Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 29 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 29 de Octubre del año 2.003

193° y 144°

El 25-10-03, La Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: J.Á.M., por la comisión del delito de: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Biblioteca Pública S.R.d. esta localidad. Del mismo modo, solicita Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2°, 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal.

La audiencia se celebro el 27 de Octubre del año en curso, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público, ratifico verbalmente su solicitud calificación de aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: J.Á.M., por la comisión del delito de: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 1° del Código Penal. Del mismo modo, solicita Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en los artículos 250, 251, ordinal 1° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal. Seguidamente se le impone a la víctima M.M. directora de la Biblioteca Pública Central S.R., del contenido del artículo 345 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quien declaró bajo juramento lo siguiente: “Tenemos vigilancia policial y el encargado del almacén me informó que una máquina de escribir fue sustraída de la camioneta Ford, propiedad de la institución, nosotros sabíamos que era una máquina, ya que la habían dejado dentro de la camioneta, el policía fue a buscar apoyó, lo siguieron a la plaza de los indios y lo detuvieron”.Luego el defensor público octavo penal, solicito el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, por no haber peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad. Seguidamente el ciudadano: J.A.M., previa lectura del Precepto Constitucional, sin juramento, según lo pautado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “Me encuentro desempleado y me dedico a recoger aluminio y botellas para subsistir, me asome a la parte de atrás de la camioneta y habían unas latas, las agarre, vi un cajoncito negro, lo agarre, sentí que pesaba, pero no sabía que contenía, no me imagine que era una máquina de escribir, reconozco que cometí un delito, pero quería trabajar”.Seguidamente interviene el Fiscal del Ministerio Público, quien no se opone al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad.

II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos contenidos en la flagrancia, contra el ciudadano: J.Á.M., venezolano, natural de Cabinas Estado Zulia, nacido el 21-09-67, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.971.805, residenciado en la Urb. El Caíste, calle principal, última casa de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Á.M. (D) y F.G. (V), por la comisión del delito de: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Biblioteca Pública Central S.R., cuando el día 24 de Octubre del año en curso, siendo aproximadamente las 11:50 pm, un funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, observó en actitud sospechosa al imputado de autos cruzando por la biblioteca de esta localidad y luego unos testigos le informaron al efectivo policial que habían visto cuando el imputado había extraído de un vehículo, Marca Ford, Color blanco, Placas 34XCE que estaba estacionado al frente de la Biblioteca Pública Central S.R. una caja maletín; luego el funcionario policial solicito apoyo policial y procedieron a capturar al ciudadano: J.Á.M. quien tenía dentro de un saco una máquina de escribir Omega 30, propiedad de la Biblioteca Pública Central S.R.. Ahora bien, por cuanto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescripta. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado J.Á.M., es autor en la comisión del delito de: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Biblioteca Pública Central S.R.. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no existir peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, consistente en la presentación los días veintinueve (29) de cada mes por ante el Circuito Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo pautado en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal,. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y a la defensoría pública octava penal de la presente decisión.-

La Jueza Tercera de Control

Dra. R.F. de Ventura.

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.

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