Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 14 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoAdmisión De Hechoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2012-003055

ASUNTO : NP01-P-2012-003055

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR realizada al ciudadano P.J.P.A., de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 30/01/1983, soltero, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad V.-16.940.126, residenciado actualmente en la calle 05, casa sin numero, sector s.i., Maturín Estado Monagas. Quien ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del adolescente N.J.T.G., observándose que existen los siguientes elementos de convicción:

Riela al folio 03 de las actuaciones Acta Policial donde los funcionarios dejan constancia que siendo las siendo las 04:00 horas de la tarde del día 11-04-2012, encontrándose de servicio en el punto de control ubicado en la vía de la Pica cerca de la urbanización la Pastoreña de esta ciudad… cuando se presento un adolescente quien manifestó que minutos antes un ciudadano intento abusar sexualmente del mismo, manifestando el lugar donde había ocurrido el hecho y donde se podía encontrar dicho ciudadano agresor se trasladaron al lugar en un vehículo particular una vez estando a poco metros de la misma vía cerca del sector Canta Gallo de esta ciudad, logran avistar a un ciudadano con las mismas características dadas por el agraviado de igual forma el adolescente al verlo lo señalo….. Quedando detenido e identificado como P.J.P.A.…” Folio 03.-

Acta de Entrevista del adolescente J.G. quien manifiesta: “….. yo me encontraba frente al liceo ETA Libertador S.B., ubicado en la vía hacía la Pica de esta ciudad, estaba esperando carro que me llevara hasta mi casa en eso de detuvo un señor a bordo de un vehículo modelo corsa color rojo y me dijo que me montara que el me iba dar la cola, yo acepte y me monte, después el sujeto me pregunta si me gustaba los hombres y yo le dije que no, luego intento tocarme mis genitales en eso yo le metí freno de mano al carro y me bajo rápidamente porque íbamos a poca velocidad, después Sali corriendo y me monte en carrito por puesto y llegue a mi casa, donde le conté a mi mama, luego me fui con ella hasta un punto de control de la Policía que estaba en la entrada de la urbanización la Pastoreña vía la pica de esta ciudad….” Folio 05:

INFORME MEDICO LEGAL realizado a la victima donde no se observaron ningún tipo de lesiones inserta….” folio 07.

INSPECCIÓN TECNICA N° 1856 realizada en la CALLE PRINCIPAL VÍA PUBLICA SECTOR LA PICA MATURÍN ESTADO MONAGAS, tratándose de un sitio ABIERTO…. folio 12…”.-

Aanalizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del adolescente N.J.T.G., quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “…En fecha 11/04/2012, siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde, se encontraba el adolescente N.J.T.G., de 13 años de edad, parado frente al liceo ETA Libertador S.B., ubicado en la vía hacia la pica de esta ciudad, esperando transporte publico para trasladarse hacia su residencia, en eso se detuvo un ciudadano a bordo de un vehiculo, modelo corsa color rojo y le dijo que me montara que le iba a dar la cola, el adolescente acepta y aborda el vehiculo, después el sujeto le pregunta que si le gustaban los hombres y el adolescente N.J.T.G., le contesta que no, luego el ciudadano P.J.P.A. intento tocarle los genitales al adolescente N.J.T.G., este reacciona, realiza una maniobra con el freno de mano del carro y le da la oportunidad de bajarse rápidamente del vehiculo que iba a poca velocidad, sale corriendo y aborda un transporte colectivo,…”, El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: P.J.P.A., suficientemente identificado en las actas procesales y asistidos por el Defensor Privado ABGS. W.G. y A.S., en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del adolescente N.J.T.G..

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano P.J.P.A., de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 30/01/1983, soltero, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad V.-16.940.126, residenciado actualmente en la calle 05, casa sin numero, sector s.i., Maturín Estado Monagas Por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del adolescente N.J.T.G., a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace en virtud de que este delito, establece que la pena a imponer será de 3 meses a 30 meses de prisión, sumando los dos extremos la misma quedaría en tres años, tomando el termino medio quedaría 18 meses la pena, y con la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja de un tercio de la pena a imponer por la magnitud de daño y por tratarse de un adolescente, rebajará la mitad de la pena a imponer, asimismo aplicando para el caso de marras la atenuante prevista en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, por no constar en autos que los condenados posea antecedentes penales por las circunstancias que rodearon el hecho, quedando en consecuencia la pena señalada en UN (1) AÑO DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen a al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal QUINTO de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los CATORCE (14) días del mes de SEPTIEMBRE de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. LISBETH RONDON

EL SECRETARIO

ABG. MILANDIS FRANCO

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