Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 27 de Junio de 2007

196º Y 147º

CAUSA No. 3C-6539-05

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. J.G.

IMPUTADO: J.C.M.

DELITO: COMPLICIDAD SIMPLE EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO

SECRETARIA: ABG. E.C.S.R.

SOLICITUD: REVISIÓN DE MEDIDA

Vista la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado J.C.M., venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 21-03-1958, de 48 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.640.652, Técnico Superior en Electrónica, residenciado en Zorca, San Joaquín, casa N° 0-38, cerca de la Bodega del Colino, estado Táchira, Teléfono: 0416-7764877, por la comisión del delito de COMPLICIDAD SIMPLE EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 84, ordinal 3° del Código Penal, en relación con el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira (FUNDES) y de los propietarios de los Establecimientos Comerciales denominados Automercado Morzan y Carnicería San Joaquín, formulada por la Abogada IRAIMA Y.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.803, en su carácter de Defensora Privada del imputado antes identificado, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Que en fecha 17 de Marzo de 2007, este Juzgado dictó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado J.C.M., por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD SIMPLE EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 84, ordinal 3° del Código Penal, en relación con el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira (FUNDES) y de los propietarios de los Establecimientos Comerciales denominados Automercado Morzan y Carnicería San Joaquín.

SEGUNDO

Que la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se basa en el resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al libre acceso a los Órganos de Administración de Justicia para ejercer el derecho a la Tutela judicial Efectiva de los mismos, conjuntamente con el derecho de petición consagrado en los artículos 49 numeral 1°, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo al Principio de la Legalidad, de la Seguridad y de Presunción de Inocencia, así como que las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ejecución del delito han cambiado considerablemente a favor de su Defendido, por cuanto es primario en el delito, no posee antecedentes penales y que de las actas se evidencia que según su declaración el mismo fue sorprendido de buena fe, pues la ejecutante del delito es otra persona que hasta el momento no ha aportado nada para esclarecer el mismo y está dada a la fuga.

En este sentido, este Operador de Justicia considera que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de los hechos, como lo hace entender la Defensa, por cuanto el Ministerio Público en su acto conclusivo Acusó al ciudadano J.C.M., venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 21-03-1958, de 48 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.640.652, Técnico Superior en Electrónica, residenciado en Zorca, San Joaquín, casa N° 0-38, cerca de la Bodega del Colino, estado Táchira, Teléfono: 0416-7764877, por la comisión del delito de COMPLICIDAD SIMPLE EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 84, ordinal 3° del Código Penal, en relación con el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira (FUNDES) y de los propietarios de los Establecimientos Comerciales denominados Automercado Morzan y Carnicería San Joaquín, además que el mismo está privado de su libertad en virtud que no compareció en ninguna oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, por lo que se le ordenó captura, siendo realizada dicha Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 17 de Marzo de 2007, cuando fue puesto a órdenes de este Tribunal por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, División de Operaciones Policiales, Zona Policial “Gral. Isaías Medina Angarita”, dando cumplimiento a la solicitud de fecha 06 de Junio de 2006 emanada de este Tribunal de Control. Visto lo anterior, considera este Tribunal improcedente tal solicitud de revocar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 16 de Marzo de 2007, por cuanto se evidencia el peligro de fuga y obstaculización del proceso por parte del imputado y por ende la niega, pudiendo las partes solicitar lo que crean conducente.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado J.C.M., venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 21-03-1958, de 48 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.640.652, Técnico Superior en Electrónica, residenciado en Zorca, San Joaquín, casa N° 0-38, cerca de la Bodega del Colino, estado Táchira, Teléfono: 0416-7764877, por la comisión del delito de COMPLICIDAD SIMPLE EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 84, ordinal 3° del Código Penal, en relación con el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira (FUNDES) y de los propietarios de los Establecimientos Comerciales denominados Automercado Morzan y Carnicería San Joaquín, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

ABG. E.R.Q.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. E.C.S.R.

SECRETARIA

Causa No. 3C-6539-05

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