Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteErnesto José Ramirez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Causa: 3JU-1101-06

Juez: Abg. E.J.R.

Secretaria: Abg. L.M.M..

Fiscal: Abg. G.B.G..

Acusado: Zuhua He.

Defensa: J.A.V.F.

Falta: Perturbación de la P.P.

Con fundamento en los artículos 364, 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa penal, visto el Juicio oral y público realizado en fecha doce (12) de Febrero de 2007, en contra de la ciudadano Zuhua He, incurso en la comisión de la Falta Perturbación de la P.P., previsto y sancionado en los artículos 14 y 15 de la Ley de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, en perjuicio de la comunidad, términos que se expresan a continuación:

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE

SENTENCIA E IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en Tribunal Unipersonal, integrado por el Juez abogado E.J.R., procede a dictar el presente fallo, en la causa penal Nº 3JU-1101-06, en fecha 12 de Febrero de 2007, por haber sido fijado para su publicación definitiva, en la audiencia del día veinticinco de Mayo de 2007, seguida en contra del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Zuhua He, de nacionalidad China, titular de la cedula de identidad N° E.- 82.279.567, nacido en fecha 22-02-1970, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 14 N° 13-92, Local Comercial la Taberna, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El Ministerio Público señala que de la lectura y análisis de las actas que conforman la Causa Penal N° 3JU-1101-06, en las inmediaciones de la calle 14 de Barrio Obrero, de la ciudad de san Cristóbal, Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, funciona un Local Comercial denominado “La Taberna”, lugar abierto al público donde se expende bebidas alcohólicas y producen ruidos a través de los equipos de música que colocan allí, lo cual ocasiona la concurrencia de múltiples personas y ruidos que alteran la tranquilidad y la paz de la comunidad que reside en el sector, dado su uso hasta altas horas de la noche y a un excesivo volumen que no permiten que los vecinos descansen y se preparen para sus actividades laborales.

En fecha Seis (06) de Marzo de 2007, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó Acusación en contra del ciudadano Zuhua He, por la comisión de la Falta Perturbación de la P.P., previsto y sancionado en los artículos 14 y 15 de la Ley de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, en perjuicio de la comunidad.

En fecha Doce (12) de febrero de 2007, el Juez declara abierto el acto del Juicio Oral y Público, cediéndole el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien procedió a hacer una síntesis de los hechos que le imputa al ciudadano Zuhua He, señala las pruebas sobre las cuales sustenta la solicitud de enjuiciamiento, pide que sean admitidas por ser licitas legales y pertinentes y solicitad una sentencia condenatoria en contra del prenombrado acusado.

Acto seguido el juez le sede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “En conversación sostenida con mi representado, me ha manifestado su deseo de admitir la culpabilidad”.

Acto seguido el Juez, vista la solicitud de enjuiciamiento presentada por el Ministerio Público y por tratarse de que se siga en esta causa un procedimiento especial por falta, previsto y sancionado en el artículo 383 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, asi como todos los medios de prueba presentados.

Acto seguido el acusado fue impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de presión apremio y coacción, manifesto admitir su culpabilidad.

Acto seguido el representante del Ministerio Público manifesto no tener objeción alguna y el Juez procedió a emitir la sentencia.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la admisión de hechos presentada por el contraventor, realizada libre de toda coacción, apremio, sin juramento, y teniendo en cuenta la adhesión que hizo la Defensa, este Juzgado de Juicio, al examinar las actas del proceso, encuentra que ciertamente el contraventor Zuhua He, cometió la Falta consistente Perturbación de la P.P., previsto y sancionado en los artículos 14 y 15 de la Ley de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, en perjuicio de la comunidad, por lo que conforme con los artículos 384 y 385 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, procedió a declararlo culpable en la comisión de la falta referida, aplicándole la correspondiente sanción penal.

DECISIÓN

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

CONDENA Zuhua He, de nacionalidad China, titular de la cedula de identidad N° E.- 82.279.567, nacido en fecha 22-02-1970, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 14 N° 13-92, Local Comercial la Taberna, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, como autor de la Falta Perturbación de la P.P., previsto y sancionado en el artículo 14 y 15 de la Ley de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en perjuicio de la Comunidad, a pagar por vía de la Multa la cantidad del equivalente a Quince Días de Salarios Mínimos, computados para la fecha de la ocurrencia de los hechos, por la Falta denominada Perturbación de la P.P. previsto y sancionado en el artículo 14 y 15 de la Ley de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en perjuicio de la Comunidad.

SEGUNDO

Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede de este en la sede de este Juzgado de Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2007, siendo las 10:30 horas de la mañana. 195° de la Independencia 146° de la Federación.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.

ABG. E.J.R.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. L.M.M.

SECRETARIA

Causa penal Nº 3JU-1101-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, veinticinco (25) de Mayo del año 2007

193º y 144º

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy, siendo las Díez y treinta ( 10:30) horas de la mañana del día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 3JU-1101-06, seguida a Zuhua He, se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó a la Secretaria dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, el ciudadano Juez informó que a partir de la presente fecha corre el lapso de apelación. Se concluyó el acto siendo las once (11:00) de la mañana.

Abg. E.J.R.

Juez Tercero de Juicio

Abg. L.M.M.

Secretaria

CAUSA PENAL 3JU-1101-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR