Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 26 de Abril de 2006

195° y 147°

Visto el escrito presentado por el Abogado F.R.R.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-9.220.645, con Inpreabogado Nº 31.592, quien asiste a los ciudadanos A.Y.L.D.D., D.M.L.D.R., PABLE A.L.M., J.A.L.M., J.B.L.M., M.T.L.M., M.L.M., E.M.L.M., M.C.P.D.L., H.M.L.M., E.A.L.D.C., L.E.L.P., M.Y.L.D.C., G.M.L.P., M.Z.L.D.A., M.A.L.D.D., E.O.L.P., J.M.L.D.R., J.R.L.P., M.L.D. CHACÓN Y G.Z.L.D.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.028.430, V-4.000.559, V-5.030.728, 5.030.752, V-9.210.636, V-9.210.635, V-9.244.578, V-10.173.774, V-5.025.050, V-3.426.080, V-4.000.121, V-5.024.971, V-3.996.782, V-4.635.760, V-4.632.027, V-5.653.307, V-5.031.122, V-5.666.985, V-5.684.656, V-9.227.413 y V-11.506.084, respectivamente, en donde solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal para decidir observa:

El solicitante plantea la necesidad de que el Tribunal oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el objetivo de que este órgano practique la inspección solicitada en el A.J. que le fuera acordado con lugar por este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2006, y asimismo, solicita que se haga un levantamiento fotográfico de los inmuebles objeto de la inspección.

A los fines de resolver acerca de lo peticionado cabe realizar el siguiente análisis:

Con fundamento en los Artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal se solicitó a este Tribunal la práctica de las siguientes diligencias:

  1. - Que fuera llamado a declarar el ciudadano G.P., de quien no se señalan datos de identidad ni domicilio.

  2. - Que se practicara una Inspección Judicial sobre los lotes de terreno, el heredado por los solicitantes y el adquirido por la ciudadana V.A.L.R..

Asimismo, solicitaron que se ordenara la práctica de las mismas por parte del Ministerio Público.

En este sentido, se utilizó la vía del A.J., mediante el cual la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada puede solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

Tal como ya se había expuesto en el auto que la acordó, esta herramienta permite impulsar la investigación penal a través de la solicitud hecha al Juez en Funciones de Control, realizada por la víctima, quien en igualdad de circunstancias, ejerce sus derechos dentro del ámbito de necesidad de obtener justicia y que tutela el derecho de acceso a la justicia, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana, considerándose que la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal conforme lo expone el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo actuar personalmente en defensa de sus derechos e intereses, o por medio de un único representante, cuando se tratare de varias víctimas.

En el presente caso, se aprecia, según lo afirmado por el peticionante, que los solicitantes del A.J. han visto frustradas sus aspiraciones de ver resuelta su situación jurídica, la cual no es sino obtener la debida protección y reparación del daño que presuntamente se les ha causado, al no ser practicada la Inspección que fuera peticionada.

Ocurre, en este sentido, una desprotección sustancial de los derechos de los ciudadanos que acuden como víctimas de un hecho punible, por cuanto se aducen razones de orden técnico legal, en cuanto a la denominación de la prueba de Inspección solicitada, y tal vulneración de sus derechos, afecta la objetiva aplicación de la justicia, al no permitir la inmediata practica de aquellas diligencias necesarias para acreditar el hecho o recabar elementos de convicción suficientes.

En este sentido, es deber de este Juez en funciones Control el velar por el ejercicio pleno de los derechos y de las garantías de los ciudadanos tal como lo impone el Artículo 19 de la Constitución de la República de Venezuela, y por lo tanto es imprescindible garantizar el derecho de acceso a la justicia de dichos ciudadanos, con fundamento en el Artículo 26 Ejusdem, por virtud de que en el presente caso actúan por vía de un A.J., que no es sino una forma de establecer la posibilidad de llegar al descubrimiento de la verdad, fin esencial del proceso penal, conforme lo señala el Artículo 257 de la misma Constitución en concordancia con el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello, se hace necesario establecer una tutela judicial efectiva de sus derechos, con la inmediatez del caso, para que salvando los formalismos no esenciales, permita la practica de las diligencias solicitadas, en cuyo caso se solicita al Ministerio Público su colaboración a los fines de que el órgano policial auxiliar, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practique con la inmediatez del caso la Inspección Técnica (denominada por los solicitantes judicial). Asimismo, se acuerda con lugar la práctica del levantamiento fotográfico solicitado.

Una vez practicadas tales diligencias se deben entregar las resultas a los beneficiarios del A.J.. Y así se decide.-

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la petición planteada, solicitándosele Ministerio Público su colaboración en el sentido de que inste al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la practica de la Inspección solicitada y acordada en el A.J. declarado en fecha 26 de Marzo de 2006, realizándose levantamiento fotográfico de los inmuebles inspeccionados, todo ello con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia conforme a lo dispuesto en los Artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez realizada la misma, sean entregadas a los solicitantes en original, a los efectos legales consiguientes; dejándose copias certificadas para su archivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, líbrese Oficio y las correspondientes boletas de notificación.-

ABG. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Srio.-

Causa Penal Nº: S9C-060-06

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