja constancia que estando en el lapso de espera de la orden de allanamiento, hizo acto de presencia en la residencia habitada por la ciudadana D.P., los abogados ALVES GALUE MENDOZA y E.A.F., quienes solicitaron información en relación al procedimiento, y alegaron que por cuanto la ciudadana no tenia orden de captura se la llevaría del lugar, y que rendiría declaración en presencia de un Fiscal.

     Oficio Nº 9700-067-04352, dirigido al Juez de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, solicitando orden de allanamiento en el lugar de residencia de la ciudadana D.E.P.M.. (F. 25).

     Orden de Allanamiento, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del estado Mérida en el Asunto LP01-P-2005-004781, y en la causa fiscal Nº 20-F2-0363-058. (f. 27)

     Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario W.N., en la que deja constancia que se trasladó hasta el Conjunto Residencial Independencia, torre Mata de Miel, piso 03, apartamento 3-3, Mérida, estado Mérida, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento acordada por el Juzgado 6º de Control, localizando a la ciudadana E.S.B.A., titular de la cédula de identidad Nº V-1.654.865, quien es la encargada de los trámites relacionados con el inmueble objeto de allanamiento, quien hizo entrega del contrato de arrendamiento a nombre de D.E.P.M., y en presencia de los ciudadanos SEGOVIA RIVAS H.J., titular de la cédula de identidad Nº V-4.701.234; MOROS CAMARGO S.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.283.864 y BOTTO MONTERO J.S., titular de la cédula de identidad Nº V-7.899.627, ingresaron al inmueble en mención a fin de dar cumplimiento a la Orden solicitada.

     Acta de allanamiento en la cual se deja constancia de los objetos incautados durante el allanamiento, consistente entre otras cosas en prendas de oro (esclavas, zarcillos) una chequera y documentos varios. (F. 33, 34).

  6. - En fecha 27 de Abril de 2005, se realizaron las siguientes diligencias:

     Planilla de Remisión Nº 239, donde consta el envío a al sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal, de la evidencia colectada en el Allanamiento efectuado.

     Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario W.N., en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar donde residía la victima, entrevistándose con la ciudadana M.L.U.D.A., ya identificada, a quien se le libro boleta de citación al igual que a los ciudadanos L.S.D., M.M., G.M. y JOSEFA.

  7. - En fecha 28 de abril de 2005, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal, efectuaron:

     Acta donde consta declaración de la ciudadana M.D.C.M.D.V., titular de la cedula de identidad Nº V-9.391.947, quien manifiesta: “Yo soy vecina de la señora Nelly…yo me entere de esto porque tenia varias días que no veía a la señora Nelly….me conseguí…con ALBEIRO…me dijo que también se encontraba preocupado…que había hablado con Dominga…y le había dicho que su mamá se había ido…hacía Colombia…(55, 56)

     Acta de Entrevista Policial, rendida por la ciudadana G.M.D.H., titular de la cédula de identidad Nº V-2.736.030, quien expuso:” Yo,…me enteré porque…lame a su casa y me contesto… ALVEIRO…y me dijo que su madre tenia ocho días desaparecida….y que Dominga…le había dicho que abriera la habitación hasta dentro de ocho días…”

     Acta de Investigación Penal, donde consta que le fue exhibido a la ciudadana M.L.U.D.A., ya identificada, los objetos incautados durante el allanamiento, reconociendo parte de ellos como propiedad de su progenitora…”

  8. - En fecha 29 de abril de 2005, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal, efectuaron:

     Acta de entrevista Policial rendida por la ciudadana L.S.D., titular de la cédula de identidad Nº V-3.564.908, quien manifestó: “Un…sábado, yo Salí de la casa y me encontré con WILLIAM…y le pregunte por ella…me contesto que lo habían llamado para decirle que la tía había ido de viaje…que le habían dicho que su hija había aparecido…llamé a DOMINGA, a su celular,…y me dijo que no sabía nada…el día martes llego MAIRA…y me llamó para que presenciara el forjamiento de la caja fuerte…”

     Acta donde consta entrevista rendida por el ciudadano C.R.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-4.340.272, quien manifestó: “…llamó mi esposa MAIRA…a la casa de su mamá…como nadie contestó llamo al celular de Dominga…Dominga llamo a mi esposa y le dijo que la señora NELLY se había ido de viaje…que…había…salido como loca a Colombia…por Avianca…también nos dijo Albeiro que Dominga le había dicho que no abriera la puerta del cuarto de la señora Nelly…” (f. 61, 62).

  9. - en fecha 02 de mayo de 2005, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal, realizaron:

     Acta de Investigación Penal, suscrito por el funcionario W.N., en la que deja constancia que libro boleta de citación a los ciudadanos A.M. y M.C..

     Oficio Nº 9700-061-9731, dirigido al Jefe de la Seguridad de CANTV, solicitando información de las llamadas entrantes y salientes del abonado 0276-3429167, suscrito por el Sub Comisario G.P.. (F 66)

     Oficio Nº 9700-061-9815, dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Banesco, solicitando información en relación a los datos filiatorios y movimientos de la cuenta Nº 0134-0244-27-2443021259, suscrito por el Sub Comisario G.P. (F. 65)

     Oficio Nº 9700-061-9816, dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Banfoandes, solicitando información en relación a los datos filiatorios y movimientos de la cuenta Nº 0007-0054-18-0000007438, suscrito por el Sub Comisario G.P. (F. 66)

  10. - Oficio Nº USGB/1678/05, de fecha 03 de Mayo de 2005, suscrito por el Abg. E.A.R., Jefe de la unidad de Staff Seguridad Bancaria, en el que remite información requerida bajo oficio Nº 9700-061-9816 (F. 67-68-69)

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