Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoExperticia De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Dos (02) de Mayo de 2007

197° y 148°

Causa Nº: 7C-6179-05

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el Abogado MOLINA G.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.192.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.376, actuando en nombre y representación de la ciudadana A.T.V., colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.218.279, según poder autenticado por ante la Notaria Publica de Ureña, Estado Táchira, bajo el Nº 61, tomo 27, de fecha 20 de Julio de 2006; en la que solicita le sea entregado un Vehículo, Marca CHEVROLET, Modelo SILVERADO, Año 1983, Color ROJO, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, Serial Carrocería DCCD14DV205892, Serial Motor DDV205892, Placas 884 FAS; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Diciembre de 2005, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el punto de control fijo la Jabonosa, ubicado en el sector la Jabonosa de la carretera nacional, vía panamericana, donde al efectuarle revisión a un vehículo tipo camioneta Silverado año 1983, pudieron detectar que dicho vehiculo movilizaba la cantidad de doscientos sesenta (260) litros de combustible tipo gasolina, distribuidos en tres tanques presuntamente adaptados, procediéndose a la detección del conductor del vehiculo el cual se identifico como L.E.R.C..

Al folio 57 y su vuelto, corre inserto corre inserto dictamen pericial Nº 141, de fecha 14 de Marzo de 2006, realizado por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación La Fria “B”, donde concluye:

El documento alusivo a un Certificado de Registro de Vehiculo Nº 22925608, corresponde a un documento AUTENTICO y de ORIGEN LEGAL en el país, en cuanto a su soporte vaciado y sistemas de seguridad empleados por el SETRA

.

Al folio 94 al 97, corre inserto Experticia de Reconocimiento Nº 0047, de fecha 10 de Febrero de 2006, practicado por expertos de la Guardia Nacional, donde concluye:

1.- Que el serial carrocería placa Vin se determina ORIGINAL.

2.- Que el serial chasis se determina ORIGINAL.-

3.- Que el serial de carrocería placa body se determina ORIGINAL.

4.- Que el serial de Motor se determina ORIGINAL.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.

(Cita textual).

Por otra parte, el M.T. de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Estima este Juzgador que efectivamente la ciudadana A.T.V., es la única continua reclamante del vehículo, ya que esta lo adquirio de buena fe, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 22925608, de fecha 03 de Julio del año 2003; quedando comprobado que la ciudadana A.T.V., es la única propietaria y solicitante del vehículo y lejos de querer sustraerse a la acción del Estado, ha estado constantemente a través de su abogado realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo.

Ahora bien considera este Juzgador que de acuerdo a las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente, se observa que sus seriales de identificación son ORIGINALES y corresponden al Vehiculo que los porta, que el mencionado Vehiculo no se encuentra SOLICITADO por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo. Igualmente se observa que los documentos que acreditan la propiedad corresponde a un documento AUTENTICO y de Origen LEGAL en el país, según se desprende de la experticia realizadas; en este sentido no se puede desvirtuar la propiedad alegada, dado que la solicitante ha demostrado un titulo idóneo, esto es, el Certificado de Registro de Vehiculo Nº 22925608, de fecha 03 de Julio del año 2003.

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: SE ORDENA ENTREGAR DEFINITIVA a la ciudadana A.T.V., colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.218.279, el vehículo Marca CHEVROLET, Modelo SILVERADO, Año 1983, Color ROJO, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, Serial Carrocería DCCD14DV205892, Serial Motor DDV205892, Placas 884 FAS, propiedad acreditada según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 22925608, de fecha 03 de Julio del año 2003.

Notifique a las partes, líbrese oficio al Estacionamiento Judicial donde se encuentra depositado el referido vehículo, ha los fines legales consiguientes y déjese copia debidamente certificada del presente acto.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

Abg. O.E.M.C.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Causa Penal Nº 7C-6179-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Seis (06) de Marzo de 2007

197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Fiscal Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FABRICACIÓN EXTRANJERA, Modelo TRAILMOBILE, Año 1973, Color PLATA, Clase REMOLQUE, Tipo CAVA, Uso CARGA, Serial Carrocería K32606, Serial Motor NO PORTA, Placas 33JAAJ, al ciudadano M.A.S.G..

Causa Nº 7C-S-351-07

Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

FIRMA: _____________________ FECHA: ______________________

HORA: ________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Fiscal Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FABRICACIÓN EXTRANJERA, Modelo TRAILMOBILE, Año 1973, Color PLATA, Clase REMOLQUE, Tipo CAVA, Uso CARGA, Serial Carrocería K32606, Serial Motor NO PORTA, Placas 33JAAJ, al ciudadano M.A.S.G..

Causa Nº 7C-S-351-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veintiséis (26) de Febrero de 2007

197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Abogado I.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.680, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FORD, Modelo F-350, Año 1979, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería AJ37V36432, Serial Motor 6-CILINDROS, Placas 705-VBW, propiedad del ciudadano J.A.J.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.067, según se evidencia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 0855375, de fecha 11 de Noviembre de 1991

Dirección: Urbanización Cumbres Andinas, Bloque 11, piso 3, apartamento 03-04, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-517.00.22 y 0414-705.35.85.

Causa Nº 7C-7153-06

Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

FIRMA: _____________________ FECHA: _________________

HORA: ________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Abogado I.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.680, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FORD, Modelo F-350, Año 1979, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería AJ37V36432, Serial Motor 6-CILINDROS, Placas 705-VBW, propiedad del ciudadano J.A.J.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.067, según se evidencia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 0855375, de fecha 11 de Noviembre de 1991

Dirección: Urbanización Cumbres Andinas, Bloque 11, piso 3, apartamento 03-04, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-517.00.22 y 0414-705.35.85.

Causa Nº 7C-7153-06

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