Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoPrórroga De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, trece (13) de Julio de 2007

ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

En la Audiencia de hoy, viernes trece (13) de Julio de 2007, siendo las 09:20 horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PARA VERIFICAR ACUERDO REPARATORIO de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, donde figura como imputado el ciudadano R.A.G.S., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-04-1978, de 28 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 13.549.889, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática, teléfono 0276-3464472 y residenciado en el Conjunto Residencial La Florida, Edificio Araguaney, Apto N° PBD, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de DAÑOS A SISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley Especial Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana R.E.C.R., con ocasión al acuerdo celebrado entre el imputado y la victima, en fecha 11 de Abril de 2007 el cual consistió en: 1.- El imputado se compromete a pagar la reparación de los equipos de computación propiedad de la misma para ser habilitados para que funcionen en un Cyber en el taller que ella escoja. 2.- Si es necesario reemplazar piezas de dichos equipos el imputado se compromete a cancelarlas, en este caso las piezas reemplazadas deben ser entregadas al imputado y 3.- El Plazo para el cumplimiento de dicho acuerdo es de tres (03) meses contados a partir de la fecha de la celebración del acuerdo. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el Abg. Yeancarlos Vinci Fiscal Encargado en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la victima la ciudadana R.E.C.R., el Imputado de autos y su defensor publico Abg. L.C.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expuso: “El no cumplió con el acuerdo celebrado aquí en este Tribunal, el no me reparo los equipos, yo escogí la parte mas económica parta que me arreglaran los equipos a la empresa Micro Sistemas C.A (MISACA) Ubicada en Barrio Obrero y el monto de esa reparación asciende a la cantidad de seis millones veintidós mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y cinco céntimos, yo lo que quiero es que me repare mis equipos o me de el equivalente del presupuesto que fueron seis millones veintidós mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y cinco céntimos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado de autos quien expuso: “Yo no cumplí porque el presupuesto de la reparación no me llego nunca, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. L.C., quien expuso: “Oída las partes solicito muy respetuosamente se prorrogue el lapso del Acuerdo Reparatorio por cuarenta y cinco (45) días, a los fines de que mi representado pueda dar cumplimiento al mismo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente al imputado de autos, quien manifestó: “Yo quiero que se me de una nueva oportunidad y se me conceda un lapso de 45 días para cancelarle a la señora R.E.C. la cantidad de seis millones veintidós mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y cinco céntimos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Oída la exposición tanto del imputado como de la victima considero pertinente al Ministerio Publico, escuchar nuevamente a la victima a los fines de que exponga si esta deacuerdo con lo planteado tanto por el imputado como por la defensa y en caso afirmativo no se tendría objeción en dicha prorroga. Caso contrario solicito se condene inmediatamente al imputado y se imponga la pena correspondiente, es todo”. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la victima, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga del lapso para que el imputado me pague el daño hecho a mis computadoras consistente en el pago de la cantidad de seis millones veintidós mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y cinco céntimos, es todo”. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

SE PRORROGA EL LAPSO PARA EL CUMPLIMIETO DEL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el acusado R.A.G.S., y la victima la ciudadana R.E.C.R., por el delito de DAÑOS A SISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley Especial Contra Delitos Informáticos, por un lapso de 45 DIAS MAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en: El imputado se compromete a cancelar a la victima en un lapso de 45 días contados a partir de la presente fecha la cantidad de seis millones veintidós mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y cinco céntimos (6.022.687, 85 Bs) como resarcimiento del daño causado y se suspende el proceso hasta el cumplimiento total de la obligación, conforme lo prevé el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en suspenso la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 ejusdem.

SEGUNDO

Se acuerda fijar fecha para la celebración de la audiencia de Verificación de acuerdo reparatorio por auto separado. Y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman a las 10:20 horas de la mañana.

ABG. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTROL.

ABG. YEANCARLOS VINCI

FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

R.A.G.S.

IMPUTADO

R.E.C.R.

VICTIMA

ABG. L.C.

DEFENSOR PUBLICO

ABG. M.A.G.

LA SECRETARIA

5C-9386-07.

Acuerdo Reparatorio.

13-07-07.-

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