Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 01 de Octubre del 2007

197º y 148º

Causa 4C-8254-07

Visto el escrito, presentado por las ciudadanas Abogadas , O.L.U.S. y A.Y.C.M., venezolanas, mayores de edad, abogadas, actuando con el carácter de FISCAL PRINCIPAL Y FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F22-059-03, y por este Tribunal causa 4C-8254-07, seguida en contra del ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano de la niña A.G.M.H., venezolano, de 8 de ocho años de edad, fallecida el día 06-09-01, con domicilio en San A.d.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto fue fijada la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., y fueron citados los padres de la niña fallecida, siendo diligenciada la boleta de citación por el Alguacil Stanlin Vivas, quien informo que se traslado al sitio y se entrevisto con un ciudadano de nombre Freddy quien le informo que su hijo había fallecido el el año 2003, y no supo explicar la dirección de la ciudadana, considera este Tribunal que por lo antes expuesto no es necesario fijar nuevamente la audiencia, y en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa:

Que n fecha 14-09-01 los ciudadanos F.M.A. Y A.P.H.D.M., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.987.790 y V-12.252.552, cónyuges entre si, residenciados en Barrio Ocumare, Calle 10 Nº 2-26, San A.d.T., comparecieron por ante el Fiscal Superior del Estado Táchira, quienes expusieron lo siguiente:

Que su hija fue intervenida porque supuestamente tenía cardiopatía congénita, aunque nuestra niña no presentaba ningún malestar, le fue detectado tal anomalía cuando sufrimos un accidente de tránsito en el año 98, por lo cual le llevamos al médico, quienes nos indicaron que ameritaba intervención quirúrgica, pero que no era de riesgo, pues solamente era corregirle los orificios ventriculares y que no le causaría ninguna complicación. ….. pero por ser de escasos recursos económicos acudimos ante la lotería del Táchira, quienes nos facilitaron la cantidad de siete millones de bolívares por el costo de la intervención…la operación había sido pactada para el 27 de septiembre de los corrientes, pero repentinamente fuimos avisados que la niña debería ser intervenida antes porque si no la Lotería no costearía la intervención, mandándonos a ir el día miércoles 5 para practicarle un electro cardiograma y la enviaron nuevamente con nosotros para la casa y que fuéramos al otro día, efectivamente a eso de las 8 am nos hicimos presentes en FUNDADOR con nuestra pequeña hija, a eso de las 10 de la mañana la metieron al pabellón y no nos dijeron lo que había ocurrido hasta las 10:30 de la noche, que nos dejaron verla para informarnos que había muerto, diciéndonos que teníamos que llevárnosla esa misma noche, y que a las 12 de la noche me entregarían en la prefectura la acta de defunción, cosa que no aceptamos, y le dijimos a los médicos si no le iban a practicar la autopsia, a lo cual contestaron que no era necesario, por lo cual nos fuimos para la PTJ, pero aunque ellos vinieron, igual se fueron sin decirnos nada…nuestra pequeña niña…se encontraba aparentemente bien, no presentaba alteraciones de salud ni fatiga, pero por recomendaciones medicas fuimos persuadidos a su intervención, ya que supuestamente tal cardiopatía detenía su crecimiento normal, no nos parece normal que la niña no hubiese sido hospitalizada con anterioridad para su preparación, por lo menos un día antes, sino que simplemente la metieron al pabellón y listo…ninguno de los médicos nos ha dado la cara, durante el tiempo que transcurrió la operación fue un solo secreteo entre médicos y enfermeras, hasta que por fin se decidieron a darnos la noticia, pero sin derecho a ningún tipo de explicación…siempre nos extraño por que no le practicaron un Cateterismo, como lo había recomendado otra doctora que la vio antes, de nombre MARIANELA RIVAS…

- En fecha 14-de septiembre 2001 la Fiscalia Décima Sexta ordenó el inicio de la presente investigación por la comisión de un delito contra las personas (PERSONA FALLECIDA), comisionando al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a los fines de practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

- Consta en Acta de Exhumación de fecha 19-09-01, autopsia practicada al cadáver de la niña A.G.M.H., lo siguiente:

La niña poseía una herida suturada post morten, en la región abdominal media de 9 cm y una sutura quirúrgica de 11 cm en la región toraxica media, procediendo el patólogo a abrir la cavidad craneal en donde se encuentra el cerebro en estado de licuefacción sin fractura del cráneo, se abrió la cavidad toraxica y abdominal encontrando herida quirúrgica suturada metálicamente (con grapas) en el esternon, de 8 cm, pulmones enfisematosos parcialmente autorizado, el corazón aumentado de tamaño parcialmente autorizado con tres puntos de sutura para cierre de comunicación interauricular de cardiopatía congénita, pulmón con fenómeno cadavérico normal, asas intestinales autorizadas cubiertas con grandes cantidades de cal y formol humedecido en un fragmento de tela, encontrado a nivel del intestino. Huesos de miembros superiores, inferiores y pelvis sin alteración.”

- Entrevista por la ciudadana A.P.H.D.M., de fecha 21 de septiembre 2001, compareció por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Táchira, y rindió entrevista manifestando lo siguiente:

A mi menor hija la tenia en control en FUNDACARDIN en Caracas, por cuanto ella presentaba una Comunicación Interauricular, ella ameritaba una intervención quirúrgica…ahí en FUNDACARDIN en Caracas le hicieron varios exámenes, correspondientes para la operación, de ahí nos colocaron cita cada mes, el 29 de Septiembre del año pasado me dijeron que la iban a operar pero que tenia que dejarla un mes hospitalizada antes de la operación para poderla preparar, de ahí me la traje porque no sabíamos la fecha exacta de la operación…pero no volvimos a viajar a Caracas debido a la situación económica que estábamos pasando, en Febrero me fui para la Gobernación del Estado Táchira, para meter solicitud para la ayuda de la operación…nos pedían un Electrocardiograma reciente la llevamos a FUNDACOR y se lo hicieron, de ahí llevamos ese resultado para la Lotería del Táchira, para el veintisiete de Agosto nos llamaron de la Lotería que habían aprobado la solicitud para la operación de mi hija y que la misma iba a ser o tenía que hacerse entre el 06 de Septiembre al 17 y como FUNDACOR me había dado fecha era de Veintisiete de Septiembre, yo hablé con los Médicos en FUNDACOR, le expliqué lo que estaba pasando y ellos aceptaron, intervenirla para esa fecha entre el 06 al 17 de Septiembre, y me dijeron que tenia que llevarla el 05 de Septiembre para hacerle el Electrocardiograma, yo la lleve se lo hicieron, salieron todos los exámenes bien, le hicieron todos los exámenes pos-operatorios, me dijeron que tenia que estar con la niña al otro día que era 06 porque ese día iba ser operada…a las ocho de la mañana ya me encontraba en FUNDACOR, de ahí nos atendieron y le dieron ingreso, le hicieron otros exámenes y a las diez y media de la mañana la metieron a Pabellón, de ahí no supe mas nada, hasta las seis y media a siete de la noche, que salió el doctor OSORIO que estaba operando, diciéndome que la niña todavía estaba en Quirófano, y que tenia que esperar porque la niña estaba malita, que supuestamente le había dado una hipertensión Pulmonar, que le había afectado los pulmones, y a mi me extrañó porque en todos los exámenes que se le habían practicado a mi hija no tenía nada, cuando el me dijo eso supuestamente la operación ya había terminado, a ella la tenían como en recuperación, a eso de la siete de la noche me di cuenta cuando la pasaron para Terapia Intensiva, de ahí se fueron todos los Médicos y quedo una sola doctora, la cual salió como a las diez de la noche y me llamó para que entrara, a ver la niña, yo entré y la doctora me dijo que mi hija estaba bastante mal y que tenía que esperar, porque no había evolucionado, en eso yo me acerque a la cama y cuando le agarre el pie, me di cuenta que estaba toda fría, y la piel muy dura, yo le dije a la Doctora que por que estaba fría, y ella me dijo que estaba viva y yo mire todos los aparatos y todos estaban en líneas rectas, me le acerque a la cara y la toqué por todos lados y estaba fría, le toqué las manos y estaban duras y heladas, yo le miré la cara y tenía los ojitos abiertos y como volteados para arriba, en eso yo salí corriendo a decirle a mi familia que estaba afuera, que la niña había muerto, y me extrañó porque ella salió detrás mío, en eso le quitaron todos los aparatos y yo le dije a la doctora que quería que le hicieran la Autopsia porque quería saber de que había muerto ya que ella no padecía de ninguna Hipertensión Pulmonar, como ella decía que había muerto, y en eso la doctora me contestó, que no se iba hacer porque ya se sabía la causa de la muerte…y en eso yo le dije que me diera un Informe Médico de mi hija, para poder trasladarla a San Antonio, me dijo que no, que me llevara el cadáver y que después viniera por el Informe, en eso ella se fue a dormir y no le importo que estuviéramos ahí solos, cuando en eso señor un Gordo que no trabaja ahí, ni tampoco se el nombre de la doctora y me dijo que ese papel, lo había enviado la doctora L.M., que era la que nos tenía que entregar el Cadáver y que ella estaba trabajando en el Seguro Social y que por eso no pudo venir, en eso mi esposo se fue con mi hermano para hablar con la doctora en el Seguro Social, al llegar allá, le dijeron que la doctora no estaba trabajando y que ella trabaja ahí, era durante el día, y que no estaba ahí…al otro día a las doce del mediodía fue que nos entregaron el cadáver después de que fuimos a prefectura, de ahí FUNDACOR traslado al cuerpo de mi hija en una ambulancia hasta la casa e inclusive le dieron a mi esposo la cantidad de cincuenta mil bolívares y que para ayudarlo con el traslado…el doctor que hizo la exhumación, Doctor N.B., dijo que los pulmones estaban bien, el hígado y todo los demás estaba completamente bien, a pesar del tiempo que había transcurrido del momento de la muerta, yo quiero dejar claro que eso fue una negligencia medica, y además esta claro, por la forma como ellos se comportaron con nosotros.”

- En fecha 09-10-01 el ciudadano F.E.M.M., venezolano, natural de caracas, de 58 años de edad, casado, Profesión Medico Cirujano Cardiovascular, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.106.901, residenciado en la Urbanización S.I.A. 2, casa 255, compareció por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y rindió entrevista manifestando lo siguiente:

Se trata del caso de una niña de unos diez u ocho años de edad…a quien le habían hecho estudios en FUNDACARDIN y posteriormente ingresa a FUNDACOR donde se le hacen estudios pre-operatorios y se fijó la intervención para el día 06 de septiembre de este año. Se llevó a cabo la intervención y posteriormente durante su estadía en Unidad de Cuidados Intensivos fallece a las cuatro horas de su intervención…TERCERA: Diga usted como era el estado de la niña para el momento de ser ingresada a FUNDACOR? CONTESTO: Sus condiciones físicas, tenía un desarrollo rectifico hipo-desarrollo pondo-estatural significa que es menor en tamaño y peso que los niños de su edad, para el momento de la cirugía se detectó que su corazón era mas flácido en ventrículo derecho de lo habitual. CUARTA: Diga ud., una vez que fue intervenida y durante la intervención como fueron las condiciones físicas de la paciente (niña)? CONTESTO: Durante la intervención una vez corregido el defecto el comportamiento hemodinámico requería soporte medicamentoso, claro esto no lo hacemos nosotros si no el anestesiólogo y cardiólogo estando aun en la cirugía. Una vez terminada la cirugía como es normal en este tipo de cirugía el paciente ingresa inmediatamente a Cuidados Intensivos, de allí queda en manos de otro equipo médico de Terapistas Intensivos que son siempre tres, en este caso específico estuvieron el Doctor F.T., la Doctora L.M. y la Doctora B.H., quienes también laboran en FUNDACOR. Ella sale bien de la Cirugía incluso nosotros nos quedamos hasta las once de la noche, la Cirugía se realizó al mediodía y concluyó a las seis aproximadamente de la tarde, la niña fallece a las diez de la noche y pienso que fue una falla estructural del MIOCARDIO y a una COAGULO PATIA DE CONSUMO lo cual no se esperaba en la paciente, explicó con relación al daño estructural es porque la fibra del corazón no es de buena calidad, aunque la única forma de determinarlo sería con la Autopsia, pero para mi como Médico no hubo ni mala praxis medica ni fallas de ninguna naturaleza, pues nosotros siempre estuvimos pendiente de la paciente hasta el momento que fallece…SEPTIMA: Diga usted desde hace qué tiempo venían tratando clínicamente a esa niña? CONTESTO: Vino referida de FUNDACARDIN y allí se fijó la operación previos exámenes de rutina. OCTAVA: diga usted que otros médicos estuvieron presentes en la intervención quirúrgica? CONTESTO: W.O., Doctor J.M.B., mi persona, la Cardiólogo de pabellón R.D.O., Doctor R.M. anestesiólogo…”

- En fecha 09-10-01 el ciudadano J.M.A.B.R., Profesión Medico Cirujano Cardiovascular, titular de la cedula de identidad Nº V-2.077.299, residenciado en la Urbanización Los Naranjos, calle B, Nº 91, Quinta Los Meguer, San C.E.T., compareció por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y rindió entrevista manifestando lo siguiente:

Bueno la niña A.G. acudió a FUNDACOR y le fue diagnosticado después de estudios cardiológico, una enfermedad de nacimiento denominada CARDIOPATIA CONGENITA tipo Comunicación Interauricular. Esta enfermedad requiere tratamiento quirúrgico y en este caso la cirugía estaba indicada, el día 06 de Agosto del presente año, fue operada en nuestra Institución, la cirugía transcurrió con normalidad se corrigió el defecto congénito y la niña sale de la sala de operaciones viva con condiciones hemodinámicas inestables, pasa a la sala de recuperación en la Unidad de Cuidados Intensivos, para su post-operatorio inmediato, en esta sala se le brindan todos los cuidados y soportes necesarios para su recuperación, todo el equipo medico estuvo al lado de la paciente ofreciéndole todos los medicamentos para recuperar y estabilizar sus condiciones hemodinámicas a pesar de todos los esfuerzos infelizmente la niña fallece…SEGUNDA: Diga usted que personal médico y personal de enfermeras intervinieron en la operación? CONTESTO: El equipo médico de FUNDADOR en esta operación estuvo constituido por el Doctor WUALFREDO O.C.C.P., Dr. F.M.C.C. ayudante y mi persona el Dr. J.M.B. Cirujano Cardiovascular ayudante, Dr. R.M.A., Dra. R.D.O.C., Sr. N.C. Perfucionista, Sra. R.M. Instrumentista, Sr. L.C. Enfermero Circulante, Sra. H.O. Enfermera Circulante. TERCERA: Diga usted, si durante la intervención quirúrgica hubo algún inconveniente? CONTESTO: No. Nada fuera de la normalidad habitual en casos similares a este. QUINTA: Diga usted, si anteriormente la niña A.G. había sido tratada por alguno de los médicos o su persona? CONTESTO: SI la Dra. D.M. fue quien realizó el diagnóstico a la niña para posteriormente pasarla al Departamento de Cirugía, donde el equipo quirúrgico decide la operación. SEXTA: Diga usted, si tiene conocimiento del diagnóstico de la muerte de la niña A.G.? CONTESTO: Tengo un diagnóstico clínico presuntivo: Insuficiencia Ventricular Derecha…

- En fecha 11-10-01 el ciudadano R.M.G., profesión Medico Anestesiólogo, titular de la cedula de identidad Nº V-4.205.143, residenciado en S.T., Carrera 1, Nº 2-72 Estado Táchira, compareció por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y rindió entrevista manifestando lo siguiente:

Yo fui la persona que suministré la anestesia continuando en el acto operatorio. Comienza el tiempo quirúrgico que es el cierre del defecto de los dos aurículas del corazón de la niña, allí la niña se para el corazón para ser pasado a un sistema denominado bomba de circulación extracorpórea, se cierra el defecto se ve la parte quirúrgica se trata de pasar la paciente a las condiciones fisiológicas de funcionamiento cardiaco o normalidad cardiaca, ocurriendo falla cardiaca por cuanto no bombeaba bien, esto nos obliga a mantenerla en bomba por un tiempo ilimitado debido a que ella no podía mantenerse su función cardiaca normal, posteriormente nos lleva a que haya falla miocárdica por insuficiencia ventricular lo que lleva a una serie de complicaciones en la niña como hipotensión, disminución del volumen de orina, nos obliga a sacarla de bomba y hacerle medidas de reanimación con drogas vaspactivas, inotropicos y volumen sanguíneo para tratar de mantenerle los signos vitales, suministrar volemia, sangre, derivados sanguíneos para tratar de reanimarla desde el punto de vista cardiaco. Posteriormente pasa a la unidad de cuidados intensivos donde se continua con las mismas medidas de reanimación, soporte cardiaco hasta que fallece, se hizo lo humanamente posible…”

- En fecha 17-10-01 el ciudadano N.C.B., venezolano, natural de Bucaramanga Colombia, de 27 años de edad, casado, Profesión Técnico Cardio-Pulmonar, titular de la cedula de identidad Nº V-14.131.861, residenciado en la Unidad Vecinal Bloque 39 apartamento 01-04 piso 1, La C.E.T., compareció por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y rindió entrevista manifestando lo siguiente:

-Se comenzó la anestesia se le colocan todas sus vías, luego los médicos empiezan el acto quirúrgico, luego empieza la derivación cardiopulmonar, entró en bomba (lo que hace las veces de bombeo de corazón y pulmón) se desconecta el pulmón y se realiza la cirugía por parte de los Cirujanos especialistas una vez que se esta terminando la cirugía se trata de desconectar la bomba y comienza a funcionar el pulmón y vemos que no hay buen movimiento de corazón, tratamos de darle un chance que se recupere un poco el corazón, luego se comienza el tratamiento con drogas para ayudar al funcionamiento del corazón, se desconecta de la bomba y es pasado el paciente a Cuidados Intensivos con droga vasoactivas. Posteriormente transcurridas aproximadamente cuatro horas de la cirugía fallece la paciente…TERCERA: A que atribuye el que la niña haya fallecido en el pos-operatorio? CONTESTO: Pienso que fue la cardiopatía de consumo rectifico Coagulopatía de consumo y falla de bomba cardiaca…

- En fecha 18-10-01 el ciudadano W.J.O.U., venezolano, Profesión Medico Cirujano Cardiovascular, titular de la cedula de identidad Nº V-2.887.858, residenciado en la Avenida Universidad, entre avenidas 9 y 9B Edificio Residencias Isleña apartamento 15, de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, compareció por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y rindió entrevista manifestando lo siguiente:

La cirugía o el caso se trataba de una comunicación interauricular y se corrigió de manera habitual en estos casos por tratarse de una comunicación amplia y múltiple, se colocó un segmento o un pedazo de pericardio autologo (Del mismo paciente), suturado para cerrar dicha comunicación anormal y congénita, la cirugía ocurrió sin contratiempos, pero si observé desde un comienzo que abrimos el pecho del paciente un corazón globuloso, frágil de paredes finas, con ventrículos de paredes finas, delgadas, por lo menos esa fue la impresión que tuve a la observación y a la palpación, terminada la cirugía de la manera habitual note un corazón que latía espontáneamente pero con poca fuerza, muchas veces sucede así al volver de la circulación extracorpórea y es necesario usar medicamentos cardiotonicos, en este caso note una dependencia mayor que en otros pacientes y la mantuvimos con el uso de los medicamentos prologando también en el tiempo una circulación asistida con la bomba corazón pulmón, en esta fase se mantuvo la paciente un tiempo que creímos prudencial y resolvimos retirarla totalmente de la circulación extracorpórea dejándola con los medicamentos cardiotonicos, así se cerro el tórax de la paciente y fue llevada a la unidad de cuidados intensivos en estas condiciones, donde en un primer momento manteniendo repito los medicamentos cardioactivos, dio la impresión clínica de mejoría en su rendimiento, así se mantuvo por varias horas asistida por el equipo de cirujanos, de cardiólogos y de intensivistas, poco a poco no se precisar en cuantas horas el rendimiento cardiaco fue deteriorándose a pesar del tratamiento y la paciente falleció, a mi juicio creo que ese ventrículo flácido, globulosos y de paredes delgadas que yo observé no soporto la nueva condición hemodinámica que se establecía después de la corrección de su cardiopatía congénita…”

- En fecha 18-10-01 la ciudadana E.R.S.D.O., venezolana, Profesión Medico Cardiólogo Intensivista, titular de la cedula de identidad Nº V-2.882.679, residenciada en la Avenida Universidad, entre avenidas 9 y 9B Edificio Residencias Isleña apartamento 15, de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, compareció por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y rindió entrevista manifestando lo siguiente:

- La niña A.G. MOLINA…cuando se llevó a pabellón previa conversación con los padres explicándosele con detalles el problema de la niña, es mas existe un documento firmado por ellos donde autorizan a los médicos a realizar esa Cirugía. La niña es llevada a Pabellón después de una serie de exámenes que se le practican para la valoración de la misma, exámenes protocolizados estudios sanguíneos de electrocardiograma, ecocardiograma, hematológicos completos, la niña va con un diagnostico definitivo y sus exámenes realizados. En el acto quirúrgico el Cirujano Principal cuando ve el corazón de la niña reporta que es una Comunicación Interauricular Compleja, porque existen muchos orificios con pequeñas uniones de tejidos además que el ventrículo derecho se veía de mala estructura, paredes muy finas y ventrículo muy dilatado. Después del cierre de esa comunicación la niña presentó necesidad de un uso de sustancias vasoactivas porque había insuficiencia ventricular, se mantuvo mas tiempo en bomba extracorpórea, esperando la estabilización hemodinámica, se decide el cierre de la toracotomía y pasarla a cuidados intensivos para mantenerla hemodinamicamente, sin embargo, la niña no responde es necesario continuar con las sustancias vasoactivas y presenta un sangramiento continuo a pesar de todas las sustancias necesarias como es concentrado de plaquetas, crioprecipitados, concentrado sanguíneo, ese sangramiento no era activo sino por coagulo patia de consumo, finalmente la niña muere por insuficiencia ventricular a pesar del tratamiento efectuado. La niña permaneció varias horas en cuidados intensivos, los padres fueron llamados se les explicó con lujo de detalles el problema de la cirugía de la niña y que podíamos perder la niña…Se les informa a los padres que la niña ha muerto y que necesitamos hacer las gestiones del acta de Defunción, eso fue todo, allí no hubo ninguna negligencia por parte de nosotros, no se escatimo gastos por medicamentos ni sustancias a utilizar para esa niña…”

- En fecha 18-10-01 la ciudadana R.I.M.D.C., venezolana, profesión Licenciada en Enfermería, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.098.412, residenciada en Avenidas Las Pilas, Nº K-95, P.N.E.T., compareció por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y rindió entrevista manifestando lo siguiente:

- Quien entre otras cosas manifestó Yo soy instrumentista, ya que soy la que preparo todo el material para cualquier cirugía, hice la preparación para la niña como lo normal, se instrumento la cirugía desde el principio al fin y la niña A.G.M., fue pasada al área de Cuidados Intensivos, hasta ahí llega mi trabajo, luego de doce horas aproximadas fallece la niña…”

- En fecha 19-10-01 la ciudadana N.M.C.D.S., venezolana, profesión Enfermera Intensivista, titular de la cedula de identidad Nº V-4.829.710, residenciada en la Avenida 10, Nº 17-25 Barrio San Martín, Municipio Junín Estado Táchira, compareció por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y rindió entrevista manifestando lo siguiente:

- Bueno la niña A.G. salió de pabellón luego de haber sido intervenida quirúrgicamente o una cirugía cardiovascular, ingreso al área de Cuidados Intensivos, donde laboro, inestable, ameritando drogas vasoactivas para mantener tensión arterial, estuvo desde las siete de la noche aproximadamente y falleció a las diez de la noche, ya cuando las drogas no hicieron efecto...SEXTA: Diga usted si los familiares de la niña A.G. tuvieron acceso para observar la niña luego de la operación? CONTESTO: Si la Dra. RUBY la cardiólogo llamo a los padres y les manifestó las condiciones en que se encontraba la niña, que estaba muy malita…”

- Consta en acta de Medicatura Forense Nº 9700-164-005658 de fecha 22-10-01, lo siguiente:

…DIAGNOSTICO ANATOMOPATOLOGICOS:

1.- Estado Post Operatorio de cardiopatía acianogena tipocia

a.- Esternotomia media longitudinal

b.- Canulación de cava y aorta ascendente

c.- Atriotomia derecha

d.- Parche de pericardio en tabique interauricular

2.- Cardiopatía congénita corregida quirúrgicamente

3.- Dilatación aguda del corazón derecho

4.- Probable Coagulopatia de consumo

5.- Congestión Pulmonar

- Se trata de un cadáver de un escolar femenino de 8 años de edad a quien se le practica el día 06-09-2001 en FUNDACOR Intervención Quirúrgica por Cardiopatía Acianogena de Comunicación Interauricular. Evoluciona en malas condiciones, hipotensa con saturación de gases muy bajos hace paro cardiaco y fallece. Se le practica necropsia …y de acuerdo a los hallazgos anatomopatológicos encontrados consideramos como probable causa de muerte: UN ALEJAMIENTO CARDIACO POR FALLA ESTRUCTURAL MIOCARDICA DE ETIOLOGIA DESCONOCIDA AUNADO A UNA PROBABLE COAUGULOPATIA DE CONSUMO.

- En fecha 05-02-02 mediante oficio Nº 20F16-0269 la Fiscalía Décima Sexta solicita al Presidente del Colegio Médico sugerir el nombre de un Médico Especialista en Cardiología Infantil a fin de que e.I.M. sobre Tratamiento Aplicado en esta Investigación Penal.

- En fecha 21-02-02 mediante oficio Nº 01786 la Junta Directiva del Colegio de Médicos, informa los siguientes nombres de médicos Especialistas en Cardiología Infantil: Dra. M.R.d.R. y la Dra. D.M.C..

- En fecha 31-03-02 mediante oficio Nº 20-F22-269-8284 la Fiscalía Vigésimo Segunda solicita al Director del Hospital Central, se informe a la Dra. M.R.D.R., que deberá presentarse por ante el despacho de esta Fiscalia a la brevedad posible.

Ahora bien analizada las diversas actas de investigación, entrevistas y experticias, que corren agregadas a la presente considera esta juzgadora que si bien es cierto, el Ministerio Público aperturó la respectiva investigación, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, (PERSONA FALLECIDA), sin embargo, de la investigación practicada puede concluirse que la mencionada niña falleció como consecuencia de un hecho natural, pues tal y como consta en el reconocimiento médico forense Nº 9700-164-005658 de fecha 22-10-01 la misma presentaba una cardiopatía congénita, y es sometida a una intervención quirúrgica por cardiopatía acianogena de comunicación interauricular, siendo su causa de muerte un alejamiento cardiaco por falla estructural miocardica de etiologia desconocida, aunado a una probable coaugulopatia de consumo, razón por lo que considera quien aquí decide, que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, pues del resultado de la investigación se observa , que no existe elementos de convicción, que permitan a esta Juzgadora, determinar que existe el referido tipo penal, todo lo contrario, los resultados arrojados dan como determinación, sin lugar a dudas, que la muerte de la niña A.G.M.H., se produjo como consecuencia de un hecho natural

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F22-059-03, y por este Tribunal causa 4C-8254-07, seguida en contra del ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano de la niña A.G.M.H., venezolano, de 8 de ocho años de edad, fallecida el día 06-09-01, con domicilio en San A.d.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. J.M.M.

SECRETARIO

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