Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoOir Declaración Con Medidas

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 17 de Agosto de 2013.

Año: 202º y 152º.

CAUSA Nº 1C-840-13.

JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. S.R.G.S.

SECRETARIO ABG. NAYMAR CORDERO

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. R.P..

EL DEFENSOR PÙBLICO I: ABG. L.A.A.

ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO TENTATIVA DE ROBO DE VEHÌCULO.

VICTIMA J.L.P.S.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg R.P., mediante el cual presenta Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta comisión del Delito: de Tentativa de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo: 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Orgánica de Vehículo Automotor, en perjuicio de la Victima el ciudadano J.L.P.; a los fines de que sea oído, conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal celebro la audiencia con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El Ministerio Público representado en este acto por el Abg R.P., quien expuso: que el hecho investigado ocurrió el día viernes 16 de agosto del año 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano J.L.P.S. se encontraba trabajando como moto taxista conduciendo una moto, cuando por el corredor vial que divide la urbanización los próceres y el Barrio la importancia de la ciudad de Guanare estado Portuguesa cuando dos personas lo paran para solicitarle una carrera y se montan a la moto uno de ellos lo amenaza con un arma de fuego (tipo chopo) diciendo que la siga conduciendo que lo iban a despojar de ella, entrando a la urbanización A.E.B. conocida como funda Guanare, transitando por la avenida Gira luna llegando a la avenida 23 de enero de esta ciudad la victima se percata que hay funcionarios policiales adscritos a la Coordinación policial N° 1 de los Próceres Guanare Estado Portuguesa que se encontraban realizando patrullaje en las unidades bicicletas por la zona empieza hacer señas con la luz de la moto conducida y al ver los funcionarios la actitud extraña con la moto los obligó a detenerla solicitándoles que se identificaran y en ese momento la victima les manifestó que lo querían despojar de la moto y lo llevaban amenazado con un arma de fuego (tipo chopo), solicitándoles los funcionarios policiales si poseían algún elemento de interés criminalístico negándose al mismo los dos ciudadanos, de inmediato procedieron a realizarles una inspección de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrándole a la persona adulta un arma de fuego (tipo chopo) y al adolescente quien acompañaba al adulto ningún elemento de interés criminalistico quedando identificados como: el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); quedando detenidos los mismos en la la Coordinación Policial N°1 (Los Próceres), Guanare Estado Portuguesa para el proceso legal correspondiente.

ELEMENTOS DE CONVICCION QUE DAN LUGAR A LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

  1. - ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16-08-2013, interpuesta por ante el Cuerpo de Policía del estado, Coordinación Policial Nº 1, Guanare, por el ciudadano: Parra S.J.L., venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-1981, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u Oficio; moto taxista, residenciado en el barrio s.M., calle 02, casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad V-17.259 248. teléfono de ubicación 0426-9587098, con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, en consecuencia expone lo siguiente el día de hoy 16-08-2013, aproximadamente 10:00 hora de la mañana, me encontraba trabajando con mi moto, cuando dos ciudadanos entre ellos un menos solicitaron una carrera, ellos se encontraban específicamente en el corredor vial que divide proceres y importancia, debido a que era un ciudadano mayor y un menor obste por llevar a ambos, cuando vamos por la Urb. Funda Guanare, observo unos funcionarios y como el ciudadano mayor me lleva bajo amenaza con un arma de fuego, le solicito su apoyo deteniéndome donde estos se encontraban los funcionario le quitaron el arma y me trasladaron hasta este centro policial para colocar la denuncia Es todo''.

  2. - ACTA POLICIAL de fecha 16-08-2013, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (PEP) P.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.882.528, adscrito Dirección General de policía" y destacado en la Brigada Ciclista, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Siendo las 10:00 horas de la mañana del día Viernes 16-08-2013, encontrándome en el ejercicio de mis funciones, en compañía del funcionario Oficial (PEP) Aldana Kilber, Titular de la cédula de identidad N° 14.732.251, Oficial (PEP) S.U.I.L., Titular de la cédula de Identidad N° V- 16.072.787 , unidades bicicleta por ¡a Urbanización Funda Guanare Calle Jiraluna Específicamente por la Avenida 23 de Enero, cuando de repente nos abordó un moto taxista que se desplazaba en el cual cargaba dos personas a bordo como pasajero en el mismo instante, se identificó de la siguiente manera: Parra S.J.L., venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-1981, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u Oficio; moto taxista, residenciado en el barrio s.M., calle 02, casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad V-17.259.248, teléfono de ubicación 0426-9587098, donde nos manifestó que las personas que llevaba en la moto lo iban a robar la moto y cargaban un arma, en vista de la situación procedimos a realizarle una inspección de conformidad con el artículo 191 del código orgánico procesal penal, lográndole encontrar en la pletina del pantalón del lado derecho un Arma de Fuego de fabricación rudimentaria (chopo) adaptada al calibre 44mm, con empuñadura de madera de color marrón, en su interior una capsula de color rojo del mismo calibre, procedimos de acuerdo a los establecido en el articulo 128 del código Orgánico Procesal Penal a fin de solicitarle su documentación Personal, quedando plenamente identificado dijo ser y llamarse: PAI ESCOBAR N.D. venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-05-1988, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio los cortijos, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, natural del Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 24.018.504, y al adolescente quien manifestó ser y llamarse. (IDENTIDAD OMITIDA), no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, de igual forma el ciudadano: Parra S.J.L., nos informó que el adolescente era cómplice también de lo que iban hacer ya que los dos andaban junto, en vista que nos encontrábamos frente a un hecho de flagrancia en unos de los delitos contemplado en la Ley arma y explosivo procedimos, Contra la propiedad (Robo a mano Armada), luego procedimos a imponerlos de su derechos como esta contemplado contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 654 de la Ley de Protección al niño niña y adolescentes en concordancia con el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual modo se procedió a darle cumplimiento a lo establecido en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal en comunicarnos vía telefónica con el Fiscal (Aux) Quinto del Ministerio Publico Abg. R.P. , Fiscal (Aux) Tercero del Ministerio Publico Abg. Mana Panza , quien giro instrucciones de que el caso fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como también asignándole la Causa Nro MP-___, MP_, enviando también mediante cadena de custodia para continuar el procedimiento de ley. Es todo”.

  3. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-08-2013, suscrita por el funcionario Inspector L.T., adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presentó comisión de la Policía del Estado Portuguesa, Centro de Coordinación Policial número 01, al mando del Oficial Agregado P.S.M.Á., trayendo oficio número 1675-13 de fecha 16-08-2013, relacionado con la causa Penal Nro MP-343145-2013 (nomenclatura de la Fiscalía del Ministerio Público), instruida por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo) y Contra El Orden Público (Porte Ilícito de Arma de Fuego), emanado de dicha Comisaria, mediante el cual remiten en calidad de detenidos, por instrucciones de la Fiscalía Tercera y Quinta del Ministerio Público de esta ciudad, al ciudadano: PAI ESCOBAR N.D., Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1988, soltero, de profesión u oficios Indefinida, residenciado en el Barrio Los Cortijos, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro V-24.018.504, y al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); así como también remiten lo siguiente: un vehículo clase moto, marca MD, modelo Cóndor, color rojo, placa AG2Z46V, serial de Chasis 813MG1EA9DV008701, serial de Motor HJ162FMJ130370973, y un artefacto de fabricación rudimentaria (chopo) adaptada al calibre 44, con empuñadura de madera color marrón, con un cartucho color rojo calibre 44, lo cual es traído a este despacho con la finalidad de que le sea realizada ¡as correspondientes experticia de Ley; según las actuaciones de los funcionarios actuantes, el ciudadano y el adolescente anteriormente mencionados, fueron detenidos por la referida comisión policial, al momento que se encontraban despojando a la víctima quien labora como Mototaxista, de su vehículo clase moto arriba descrito, incautándole dicha comisión a los detenidos, el artefacto de fabricación rudimentaria anteriormente referida; seguidamente mediante entrevista verbal sostenida con los detenidos, a fin de que me aportaran sus datos filiatonos y constatar su identificación, los mismos se me identificaron como queda escrito: ciudadano: PAI ESCOBAR F.A., Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1992, soltero, de profesión u oficios obrero, residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle 02, casa sin número, cerca del Matadero, Guanare Estado Portuguesa, hijo de T.P. (f) y de M.E. (v), titular de la cédula de identidad Nro V-24.688.677; y adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); acto seguido me trasladé hacia la oficina del Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL.) de este despacho, a fin de verificar si los datos que me fueron aportados por los detenidos corresponden ante el Servicio Autónomo de Inmigración, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), y de corroborar si poseen registros policiales, así como también verificar el Status legal del referido vehículo clase moto; una vez allí constaté que los datos si les corresponden ante el SAIME, presentando el ciudadano PAI ESCOBAR F.A., un registro policial según Expediente número 18-F03-1C-0876-11 de fecha 29-08-2011, delito Robo y Robo de Vehículo Automotor, mientras que el adolescente No pose registros policiales; también verifiqué los seriales del mencionado vehículo clase moto, constatando que dicho automóvil NO aparece registrado por dicho Sistema (SIIPOL); de igual manera me trasladé hacia el Archivo Alfabético Fonético del Área Técnica de ésta oficina, a objeto de verificar si dichos detenidos poseen algún registro interno, donde luego de una breve espera el Funcionario Detective J.S., me informó que el ciudadano arriba identificado posee el mismo registro arriba mencionado, y el adolescente NO aparece registrado por esa Área; seguidamente me trasladé en compañía del funcionario técnico Detective J.S. hacia el estacionamiento interno de esta oficina, con la finalidad de realizarle la respectiva inspección técnica al vehículo clase moto arriba descrita, por lo que dicho funcionario realizó la misma quedando fijada a las 06:00 horas de la tarde del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta y por si sola se explica; se deja constancia que los precitados detenidos se retiran con la comisión de la Policía local, luego de que fuesen identificados e individualizado plenamente, así como también el vehículo en referencia se devuelve a la comisión Policial; hecho ocurrido en la Urbanización Funda Guanare, avenida Gira Luna con Avenida 23 de Enero de esta ciudad, siendo las 10:00 de la mañana de hoy viernes 16-08-2013, es todo, termino se leyo y conforme firman. Es todo”.

  4. - INSPECCION Nº 1849, de fecha 16-08-2013, suscrita por los funcionarios Inspector L.T. y Detective J.L.S., adscrito a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, A UN VEHICULO CLASE MOTO, con las siguientes características:

    CLASE-------------------------------------------------------------------MOTO.

    TIPO---------------------------------------------------------------------PASEO

    MODELO--------------------------------------------------------------MD-150.

    COLOR----------------------------------------------------------------ROJO.

    ALFANUMERICA--------------------------------------------------AG2Z46V

    SERIAL CARROCERIA-------------------------------------------813MG1EA9DV008701.

    SERIAL DEL MOTOR--------------------------------------------HJ162FMJ130370973.

  5. - EXPERTICIA nº 9700-254-479, de fecha 16-08-2013, suscrita por el DETECTIVE J.L.S., Experto designado para realizar Experticia a lo solicitado en el oficio N° 1679-13/ de esta misma fecha, emanado Centro de Coordinación Policial N° 01 de esta ciudad, relacionado con la causa número MP-343145-2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el presente informe a los fines legales consiguientes:

    EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido oficio, lo siguiente: Un artefacto de fabricación rudimentaria, y un cartucho sin percutir calibre AA, color rojo, sin marca aparente, a fin de realiza.E.D.R.T..

  6. - Un (01) artefacto de fabricación rudimentaria con las siguientes características: corto por su manipulación, para uso individual, portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de: CHOPO, sin marca ni serial aparente, emblema ni lugar de fabricación, es decir de fabricación casera; su cuerpo se compone de una pieza de forma cilindrica hueca de anima lisa y superficie con signos de oxidación, el cual hace las veces de cañón con recámara que permite en su interior cartuchos de calibre 44mm, teniendo ésta pieza una longitud de 160 milímetros y 12,5 milímetros de diámetro por la boca, ésta va sujeta mediante un pasador metálico a otra pieza de metal, la cual hace las veces de caja de los mecanismos; dicho artefacto presenta empuñadura conformada por tapas de madera color marrón, su sistema de percusión consta de: martillo, aguja percutora, y disparador; su carga se efectúa por medio del accionamiento manual de un botón metálico situado en los laterales de la caja de los mecanismos, que al ser presionado, libera el cañón dejando al descubierto su recámara para su carga y descarga.-

  7. - Un (01) cartucho sin percutir calibre 44mm, su estructura se componen de: manto cilíndrico elaborado en material sintético color rojo y metal, en su interior posee carga explosiva, taco y proyectil único, culote con cápsula de fulminante, si marca aparente.-

  8. - ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 16-08-2013, suscrita por el funcionario Detective A.P..

  9. - INSPECCION Nº 1848, de fecha 16-08-2013, a: VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA GIRALUNA CON AVENIDA 23 DE ENERO, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA URBANIZACION FUNDA GUANARE MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

  10. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 16-08-2013, (Folio 15 de las Actas). A saber: ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA (CHOPO) ADAPTADA A CALIBRE 44MM CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON EN SU INTERIOR UNA CAPSULA DE COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE.

  11. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 16-08-2013, (Folio 15 de las Actas). A saber: UN VEHICULO MOTO MARCA MD, MODELO CONDOR COLOR ROJO, PLACA AG2746V, SERIAL DE CHASIS 813MG1EA9DV008701, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ130370973.

  12. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIAL Y REGULACION REAL, a un vehiculo de las siguientes características CLASE MOTO, MARCA MD-HAOJIN, MODELO CONDOR HJ-150-9, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS AG2Z46V, USO PARTICULAR, AÑO 2013. CONCLUSION: La unidad objeto del presente peritaje presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINALES, la unidad de encuentra en regular estado de uso y conservación con un valor comercial aproximado de doce mil bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIPOL, y no presenta SOLICITUD, alguna.

    En la celebración de la audiencia la Abogado R.P.. de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 16-08-2013, que se le imputa al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata de los Delitos: 1.- Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el Artículo: 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Orgánica de Vehículo Automotor y articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la Victima el ciudadano J.L.P.P. a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Consigno ante el Tribunal actuaciones complementarias relacionadas a la presente causa: Acta de Investigación Penal, inspección 1849 del vehiculo clase moto, experticia de reconocimiento técnico del arma, acta de investigación penal, inspección 1848, lugar donde ocurrió el hecho, y experticia del reconocimiento del cereal del vehiculo moto, con su respectiva cadena de custodia. a los fines de que sean agregadas a la Causa Nº 1C-840-13 Solicitó que 1.- Que el Adolescente sea Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se DECRETE las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, prevista en el Artículo: 582, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistentes en: Literal “c”: La Obligación de Presentarse al Tribunal o la Autoridad que este Designe. Literal “f”: La Prohibición de Comunicarse con la Victima: J.L.P.S.. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia”.

    Se le impuso al Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si desea declarar. Respondiendo el Adolescente Imputado en alta y clara, “si Deseo Declarar”. Yo estaba en mi casa cuando el mayor me fue a buscar a mi casa, el mayor dice si me puede acompañar para donde su tío, yo le digo, y llegamos allá al sitio cuatricentenario y entonces vamos para una casa u y no hay nadie, no vamos para mi casa y vemos un moto taxista para q nos vamos para la casa, le pregunto cuando nos cobra para los cortijos yo le digo q no tengo plata, el m dice q paga, íbamos por la carretera y nos para la policía y le consigue el chopo al mayor pero yo en no sabia , en ningún momento, le hice nada,. Es todo.

    Se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Publico Primero: Abg.L.A.A., , quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Oída la exposición del Ministerio Público, la defensa argumenta lo siguiente, hace oposición a la misma no comporto los términos, como sucintaron los hechos, desconocemos el lugar donde toman el la moto taxi, en el traslado q hace el moto taxista la via que fueron tomado dejan mucho q desear sobre la intención de estas persona, no entiendo la denuncia que hace la victima de alli no se desprende un elemento de convicción que venían sometido por estas personas. Es por lo que solicito 1. Declare sin lugar la fragancia 2.Se deje sin efecto la precalificación provisional que ha dado el ministerio publico y 3. Se declare sin lugar las medidas solicitadas por la fiscalia y en consecuencia se le otorgue la l.p. a mi defendido. Así mismo le solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto Es todo

    Presente la ciudadana M.S. en su carácter de abuela del adolescente imputado desea manifestar lo siguiente “El nunca sale de la casa, el siempre esta en la casa, yo siempre estoy pendiente de el, ese muchacho no es ni amigo de el, ellos no tienen comunicación, lo llamo para q lo acompañara, el estudia, no sale d la casa, la mama vive en falcón, el no me pidió permiso, para ir. Es todo.

  13. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 16-08-2013. A saber: ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA (CHOPO) ADAPTADA A CALIBRE 44MM CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON EN SU INTERIOR UNA CAPSULA DE COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes y revisadas las actas que componen el presente expediente, este Tribunal considera que estamos ante un hecho punible perseguible de oficio cuya acción no esta prescrita, ocurrido en fecha día viernes 16 de agosto del año 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano J.L.P.S. se encontraba trabajando como moto taxista conduciendo una moto, cuando por el corredor vial que divide la urbanización los próceres y el Barrio la importancia de la ciudad de Guanare estado Portuguesa cuando dos personas lo paran para solicitarle una carrera y se montan a la moto uno de ellos lo amenaza con un arma de fuego (tipo chopo) diciendo que la siga conduciendo que lo iban a despojar de ella, entrando a la urbanización A.E.B. conocida como funda Guanare, transitando por la avenida Gira luna llegando a la avenida 23 de enero de esta ciudad la victima se percata que hay funcionarios policiales adscritos a la Coordinación policial N° 1 de los Próceres Guanare Estado Portuguesa que se encontraban realizando patrullaje en las unidades bicicletas por la zona empieza hacer señas con la luz de la moto conducida y al ver los funcionarios la actitud extraña con la moto los obligó a detenerla solicitándoles que se identificaran y en ese momento la victima les manifestó que lo querían despojar de la moto y lo llevaban amenazado con un arma de fuego (tipo chopo), de inmediato procedieron a realizarles una inspección de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrándole a la persona adulta un arma de fuego (tipo chopo) y al adolescente quien acompañaba al adulto ningún elemento de interés criminalístico quedando identificados como: el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); precalificado este hecho por el Ministerio Publico como el delito de Delito de: Tentativa de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo: 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Orgánica de Vehículo Automotor y articulo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la Victima el ciudadano J.L.P.P.; precalificación que acoge este Tribunal, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 234 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), pues fue detenido en compañía del adulto que portaba el chopo ; así mismo, se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario y la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público, contenidas en el Literales “c” y “f” del Artículo: 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; consistente en La Obligación de Presentarse ante el Tribunal cada 30 días y no molestar a la victima, ya que existen Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), es autor responsable del delito Tentativa de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo: 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Orgánica de Vehículo Automotor y articulo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la Victima el ciudadano J.L.P.P., siendo esta suficiente para mantener el control sobre el adolescente imputado y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando su comparecencia a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar. En consecuencia se Decreta la L.d.A.I. (IDENTIDAD OMITIDA), desde la misma sala de audiencia, con las restricciones de la medida cautelar impuesta. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto (P) del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído Del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Declara con lugar la Aprehensión para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Por la presunta comisión del Delito: 1.- Tentativa de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo: 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Orgánica de Vehículo Automotor y articulo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la Victima el ciudadano J.L.P.P., acogiéndose en consecuencia a la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público.

TERCERO

Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad solicitadas por el Ministerio Público para el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo previsto en el Artículo: 582 Literales: “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; consistente en: Literal “c” La Obligación de Presentarse ante el Tribunal Cada treinta (30) Días. Literal “f: La Prohibición de a.- Comunicarse. b.- Agredir ni física ni verbalmente a la victima. C.- Ni acercarse a ella ni al entorno familiar de la Victima: J.L.P.S.L. la Boleta de Libertad correspondiente. Ofíciese lo conducente.

CUARTO

Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se Declara sin Lugar el petitorio de la Defensa Pública en cuanto a que se les otorgue al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), la L.P. sin restricciones.

Es Justicia, en la ciudad de Guanare , a los 17 de Agosto de 2013.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1

ABG. S.R.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. NAYMAR CORDERO.

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