Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 13 de JUNIO de 2007

196° y 148°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada M.E.B.I., en su carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y con sede en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se desprende de Acta Policial Vehículo Retenido, de fecha 03-Julio-2.006, suscrita por Efectivo S/1ro 2953 (TT) P.J.M., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira, en la cual consta la retención preventiva del vehículo Placa 018-796, (permiso provisorio), modelo C.B., color Blanco, año 2.001, Tipo Sedan, Serial Carrocería KLATF19Y11B268817, propiedad del ciudadano J.R.P.U., portador de la cédula de identidad Nº 14.707.934, residenciado en Tucape Carrera 6 La Colina Nº 2, Teléfono 0276-3414624, donde al momento de verificar la autentidad del mismo se pudo detectar que el documento de propiedad se pudo observar que posee permiso de circulación rezagado, por una pestaña de procedencia dudosa por el tipo de formato y se procedió a verificar en el sistema, … dando como resultado que la pestaña signada con el nº 23440191, no se encuentra registrada y el vehículo por poseer Certificado de Origen no registra en el I.N.T.T.T. Dicho vehículo no se encuentra solicitado …”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación.

Corre inserto al folio 02, Acta Policial de Vehículo Retenido de fecha 03-junio-2.006, suscrita por Efectivo Sgto/1ro (TT) P.J.M., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira.

Corre inserto al folio 04, Resultado de Consulta, practicada por el C/2do (TT) A.P., placa 5490, a la Dirección URL, en la cual arrojo como resultado que: “el vehículo con serial Nº KLATF19Y11B268817 SE ENCUENTRA EN ORIGEN”.

Corre inserto al folio 05, Resultado de Consulta, practicada por el C/2do (TT) A.P., placa 5490, a la Dirección URL, en la cual arrojo como resultado que: “disculpe, el numero de tramite 23440191, no se encuentra registrada.

Corre inserto al folio 18, Solicitud de Vehículo, de fecha 06-julio-2.006, por parte de la ciudadana M.E.U..

Corre inserta al folio 32, acta de entrega de vehículo de fecha 10-Julio-2.006, por parte del represente Fiscal Primero del Ministerio Público a la ciudadana M.E.U..

Corre inserto al folio 33, Acta de Experticia de Seriales, de fecha 10-07-2.006, suscrita por el Sgto/1ro (TT) P.J.M., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira, quien concluye lo siguiente: 1- el serial de carrocería ubicado en el frontal ES ORIGINAL, 2- el serial de seguridad oculto se encuentra en su estado ORIGINAL. 3- el serial del motor se encuentra en su estado ORIGINAL. La pestaña signada con el numero 23440191, (talón de documento) no registra ante el I.N.T.T.T.-.

Ahora bien esta juzgadora en análisis exhaustivo y minucioso practicado a las actas que conforman la presente investigación se evidencia que no hay indicios de culpabilidad alguno que comprometan la responsabilidad penal de la ciudadana: M.E.U., suficientemente identificado en autos, por cuando en las experticias practicadas por el Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre, se desprende que los seriales del vehículo son ORIGINALES; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

CAUSA N º 2C-7635-07

EXPEDIENTE Nº 20-F4-1397-06

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