Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteErnesto José Ramirez
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Causa: 3JM-1146-06

Juez: Abg. E.J.R..

Escabinos: Salas Escalante C.A..

Rojas Consuegra R.M..

Secretaria: Abg. L.M.M..

Fiscal: Abg. O.L.U..

Delito: Violación Continuada

Acusado: P.A.R.P..

Defensa: J.F.P.A..

Procede este Tribunal Mixto, Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia en la presente causa, visto el Juicio Oral y Público realizado por ante este despacho judicial en contra del acusado P.A.R.P., en los términos que se expresan a continuación:

Del Tribunal, fecha en que se dicta la presente Sentencia

e identificación del imputado.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Mixto, integrado por el Juez Presidente Abogado E.J.R., la Juez Escabino Salas Escalante C.A. y la Juez Escabino Rojas Consuegra R.M., en San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2007, fecha de la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 3JM-1146-06 seguida en contra del acusado:

Identificación del Imputado

P.A.R.P., de nacionalidad venezolana, natural de la Aldea Mesa de Pérez, Municipio Uribante del Estado Táchira, nacido en fecha 01-08-1981, de 25 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.528.363, residenciado en la Aldea Mesa de Pérez, casa color blanco, cerca de la escuela 429 de Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira.

RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES

En fecha 15 de Marzo de 2006, formuló denuncia el adolescente Se omite nombre, en la que entre otras cosas expuso que su cuñado P.R.P. lo había penetrado en dos oportunidades a la fuerza y que en otras ocasiones también lo ha intentado hacer, pero que el había logrado escaparse, comunicándole de esta situación a su padre, quien es una persona mayor y que su madre no sabe nada.

En fecha 20 de Marzo de 2006 el Juzgado Noveno de Control decretó Medida Judicial de Privación de Libertad al imputado P.R.P., por la comisión del delito de Violación Continuada previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 99 del ejusdem, en consecuencia libró las correspondientes órdenes de aprehensión.

En fecha 05-04-2.005 se celebró audiencia especial de privación de libertad en contra del imputado P.R.P. por la comisión del delito de Violación Continuada, previsto y sancionado en el 374 del Código penal, en concordancia con el articulo 99 del ejusdem, en la que se decidió mantener en todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por ese Tribunal ese mismo día.

En fecha 12-04-2.005 la Fiscal Segunda del Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado P.R.P., por la comisión del delito de Violación Continuada previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 del ejusdem, en perjuicio de Se omite nombre.

Fundamenta el Ministerio Público su acusación en los siguientes hechos “ Considera esta representante Fiscal, que de acuerdo a los resultados de la investigación realizada, surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento Publico del ciudadano P.R.P., en virtud de haberse demostrado que durante el mes de febrero de 2006, en varias oportunidades, en el interior de una finca ubicada en la Aldea Mesa de Pérez, Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira, el imputado, quien es esposo de la hermana de la victima de nombre F.M.M., violo reiteradamente a su cuñado, el adolescente Se omite nombre, dicho ciudadano obligaba mediante violencia al adolescente a mantener un acceso por vía rectal, amenazándolo con que no se lo contara a nadie porque sino le iba hacer daño a el, y a su hermanito de cuatro años, el imputado realizo este acto varias veces, aprovechándose de esta manera de la victima, tomando ventajas de las circunstancias ya que se encontraban en un lugar solitario y además existe una ventaja física del imputado sobre la victima, la ultima vez que trato de violarlo, el adolescente logro escaparse, hechos estos que quedaron plenamente demostrados al concluir la investigación y que se evidencian suficientemente de las experticias practicadas a la victima, específicamente en Reconocimiento Medico Practicado a la victima en fecha 16-03-2006, por el Dr. J.d.D.D. y la experticia Psicológica de fecha 10-04-2006, realizada por el licenciado C.R. Gonzáles, Psicólogo Clínico, adscrito al Instituto Nacional del Menor".

En fecha 18-05-2006, se celebró audiencia preliminar en la causa seguida a P.A.R.P., por la comisión del delito de Violación Continuada, en la que se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, se admitieron totalmente las pruebas presentadas por el Representante Fiscal, se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordenó la apertura del juicio oral y público en la presente causa.

En fecha 02-06-2006, se recibió la causa en este Juzgado Tercero de Juicio y se avocó al

Conocimiento, fijándose el acto del sorteo para la constitución del Tribunal Mixto para el día 23-06-06.

SEGUNDO

RELACIÓN UE LA AUDIENCIA

El juicio Oral y Privado se dio inició el día 15 de Febrero de 2007, en la sala de audiencias, la Representante Fiscal procedió a exponer los alegatos de apertura, ratificó oralmente acusación en contra del ciudadano P.A.R.P., por la comisión del delito de Violación Continuada previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Se omite nombre; ofreció los medios de prueba, y finalmente solicitó una sentencia condenatoria para el acusado. Así mismo se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de apertura y solicitó una sentencia absolutoria para su defendido.

El acusado P.A.R.P., impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer declarar.

Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el lapso de recepción de pruebas, siendo llamada a la sala de audiencia el adolescente Se omite nombre, victima en autos, a quien el juez le explica que narre lo sucedió, el hecho del cual fue victima, quien expone: “Yo quiero que lo saquen a el porque el no debe nada, porque eso ocurrió en la noche y el no debe nada no tengo que decir mas nada”. A preguntas del Ministerio Publico Contesto: “A mi me violaron, pero el no fue, no se cuando fue, el que me violo es de piel morena, yo en principio lo acuse a el pero en realidad el no es”. Vista esta situación la representante fiscal solicita al juez la practica de un examen psicológico a la victima para determinar si es verdad o no lo que el esta diciendo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, en base a ello, el Juez acuerda la practica del examen psicológico al adolescente. A preguntas de la defensa contesto: “Que el ciudadano P.R. no lo violo”. A preguntas del Juez contesto: “A mi me cogieron y me jodieron, yo estaba cazando bichos para comer en el monte, el chamo me agarro por la cabeza, me bajo a la fuerza los pantalones y me cojio, esto paso por dos veces, yo lo vi cuando paso, el estaba vestido de azul, era de piel negra y cabello negro; la segunda vez que me cojio yo estaba en el mismo sito, el me dijo venga chamo y me agarro y me volvió a coger, en esa oportunidad estaba vestido con un pantalón negro y una blusa blanca”.

Acto seguido es llamada a la sala de audiencias la ciudadana J.M.M., quien luego de juramentada e identificada expuso: “Yo me entere que Pedro, había abusado del porque German fue a mi casa a comentarlo”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “German estaba en el campo, eso fue como un domingo, cuando llego a mi casa a contarme lo que le había sucedido que Pedro lo violo, luego acompañe a German para la LOPNA a poner la denuncia, porque me dio cosa con lo que le hicieron; German vivió con nosotros hasta los 6 meses, luego el papa se lo llevo con junto con su hermana”. A preguntas de la defensa contesto: “Yo tengo conocimiento de que German fue violado, porque el me lo contó, además me dijo que el se encontraba solo, supimos que el se cayo y se hizo unos rasjuños y rasponazos, de mi casa a donde ocurrieron los hechos hay una distancia de una hora mas o menos, el niño cuando se quedaba solo, jugaba con los demás de su edad hasta que su papa lo iba a buscar”. A preguntas del Juez contesto “German me manifesto que Pedro lo había violado en la casa de un señor donde el trabajaba, el nunca me dio las características de la persona que lo violo, pero si me dijo que era Pedro”.

Acto seguido es llamada a la sala de audiencias el ciudadano L.M., quien luego de juramentado y identificado expuso: “Yo vengo aquí a exponer, yo tengo conocimiento de que todo es verdad”. A preguntas de la defensa contesto: ”De pregonero a mesa de Pérez hay una distancias de dos horas, allí no se supo del delito, me di cuenta del mismo cuando vine para acá, Pedro vive con la mama de German, Pedro tiene una conducta sana, German a veces hacia lo que quería con el papa, era malcriado”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “Que no tiene conocimiento del hecho, que no es familia de ellos y que conoce a German desde niño”. A preguntas del Juez contesto “Conozco a German desde los 9 años y me entere de los hechos allí en la aldea donde yo vivo”.

Acto seguido es llamada a la sala de Audiencias a la ciudadana E.C., quien luego de juramentada e identificada Expuso: “Yo solo conozco al imputado, quien tiene tres niños, yo creo que el realidad no es el no fue”. A preguntas de la defensa contesto: “Si vivo cerca de donde vive Pedro, no se cometió delito porque el no lo violo, a German le gustaban los niños, yo le daba algo para que me cuidara los becerros, pero el no quería hacer nada, el niño no tiene paradero, en l comunidad no se conoce del delito”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contesto: Yo vine para acá porque conozco a Pedro desde toda su vida, no me consta como sucedieron los hechos, se que varios tipos lo violaron en Río Negro, porque asi lo comenta la gente, de la casa del niño a donde lo violaron hay como hora y media, el niño es cuñado de Pedro”.

Acto seguido es llamado a la sala de Audiencias al ciudadano Epidemes P.R., quien luego de juramentado e identificado, a preguntas del Ministerio Publico contesto: “Yo no conozco nada de los hechos que aquí se ventilan, yo me la paso trabajando y charapiando”. A preguntas de l defensa contesto: “Yo conozco a Pedro desde pequeño, el se porta bien, no he escuchado comentarios en la comunidad, porque me la paso trabajando”.

Acto seguido visto que el Tribunal tenía fijado la continuación de otro acto, procede a suspender la presente audiencia.

En la audiencia Oral y Privada celebrada en fecha 21 de Febrero de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la evacuación del acervo probatorio, siendo llamada a la sala de audiencias la ciudadana Vivas Zambrano Veis Coromoto, Consejera de Protección del Niño y Adolescente, quien luego de juramentada e identificada expuso: “Tuve conocimiento del presente caso, en virtud de una denuncia formulada por un adolescente Germán, quien declaró en la Comandancia de Policía que el ciudadano Pedro, había abusado de él e incluso en varias oportunidades y que el señor vivía con un familiar de él su hermana, luego se le dio una orden para ser practicado un examen medico forense”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “El adolescente, nos dijo a mis compañeras consejeras de protección y a mí que el señor Pedro lo había penetrado en varias oportunidades y que le dolía muchísimo; el adolescente dijo que el tal Pedro era el esposo de su hermana Felida, que lo había hecho en varias oportunidades; si, la víctima directamente menciono al señor Pedro; el adolescente no fue mas a la oficina de protección; al momento de formular la denuncia no se le dicto una medida de protección solo se le dio orientación una psicológica”. A preguntas de la Defensa contesto: “Yo tuve conocimiento del caso, en virtud de la denuncia que hizo Germán, la victima y de su declaración ante las tres funcionarias de protección”. A preguntas del Tribunal contesto: “El adolescente estaba asustado y temeroso, él decía que eso para él era normal y fue de repente, que eso era grave porque a él le dijeron que debía denunciarlo, pero yo creo que él por si solo no lo hubiera hecho, el parecía muy tranquilo, el decía que él era así”.

Acto seguido es llamado a la sala de audiencias a la ciudadana Duque Zambrano Y.A., Consejera de Protección del Niño y Adolescente, quien luego de juramentada e identificada expuso: “El joven germán se dirigió a la Comandancia de la Policía y formulo denuncia y luego nos llamaron al consejo de protección, respecto a que había sido violado en varias oportunidades, luego lo llevamos al consejo de protección, se dicto una medida de abrigo y se le indico que se quedara con un familiar, y se le abrió el expediente administrativo”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “Yo recuerdo que el niño nos mencionó, no nombro la persona que lo violó, pero en la oficina él si nombro a una persona muy cercana a él, su cuñado y dijo que él estaba abusando de él, y lo identificó como el señor P.R., el niño solo mencionó al señor P.R., e indico que en varias oportunidades lo había violado y luego se abrió el expediente y se le dictó la medida de abrigo”. A preguntas de la Defensa contesto: “Yo escuche que el inspector de la policía, le pregunto que quien le había cometido el delito y se le sintió cohibido y no dijo nada, pero luego en la oficina de nosotros el consejo de protección en presencia de las tres consejeras el niño manifestó que había sido violado por su cuñado, yo en particular dude del caso, porque yo me había llevado porque una decepción con otro caso, por eso dude y luego me di cuenta que el caso había llegado hasta aquí”. A pregunta del Escabino contesto: “El niño, solo dijo que había sido Pedro, detalladamente, con su vocabularios de niño del campo, lo que recuerdo, fue cuando él dijo que cuando fue a cagar y que él sangro y que le dolía mucho, en una finca en vía de Pérez, el decía que el lo esperaba y lo agarraba por ahí; el niño señaló a su cuñado el señor P.R.”.

Acto seguido es llamada a la sala de audiencias a la ciudadana F.C.M.M., Consejera de Protección del Niño y Adolescente, quien luego de juramentada e identificada expuso: “Fue en virtud de una denuncia formulada por un adolescente el ciudadano Germán, el niño dijo que un cuñado de él que era padre de dos sobrinitos de él, lo había agarrado y que lo había colocado por debajo y lo había penetrado y que al otro día lo había intentado otra vez y por eso fue a denunciarla; tomada la denuncia, se habló con la alcaldía haber que posibilidad de trasladarlo al medico forense a San Cristóbal y yo los acompañe, una joven llamada Jackelin, quien dijo ser la prima de la victima, quien vino como representante, el niño no sabia ni conocía este sitio, llegamos al Ministerio Público; el niño dio la declaración y ella dio la orden para practicar el examen medico forense y luego se llevó el informe al Ministerio Público y en varias oportunidades le pregunte que si era cierto y el niño en todo momento dijo que si era verdad que incluso había sangrado al evacuar”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “La victima dijo en varias oportunidades, hizo señalamiento directo dijo que había sido su cuñado y que con él vivía su hermana que se trataba de su cuñado y que era el padre de dos sobrinos de él y que por eso no quería que lo metieran preso, el dijo que lo agarro y lo cogió y le metió el bicho y le dolió mucho, cuando fue a cagar le dolía mucho porque fue mucho lo que le dolió, es fue en esos términos que le explico lo que le sucedió”. A preguntas de la Defensa contesto: “No, el niño dijo que ya lo habían violado y que ese día de la denuncia lo habían intentado violar otras vez y él se había escapado y yo recuerdo que él mencionó que era un cuñado, pero recuerdo si dijo que era un tal Pedro”.

Acto seguido el Tribunal visto lo avanzado de la hora acuerda suspender la presente audiencia.

En la audiencia Oral y Privada celebrada en fecha 01 de Marzo de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la evacuación del acervo probatorio, siendo llamada a la sala de audiencias el ciudadano J.d.D.D.A., Medico Forense, quien luego de juramentado e identificado, ratifico el contenido y firma del Reconocimiento Medico legal, N° 9700-164-1625, de fecha 16-03-06, inserto al folio nueve de las actuaciones y expuso: “Es un caso de un menor adolescente que se llevó a la Medicatura Forense acompañado por una persona y cuando se le preguntó me refirió que provenía de una aldea en el campo, el nos refirió que había sido cogido por una persona, además me llamo la atención que tenia unas cicatrices en labores del campo, al examen, se observó un esfínter in fundibular y para ese momento había una lesión resiente muy característica”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “ESFÍNTER ANAL IN FUNDIBULAR, quiere decir, que el ano tiene unas características típicas, tiene un orifico y esta determinado por la membrana ano rectal, cuando uno explora se ven los pliegues radiales y no ocurre en el caso del muchacho, porque había una lesión reciente, lo cual hace pensar que eso pudo ocurrir horas antes, si, observé que se produjo un desgarramiento causado por un traumatismo de cuerpo extraño”. A preguntas de la Defensa contesto: “Se evidenció una evidencia de interés Criminalístico, se le practicó fue una examen físico y anatómico; cuando hablo de abuso sexual, en este caso el paciente ha aportado que el ha sido cogido, por eso se estableció la posibilidad de un abuso sexual, con lo que el paciente aporta, mas lo que yo encuentro en el examen y lo trato de asociar para establecer la posibilidad de abuso sexual”.

Acto seguido el Tribunal visto lo avanzado de la hora acuerda suspender la presente audiencia.

En fecha 06 de Marzo de 2007, día fijado para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Privado, se difiere la presente audiencia debido a error involuntario del pool de asistentes no se libraron las respectivas boletas de notificación a los órganos faltantes ni se libro el traslado del acusado.

En la audiencia Oral y Privada celebrada en fecha 06 de Marzo de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la evacuación del acervo probatorio, siendo llamada a la sala de audiencias la ciudadana C.A.J., Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de juramentada e identificada ratifico el contenido y firma del Acta de Inspección ocular de fecha 27-03-07, inserta al folio 45 de las actuaciones y expuso: “Es una averiguación por un supuesto delito de violación, en compañía del funcionario G.V., nos trasladamos a la localidad de pregonero se le tomo una entrevista a la victima un niño, el cual refirió que había sido violado por el esposo de su hermana en dos oportunidades, y que la hermana le dijo que no lo denunciara y que el dijo que quien lo iba a dar de comer; nos trasladamos al lugar donde el niño refirió que había sido violado por el señor la primera vez, es de difícil acceso ,el niño nos llevo a un potrero, el niño manifestó que había sido violado en una mata de plátano, después el le manifestó de eso a la hermana y ella le refirió que no le denunciara que le iba a dar de comer”. A preguntas Ministerio Publico contesto: “El niño nos llevo hasta el sito y nos dijo que ahí cerca de una mata de plátano era donde lo había violado y yo le dije que porque no lo había denunciado antes el niño nos dijo que la hermana le dijo que no lo denunciara porque quien le iba a dar de comer; el lugar es aislado, de difícil acceso; el niño me dijo que era el concubino de una de las hermana de él, todo el tiempo el niño refirió que había sido el esposo de su hermana, el que lo violo”. A preguntas de la Defensa contesto: “Se inspeccionó un potrero, había una mata de plátano, pero ahí no habían viviendas, estaba abandonado, había una pared dentro del potrero, no se encontró ninguna evidencia de carácter criminalísticos había pasado mucho tiempo desde que nos llego a nosotros la solicitud de la inspección desde el momento que ocurrieron los hechos; el niño manifestó que la primera vez había sido en el potrero y la segunda vez fue donde el sitio donde el lugar donde residía; no inspeccione el lugar donde fue violado la segunda vez”.

Acto seguido es llamada a la sala de audiencias el ciudadano Velazco Quiroz G.A., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de juramentado e identificado, ratifico el contenido y firma Acta de Inspección Ocular de fecha 27-03-07, inserta al folio 45 de las actuaciones y expuso: “Se trata de una violación de un menor de edad que se cometió como a 3 metros de Pregonero, el hecho fue cometido en lugar de difícil acceso, en un potrero, donde había unas matas de plátano, el cual fue señalado por el menor”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “Se trata de un lugar abierto, zona verde, poco boscosa, no estaba habitado la casa mas cercana a ese sitio quedaba a 20 minutos, la carretera es lodosa; el niño indico el lugar donde fue violado, en una mata de plátano; esa casa estaba mas adelante de donde nosotros estábamos, es decir el sitio era poco circulado por persona”. A preguntas de la Defensa contesto: “La inspección la practicamos la funcionario Araque y mi persona y el niño, la zona funge como un potrerito, había una mata de plátano, eran varias, no habían casa, habían era un bebedero para las vacas, no se encontró un rastro, el niño lo encontramos en la casa de la abuela; el niño en ningún momento manifestó quien había sido el le ocasiono el hecho, nosotros no hicimos muchas preguntas al niño por tratarse de un menor”.

Acto seguido visto que el Tribunal tiene fijado la celebración de otros actos por agenda única acuerda suspender la presente audiencia.

En fecha 07 de Marzo de 2007, día fijado para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Privado, se difiere la presente audiencia a solicitud de la representante del Ministerio Publico, por cuanto expone que se comunico vía telefónica con el Licenciado C.R., manifestándole que no pudo asistir el día de ayer al juicio por cuanto se encontraba de reposo y considerando la misma que dicho órgano de prueba es indispensable que sea incorporado en el presente juicio realiza dicha solicitud y el Tribunal vista las consideraciones anteriores lo acuerda.

En la audiencia celebrada en fecha 14 de Marzo de 2007, el Juez hace un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad continuándose, con la evacuación del acervo probatorio, siendo llamada a la sala de audiencias el ciudadano Roa Gonzáles C.R., Psicólogo Clínico con especialidad en el área infantil adscrito al Instituto Nacional del Menor, quien una vez juramentado e identificado, ratifico el contenido y firma del Informe Psicológico realizado en fecha 16-03-2006, inserta al folio 47 de las actuaciones y expuso “Se trata de un pre-adolescente de 13 años de edad, fue valorado por un presunto delito contra las buenas costumbres, presento un cuadro clínico asociado con melancolía y mucha desesperanza e hizo un relato de los hechos que le ocurrieron presuntamente, se realizaron dos tesis y si presento características de haber sufrido abuso sexual, psicológicamente se encontraba sano”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “ En cuanto ala capacidad intelectual se encuentra limitada porque se observo un deterioro no presente un coeficiente intelectual normal, generalmente esos indicadores de rabia y desesperanza, depresión son característicos de personas que han sufrido un abuso sexual, en el relato hay una coherencia entre el relato expuesto y el resultados de los indicadores conforme a los tes que se le realizaron, a pesar de su limitación en cuanto a su nivel intelectual, si hay una asociación y me apego a los indicadores que me arrojo la prueba característicos de niños que han sufrido abuso sexual; si es posible que sea coaccionado o manipulado por la limitación de su capacidad intelectual débil es de fácil manipulación; es posible que el abuso ocurrido pueda causarle una desviación sexual, y es posible de que por el hecho de que el niño no recibió terapia psicológica que se ocasione en una desviación sexual”. A preguntas de la Defensa contesto: “Por la capacidad cabe destacar que la persona había sido manipulada pero por los indicadores eran características de un niño que pudo haber sido violado, en el relato el niño indico un nombre P.A.R.P., no indico características fisonómicas de esta persona. A preguntas del Tribunal contesto: “En el relato el niño indico y señalo que fue P.R., hay una certeza muy apegada, me apego a la tesis psicológica que yo aplico.

Acto seguido se incorporan por su lectura 1.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-1625, de fecha 16-03-06, realizado al adolescente Se omite nombre, suscrito por el Medico Forense Dr. J.d.D.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en el cual se dejo constancia de que el adolescente presenta signos de Maltrato Físico y Abuso Sexual reciente; recomendándose orientación especializada. 2.- Experticia Psicológica practicada al adolescente G.M., por el Licencia C.R.R., Psicólogo adscrito al Cuerpo de Instituto Nacional del Menor, en fecha 10-04-2006, en el cual se señala: que para el momento de la entrevista, el niño se encuentra vestido acorde a su edad sexo y ambiente, conservando su aspecto físico e higiene, personal, emocionalmente inestable, intranquilo. Se observan indicadores de rabia, agresividad reprimida, ingenuidad. Presenta un lenguaje claro, coherente y fluido. Pensamiento de Curso y velocidad normal. Se observan también indicadores de tristeza, desesperanza e impotencia,. Su capacidad intelectual es limitada, encontrándose por debajo de la norma. Atento y colaborador durante la entrevista,. Niveles de autoestima bajo. Se recomienda iniciar un plan de psicoterapia individual cuanto antes, orientación sexual, por un mínimo de seis meses.

Acto seguido visto que el Tribunal tiene signados otros actos por agenda única acuerda suspender el presente acto.

En la audiencia Oral y Privada celebrada en fecha 19 de Marzo de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, ordena reanudar el debate en lo concerniente a las diligencias necesarias para la realización del examen psicológico por parte del Ministerio Público. En este estado se le cede le derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez en vista del termino de la distancia y por cuanto considero que con todos los testigos que hemos escuchados en los actos celebrados con ocasión del juicio oral y publico en la presente causa, es mas que suficiente para demostrar la responsabilidad del acusado de autos en al comisión del delito que le ha imputado, es por lo que prescindo de la realización del examen psicológico a la victima”

Acto seguido el Juez declara concluido la etapa de evacuación del acervo probatorio y le sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, para que proceda a dar sus respectivas conclusiones, quien expuso: “El Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano P.A.R.P., por la comisión del delito de Violación Continuada, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio del adolescente Se omite nombre y escuchamos a lo largo del debate las declaraciones rendidas por las consejeras de protección en las que señalo la ciudadana E.C.Z., quien señalo que tuvo conocimiento del presente caso motivado a la denuncia formulada por el adolescente German en la comandancia de la policía y por lo manifestado por el niño en las oficina de consejo de protección en la que refirió el niño que su cuñado pedro lo había penetrado en varias oportunidades y que le dolía muchísimo. Así oímos a la consejera de protección A.D., la cual reitero lo expuesto por su compañera del consejo de protección y manifestó que el niño señalo en la oficina del consejo de protección, al ciudadano pedro su cuñado como la persona que lo había violado en varias oportunidades y que en vista de tal situación se le dictó una medida de abrigo. De la misma manera oímos lo expuesto por el Medico forense J.d.d., quien refirió que el paciente que fue sometido al reconocimiento médico legal, se trató de un menor de 13 años, proveniente de la aldea del campo e indicó que el niño presentó el esfínter anal in fundibular, es decir, que los pliegues se encontraban borrados, que había una lesión reciente y que observó un desgarramiento causado por un traumatismo de un cuerpo extraño de afuera hacia dentro. Así mismo oímos a los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.A.J., quien refirió que se dirigió en compañía del funcionario G.V., hasta la localidad de pregonero a fin de realizar la inspección ocular, que la victima se trataba de un campesino, y que le había dicho que pedro su cuñado, lo cogió en varias oportunidades y que lo que le faltó fue hacérselo a su hermanito refirió el lugar donde fue violado por su cuñado pedro, indicando un potrero, refiriendo que había sido cerca de una mata de plátano y que el le había manifestó lo ocurrido a su hermana y que ella le refirió que no lo denunciara porque sino quien les iba a dar de comer; oímos a su prima el cual le refirió que P.R. lo había cogido y que le dolía mucho. Así mismo oímos la declaración del psicólogo C.R.G., que el niño presentó una capacidad intelectual muy baja, que presentó indicadores de rabia, depresión desesperanza, que eran característicos de una persona que había sufrido un episodio de abuso sexual, que el relato del niño fue coherente entre lo expuesto y los indicadores conforme a los tes que el realizó y que apegándose en los tes realizado que eran característico de un niño que presuntamente había sido objeto de abuso sexual , y que el niño requería de terapia psicológica ya que el abusa sexual sufrido le pudiera causar desviación sexual. Sin embargo escuchamos al joven decir que no era su cañado el que le había violado, observamos que el joven prefrió callar, por tratarse de una persona del campo temerosa a que se haga justicia, el prefiere callar y sin embargo no se observó ninguna causa ajena, no había manera de presumir de que a lo mejor el niño hubiera mentido, por mi experiencia en esta Fiscalia especializada es muy raro la victima que se atreva a señalar abiertamente el auto por lo irreprochable y como bien escuchamos a los expertos se trata de un joven, ingenuo de corta edad, con un nivel intelectual muy bajo y susceptible de ser manipulado, como bien refirió el niño que su hermana le había dicho que no denunciara a p.R. porque quien les iba a dar de comer por eso esta representante considera que el ciudadano P.A.R.P. es autor y responsable del delito de violación en perjuicio del adolescente German y además por eso esta representación considera que no fue una vez sino varias veces sino por eso es una violación continuada de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 99 ejusdem, siendo esta la oportunidad tratándose de un delito tan reprochable y siendo la victima una persona adolescente y viendo que se trata de una persona ingenua por eso, el estado venezolano pone en sus manos jueces escabinos y juez presidente la labor de impartir justicia”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa para que presente sus respectivas conclusiones quien expuso: “La ciudadana fiscal del Ministerio público, presento acusación en contra de mi defendido por un presunto delito de violación y para fundamentar su acusación lo hizo con fundamento en unas pruebas, donde en la primera audiencia ustedes pudieron observar, las testimoniales, e inclusive la presunta victima en el presente caso, en la primera audiencia se declaro a G.M., quien señalo que P.P. que el no era y que era mal que el señor P.P. no debía estar detenido, de manera que la ejercer el control de la prueba en el debate oral y público, donde los jueces escabinos, presenciaron de manera directa, en este caso el adolescente G.M., quien manifestó que mi defendido no había sido el que le cometió el hecho y que no debía absolutamente nada porque le era inocente, que había sido otra persona y por tanto me pregunto si es la victima quien puede señalar quien estaba o no en el día de los hechos, no puede pretenderse tener certeza por el dicho las consejera de protección, porque es extraño que el niño no señaló a mi defendido en el momento de poner la denuncia, sino que fue en le consejo de protección donde el niño manifestó que había sido pedro su cuñado, por tal motivo esta defensa solicita que no se valore el testimonio de las ciudadanas consejeras de protección, así mismo la ciudadana J.M. , quien dijo que ella había escuchado en el pueblo que el niño había sido violado y por eso fue que llevó al comando de la policía a poner al denuncia y que el niño no pronunció el nombre de la persona que le ocasiono el daño, sino que en el consejo de protección, ahora me pregunto quien garantiza que el niño hay dicho realmente eso y mas cuando dice el experto que el niño en razón de su edad pudo haber sido manipulado; también dijo E.Z. que el niño estaba asustadito, la consejera de protección A.D. dijo que el niño en ningún momento había manifestado nada sino en el consejo de protección y por esto esta defensa duda y mucho menos no existe un reconocimiento y por el contrario al propia victima señalo que mi defensivo P.R. no fue; por tal motivo solicito que no se valore las declaraciones de J.M. su prima, el testimonio E.C., A.D. y F.M. las tres consejeras de protección; así mismo considera que no se le debe dar valor probatorio a la declaración rendida por el ciudadano J.d.D., ya que el realizo una conclusiones genéricas; y señalo que esas lesiones pudieron haber sido causadas por un objeto de puntas rombo, entonces creo que ese examen no tiene credibilidad por cuanto el ciudadano medico forense señalo que fue en un día antes o a escasas horas, igualmente viene la ciudadana C.A.J.e. realizo la inspección ocular y señalo que el n.e. lo entrevisto y que le dijo que lo había violado había sido pedro su cuñado cuando pasa el señor G.A.V. y el dice que en ningún momento el niño manifestó quien lo había violado, porque el era un adolescente que ellos se limitaron a llevarlo al sitio del suceso pero que en ningún momento había señalado el niño que no se le tomo entrevista y ciudadana C.A. dice que si se le rindió declaración y por tanto a existe evidente contradicción en la declaraciones rendidas en estas audiencia por los ciudadanos C.A. Y G.A.V., finalmente en cuanto a la declaración del ciudadano C.R., psicólogo del Instituto Nacional el Menor, el señalo que existe una serie de indicadores, que el niño tenia rabia, desesperanza e ingenuidad, y a preguntas de la defensa el dijo que podían haber otras causas de orden externo que podían causar esas características, que estos indicadores pudieran haber sido de una presunto abuso sexual pero que no había certeza porque debía existir un polímero; por ello considera la defensa que la fiscal del ministerio público no logro probar la responsabilidad de mi defendido, primero en relación a la denuncia de la victima G.M. y que el dijo que no era la persona de mi defendido P.R. en segundo lugar la información que manejan las consejeras de protección una presunta información que provenían del niño que en realidad no se sabe si es verdad o no lo que dijo el niño pero lo que si dijo el niño de una propia voz fue que e no era P.R. la persona que cometió el delito, a raíz de esta declaración del niño la fiscal del ministerio publico, propuso la realización de un examen psicológico a lo cual esta defensa no se opuso en ningún momento, pero hubo el interés de traerlo porque el resultado iba a ser le mismo, en razón de todo lo expuesto solicito a su favor una Sentencia Absolutoria, en la comisión de los hechos imputados”.

Acto seguido el Tribunal le sede el derecho de palabra a la representante fiscal para que ejerza su derecho a replica, quien expuso: “Oída las conclusiones esta representación fiscal considera que con esa solicitud que hace la defensa esta poniendo en duda de la función que esta diciendo de las consejeras de protección no es posible considerar y pensar que las personas no cumplen con su función atribuida por el estado es imposible pensar que el medico forense juramentado por el estado venezolano no tenga certeza, e igualmente seria como decir que lo que trajo el ministerio en la búsqueda de la verdad es como si eso no sirviera para nada y vinieron aquí a plasmar lo que hicieron en un escrito y me permito en señalar que teniendo la experiencia especializada en estos casos en muy escasos caso es muy difícil y no es extraño que un niño que haya sufrido de abuso sexual no haya manifestado nada en un comando de la policía, eso que pide la defensa sería hacer una abstracción de todo lo que se escucho aquí y apegarnos al solo dicho por la victima y hay sentencia retirada dice que aun que la victima se niegue si existen elementos que adminiculados unos con los otros es suficientemente para demostrar la responsabilidad y ustedes ciudadanos jueces escabinos son los que tienen la función de impartir justicia”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa para que realice su contra replica, quien expuso: “En cuanto a primer punto señalado por el ministerio publico, existe la duda porque el procedimiento se inicia, debido a unos comentarios que la p.d.n. escuchó en el pueblo y por eso es que lo lleva la comando de la policía, pero no vino a esta sala ninguna de las personas que llevaron a las consejeras de protección al comando de la policía y porque el niño no declaro no existe certeza quien nos garantiza si supuestamente declaro y señalo a mi defendido, pues fue en el consejo de protección y en segundo lugar la victima dijo aquí que no era pedro que es malo tenerlo detenido, por eso esta defensa solicita que mi defendido debe quedar absuelto en esta audiencia”

Acto seguido el Tribunal le indica al acusado si desea manifestar o agregar algo mas, manifestando el mismo que si: “yo soy inocente de eso, yo no he cometido ningún delito”.

Acto seguido el Juez declaro concluido el desarrollo del presente debate, informándose a las partes que el integro de la sentencia será publicado al décimo día hábil, quedando las partes debidamente notificadas para ello.

COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO DE VIOLACIÓN CONTINUADA

Ahora bien, la corporeidad del delito de Violación Continuada, se encuentra demostrado con los siguientes medios de prueba los cuales pasan a ser a.d.l.s. manera:

  1. Declaración del adolescente Se omite nombre, victima en autos, quien expone: “Yo quiero que lo saquen a el porque el no debe nada, porque eso ocurrió en la noche y el no debe nada no tengo que decir mas nada”. A preguntas del Ministerio Publico Contesto: “A mi me violaron, pero el no fue, no se cuando fue, el que me violo es de piel morena, yo en principio lo acuse a el pero en realidad el no es”. Vista esta situación la representante fiscal solicita al juez la practica de un examen psicológico a la victima para determinar si es verdad o no lo que el esta diciendo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, en base a ello, el Juez acuerda la practica del examen psicológico al adolescente. A preguntas de la defensa contesto: “Que el ciudadano P.R. no lo violo”. A preguntas del Juez contesto: “A mi me cogieron y me jodieron, yo estaba cazando bichos para comer en el monte, el chamo me agarro por la cabeza, me bajo a la fuerza los pantalones y me cojio, esto paso por dos veces, yo lo vi cuando paso, el estaba vestido de azul, era de piel negra y cabello negro; la segunda vez que me cojio yo estaba en el mismo sito, el me dijo venga chamo y me agarro y me volvió a coger, en esa oportunidad estaba vestido con un pantalón negro y una blusa blanca”.

    La declaración anterior no se le da valor probatorio, por cuanto mediante el análisis del conjunto de medios probatorios que fueron reproducidos en el discurrir del Juicio Oral y Público se evidencia que efectivamente el adolescente G.M. fue objeto de un hecho ilícito, Violación. Que el adolescente le manifesto a los ciudadanos J.M.M., Vivas Zambrano Veis Coromoto, Duque Zambrano Y.A., F.C.M.M., C.A.J. y Roa Gonzáles C.R., que su cuñado P.A.R.P.L. había violado. Igualmente le manifesto a la ciudadana C.A.J., funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que su hermana le había dicho que no lo denunciara porque se iban a quedar sin quien les diera de comer. Ante tales y evidentes contradicciones se hace necesario deducir que la declaración realizada por la victima no es convincente ya que media el vínculo de consanguinidad en segundo grado con el acusado, la influencia que ejerce su hermana a los fines de que cambie la declaración como efectivamente lo hizo.; el estado de nerviosismo al contestar las preguntas que le fueron formuladas al tratar de desvirtuar lo que previamente ya había expresado ante otras personas. Relacionando las declaraciones aportadas por los diferentes órganos de prueba podemos concluir que efectivamente P.A.R.P.V. al adolescente G.M. y que el mismo inicialmente comunico lo sucedido a casi todas las personas que acá declararon como testigos y expertos, pero que en posterior oportunidad cambia su declaración, motivado a la intimidación ejercida por su hermana, siendo este un motivo suficiente para mentir.

  2. Declaración de la ciudadana J.M.M., quien expuso: “Yo me entere que Pedro, había abusado de el porque German fue a mi casa a comentarlo”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “German estaba en el campo, eso fue como un domingo, cuando llego a mi casa a contarme lo que le había sucedido que Pedro lo violo, luego acompañe a German para la LOPNA a poner la denuncia, porque me dio cosa con lo que le hicieron; German vivió con nosotros hasta los 6 meses, luego el papa se lo llevo con junto con su hermana”. A preguntas de la defensa contesto: “Yo tengo conocimiento de que German fue violado, porque el me lo contó, además me dijo que el se encontraba solo, supimos que el se cayo y se hizo unos rasjuños y rasponazos, de mi casa a donde ocurrieron los hechos hay una distancia de una hora mas o menos, el niño cuando se quedaba solo, jugaba con los demás de su edad hasta que su papa lo iba a buscar”. A preguntas del Juez contesto “German me manifesto que Pedro lo había violado en la casa de un señor donde el trabajaba, el nunca me dio las características de la persona que lo violo, pero si me dijo que era Pedro”.

    La declaración anterior es valorada como plena prueba de lo expuesto por el deponente, por cuanto la misma manifesto que fue la persona que llevo a German a formular la denuncia, ya que el adolescente, le manifesto que estaba solo en el campo, cuando su cuñado Pedro lo violo.

  3. Declaración de L.M., expuso: “Yo vengo aquí a exponer, yo tengo conocimiento de que todo es verdad”. A preguntas de la defensa contesto: ”De pregonero a mesa de Pérez hay una distancias de dos horas, allí no se supo del delito, me di cuenta del mismo cuando vine para acá, Pedro vive con la mama de German, Pedro tiene una conducta sana, German a veces hacia lo que quería con el papa, era malcriado”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “Que no tiene conocimiento del hecho, que no es familia de ellos y que conoce a German desde niño”. A preguntas del Juez contesto “Conozco a German desde los 9 años y me entere de los hechos allí en la aldea donde yo vivo”.

    La declaración anterior no es valorada como prueba, por cuanto sus dichos no hacen referencia al modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, solo se limita exponer que conoce al ciudadano P.R. desde que tenia nueve años, sin realizar ningún aporte relevante a los hechos que se juzgan.

  4. Declaración de la ciudadana E.C., quien luego de juramentada e identificada Expuso: “Yo solo conozco al imputado, quien tiene tres niños, yo creo que el realidad no es, el no fue”. A preguntas de la defensa contesto: “Si vivo cerca de donde vive Pedro, no se cometió delito porque el no lo violo, a German le gustaban los niños, yo le daba algo para que me cuidara los becerros, pero el no quería hacer nada, el niño no tiene paradero, en la comunidad no se conoce del delito”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contesto: Yo vine para acá porque conozco a Pedro desde toda su vida, no me consta como sucedieron los hechos, se que varios tipos lo violaron en Río Negro, porque asi lo comenta la gente, de la casa del niño a donde lo violaron hay como hora y media, el niño es cuñado de Pedro”.

    La declaración anterior no es valorada como prueba, por cuanto sus dichos no hacen referencia al modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, solo se limita a expresar que conoce al testigo y por el conocimiento que tiene de el, no cree que el halla violado al adolescente.

  5. - Declaración del ciudadano Epidemes P.R., quien a preguntas del Ministerio Publico contesto: “Yo no conozco nada de los hechos que aquí se ventilan, yo me la paso trabajando y charapiando”. A preguntas de l defensa contesto: “Yo conozco a Pedro desde pequeño, el se porta bien, no he escuchado comentarios en la comunidad, porque me la paso trabajando”.

    La declaración anterior no es valorada como prueba, por cuanto sus dichos no hacen referencia a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ya que el solo se limita a expresar que no conoce nada de los hechos que aquí se ventilan por cuanto el se lo vive trabajando.

  6. - Declaración de la ciudadana Vivas Zambrano Veis Coromoto, Consejera de Protección del Niño y Adolescente, quien expuso: “Tuve conocimiento del presente caso, en virtud de una denuncia formulada por un adolescente Germán, quien declaró en la Comandancia de Policía que el ciudadano Pedro, había abusado de él e incluso en varias oportunidades y que el señor vivía con un familiar de él su hermana, luego se le dio una orden para ser practicado un examen medico forense”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “El adolescente, nos dijo a mis compañeras consejeras de protección y a mí que el señor Pedro lo había penetrado en varias oportunidades y que le dolía muchísimo; el adolescente dijo que el tal Pedro era el esposo de su hermana Felida, que lo había hecho en varias oportunidades; si, la víctima directamente menciono al señor Pedro; el adolescente no fue mas a la oficina de protección; al momento de formular la denuncia no se le dicto una medida de protección solo se le dio orientación una psicológica”. A preguntas de la Defensa contesto: “Yo tuve conocimiento del caso, en virtud de la denuncia que hizo Germán, la victima y de su declaración ante las tres funcionarias de protección”. A preguntas del Tribunal contesto: “El adolescente estaba asustado y temeroso, él decía que eso para él era normal y fue de repente, que eso era grave porque a él le dijeron que debía denunciarlo, pero yo creo que él por si solo no lo hubiera hecho, el parecía muy tranquilo, el decía que él era así”.

  7. - Declaración de la ciudadana Duque Zambrano Y.A., Consejera de Protección del Niño y Adolescente, quien expuso: “El joven germán se dirigió a la Comandancia de la Policía y formulo denuncia y luego nos llamaron al consejo de protección, respecto a que había sido violado en varias oportunidades, luego lo llevamos al consejo de protección, se dicto una medida de abrigo y se le indico que se quedara con un familiar, y se le abrió el expediente administrativo”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “Yo recuerdo que el niño nos mencionó, no nombro la persona que lo violó, pero en la oficina él si nombro a una persona muy cercana a él, su cuñado y dijo que él estaba abusando de él, y lo identificó como el señor P.R., el niño solo mencionó al señor P.R., e indico que en varias oportunidades lo había violado y luego se abrió el expediente y se le dictó la medida de abrigo”. A preguntas de la Defensa contesto: “Yo escuche que el inspector de la policía, le pregunto que quien le había cometido el delito y se le sintió cohibido y no dijo nada, pero luego en la oficina de nosotros el consejo de protección en presencia de las tres consejeras el niño manifestó que había sido violado por su cuñado, yo en particular dude del caso, porque yo me había llevado porque una decepción con otro caso, por eso dude y luego me di cuenta que el caso había llegado hasta aquí”. A pregunta del Escabino contesto: “El niño, solo dijo que había sido Pedro, detalladamente, con su vocabularios de niño del campo, lo que recuerdo, fue cuando él dijo que cuando fue a cagar y que él sangro y que le dolía mucho, en una finca en vía de Pérez, el decía que el lo esperaba y lo agarraba por ahí; el niño señaló a su cuñado el señor P.R.”.

  8. - Declaración de la ciudadana F.C.M.M., Consejera de Protección del Niño y Adolescente, quien expuso: “Fue en virtud de una denuncia formulada por un adolescente el ciudadano Germán, el niño dijo que un cuñado de él que era padre de dos sobrinitos de él, lo había agarrado y que lo había colocado por debajo y lo había penetrado y que al otro día lo había intentado otra vez y por eso fue a denunciarla; tomada la denuncia, se habló con la alcaldía haber que posibilidad de trasladarlo al medico forense a San Cristóbal y yo los acompañe, una joven llamada Jackelin, quien dijo ser la prima de la victima, quien vino como representante, el niño no sabia ni conocía este sitio, llegamos al Ministerio Público; el niño dio la declaración y ella dio la orden para practicar el examen medico forense y luego se llevó el informe al Ministerio Público y en varias oportunidades le pregunte que si era cierto y el niño en todo momento dijo que si era verdad que incluso había sangrado al evacuar”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “La victima dijo en varias oportunidades, hizo señalamiento directo dijo que había sido su cuñado y que con él vivía su hermana que se trataba de su cuñado y que era el padre de dos sobrinos de él y que por eso no quería que lo metieran preso, el dijo que lo agarro y lo cogió y le metió el bicho y le dolió mucho, cuando fue a cagar le dolía mucho porque fue mucho lo que le dolió, es fue en esos términos que le explico lo que le sucedió”. A preguntas de la Defensa contesto: “No, el niño dijo que ya lo habían violado y que ese día de la denuncia lo habían intentado violar otras vez y él se había escapado y yo recuerdo que él mencionó que era un cuñado, pero recuerdo si dijo que era un tal Pedro”.

    Las declaraciones anteriores son valoradas en su conjunto, por cuanto ambas deponentes son contestes al decir, que tuvieron conocimiento de los hechos, en virtud de la denuncia formulada por el adolescente German, quien les manifesto que había sido violado, en varias oportunidades, por su cuñado P.R., a quien le hizo un señalamiento directo.

  9. - Declaración del ciudadano J.d.D.D.A., Medico Forense, quien ratifico el contenido y firma del Reconocimiento Medico legal, N° 9700-164-1625, de fecha 16-03-06, inserto al folio nueve de las actuaciones y expuso: “Es un caso de un menor adolescente que se llevó a la Medicatura Forense acompañado por una persona y cuando se le preguntó me refirió que provenía de una aldea en el campo, el nos refirió que había sido cogido por una persona, además me llamo la atención que tenia unas cicatrices en labores del campo, al examen, se observó un esfínter Infundibular y para ese momento había una lesión resiente muy característica”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “ESFÍNTER ANAL INFUNDIBULAR, quiere decir, que el ano tiene unas características típicas, tiene un orifico y esta determinado por la membrana ano rectal, cuando uno explora se ven los pliegues radiales y no ocurre en el caso del muchacho, porque había una lesión reciente, lo cual hace pensar que eso pudo ocurrir horas antes, si, observé que se produjo un desgarramiento causado por un traumatismo de cuerpo extraño”. A preguntas de la Defensa contesto: “Se encontró una evidencia de interés Criminalístico, se le practicó fue una examen físico y anatómico; cuando hablo de abuso sexual, en este caso el paciente ha aportado que el ha sido cogido, por eso se estableció la posibilidad de un abuso sexual, con lo que el paciente aporta, mas lo que yo encuentro en el examen y lo trato de asociar para establecer la posibilidad de abuso sexual”.

  10. Se incorporo por su lectura el Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-1625, de fecha 16-03-06, realizado al adolescente Se omite nombre, suscrito por el Medico Forense Dr. J.d.D.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en el cual se dejo constancia de que el adolescente presenta signos de Maltrato Físico y Abuso Sexual reciente; recomendándose orientación especializada

    La declaración y prueba documental anteriores son valoradas en su conjunto como plena prueba, ya que en las mismas se deja constancia que efectivamente el adolescente presenta un Esfiner Anal de forma Infundibular, fácilmente dilatable con cicatriz reciente en pliegue perianal y borramiento parcial de los mismos, lo cual indica que se trata de signos de maltrato físico y abuso sexual reciente.

  11. - Declaración de la ciudadana C.A.J., Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien ratifico el contenido y firma del Acta de Inspección ocular de fecha 27-03-07, inserta al folio 45 de las actuaciones y expuso: “Es una averiguación por un supuesto delito de violación, en compañía del funcionario G.V., nos trasladamos a la localidad de pregonero se le tomo una entrevista a la victima un niño, el cual refirió que había sido violado por el esposo de su hermana en dos oportunidades, y que la hermana le dijo que no lo denunciara y que el dijo que quien lo iba a dar de comer; nos trasladamos al lugar donde el niño refirió que había sido violado por el señor la primera vez, es de difícil acceso ,el niño nos llevo a un potrero, el niño manifestó que había sido violado en una mata de plátano, después el le manifestó de eso a la hermana y ella le refirió que no le denunciara que le iba a dar de comer”. A preguntas Ministerio Publico contesto: “El niño nos llevo hasta el sito y nos dijo que ahí cerca de una mata de plátano era donde lo había violado y yo le dije que porque no lo había denunciado antes el niño nos dijo que la hermana le dijo que no lo denunciara porque quien le iba a dar de comer; el lugar es aislado, de difícil acceso; el niño me dijo que era el concubino de una de las hermana de él, todo el tiempo el niño refirió que había sido el esposo de su hermana, el que lo violo”. A preguntas de la Defensa contesto: “Se inspeccionó un potrero, había una mata de plátano, pero ahí no habían viviendas, estaba abandonado, había una pared dentro del potrero, no se encontró ninguna evidencia de carácter criminalísticos había pasado mucho tiempo desde que nos llego a nosotros la solicitud de la inspección desde el momento que ocurrieron los hechos; el niño manifestó que la primera vez había sido en el potrero y la segunda vez fue donde el sitio donde el lugar donde residía; no inspeccione el lugar donde fue violado la segunda vez”.

    La declaración anterior se le da pleno valor probatorio, en cuanto a lo expuesto por la deponente, ya que la misma manifesto que se dirigió en compañía del funcionario G.V. a realizar la inspección del sito del hecho, donde el niño le expreso que había sido violado en dos oportunidades por el esposo de su hermana y que no lo había denunciado antes por temor de quien le iba a dar de comer, el sitio del hecho era un potrero, había una mata de plátano, era un sitio abandonado y no existían viviendas cercas, conocimiento este que la funcionaria actuante pudo exclusivamente adquirir a través de lo que le fue expuesto por el adolescente G.M..

  12. - Declaración del ciudadano Velazco Quiroz G.A., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien ratifico el contenido y firma Acta de Inspección Ocular de fecha 27-03-07, inserta al folio 45 de las actuaciones y expuso: “Se trata de una violación de un menor de edad que se cometió como a 3 metros de Pregonero, el hecho fue cometido en lugar de difícil acceso, en un potrero, donde había unas matas de plátano, el cual fue señalado por el menor”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “Se trata de un lugar abierto, zona verde, poco boscosa, no estaba habitado la casa mas cercana a ese sitio quedaba a 20 minutos, la carretera es lodosa; el niño indico el lugar donde fue violado, en una mata de plátano; esa casa estaba mas adelante de donde nosotros estábamos, es decir el sitio era poco circulado por persona”. A preguntas de la Defensa contesto: “La inspección la practicamos la funcionario Araque y mi persona y el niño, la zona funge como un potrerito, había una mata de plátano, eran varias, no habían casa, habían era un bebedero para las vacas, no se encontró un rastro, el niño lo encontramos en la casa de la abuela; el niño en ningún momento manifestó quien había sido el le ocasiono el hecho, nosotros no hicimos muchas preguntas al niño por tratarse de un menor”.

    La declaración anterior se le da pleno valor probatorio, en cuanto a lo expuesto por el deponente, ya que describe el lugar donde ocurrieron los hechos señalando su ubicación precisa la cual coincide con la ubicación señalada por los demás órganos de prueba, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio a la declaración dada por el experto. Ahora bien en cuanto a la pregunta formulada por el ciudadano defensor referente a que si el niño les había manifestado quien había sido el presunto violador, a lo que respondió que en ningún momento el niño le manifestó quien había sido el presunto violador y que nosotros no hicimos muchas preguntas al niño por tratarse de un menor; a este respecto el tribunal observa que el experto responde solo por el conocimiento que el tuvo de los hechos, mas no por el conocimiento que su compañera la funcionaria C.A.J.. Tuvo de los hechos, lo que resuelve la aparente antinomia en la declaración de estos funcionarios.

  13. - Declaración del ciudadano Roa Gonzáles C.R., Psicólogo Clínico con especialidad en el área infantil adscrito al Instituto Nacional del Menor, quien ratifico el contenido y firma del Informe Psicológico realizado en fecha 16-03-2006, inserta al folio 47 de las actuaciones y expuso “Se trata de un pre-adolescente de 13 años de edad, fue valorado por un presunto delito contra las buenas costumbres, presento un cuadro clínico asociado con melancolía y mucha desesperanza e hizo un relato de los hechos que le ocurrieron presuntamente, se realizaron dos tesis y si presento características de haber sufrido abuso sexual, psicológicamente se encontraba sano”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “ En cuanto ala capacidad intelectual se encuentra limitada porque se observo un deterioro no presente un coeficiente intelectual normal, generalmente esos indicadores de rabia y desesperanza, depresión son característicos de personas que han sufrido un abuso sexual, en el relato hay una coherencia entre el relato expuesto y el resultados de los indicadores conforme a los tes que se le realizaron, a pesar de su limitación en cuanto a su nivel intelectual, si hay una asociación y me apego a los indicadores que me arrojo la prueba característicos de niños que han sufrido abuso sexual; si es posible que sea coaccionado o manipulado por la limitación de su capacidad intelectual débil es de fácil manipulación; es posible que el abuso ocurrido pueda causarle una desviación sexual, y es posible de que por el hecho de que el niño no recibió terapia psicológica que se ocasione en una desviación sexual”. A preguntas de la Defensa contesto: “Por la capacidad cabe destacar que la persona había sido manipulada pero por los indicadores eran características de un niño que pudo haber sido violado, en el relato el niño indico un nombre P.A.R.P., no indico características fisonómicas de esta persona. A preguntas del Tribunal contesto: “En el relato el niño indico y señalo que fue P.R., hay una certeza muy apegada, me apego a la tesis psicológica que yo aplico.

  14. - Se incorporo por su lectura Experticia Psicológica practicada al adolescente G.M., por el Licencia C.R.R., Psicólogo adscrito al Cuerpo de Instituto Nacional del Menor, en fecha 10-04-2006, en el cual se señala: que para el momento de la entrevista, el niño se encuentra vestido acorde a su edad sexo y ambiente, conservando su aspecto físico e higiene, personal, emocionalmente inestable, intranquilo. Se observan indicadores de rabia, agresividad reprimida, ingenuidad. Presenta un lenguaje claro, coherente y fluido. Pensamiento de Curso y velocidad normal. Se observan también indicadores de tristeza, desesperanza e impotencia,. Su capacidad intelectual es limitada, encontrándose por debajo de la norma. Atento y colaborador durante la entrevista,. Niveles de autoestima bajo. Se recomienda iniciar un plan de psicoterapia individual cuanto antes, orientación sexual, por un mínimo de seis meses.

    La declaración anterior y prueba documental son valoradas en su conjunto y se le da pleno valor probatorio, ya que fue realizada por una persona calificada, que pudo determinar que el niño presentaba un cuadro clínico asociado con melancolía, rabia, impotencia y desesperanza, los cuales son característicos de personas que han sufrido un abuso sexual, además de ello, el deponente manifiesta que el adolescente indico y señalo en su relato, que fue P.A.R..

    COMPROBACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO P.A.R.P. EN EL DELITO DE VIOLACIÓN CONTINUADA.

    Determinada y establecida como fue la comisión del delito de Violación Continuada, debe proceder a continuación el Tribunal a efectuar el análisis de los hechos y de las probanzas practicadas con el juicio oral y público con el objeto de determinar si dicho delito fue cometido o no por el ciudadano P.A.R.P., debido a que el Ministerio Público solicitó y obtuvo el enjuiciamiento del mismo como autor del hecho, y a tal efecto, observa lo siguiente.

  15. - Declaración de la ciudadana J.M.M., quien expuso: “Yo me entere que Pedro, había abusado de el porque German fue a mi casa a comentarlo”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “German estaba en el campo, eso fue como un domingo, cuando llego a mi casa a contarme lo que le había sucedido que Pedro lo violo, luego acompañe a German para la LOPNA a poner la denuncia, porque me dio cosa con lo que le hicieron; German vivió con nosotros hasta los 6 meses, luego el papa se lo llevo con junto con su hermana”. A preguntas de la defensa contesto: “Yo tengo conocimiento de que German fue violado, porque el me lo contó, además me dijo que el se encontraba solo, supimos que el se cayo y se hizo unos rasguños y rasponazos, de mi casa a donde ocurrieron los hechos hay una distancia de una hora mas o menos, el niño cuando se quedaba solo, jugaba con los demás de su edad hasta que su papa lo iba a buscar”. A preguntas del Juez contesto “German me manifestó que Pedro lo había violado en la casa de un señor donde el trabajaba, el nunca me dio las características de la persona que lo violo, pero si me dijo que era Pedro”.

    La declaración anterior es valorada como plena prueba de lo expuesto por el deponente, por cuanto la misma manifestó que fue la persona que llevo a German a formular la denuncia, ya que el adolescente, le manifestó que estaba solo en el campo, cuando su cuñado Pedro lo violo

  16. - Declaración de la ciudadana Vivas Zambrano Veis Coromoto, Consejera de Protección del Niño y Adolescente, quien expuso: “Tuve conocimiento del presente caso, en virtud de una denuncia formulada por un adolescente Germán, quien declaró en la Comandancia de Policía que el ciudadano Pedro, había abusado de él e incluso en varias oportunidades y que el señor vivía con un familiar de él su hermana, luego se le dio una orden para ser practicado un examen medico forense”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “El adolescente, nos dijo a mis compañeras consejeras de protección y a mí que el señor Pedro lo había penetrado en varias oportunidades y que le dolía muchísimo; el adolescente dijo que el tal Pedro era el esposo de su hermana Felida, que lo había hecho en varias oportunidades; si, la víctima directamente menciono al señor Pedro; el adolescente no fue mas a la oficina de protección; al momento de formular la denuncia no se le dicto una medida de protección solo se le dio orientación una psicológica”. A preguntas de la Defensa contesto: “Yo tuve conocimiento del caso, en virtud de la denuncia que hizo Germán, la victima y de su declaración ante las tres funcionarias de protección”. A preguntas del Tribunal contesto: “El adolescente estaba asustado y temeroso, él decía que eso para él era normal y fue de repente, que eso era grave porque a él le dijeron que debía denunciarlo, pero yo creo que él por si solo no lo hubiera hecho, el parecía muy tranquilo, el decía que él era así”.

  17. - Declaración de la ciudadana Duque Zambrano Y.A., Consejera de Protección del Niño y Adolescente, quien expuso: “El joven germán se dirigió a la Comandancia de la Policía y formulo denuncia y luego nos llamaron al consejo de protección, respecto a que había sido violado en varias oportunidades, luego lo llevamos al consejo de protección, se dicto una medida de abrigo y se le indico que se quedara con un familiar, y se le abrió el expediente administrativo”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “Yo recuerdo que el niño nos mencionó, no nombro la persona que lo violó, pero en la oficina él si nombro a una persona muy cercana a él, su cuñado y dijo que él estaba abusando de él, y lo identificó como el señor P.R., el niño solo mencionó al señor P.R., e indico que en varias oportunidades lo había violado y luego se abrió el expediente y se le dictó la medida de abrigo”. A preguntas de la Defensa contesto: “Yo escuche que el inspector de la policía, le pregunto que quien le había cometido el delito y se le sintió cohibido y no dijo nada, pero luego en la oficina de nosotros el consejo de protección en presencia de las tres consejeras el niño manifestó que había sido violado por su cuñado, yo en particular dude del caso, porque yo me había llevado porque una decepción con otro caso, por eso dude y luego me di cuenta que el caso había llegado hasta aquí”. A pregunta del Escabino contesto: “El niño, solo dijo que había sido Pedro, detalladamente, con su vocabularios de niño del campo, lo que recuerdo, fue cuando él dijo que cuando fue a cagar y que él sangro y que le dolía mucho, en una finca en vía de Pérez, el decía que el lo esperaba y lo agarraba por ahí; el niño señaló a su cuñado el señor P.R.”.

  18. - Declaración de la ciudadana F.C.M.M., Consejera de Protección del Niño y Adolescente, quien expuso: “Fue en virtud de una denuncia formulada por un adolescente el ciudadano Germán, el niño dijo que un cuñado de él que era padre de dos sobrinitos de él, lo había agarrado y que lo había colocado por debajo y lo había penetrado y que al otro día lo había intentado otra vez y por eso fue a denunciarla; tomada la denuncia, se habló con la alcaldía haber que posibilidad de trasladarlo al medico forense a San Cristóbal y yo los acompañe, una joven llamada Jacquelin, quien dijo ser la prima de la victima, quien vino como representante, el niño no sabia ni conocía este sitio, llegamos al Ministerio Público; el niño dio la declaración y ella dio la orden para practicar el examen medico forense y luego se llevó el informe al Ministerio Público y en varias oportunidades le pregunte que si era cierto y el niño en todo momento dijo que si era verdad que incluso había sangrado al evacuar”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “La victima dijo en varias oportunidades, hizo señalamiento directo dijo que había sido su cuñado y que con él vivía su hermana que se trataba de su cuñado y que era el padre de dos sobrinos de él y que por eso no quería que lo metieran preso, el dijo que lo agarro y lo cogió y le metió el bicho y le dolió mucho, cuando fue a cagar le dolía mucho porque fue mucho lo que le dolió, es fue en esos términos que le explico lo que le sucedió”. A preguntas de la Defensa contesto: “No, el niño dijo que ya lo habían violado y que ese día de la denuncia lo habían intentado violar otras vez y él se había escapado y yo recuerdo que él mencionó que era un cuñado, pero recuerdo si dijo que era un tal Pedro”.

    Las declaraciones anteriores son valoradas en su conjunto, por cuanto ambas deponentes son contestes al decir, que tuvieron conocimiento de los hechos, en virtud de la denuncia formulada por el adolescente German, quien les manifestó que había sido violado, en varias oportunidades, por su cuñado P.R., a quien le hizo un señalamiento directo.

  19. - Declaración del ciudadano J.d.D.D.A., Medico Forense, quien ratifico el contenido y firma del Reconocimiento Medico legal, N° 9700-164-1625, de fecha 16-03-06, inserto al folio nueve de las actuaciones y expuso: “Es un caso de un menor adolescente que se llevó a la Medicatura Forense acompañado por una persona y cuando se le preguntó me refirió que provenía de una aldea en el campo, el nos refirió que había sido cogido por una persona, además me llamo la atención que tenia unas cicatrices en labores del campo, al examen, se observó un esfínter Infundibular y para ese momento había una lesión resiente muy característica”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “ESFÍNTER ANAL INFUNDIBULAR, quiere decir, que el ano tiene unas características típicas, tiene un orifico y esta determinado por la membrana ano rectal, cuando uno explora se ven los pliegues radiales y no ocurre en el caso del muchacho, porque había una lesión reciente, lo cual hace pensar que eso pudo ocurrir horas antes, si, observé que se produjo un desgarramiento causado por un traumatismo de cuerpo extraño”. A preguntas de la Defensa contesto: “Se encontró una evidencia de interés Criminalístico, se le practicó fue una examen físico y anatómico; cuando hablo de abuso sexual, en este caso el paciente ha aportado que el ha sido cogido, por eso se estableció la posibilidad de un abuso sexual, con lo que el paciente aporta, mas lo que yo encuentro en el examen y lo trato de asociar para establecer la posibilidad de abuso sexual”.

  20. Se incorporo por su lectura el Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-1625, de fecha 16-03-06, realizado al adolescente Se omite nombre, suscrito por el Medico Forense Dr. J.d.D.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en el cual se dejo constancia de que el adolescente presenta signos de Maltrato Físico y Abuso Sexual reciente; recomendándose orientación especializada

    La declaración y prueba documental anteriores son valoradas en su conjunto como plena prueba, ya que en las mismas se deja constancia que efectivamente el adolescente presenta un Esfiner Anal de forma Infundibular, fácilmente dilatable con cicatriz reciente en pliegue perianal y borramiento parcial de los mismos, lo cual indica que se trata de signos de maltrato físico y abuso sexual reciente.

  21. - Declaración de la ciudadana C.A.J., Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien ratifico el contenido y firma del Acta de Inspección ocular de fecha 27-03-07, inserta al folio 45 de las actuaciones y expuso: “Es una averiguación por un supuesto delito de violación, en compañía del funcionario G.V., nos trasladamos a la localidad de pregonero se le tomo una entrevista a la victima un niño, el cual refirió que había sido violado por el esposo de su hermana en dos oportunidades, y que la hermana le dijo que no lo denunciara y que el dijo que quien lo iba a dar de comer; nos trasladamos al lugar donde el niño refirió que había sido violado por el señor la primera vez, es de difícil acceso ,el niño nos llevo a un potrero, el niño manifestó que había sido violado en una mata de plátano, después el le manifestó de eso a la hermana y ella le refirió que no le denunciara que le iba a dar de comer”. A preguntas Ministerio Publico contesto: “El niño nos llevo hasta el sito y nos dijo que ahí cerca de una mata de plátano era donde lo había violado y yo le dije que porque no lo había denunciado antes el niño nos dijo que la hermana le dijo que no lo denunciara porque quien le iba a dar de comer; el lugar es aislado, de difícil acceso; el niño me dijo que era el concubino de una de las hermana de él, todo el tiempo el niño refirió que había sido el esposo de su hermana, el que lo violo”. A preguntas de la Defensa contesto: “Se inspeccionó un potrero, había una mata de plátano, pero ahí no habían viviendas, estaba abandonado, había una pared dentro del potrero, no se encontró ninguna evidencia de carácter criminalísticos había pasado mucho tiempo desde que nos llego a nosotros la solicitud de la inspección desde el momento que ocurrieron los hechos; el niño manifestó que la primera vez había sido en el potrero y la segunda vez fue donde el sitio donde el lugar donde residía; no inspeccione el lugar donde fue violado la segunda vez”.

    La declaración anterior se le da pleno valor probatorio, en cuanto a lo expuesto por la deponente, ya que la misma manifestó que se dirigió en compañía del funcionario G.V. a realizar la inspección del sito del hecho, donde el niño le expreso que había sido violado en dos oportunidades por el esposo de su hermana y que no lo había denunciado antes por temor de quien le iba a dar de comer, el sitio del hecho era un potrero, había una mata de plátano, era un sitio abandonado y no existían viviendas cercas, conocimiento este que la funcionaria actuante pudo exclusivamente adquirir a través de lo que le fue expuesto por el adolescente G.M..

  22. - Declaración del ciudadano Velazco Quiroz G.A., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien ratifico el contenido y firma Acta de Inspección Ocular de fecha 27-03-07, inserta al folio 45 de las actuaciones y expuso: “Se trata de una violación de un menor de edad que se cometió como a 3 metros de Pregonero, el hecho fue cometido en lugar de difícil acceso, en un potrero, donde había unas matas de plátano, el cual fue señalado por el menor”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “Se trata de un lugar abierto, zona verde, poco boscosa, no estaba habitado la casa mas cercana a ese sitio quedaba a 20 minutos, la carretera es lodosa; el niño indico el lugar donde fue violado, en una mata de plátano; esa casa estaba mas adelante de donde nosotros estábamos, es decir el sitio era poco circulado por persona”. A preguntas de la Defensa contesto: “La inspección la practicamos la funcionario Araque y mi persona y el niño, la zona funge como un potrerito, había una mata de plátano, eran varias, no habían casa, habían era un bebedero para las vacas, no se encontró un rastro, el niño lo encontramos en la casa de la abuela; el niño en ningún momento manifestó quien había sido el le ocasiono el hecho, nosotros no hicimos muchas preguntas al niño por tratarse de un menor”.

    La declaración anterior se le da pleno valor probatorio, en cuanto a lo expuesto por el deponente, ya que describe el lugar donde ocurrieron los hechos señalando su ubicación precisa la cual coincide con la ubicación señalada por los demás órganos de prueba, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio a la declaración dada por el experto. Ahora bien en cuanto a la pregunta formulada por el ciudadano defensor referente a que si el niño les había manifestado quien había sido el presunto violador, a lo que respondió que en ningún momento el niño le manifestó quien había sido el presunto violador y que nosotros no hicimos muchas preguntas al niño por tratarse de un menor; a este respecto el tribunal observa que el experto responde solo por el conocimiento que el tuvo de los hechos, mas no por el conocimiento que su compañera la funcionaria C.A.J.. Tuvo de los hechos, lo que resuelve la aparente antinomia en la declaración de estos funcionarios.

  23. - Declaración del ciudadano Roa Gonzáles C.R., Psicólogo Clínico con especialidad en el área infantil adscrito al Instituto Nacional del Menor, quien ratifico el contenido y firma del Informe Psicológico realizado en fecha 16-03-2006, inserta al folio 47 de las actuaciones y expuso “Se trata de un pre-adolescente de 13 años de edad, fue valorado por un presunto delito contra las buenas costumbres, presento un cuadro clínico asociado con melancolía y mucha desesperanza e hizo un relato de los hechos que le ocurrieron presuntamente, se realizaron dos tesis y si presento características de haber sufrido abuso sexual, psicológicamente se encontraba sano”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “ En cuanto ala capacidad intelectual se encuentra limitada porque se observo un deterioro no presente un coeficiente intelectual normal, generalmente esos indicadores de rabia y desesperanza, depresión son característicos de personas que han sufrido un abuso sexual, en el relato hay una coherencia entre el relato expuesto y el resultados de los indicadores conforme a los tes que se le realizaron, a pesar de su limitación en cuanto a su nivel intelectual, si hay una asociación y me apego a los indicadores que me arrojo la prueba característicos de niños que han sufrido abuso sexual; si es posible que sea coaccionado o manipulado por la limitación de su capacidad intelectual débil es de fácil manipulación; es posible que el abuso ocurrido pueda causarle una desviación sexual, y es posible de que por el hecho de que el niño no recibió terapia psicológica que se ocasione en una desviación sexual”. A preguntas de la Defensa contesto: “Por la capacidad cabe destacar que la persona había sido manipulada pero por los indicadores eran características de un niño que pudo haber sido violado, en el relato el niño indico un nombre P.A.R.P., no indico características fisonómicas de esta persona. A preguntas del Tribunal contesto: “En el relato el niño indico y señalo que fue P.R., hay una certeza muy apegada, me apego a la tesis psicológica que yo aplico.

  24. - Se incorporo por su lectura Experticia Psicológica practicada al adolescente G.M., por el Licencia C.R.R., Psicólogo adscrito al Cuerpo de Instituto Nacional del Menor, en fecha 10-04-2006, en el cual se señala: que para el momento de la entrevista, el niño se encuentra vestido acorde a su edad sexo y ambiente, conservando su aspecto físico e higiene, personal, emocionalmente inestable, intranquilo. Se observan indicadores de rabia, agresividad reprimida, ingenuidad. Presenta un lenguaje claro, coherente y fluido. Pensamiento de Curso y velocidad normal. Se observan también indicadores de tristeza, desesperanza e impotencia,. Su capacidad intelectual es limitada, encontrándose por debajo de la norma. Atento y colaborador durante la entrevista,. Niveles de autoestima bajo. Se recomienda iniciar un plan de psicoterapia individual cuanto antes, orientación sexual, por un mínimo de seis meses.

    La declaración anterior y prueba documental son valoradas en su conjunto y se le da pleno valor probatorio, ya que fue realizada por una persona calificada, que pudo determinar que el niño presentaba un cuadro clínico asociado con melancolía, rabia, impotencia y desesperanza, los cuales son característicos de personas que han sufrido un abuso sexual, además de ello, el deponente manifiesta que el adolescente indico y señalo en su relato, que fue P.R..

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con los anteriores elementos probatorios debidamente analizados y valorados, este Tribunal Mixto considera que ha quedado suficientemente demostrada la comisión del delito de Violación Continuada, previsto y sancionado en el artículo 374, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho punible.

    Ahora bien, en el debate oral y público ciertamente se comprobó tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal que en los hechos tuvo el ciudadano P.A.R.P., tal y como se desprende de la propia declaración de la ciudadana J.M.M., quien expreso que el adolescente G.M., le manifestó que su cuñado P.A.S.P., lo había violado en dos oportunidades, motivo por el cual la ciudadana J.M. lo acompaño a formular la denuncia; corroborada esta declaración con los testimonios de la ciudadanas Vivas Zambrano Veis Coromoto, Duque Zambrano Y.A. y Mora Molina F.C., Consejeras de Protección del Niño y Adolescente, quienes fueron contestes al decir, que se presento el adolescente G.S. a formular denuncia, por cuanto había sido objeto de violación en varias oportunidades, por parte su cuñado el ciudadano P.A.R.P., a quien le hizo un señalamiento directo.

    A tales testimonios se adminicula la declaración de la ciudadana C.A.J., Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expreso que el n.G. le manifestó que había sido violado en dos oportunidades por el esposo de su hermana, y que no lo había denunciado antes, por temor de quien le iba dar de comer.

    Las anteriores declaraciones se adminiculan igualmente, con el Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-1625, de fecha 16-03-06, realizado al adolescente Se omite nombre, suscrito por el Medico Forense Dr. J.d.D.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en el cual se dejo constancia de que el adolescente presenta signos de Maltrato Físico y Abuso Sexual reciente; recomendándose orientación especializada; por último, consta el informe psicológico suscrito por el Licenciado C.R., quien dejó establecido el estado psicológico que presentaba la víctima, quien le manifestó el relato de los hechos y señalo al ciudadano P.A.R., como responsable de los hechos perpetrados. En tal sentido, los anteriores elementos, adminiculados entre si, aportan un valioso acervo probatorio a los fines de determinar la autoría y responsabilidad pena! del acusado.

    Por su parte, la víctima, G.S., manifiesta que su cuñado no es el culpable de lo que pasó, que todo lo que dijo fue mentira, que lo denuncio en un principio pero fue por equivocación, porque el no lo violo. Observa este juzgador que a lo largo del debate no quedó demostrado lo afirmado por la víctima, quien no aportó mayores datos sobre la persona que el señala como presunto violador; que reflejó y manifestó temor por el peligro que pudiera correr la integridad física de su cuñado en el caso de que continuara detenido fuere trasladado al Centro Penitenciario de occidente, aunado esto a la circunstancia de que se encuentra viviendo en la residencia de su hermana y que el era el sustento del hogar.

    PENALIDAD

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, pasa a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:

    Al ciudadano P.A.R.P., se le imputa la comisión del delito de Violación Continuada, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, el cual establece una pena de Quince (15) a Vente (20) años de Prisión, siendo su término medio Diecisiete (17) años y Seis(06) Meses de Prisión, aumentándosele una sexta parte, quedando la pena en Veinte (20) Años Tres (03) Meses y Cinco (05) Días, sin embargo se procede a aplicar la atenuante genérica contenida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, rebajándose esta pena en Dos( 02) Años Nueve (09) Meses y Cinco (05) Días, de Prisión, quedando la pena a imponer en diecisiete ( 17) Años y Seis ( 06) Meses de Prisión.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto este, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Primero

DECLARA CULPABLE, por mayoría al acusado P.A.R.P., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º v-17.528.363, natural d e la ladea Mesa de Pérez, Municipio Uribante, Estado Táchira, nacido en fecha 01-08-1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en Mesa de Pérez, casa de color blanco, cerca de al escuela 429, pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio del adolescente G.M.M..

SEGUNDO

CONDENA al ciudadano P.A.R.P., por la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio del adolescente G.M.M., a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

TERCERO

CONDENA al ciudadano P.A.R.P., a las pernas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO

SE EXONERA al acusado P.A.R.P., de las costas procesales, por considerar que el Ministerio Público tuvo suficientes elementos para realizar la acusación.

QUINTO

SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado P.A.R.P. y se ordena que sea recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de autos en el término y modo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con Sentencia de la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-03-2005, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H..

En San Cristóbal a los veinte (20) días del mes de Abril de 2007.

ABOG. ERNESTOJOSE RAMIREZ

JUEZ TERCERO DE JUICIO

LOS ESCABINOS

Salas Escalante C.A.R.C.R.M..

AROG. L.M.M.

SECRETARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Abril, del año 2007

196º y 147º

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy, siendo la dos y treinta ( 02:30) de la tarde del día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 3JM-1146-06, seguida a P.A.R.P., se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó al Secretario dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, el ciudadano Juez Presidente informó que a partir de la presente fecha corre el lapso de apelación. Se concluyó el acto siendo la tres (03:00) de la tarde.

ABOG. E.J.R.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. L.M.M.

SECRETARIA

CAUSA 3JM-1146-06

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