Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNelida Iris Mora Cuevas
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Nº 10

San Cristóbal, 12 de mayo de 2007.

195º y 146º.

Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. N.I.M.C.

FISCAL: ABG. MAYTHEM PINEDA

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

IMPUTADO: J.V.G.

DEFENSOR: ABG. R.G.

SECRETARIA: ABG. JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES.

I

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en acta policial de fecha 10 de mayo de 2.007, inserta bajo el folio dos de la presente causa de la cual se desprende que:

… siendo aproximadamente las diez de la mañana, para el momento que cubría el seguro social, recibimos reporte de la central de emergencia 171 mediante la cual se ordenaba la presencia de una comisión en las instalaciones del jardín Botánico del ULA ya que existía un reporte de un adolescente herido por arma de fuego, debido a la cercanía del sector, de inmediato reaccionamos y llegamos al sitio reportado, allí fuimos recibidos por las ciudadanas MORA G.L.E., venezolana, natural de la Grita , de 30 años, nacida el 06/09/76… titular del cédula V- 143.762.446 y GALVIS DÍAZ YEPSENIA NAILET, venezolana, natural de San Cristóbal de 24 años de edad…titular de la cédula V-15.990.461, las ciudadanas informaron que par el momento en que se encontraba en una actividad didáctica en las instalaciones del jardín botánico de la ULA, oyeron una detonación que provenía de una construcción que esta dentro de las instalaciones de la ULA y que un alumno de nombre SE OMITE NOMBRE de 12 años había resultado con herida producida por arma de fuego al altura del brazo derecho y que por las gravedad de las lesiones había sido trasladado en un ambulancia par las instalaciones del seguro social … seguido nos trasladamos hacia donde las notificantes nos manifestaron que habían oído la detonación, al llegar a un área en construcción a vistamos a un ciudadano quien vestía camisa blanca con baches en sus mangas que se l.S. Y PROTECCIÓN JACOB’S SEGURITY PRIVADA, porta nombre frontal con formato en amarillo y negro que se l.S.… y el ciudadano fue encontrado sentado en una silla limpiando un escopetin, el mismo de la marca J.J SARASKETA, calibre 12, serial 39858, también tenía a su lado derecho y recostado a la silla, un escopeta de avancarga con chimenea, sin serial ni marca aparente, pieza que presentaba su carga interna, el ciudadano intervenido fue identificado como J.V.G., venezolano natural de Puerto Nuevo, de 48 años, nacido el 26-09-58, soltero, vigilante, residenciado en Barrio la Victoria, parte Alta, calle 22, casa 70, titular del cédula V—9.142.540, sobre l piso se encontró dos cartuchos marca ARMUSA, un cartucho marca FIOCCHI y un cartucho marca TRUST, todos sin percutir, una bolsa plástica transparente cerrada por nudo contentiva de guáimaros de plomo, al verificar la recámera de la escopeta de avancarga se retiró cinco guáimaros de plomo de igual tamaño de la presente bolsa, dos tapones de fique y la carga de pólvora, lo mimo fu e colectado en un pliego de papel blanco, las armas, los cartuchos, guáimaros y la carga de la escopeta de chimenea, todo fue colectado…se le notificó al intervenido de la lesión del niño y que por cuanto el hecho acaba de ocurrir, que aún se encuentra en el sitio, que la comisión llegó por el señalamiento de dos testigos que indicaron que el ruido de la detonación había provenido del sitio donde se encontraba y le fue encontrada las armas…

En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobra la situación jurídica del ciudadano J.V.G., venezolano, natural de Guácas de Rivera, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9.142.540, nacido en fecha 26-09-1958, de 48 años de edad, de profesión u oficio vigilante, estado civil casado, hijo de R.P.V. (v) y M.E.G. (v), residenciado en El Barrio La Victoria, Parte Alta, Avenida 22, N° 07, Rubio, Estado Táchira, Calle El Tapón última casa; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 respectivamente, ambos del Código Penal

II

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, el Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal, se calificara la aprehensión en flagrancia del imputado; J.V.G., venezolano, natural de Guácas de Rivera, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9.142.540, nacido en fecha 26-09-1958, de 48 años de edad, de profesión u oficio vigilante, estado civil casado, hijo de R.P.V. (v) y M.E.G. (v), residenciado en El Barrio La Victoria, Parte Alta, Avenida 22, N° 07, Rubio, Estado Táchira, Calle El Tapón última casa; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 respectivamente, ambos del Código Penal se siguiera la causa por el procedimiento ordinario y se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

El imputado, J.V.G., una vez impuesto del Precepto Constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó:

…Lo que pasó es lo siguiente, yo le tengo miedo a esas escopetas, yo no uso esas escopetas, en ese palo hay un palo largo grueso, yo dije para mí, yo lo iba a botar a la basura, yo dije voy a echar este tiro aquí, le disparé a un palo grueso, que hay ahí, los tres, el ingeniero, un obrero y yo hicimos tiros a ese palo, en tiempos diferentes, primero fue el obrero hace como dos semanas, y el ingeniero hace más de una semana, y yo disparé el jueves, yo no vi al niño, le compré esa arma a un policía que se llama J.A.R., por sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), yo la compré por ideas de uno, yo ya había entregado servicio, no fue el arma de la empresa la que utilicé, es todo

Finalmente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa abogado R.G., quien alegó:

…Oída la declaración del imputado y del estudio de las actas policiales del presente expediente, solicito se desestime la calificación dada por la parte fiscal al hecho, ya que la ha calificado como Lesiones Intencionales y Porte Ilícito de Arma, en primer lugar, no existe la intención por parte de mi defendido de cometer el delito imputado, ya que como oímos de su propia declaración y del estudio del acta policial, se trata de un vigilante de una construcción el cual estaba practicando tiro al blanco, lo cual está corroborado con el acta policial, cuando dice que a una distancia de 10 metros con respecto a la estructura de construcción y fijado a un árbol se encontró un segmento material sintético de color blanco, el cual presentaba tres puntos de impacto de forma circunferencial, por lo cual considera la defensa que podría existir en todo caso unas lesiones culposas, e igualmente con relación al porte ilícito mi defendido está entregando la autorización de la empresa para la cual labora a portar armas; por todas estas razones solicito se le conceda su libertad plena o en último caso una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y que se prosiga la causa por los trámites del procedimiento ordinario a fin de que se ahonde más en las investigaciones, y por cuanto no existe reconocimiento médico legal para poder determinar la gravedad de las lesiones, es todo

.

III

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 248 del Código Adjetivo penal, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que en Acta de Policial de fecha 10 de mayo de 2007, en la que se desprende que:

…siendo aproximadamente las diez de la mañana, para el momento que cubría el seguro social, recibimos reporte de la central de emergencia 171 mediante la cual se ordenaba la presencia de una comisión en las instalaciones del jardín Botánico del ULA ya que existía un reporte de un adolescente herido por arma de fuego, debido a la cercanía del sector, de inmediato reaccionamos y llegamos al sitio reportado, allí fuimos recibidos por las ciudadanas MORA G.L.E., venezolana, natural de la Grita , de 30 años, nacida el 06/09/76… titular del cédula V- 143.762.446 y GALVIS DÍAZ YEPSENIA NAILET, venezolana, natural de San Cristóbal de 24 años de edad…titular de la cédula V-15.990.461, las ciudadanas informaron que par el momento en que se encontraba en una actividad didáctica en las instalaciones del jardín botánico de la ULA, oyeron una detonación que provenía de una construcción que esta dentro de las instalaciones de la ULA y que un alumno de nombre SE OMITE NOMBRE de 12 años había resultado con herida producida por arma de fuego al altura del brazo derecho y que por las gravedad de las lesiones había sido trasladado en un ambulancia par las instalaciones del seguro social … seguido nos trasladamos hacia donde las notificantes nos manifestaron que habían oído la detonación, al llegar a un área en construcción a vistamos a un ciudadano quien vestía camisa blanca con baches en sus mangas que se l.S. Y PROTECCIÓN JACOB’S SEGURITY PRIVADA, porta nombre frontal con formato en amarillo y negro que se l.S.… y el ciudadano fue encontrado sentado en una silla limpiando un escopetin, el mismo de la marca J.J SARASKETA, calibre 12, serial 39858, también tenía a su lado derecho y recostado a la silla, un escopeta de avancarga con chimenea, sin serial ni marca aparente, pieza que presentaba su carga interna, el ciudadano intervenido fue identificado como J.V.G., venezolano natural de Puerto Nuevo, de 48 años, nacido el 26-09-58, soltero, vigilante, residenciado en Barrio la Victoria, parte Alta, calle 22, casa 70, titular del cédula V—9.142.540, sobre l piso se encontró dos cartuchos marca ARMUSA, un cartucho marca FIOCCHI y un cartucho marca TRUST, todos sin percutir, una bolsa plástica transparente cerrada por nudo contentiva de guáimaros de plomo, al verificar la recámera de la escopeta de avancarga se retiró cinco guáimaros de plomo de igual tamaño de la presente bolsa, dos tapones de fique y la carga de pólvora, lo mimo fu e colectado en un pliego de papel blanco, las armas, los cartuchos, guáimaros y la carga de la escopeta de chimenea, todo fue colectado…se le notificó al intervenido de la lesión del niño y que por cuanto el hecho acaba de ocurrir, que aún se encuentra en el sitio, que la comisión llegó por el señalamiento de dos testigos que indicaron que el ruido de la detonación había provenido del sitio donde se encontraba y le fue encontrada las armas…

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial, se determina que la detención del imputado de autos se produce en el momento en que fue aprehendido por los funcionarios policiales en las instalaciones del jardín Botánico del ULA ya que existía un reporte de un adolescente herido por arma de fuego, procediendo los funcionarios a trasladarse al sitio reportado, siendo recibidos por las ciudadanas MORA G.L.E., venezolana, natural de la Grita, de 30 años, nacida el 06/09/76 titular del cédula V- 143.762.446 y GALVIS DÍAZ YEPSENIA NAILET, venezolana, natural de San Cristóbal de 24 años de edad, titular de la cédula V-15.990.461, mediante la cual dichas ciudadanas les informaron que para el momento en que se encontraba en una actividad didáctica en las instalaciones del jardín botánico de la ULA, oyeron una detonación que provenía de una construcción que esta dentro de las instalaciones de la ULA y que un alumno de nombre SE OMITE NOMBRE de 12 años había resultado con herida producida por arma de fuego al altura del brazo derecho y que por las gravedad de las lesiones había sido trasladado en un ambulancia para las instalaciones del seguro social, acto seguido los funcionarios se trasladaron hacia sitio indicado por las notificantes quienes les manifestaron que habían oído la detonación, al llegar al área en construcción observaron a un ciudadano quien vestía camisa blanca con baches en sus mangas que se l.S. Y PROTECCIÓN JACOB’S SEGURITY PRIVADA, porta nombre frontal con formato en amarillo y negro que se l.S. y el ciudadano fue encontrado sentado en una silla limpiando un escopetin, el mismo de la marca J.J SARASKETA, calibre 12, serial 39858, también tenía a su lado derecho y recostado a la silla, un escopeta de avancarga con chimenea, sin serial ni marca aparente, pieza que presentaba su carga interna, el ciudadano intervenido fue identificado como J.V.G., venezolano natural de Puerto Nuevo, de 48 años, nacido el 26-09-58, soltero, vigilante, residenciado en Barrio la Victoria, parte Alta, calle 22, casa 70, titular del cédula V—9.142.540, sobre el piso se encontró dos cartuchos marca ARMUSA, un cartucho marca FIOCCHI y un cartucho marca TRUST, todos sin percutir, una bolsa plástica transparente cerrada por nudo contentiva de guáimaros de plomo, los funcionarios al verificar la recámera de la escopeta de avancarga se observó el retiró cinco guáimaros de plomo de igual tamaño de la presente bolsa, dos tapones de fique y la carga de pólvora, lo mimo fue colectado en un pliego de papel blanco, las armas, los cartuchos, guáimaros y la carga de la escopeta de chimenea, todo fue colectado, momento el cual se le notificó al intervenido de la lesión del niño y que por cuanto el hecho acaba de ocurrir, que aún se encontraba en el sitio, que la comisión llegó por el señalamiento de dos testigos que indicaron que el ruido de la detonación había provenido del sitio donde se encontraba y le fue encontrada las armas, por lo que se considera procedente CALIFICAR COMO FLAGRANTE, la aprehensión del ciudadano J.V.G., a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 respectivamente, ambos del Código Penal

IV

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal, observando además que es necesaria la practica de otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

V

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO

La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de l.p. y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO

Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 respectivamente, ambos del Código Penal, tal como se evidencia del Acta Policial de fecha 10 de MAYO de 2007, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Táchira.

Así mismo consta en las actuaciones elementos suficientes que llevan a esta Juzgadora a estimar que el imputado de autos, es el autor de los delitos atribuidos por el Ministerio Publico como es el hecho de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales en las instalaciones del jardín Botánico del ULA ya que existía un reporte de un adolescente herido por arma de fuego y el momento en que llegaron al sitio reportado, fueron recibidos por las ciudadanas MORA G.L.E., venezolana, natural de la Grita, de 30 años, nacida el 06/09/76 titular del cédula V- 143.762.446 y GALVIS DÍAZ YEPSENIA NAILET, venezolana, natural de San Cristóbal de 24 años de edad, titular de la cédula V-15.990.461, mediante la cual dichas ciudadanas informaron que para el momento en que se encontraba en una actividad didáctica en las instalaciones del jardín botánico de la ULA, oyeron una detonación que provenía de una construcción que esta dentro de las instalaciones de la ULA y que un alumno de nombre SE OMITE NOMBRE de 12 años había resultado con herida producida por arma de fuego al altura del brazo derecho y que por las gravedad de las lesiones había sido trasladado en un ambulancia para las instalaciones del seguro social, acto seguido los funcionarios se trasladaron hacia sitio indicado por las notificantes quienes les manifestaron que habían oído la detonación, al llegar al área en construcción observaron a un ciudadano quien vestía camisa blanca con baches en sus mangas que se l.S. Y PROTECCIÓN JACOB’S SEGURITY PRIVADA, porta nombre frontal con formato en amarillo y negro que se l.S. y el ciudadano fue encontrado sentado en una silla limpiando un escopetin, el mismo de la marca J.J SARASKETA, calibre 12, serial 39858, también tenía a su lado derecho y recostado a la silla, un escopeta de avancarga con chimenea, sin serial ni marca aparente, pieza que presentaba su carga interna, el ciudadano intervenido fue identificado como J.V.G., venezolano natural de Puerto Nuevo, de 48 años, nacido el 26-09-58, soltero, vigilante, residenciado en Barrio la Victoria, parte Alta, calle 22, casa 70, titular del cédula V—9.142.540, sobre el piso se encontró dos cartuchos marca ARMUSA, un cartucho marca FIOCCHI y un cartucho marca TRUST, todos sin percutir, una bolsa plástica transparente cerrada por nudo contentiva de guáimaros de plomo, los funcionarios al verificar la recámera de la escopeta de avancarga se observó el retiró cinco guáimaros de plomo de igual tamaño de la presente bolsa, dos tapones de fique y la carga de pólvora, lo mimo fue colectado en un pliego de papel blanco, las armas, los cartuchos, guáimaros y la carga de la escopeta de chimenea, todo fue colectado, momento el cual se le notificó al intervenido de la lesión del niño y que por cuanto el hecho acaba de ocurrir, que aún se encontraba en el sitio, que la comisión llegó por el señalamiento de dos testigos que indicaron que el ruido de la detonación había provenido del sitio donde se encontraba y le fue encontrada las armas según se desprende del acta policial.

Así mismo consta entrevista rendida por la ciudadana GALVIS DÍAZ YEPSENIA NAILET, venezolana, natural de San Cristóbal de 24 años de edad, titular de la cédula V-15.990.461, inserta bajo el folio tres de la presente causa quien manifestó que:

…Como a la 09: 30 de la mañana de hoy nosotros estábamos en la (sic) el parque botánico de la ULA, específicamente cerca de la entrada del Jardín, en un proyecto que se llama aula abierta, para el momento nos encontrábamos con 20 niños de la escuela Municipal San José de sexto Grado sección B, en ese momento que estábamos formando los niños y uno de ello de nombre F.C., de 12 años de edad aproximadamente, nos decía que porque no nos íbamos y fue en ese instante que se escucho una detonación , el árbol que estaba sobre nosotros se comenzó a mover y el niño comenzó a sangrar por el brazo derecho llamamos al 171, cuando llegó la ambulancia los paramédicos se lo llevaron para el Hospital del Seguro donde quedo recluido en el área de emergencias, cuando regresamos a la ULA unos funcionarios policiales que se encontraba en el momento nos dijeron que teníamos que venir a rendir declaración…

Consta entrevista de fecha 10 de mayo de 2.007 rendida por la ciudadana MORA G.L.E., venezolana, natural de la Grita, de 30 años, nacida el 06/09/76 titular del cédula V- 143.762.446, inserta bajo el folio cuatro de la presente causa, quien manifestó:

…Como a eso de las 09:30 me encontraba en el parque BOTÁNICO de la ULA con los alumnos de sexto Grado sección B de la escuela Municipal San José , en el instante que estábamos haciendo la formación cerca de la entrada, escuchamos un ruido fuerte como un disparo, unos de los alumnos de nombre F.C., de 12 años de edad aproximadamente comenzó a sangrar el brazo derecho y presentaba una herida pequeña y alargada como de medio centímetro aproximadamente, rápidamente llamamos al 171 pidiendo ayuda, al llegar los paramédicos se llevaron al niño en una ambulancia para el hospital del seguro, al lugar se hizo presente la policía y nosotras le explicamos lo que había ocurrido…

Así mismo verificando el cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; observa esta Juzgadora que en el presente caso no se encuentra suficientemente acreditado el peligro de fuga, toda vez que el imputado tienen nacionalidad venezolana, residencia fija en la jurisdicción del Estado Táchira, no presentando mala conducta predelictual, por lo que considera quien aquí decide que los supuestos que pudieran dar origen a la Medida de Privación pueden verse plenamente satisfechos con una Medida menos gravosa, que garantice el sometimiento del imputado a los demás actos del proceso. En consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado J.V.G., venezolano, natural de Guácas de Rivera, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9.142.540, nacido en fecha 26-09-1958, de 48 años de edad, de profesión u oficio vigilante, estado civil casado, hijo de R.P.V. (v) y M.E.G. (v), residenciado en El Barrio La Victoria, Parte Alta, Avenida 22, N° 07, Rubio, Estado Táchira, Calle El Tapón última casa; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 respectivamente, ambos del Código Penal.

1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;

2) Notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia o domicilio;

3) No incurrir en hechos de igual o diferente naturaleza a los hechos por los cuales está siendo procesado;

4) Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, con un ingreso igual o superior a cincuenta (50) Unidades Tributarias quienes deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo pautado en los numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano J.V.G., el día diez (10) de mayo de 2007 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día doce (12) de mayo de 2007, a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), han transcurrido cuarenta y siete horas y treinta minutos (47´30´´); por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA L.P. contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL”. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el Ciudadano J.V.G., se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y psíquicas.

SEGUNDO

DECRETAR como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD con respecto al imputado J.V.G., venezolano, natural de Guácas de Rivera, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9.142.540, nacido en fecha 26-09-1958, de 48 años de edad, de profesión u oficio vigilante, estado civil casado, hijo de R.P.V. (v) y M.E.G. (v), residenciado en El Barrio La Victoria, Parte Alta, Avenida 22, N° 07, Rubio, Estado Táchira, Calle El Tapón última casa, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 respectivamente, ambos del Código Penal, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. A lo cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia o domicilio; 3) No incurrir en hechos de igual o diferente naturaleza a los hechos por los cuales está siendo procesado; 4) Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, con un ingreso igual o superior a cincuenta (50) Unidades Tributarias quienes deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo pautado en los numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECLARAR que el imputado J.V.G. identificado supra, fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la causa continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.

CUARTO

Emítase Oficio dirigido al ciudadano Director de la Policía del Estado Táchira, a fin de que el imputado permanezca allí recluido hasta que cumpla con la medida.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación, REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se realice la investigación correspondiente.

ABG. N.I.M.C.

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA CAUSA PENAL 10C-4943-07

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