Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

En la Audiencia de hoy, viernes veintiuno (21) de Octubre de dos mil Cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN DEL PROCESO, para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, otorgada a favor del imputado: B.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.010.951, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la casa Nº 3-9, de la vereda 2 con carrera 3 del Barrio la Popita, Municipio San C.d.E.T., a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.R.R.D.C..--------------------------------------------- Acto seguido, el Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público, Abogado G.B., el imputado B.D. y su Defensora Público Abogada Besabeth Casique de Murillo, y la victima L.R.R.d.C..-- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del precepto constitucional, manifestó: “Hago entrega en este acto de los trescientos mil Bolívares (300.000,00 Bs), a la señora L.R.R.d.C., es todo”.-------------- Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “En vista de que en este acto el imputado hizo entrega de los trescientos mil bolívares (300.000,00 Bs), es por lo que, solicito que se declare al extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.------------------------------

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “Solicito se decrete la Extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”.------------------

El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:------------ PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado B.D..------------------------------- SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: B.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.010.951, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la casa Nº 3-9, de la vereda 2 con carrera 3 del Barrio la Popita, Municipio San C.d.E.T., a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.R.R.D.C.. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy.-----

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.------------

ABG. H.E.C.G.

JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL

ABG. G.B. G

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

P.I. P.D.

B.D.

IMPUTADO

ABG. BESABETH CASIQUE DE MURILLO

DEFENSORA PÚBLICO

L.R.R.D.C.

VICTIMA

ABG. E.N.

EL SECRETARIO

CAUSA: 9C-6098-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 21 de Octubre de 2005

195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones de Acuerdo Reparatorio, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-6098-05, seguida por el Abogado G.B. G, en su condición de Fiscal Quinto Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado B.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.010.951, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la casa Nº 3-9, de la vereda 2 con carrera 3 del Barrio la Popita, Municipio San C.d.E.T., a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.R.R.D.C.. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Abogada Besabeth Casique de Murillo; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa que en fecha 29 de Noviembre de 2001, Funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y T.T. se trasladaron a la carretera Vía los llanos, (T-005) Frente al Restaurant el Palmar, jurisdicción Parroquia San Josecito del Municipio Torbes del Estado Táchira, donde se decía haber ocurrido Accidente de Transito, y presente en el lugar, el funcionario, pudo constatar de que se trataba de un ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA (1) PERSONA LESIONADA, y había ocurrido a las 10:30 AM, aproximadamente, practicando las diligencias urgentes y necesarias determino el funcionario que el conductor del vehículo, quedo identificado como Delgado Benito y la persona lesionada quedo identificada como L.R.R.d.C.. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21 de Septiembre de 2005, donde se le concedió al imputado B.D., el Beneficio de la Suspensión del Proceso, por un mes, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: B.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.010.951, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la casa Nº 3-9, de la vereda 2 con carrera 3 del Barrio la Popita, Municipio San C.d.E.T., a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.R.R.D.C.; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en este acto el imputado de autos cumplió con la condición de hacer entrega de trescientos mil bolívares (300.000,00 Bs), a la ciudadana L.R.R.d.C.. Y así se decide.-------------------

CAPITULO III

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------

PRIMERO

EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado B.D..------------------------------------------------------

SEGUNDO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: B.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.010.951, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la casa Nº 3-9, de la vereda 2 con carrera 3 del Barrio la Popita, Municipio San C.d.E.T., a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.R.R.D.C.. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.---------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ------------

ABG. H.E.C.G.

JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL

EL SECRETARIO,

ABG. E.N.G.

Causa Nº: 9C-6098/2005

HECG/eng.-

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