Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 17 de Enero del año 2007.

197º y 148º.

CAUSA Nº: E1-1980

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado CACERES RAFAEL, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Malaga, Republica de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.971.564, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de Enero de 2007, mediante oficio No. 0128, este Tribunal para decidir observa:

Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 14 de Julio del año 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de “PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA”, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 15 de Enero del año 2004, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual señala entre otras cosas que “… Laboralmente se dedica como carretillero, en el Mercado de Táriba, Municipio Cádenas, de este Estado Táchira; alojandose en este mismo lugar de trabajo... Conclusiones: Respondio en forma positiva al programa de pre-libertad”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la l.p. de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano CACERES RAFAEL, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Malaga, Republica de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.971.564, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la l.p. y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del penado.

En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil siete.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. L.F.A.

Juez Primero de Ejecución.

Abg. M.M.C.C..

La Secretaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 17 de Enero de 2007

197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la Abogado A.G., Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-1980, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado CACERES RAFAEL.

Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.

Abg. L.F.A.

Juez de Ejecución N° 1

Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se le notifica a la Abogado A.G., Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-1980, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado CACERES RAFAEL.

Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.

Mmcc.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CONSTANCIA

Quien suscribe, Abogado L.F.A., Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HACE CONSTAR:

Que por ante este Tribunal Primero de Ejecución cursó causa penal signada con el Número E1-666, seguida contra el ciudadano SALAS DEPABLOS L.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.221.690, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra en L.P., por cuanto este Tribunal dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en virtud que dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el delito de “POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo decretó la l.p. y la extinción de la responsabilidad criminal, conforme el artículo 105 del Código Penal. En esta misma fecha se ordenó dejar sin efecto las ordenes de captura, libradas en contra del ciudadano SALAS DEPABLOS L.H.. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Constancia que se expide a petición de parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil seis.-.-.-.-.-.-.-.-.

Abg. L.F.A.

Juez Primero de Ejecución

Causa Nº 666-E1

A los fines de verificar la

Autenticidad de la presente,

Comuníquese al Telf. 0276-3442309

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