Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 08 de Enero de 2007

196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana M.C.R., en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F16-4879 (TRANSICION), y por este Tribunal causa 4C-7686-06, seguida en contra del ciudadano G.C.O., colombiano, indocumentado, residenciado en el Sector El Abejal de Palmira, vereda B, Nº 35, Barrio B.V., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ULTRAJES AL PUDOR sancionado en el artículo 382 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la niña SIULKARY N.G.V., residenciada en el Abejal de Palmira, vereda B, casa S/N, Barrio B.V., Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 27 de Noviembre de 1.998, efectuada por la ciudadana C.I.V.P., titular de la cédula de Identidad Nº V-12.623.460, por ante el hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la que manifiesta: “Vengo a denunciar a …GILBERTO…intento violar a mi hija… SIULKARY N.G.V.…lo supe porque le dijo al papa que un señor le mostró el guarapo y le decía que lo besara…”

Por lo antes expuesto, los funcionarios actuantes realizaron las siguientes diligencias:

  1. - En fecha 27 de Noviembre de 1998, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, realizaron:

     Acta Policial, suscrita por el funcionario M.L., en la que deja constancia de entrevista efectuada por la niña SIULKARY N.G.V., quien manifestó:”yo fui pa lla y el señor estaba en toalla, se fue pal baño y me decía que le diera un besito en el guarapo…”

     Acta Policial, suscrita por el funcionario I.P., en la que deja constancia que se trasladaron hasta el lugar de residencia de la denunciante quien indico el lugar de residencia del imputado.

  2. -Acta Policial de fecha 02 de Diciembre de 1998, suscrita por el funcionario M.L., adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que se trasladaron nuevamente hasta la residencia de la denunciante, y hasta la residencia del imputado, siendo atendidos por la ciudadana F.A.C., quien manifestó que la persona buscada no se encontraba en la casa, que a r.d.p. se había ido para Colombia.

  3. - Acta Policial de fecha 08 de Diciembre de 1998, suscrita por el funcionario M.L., adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que se trasladaron hasta el lugar de residencia del imputado a fin de aprehenderlo, siendo atendidos por la ciudadana F.A.C., quien manifestó que su esposo a r.d.p. se había ido para Colombia.

  4. - Oficio N’ 9700-061-SPT-2241, de fecha 10 de diciembre de 1998, en el que se evidencia que el ciudadano G.C.O., presentaba antecedentes policiales.

  5. - En fecha 16 de Diciembre de 1998, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, realizaron:

     Acta policial, suscrita por J.A.L., en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de de residencia del imputado a fin de aprehenderlo, siendo atendidos por la ciudadana F.A.C., quien manifestó que su esposo a r.d.p. se había ido para Colombia, permitiendo el acceso a la casa para practicar inspección.

     Inspección Ocular N’ 5113, suscrita por los funcionarios M.L. Y J.L., efectuada al inmueble.

  6. - Auto de fecha 11 de mayo de 1999, emanado del Juzgado de Parroquia de los municipios Guasitos y Cárdenas del estado Táchira, Ordenando mantener abierta la averiguación en contra del ciudadano G.C.O..

  7. - Auto de fecha 16 de Junio de 1999, emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico del estado Táchira confirmando la decisión del tribunal de Parroquia de los municipios Guasitos y Cárdenas del estado Táchira.

  8. - Decreto de Archivo Fiscal, de fecha 21 de diciembre de 1999, emanado de la Procuradora Cuarta (E) de menores del Estado Táchira, por no existir suficientes elementos probatorios en contra del ciudadano G.C.O..

    Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito ULTRAJES AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de prisión de tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión para el delito de Violencia Psicológica, siendo su termino medio diez (10) meses y quince (15) días de prisión.

    Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 27 de Diciembre de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS y TRECE (13) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

    Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano G.C.O., titular de la cédula de identidad Nº V-4.365.610, residenciado en vía principal, Junco viejo, casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ULTRAJES AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la niña SIULKARY N.G.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04

    ABG. M.T.R.R.

    SECRETARIA

    4C-7686-06

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

    SAN CRISTOBAL, 08 de Enero de 2007

    196º y 147º

    NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano: M.C.R., en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7686-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F16-4879 (TRANSICION), aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el código Penal; en perjuicio de la ciudadana SIULKARY N.G.V., observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

    4C-7686-06

    icc.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

    SAN CRISTOBAL, 08 de Enero de 2007

    196º y 147º

    NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano: G.C.O., colombiano, indocumentado, residenciado en el Sector El Abejal de Palmira, vereda B, Nº 35, Barrio B.V., Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7686-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F16-4879 (TRANSICION), aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana SIULKARY N.G.V., observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

    4C-7686-06

    icc.-

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