Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

197° Y 148°

San Cristóbal, 30 de Julio de 2007

 ACUERDA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

 PENADO: SARMIENTO Q.E.

 CAUSA: N° 3E-28029/2.006

Vistas las actuaciones procedentes de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante, INFORME TECNICO N° 670 de fecha 26 de Junio de 2007 correspondiente al penado: SARMIENTO Q.E., Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.067.006, Soltero, nacido el 18-08-1963 en Tibu Norte de Santander Colombia de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Troncal 5 Sector S.B.C. N° 06 San Josecito Municipio Torbes Estado Táchira y vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el Penado en fecha 16 de Abril de 2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I

A los folios 148 al 152 de la presente causa, corre inserta la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Tercero de Control de San A.d.T.d.C.J.P.d.E.T., de fecha 24 de Noviembre de 2006, en la cual se condena al ciudadano: SARMIENTO Q.E., a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 409 deL Codigo penal.

II

El artículo 494 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

  1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

  2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. Que presente oferta de Trabajo; y

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

    Al respecto, este Tribunal observa:

  6. En el folio 115, corre inserto la certificación de antecedentes penales de SARMIENTO Q.E., en la cual consta:

    Según sentencia de (1-a) TRIBUNAL 3ro. DE CONTROL DEL C.J. PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha 21/11/2006, fue condenado a PRISION por el lapso de TRES (03) AÑOS, como autor responsable del (los) delitos (s):

    HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO ARTS. 409 Código Penal

    Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco años, pues el ciudadano: SARMIENTO Q.E., a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 409 deL Codigo penal.

  7. Del folio 168 al 170 corre inserto INFORME TECNICO N° 670 de fecha 26/06/2007 emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del cual es importante destacar:

    “…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Accidente de transito fue el móvil que verbaliza el entrevistado.

    PRONOSTICO: Luego de realizada la evaluación psico-social al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizadas, hábitos laborales definidos con apoyo familiar efectivo, posee sentido de pertenencia familiar, establece autocrítica y conciencia ante el hecho, emocionalmente estable, con personalidad estructurada.

    Aspectos importantes que lo aventajan para el otorgamiento de la medida solicitada.

    CONCLUSION: Después de realizado el anterior pronostico, se emite opinión FAVORABLE al beneficio.

  8. Que presente oferta laboral: Al folio 177 al 179 de la causa corre inserta Copia de la Firma de Comercio de la cual es propietario el Penado SARMIENTO Q.E., denominado COMERCIALIZADORA ADRISER, EMPRESA REGISTRADA BAJO EL N° 54 Tomo 5-B del registro Mercantil Tercero de San C.E.T..

    Por todo lo anterior se desprende, observa esta Juzgadora que el penado cumple a cabalidad con los requisitos exigidos para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por cuanto los antecedentes que presenta, son por la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, y sobre el comportamiento futuro del mismo en el informe evaluativo se señaló que se trata de una persona con positivos hábitos laborales, adecuado apoyo familiar, primariedad en el delito, por lo que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, por cuanto el misma no presenta conducta predelictual,

    esta dispuesta a ajustarse a las exigencias del régimen y es responsable, trabajadora y con principios y valores internalizados-

    Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del Informe Técnico de fecha 26 de Junio de 2007 realizado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se infiere que el penado: SARMIENTO Q.E., reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado SARMIENTO Q.E., Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.067.006, Soltero, nacido el 18-08-1963 en Tibu Norte de Santander Colombia de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Troncal 5 Sector S.B.C. N° 06 San Josecito Municipio Torbes Estado Táchira de acuerdo con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.

SEGUNDO

SE IMPONEN al penado SARMIENTO Q.E., de conformidad con artículo 495 del Código Orgánico Pena P.P., las siguientes condiciones:

  1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

  2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

  3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  4. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  5. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico P.P..

Abg. H.M.M.

JUEZ TERCERO DE EJECUCION

Abg. PATRICIA SIERRA H.

La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E3-2802/2.006

HMM/

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