Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoCambio De Sitio De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

San Cristóbal, 13 de Agosto de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 07 de Agosto de 2007, por la Abog. E.M.C., en su condición de defensa del imputado E.J.C.M., donde solicita a este Tribunal el cambio de presentaciones del imputado de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, Petare, Estado Miranda, a la prefectura del Municipio Chacao; este juzgador luego de revisar la presente causa observa:

Por cuanto se recibió oficio Sin número de fecha 22 de Junio de 2007, procedente de la Casa del Poder Comunal, donde se informa que según Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda N° 3131, las Prefecturas y Jefaturas Civiles de este Estado han pasado a ser Casas del Poder Comunal, y las mismas no tienen competencia para ejercer las funciones que venían ejerciendo como prefecturas; es por lo que se acuerda el Cambio de Presentaciones del imputado a la Prefectura del Municipio Chacao, Caracas; Distrito Capital. Así se decide.

Este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Se acuerda el Cambio de Presentaciones del encausado E.J.C.M., plenamente identificado en la presente causa; incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, a la Prefectura del Municipio Chacao; Caracas, Distrito Capital. Notifíquese a la partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Cúmplase.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. M.I.A.M.S.

CAUSA N° 4JM-822-04

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