Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 4

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, lunes veinticuatro (24) de septiembre de 2007, siendo las 10:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-8121-07, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado O.R., de nacionalidad Venezolana, natural de El Piñal Estado Táchira , nacido en fecha 04-04-1981, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.056.416, de profesión u oficio Chofer, hijo de C.A. (v) y B.I.R. (v), residenciado en Caneyes Calle Los Almendros Estado Táchira, teléfono 0414-7280783, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en concordancia con el primer aparte del articulo 259 ejusdem en perjuicio de la adolescente N.G.I.. Presentes: La ciudadana Juez abogado I.C.C.D.A., la secretaria, Abogado M.D.V.T., el Fiscal Vigesimo Segunda del Ministerio Público, Abogado O.L.U., el imputado O.R., el defensor privado, Abogado J.V., y la víctima N.G.I.. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado O.R., esta representación fiscal oída la exposición de la victima la cual corre inserta al folio 124 de la presente causa, considera procedente hacer un cambio de calificación jurídica por cuanto los hechos se adecuan al delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, por cuanto la victima para ese momento tenia catorce años de edad e igualmente en su declaración manifestó que lo había hecho con su consentimiento, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar y de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y solicito a la ciudadana juez me extienda las presentaciones a una vez cada mes ya que llevo año y medio presentándome cada quince días, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor, Abogado J.V., quien manifestó: “Visto el cambio de calificación realizado por el Ministerio Publico conforme al articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal solicito para mi defendido le sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso visto que el delito no supera los tres años y visto que cumple todos lo requisitos establecidos en el Código para ser beneficiario del mismo, es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana N.G.I., quien expuso: “Estoy de acuerdo con el beneficio de suspensión condicional del proceso, yo lo hizo porque quería el era mi novio, mis padres me obligaron hacer la denuncia, es todo” Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: Esta representación fiscal no se opone al otorgamiento de la Suspensión Condicional del proceso a favor del imputado, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite la acusación presentada oralmente en esta Audiencia en contra del acusado O.R., de nacionalidad Venezolana, natural de El Piñal Estado Táchira , nacido en fecha 04-04-1981, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.056.416, de profesión u oficio Chofer, hijo de C.A. (v) y B.I.R. (v), residenciado en Caneyes Calle Los Almendros Estado Táchira, teléfono 0414-7280783, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del experto Dr. M.p., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración de los ciudadanos S.G.R., E.V.P., C.C.H.d.R. y la adolescente N.G.I.. Declaración de los funcionarios G.C. y A.P., adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira y los funcionarios N.B. y V.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Táchira. B.- DOCUMENTALES: Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-003338, de fecha 23-06-2004en el cual se dejo constancia del resultado del reconocimiento N° 454 de fecha 17-01-2002, practicado la adolescente Galviz Ibarra Neila, emanado de la Medicatura Forense de san Cristóbal, suscrita por el medico Forense M.P.. Acta de Inspección de fecha 28-01-2002 realizada en la causa N° G-067.401 suscrita por los funcionarios N.B. y V.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Táchira. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado O.R., de nacionalidad Venezolana, natural de El Piñal Estado Táchira , nacido en fecha 04-04-1981, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.056.416, de profesión u oficio Chofer, hijo de C.A. (v) y B.I.R. (v), residenciado en Caneyes Calle Los Almendros Estado Táchira, teléfono 0414-7280783, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone al acusado la obligación de: 1.- Amplia el Régimen de presentaciones al imputado de una vez cada quince días a una vez cada treinta días, a través de la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Y 2.- Prestar servicio comunitario en la Ancianato de M.P. una (01) vez al mes, debiendo presentar constancia, para lo cual deberán presentar las respectivas constancias, todo de conformidad con artículo 44 numeral 6° en relación con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado O.R., notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y al Ancianato de M.P.. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 11:10 horas de la mañana.

ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. O.L.U.

FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

O.R.

IMPUTADO

ABG. J.V.C.

DEFENSOR PRIVADO

SE OMITE NOMBRE

VICTIMA

ABG. M.D.V.T.

SECRETARIA

CAUSA 4C-8121-07

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